saber las irregularidades detectadas con respecto a la DROGUERIA LAR POS de



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Transcripción:

~áes4kd S«JtetMi.a. de Pofé.t0u. ;t ~e1~ A.n.?1t.A. 7. BUENOS AIRES, 2 O SEP 2010 VISTO el Expediente N" 1-47-1110-356-10-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO; Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos -INAME- hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, sita en la calle Leguizamón N" 421, Block B. P.B., localidad de Salta, Provincia de Salta, inscripta en los términos del artículo 3 del Decreto 1299/97, encontrándose autorizada para comercializar especialidades medicinales en el ámbito interjurisdiccional, bajo constancia de inscripción N 378. Que el INAME a fs. 1/4 indica que por Disposición ANMAT N" 5054/09, se dispuso que las droguerías que comercialicen medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en la que se encuentren habilitadas, deben requerir la correspondiente habilitación ante la ANMAT, cumpliendo con las exigencias y condiciones allí previstas. f ( Que en particular el articulo 14 de la aludida norma establece que: "Las droguerías que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren autorizadas para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y/o especialidades medicinales así como

~desalad SfXJteÚt!Ú4 de p~, 'R~e1~ A.n.?1t. A. 7. 5478 aquellas que hayan iniciado el trámite a fin de obtener dicha autorización, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente disposición". Que continua diciendo que Ha tal efecto, las empresas que cuenten actualmente con autorización deberán iniciar el trámite previsto en la presente disposición dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, quedando a criterio de esta Administración Nacional la realización de la inspección prevista en el Articulo 6" a los efectos del otorgamiento de su habilitación. Vencido dicho plazo, caducarán de pleno derecho las autorizaciones previamente otorgadas a aquellas droguerías que no hubieren requerido la habilitación en los términos de la presente normativa". Que en el mismo informe el INAME deja constancia que por Expediente. 1-47-4466-10- 9, la DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA inició el trámite a los efectos de obtener la habilitación en los términos de la Disposición N 5054/09, fuera del plazo previsto en la norma transcripta, por lo cual NO continuó vigente la autorización conferida por Constancia de Inscripción N 378. Que en fecha 16/06/2010, por Orden de Inspección N 822/1 O, se concurrió al establecimiento con el fin de realizar una inspección de Verificación de cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento, Distribución y Transporte incorporadas por Disposición ANMAT N" 3475/05, conforme lo autorizado por el art. 14, segundo párrafo, de la Disposición ANMA T N 5054/09. Que durante el aludido procedimiento los inspectores actuantes toman conocimiento de la comercialización de medicamentos fuera de la jurisdicción en la cual la firma se encuentra

~desatetd SwretaJÚ4 de 'PoIit0u, ~e1~,4, n,?1t,,4, 7, habilitada (provincia de Salta), circunstancia que fuera