Asambleas de los Estados miembros de la OMPI



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Transcripción:

S A/49/2 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 26 DE JULIO DE 2011 Asambleas de los Estados miembros de la OMPI Cuadragésima novena serie de reuniones Ginebra, 26 de septiembre a 5 de octubre de 2011 ADMISIÓN DE OBSERVADORES Memorándum del Director General I. ADMISIÓN DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES EN CALIDAD DE OBSERVADOR 1. En reuniones anteriores, las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI (las Asambleas) aprobaron una serie de principios que deben observarse para invitar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales a asistir, en calidad de observador, a las reuniones de las Asambleas (véanse los documentos AB/X/32, párrafo 17, y AB/X/17, Anexo V; documentos BP/A/I/2 y BP/A/I/5, párrafo 5; y documentos V/A/I/1, párrafos 25 a 29, y V/A/I/2, párrafo 7). 2. En el Anexo I del documento A/49/INF/1 figura una lista de las ONG internacionales que han obtenido la condición de observador para asistir a las reuniones de las Asambleas y que han sido invitadas a asistir en esa calidad a la cuadragésima novena serie de reuniones de las Asambleas y de las Uniones administradas por la OMPI. 3. Una vez que una ONG internacional ha obtenido la condición de observador para asistir a las reuniones de las Asambleas, también queda invitada a asistir en esa calidad a las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios de las Asambleas, en caso de que los temas tratados en dichos órganos sean de interés directo para esa Organización.

página 2 4. Desde la cuadragésima octava serie de reuniones de las Asambleas, celebrada del 20 al 29 de septiembre de 2010, en cuyo marco se tomaron las últimas decisiones relativas a la admisión de ONG internacionales para asistir a las reuniones de determinadas Asambleas de la OMPI en calidad de observador (documento A/48/2 Rev., párrafos 1 a 6, y documento A/48/26, párrafo 137), el Director General ha recibido de las ONG internacionales indicadas a continuación la solicitud de asistir a las reuniones de las Asambleas en calidad de observador, solicitud que iba acompañada de la información necesaria: i) Asociación Francesa de Profesionales del Derecho de Marcas y Modelos (APRAM) ii) iii) iv) Alianza Europea de Compositores y Autores de Música (ECSA) European Network for Copyright in Support of Education and Science (ENCES) Consejo Internacional de Museos (ICOM) v) Medicines Patent Pool 5. En el Anexo I del presente documento se describe brevemente cada una de las ONG que se mencionan en el párrafo 4 refiriendo sus objetivos, estructura y composición. Se propone que las Asambleas incluyan las ONG enumeradas en el párrafo 4 en la categoría de ONG internacionales. 6. Se invita a las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, cada una en lo que le concierna, a tomar una decisión sobre la propuesta que figura en el párrafo 5. II. ADMISIÓN DE ORGANIZACIONES NACIONALES NO GUBERNAMENTALES EN CALIDAD DE OBSERVADOR 7. En la trigésima séptima serie de reuniones, celebrada del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2002, las Asambleas, cada una en lo que le concernía, acordaron adoptar las propuestas siguientes como principios aplicables para invitar a las ONG nacionales a participar en las reuniones en calidad de observador (documento A/37/14, párrafo 316): a) la Organización deberá ocuparse esencialmente de cuestiones de propiedad intelectual que sean de competencia de la OMPI y, en opinión del Director General, estar capacitada para aportar contribuciones constructivas y sustantivas en las deliberaciones de las Asambleas de la OMPI; b) los objetivos y propósitos de la Organización deberán estar conformes con el espíritu, las metas y los principios de la OMPI y de las Naciones Unidas; c) la Organización deberá tener una sede permanente. Además, deberá contar con estatutos adoptados democráticamente de conformidad con la legislación del Estado miembro del que sea originaria. Deberá entregarse un ejemplar de los estatutos a la OMPI; d) la Organización deberá tener autoridad para actuar en nombre de sus miembros y por conducto de sus representantes autorizados y con arreglo a las disposiciones que rigen la condición de observador; y

página 3 e) la admisión de ONG nacionales en la OMPI, en calidad de observador, será objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría. 8. Desde la cuadragésima octava serie de reuniones de las Asambleas, celebrada del 20 al 29 de septiembre de 2010, en cuyo marco se tomaron las últimas decisiones relativas a la admisión de ONG nacionales para asistir a las reuniones de determinadas Asambleas en calidad de observador (documento A/48/2 Rev., párrafos 7 a 10, y documento A/48/26, párrafo 138), el Director General ha recibido de las ONG nacionales que se indican a continuación la solicitud de asistir a las reuniones de las Asambleas en calidad de observador, solicitud que iba acompañada de la información requerida: i) Association for the Promotion of Scientific Innovation (APSI) ii) iii) iv) Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) Institute for Intellectual Property and Social Justice (IIPSJ) Iranian Intellectual Property Law Association (IRIPLA) v) Cámara Polaca de Abogados de Patentes 9. En el Anexo II del presente documento se describe brevemente cada una de las ONG que se mencionan en el párrafo 8 refiriendo sus objetivos, estructura y composición. Se propone que, en lo que respecta a las ONG enumeradas en el párrafo 8, las Asambleas decidan, de conformidad con los principios expuestos en el párrafo 7, si las mencionadas organizaciones deben incluirse en la categoría de ONG nacionales. 10. Se invita a las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, cada una en lo que le concierna, a tomar una decisión sobre la propuesta formulada en el párrafo 9. [Siguen los Anexos]

INFORMACIÓN SOBRE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES (SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE DICHAS ORGANIZACIONES) A/49/2 ANEXO I 1. Asociación Francesa de Profesionales del Derecho de Marcas y Modelos (APRAM) Sede: La APRAM fue fundada en París (Francia) en 1978. Objetivos: La APRAM fue creada para agrupar a los profesionales especializados en marcas y modelos, con el fin de proteger, asistir y promover sus intereses comunes, y crear centros de estudios y acción para abordar problemas específicos de las marcas, los diseños y la propiedad intelectual en general, tanto en Francia como en el extranjero. Estructura: Los órganos principales de la Asociación son la Asamblea General, el Consejo de Administración y su Oficina, y las Comisiones. Los cargos principales incluyen al Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Subtesorero, el Secretario y el Subsecretario. Miembros: Son miembros de la APRAM aproximadamente 800 profesionales del derecho de marcas y modelos y del derecho de propiedad intelectual en general. 2. Alianza Europea de Compositores y Autores de Música (ECSA) Sede: La ECSA fue fundada en 2009 y tiene su lugar de constitución y sus oficinas en Bruselas (Bélgica). Objetivos: Su principal objetivo es proteger y promover los derechos de los compositores de música a nivel nacional, europeo e internacional. Otros objetivos son: conjugar los esfuerzos de las organizaciones y federaciones de defensa de los derechos de los compositores de tal manera que ejerzan mayor influencia en el plano europeo e internacional; defender y proteger los derechos de los compositores de música a nivel europeo e internacional; fortalecer la percepción del valor cultural y económico de la música en Europa y el mundo; convencer a personalidades políticas y a las autoridades reguladoras para que alienten la creación de música de todo tipo; contribuir de manera sustancial a la labor de la Unión Europea y de la UNESCO sobre el Estatuto del Artista y la Declaración sobre la diversidad cultural ; establecer condiciones comerciales equitativas para todos los autores y compositores de música; y alentar la adopción de códigos de conducta, a fin de velar por el desarrollo social y económico de la creación musical en Europa. Estructura: Los principales órganos rectores son la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo designa al Secretario General y, en caso necesario, puede también nombrar un Secretario General adjunto o un portavoz. Miembros: La ECSA representa a 36 organizaciones de compositores y autores de música en 28 países europeas y es el portavoz de más de 12.000 compositores y autores de música europeos. 3. European Network for Copyright in Support of Education and Science (ENCES) Sede: La ENCES fue constituida en Berlín (Alemania) el 11 de febrero de 2010. Objetivos: La ENCES es una red de organizaciones e individuos de los ámbitos de la educación y la investigación de toda la Unión Europea que aboga por un derecho de autor que

Anexo I, página 2 favorezca la educación y la investigación. Sus objetivos principales son: promover el acceso del público en general a los conocimientos y a la información provenientes de la ciencia, la investigación, la educación, las artes y la cultura; abogar por que el sistema de derecho de autor esté formulado de tal manera que no ponga trabas al interés justificable de todos los investigadores, en la era digital, en tener acceso sin obstáculos a los conocimientos y a la información y que proteja el derecho de todos los ciudadanos de nuestra sociedad a tener libre acceso a los objetos de valor artístico y cultural con fines educativos, especialmente a través de Internet. Estructura: Los órganos rectores de la ENCES son la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo; los cargos principales son el Presidente y dos Vicepresidentes. Miembros: Sus miembros son 11 entidades jurídicas y personas naturales que desean apoyar los objetivos de la ENCES. 4. Consejo Internacional de Museos (ICOM) Sede: El ICOM fue constituido en 1946, con sede en París (Francia). Objetivos: El ICOM es la organización internacional de los museos y profesionales de museos, y su fin es la conservación, el mantenimiento y la transmisión a la sociedad de los bienes naturales y culturales del mundo, presentes y futuros, materiales e inmateriales. La misión del ICOM abarca la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales, la gestión del riesgo, la valorización de la cultura y del conocimiento y la protección del patrimonio tangible e intangible. El ICOM fija las normas mínimas de práctica profesional y ética para las actividades de los museos, formula recomendaciones en esos asuntos, promueve la formación, impulsa el conocimiento y sensibiliza al público sobre los aspectos culturales a través de programas de cooperación y redes mundiales. Estructura: Los órganos rectores del ICOM son la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo, que está a cargo de la gestión del ICOM y el Comité Consultivo. Los cargos principales son el Presidente, dos Vicepresidentes y el Tesorero. Miembros: El ICOM cuenta con 30.000 miembros, entre instituciones y profesionales de museos. 5. Medicines Patent Pool Sede: El Medicines Patent Pool fue creado el 16 de julio de 2010 en Ginebra (Suiza). Objetivos: El objetivo de la Fundación es contribuir a mejorar la salud de los pacientes de países de ingresos bajos y medios proporcionándoles un acceso más amplio a medicamentos de calidad, seguros, eficaces, apropiados y asequibles, y ello gracias a un mecanismo voluntario para mancomunar patentes en el campo de los productos farmacéuticos antirretrovíricos, productos antirretrovíricos para pediatría y nuevas combinaciones en dosis fija. Estructura: Los órganos rectores de la Fundación son la Junta de Gobierno, el Grupo Consultivo de Expertos y los Auditores Externos. Los cargos principales comprenden el director Ejecutivo y el Presidente de la Junta. Miembros: Los miembros abarcan tres miembros fundadores de la Asamblea, personas naturales que contribuyen a los objetivos de la Fundación. [Sigue el Anexo II]

ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES NO GUBERNAMENTALES (SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE DICHAS ORGANIZACIONES) 1. Association for the Promotion of Scientific Innovation (APSI) Sede: La APSI fue fundada el 17 de abril de 1993 en Jartum (Sudán). Objetivos: Fomentar y promover la innovación y los innovadores; concientizar a la sociedad sobre la importancia de la ciencia y las innovaciones; detectar e incentivar a jóvenes científicos e investigadores talentosos; promover y mejorar el desarrollo y la utilización de la investigación, la innovación y los innovadores sudaneses; brindar a los innovadores un ambiente intelectual estimulante; promover la cultura de la propiedad intelectual y de protección de las innovaciones; vincular los conocimientos y las ciencias a los valores éticos de la humanidad. Estructura: Los cargos principales son el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo. Miembros: La APSI cuenta con 51 miembros, provenientes de instituciones académicas, organizaciones del sector público, empresas del sector privado, organizaciones no gubernamentales, inventores e investigadores. 2. Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) Sede: La AMPPI fue fundada en 1965 en la Ciudad de México (México). Objetivos: La AMPPI tiene, entre otros, los siguientes objetivos: promover entre sus miembros la dignidad y la ética profesional en el ejercicio de sus actividades con relación a la propiedad intelectual; promover el desarrollo y la unificación de la legislación nacional e internacional con relación a la propiedad intelectual; administrar la protección de la propiedad intelectual y representar los intereses colectivos de sus miembros, personas naturales o jurídicas, ante todas las autoridades competentes. Estructura: Los órganos de representación y gobierno de la AMPPI son: la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Administración. Miembros: Los miembros de la AMPPI son aproximadamente 389 e incluyen abogados, ingenieros y profesionales especializados en propiedad intelectual. 3. Institute for Intellectual Property and Social Justice (IIPSJ) Sede: El IIPSJ fue creado en Washington D.C. (Estados Unidos de América) en octubre de 2002. Objetivos: La misión del IIPSJ es impulsar el fortalecimiento político, social y económico de grupos sociales que históricamente han sido desfavorecidos y excluidos, facilitándoles la creación, el uso y la explotación de propiedad intelectual. La labor del IIPSJ abarca muchos ámbitos: el estudio de la propiedad intelectual desde la perspectiva de la justicia social; la promoción de una comprensión, aplicación y revisión de la normativa y la política de propiedad intelectual con sentido de justicia social; los esfuerzos para aumentar la diversidad entre los profesionales del derecho de propiedad intelectual; y el desarrollo de programas para fomentar

Anexo II, página 2 la capacidad de los grupos desfavorecidos y menos integrados en el pasado y el presente para explotar eficazmente la propiedad intelectual. El IIPSJ está dedicado a promover un acceso equitativo a los conocimientos, a la información y a las herramientas y beneficios de la expresión creativa y del desarrollo de innovaciones. Estructura: El IIPSJ es gobernado por un Consejo de Administración que designa a los cargos principales, un Comité Ejecutivo y consejos y grupos consultivos. Miembros: El IIPSJ no es una organización compuesta por miembros. Trabaja con una variada gama de comunidades marginadas de los Estados Unidos de América, a las que ofrece acceso, formación e información con respecto a la normativa y la política de propiedad intelectual. 4. Iranian Intellectual Property Law Association (IRIPLA) Sede: La IRIPLA fue creada el 3 de noviembre de 2010 en Teherán (Irán). Objetivos: Expandir y actualizar el nivel científico y fomentar la educación y la investigación en los ámbitos de la propiedad literaria, artística e industrial; llevar a cabo investigación científica y cultural a nivel nacional e internacional junto con científicos y especialistas en derecho de propiedad intelectual; cooperar con las autoridades y con instituciones de investigación en la evaluación, revisión y ejecución de planes y proyectos relacionados con los ámbitos de educación e investigación científicas; publicar libros y artículos científicos. Estructura: La IRIPLA es regida por las Reuniones Generales, el Consejo de Administración y los Inspectores; los cargos principales comprenden el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero. Miembros: La IRIPLA tiene como miembros a 58 profesionales del derecho y científicos. 5. Cámara Polaca de Abogados de Patentes Sede: La Cámara Polaca de Abogados de Patentes fue constituida el 9 de enero de 1993 en Varsovia (Polonia). Objetivos: Tomar medidas para garantizar condiciones apropiadas para el ejercicio correcto de la profesión de abogado de patentes; representar a los abogados de patentes y a los estudiantes que se están formando en esa especialización y proteger sus intereses profesionales; cooperar en la elaboración y la aplicación del derecho de propiedad intelectual, y en la organización y el ejercicio de la profesión de abogado de patentes; mejorar la calificación profesional de los abogados de patentes y la formación de los estudiantes de esta especialización; supervisar que los abogados de patentes y los estudiantes desempeñen debidamente sus tareas; llevar a cabo investigaciones en casos relacionados con cuestiones de propiedad intelectual. Estructura: El principal órgano de la Cámara Polaca de Abogados de Patentes es la Convención Nacional de abogados de patentes. Otros órganos son el Consejo Nacional de Abogados de Patentes, compuesto por 26 personas; y el Comité de Auditoría (12 personas), que ejerce una función de control. Miembros: La Cámara Polaca de Abogados de Patentes cuenta con 934 miembros. [Fin del Anexo II y del documento]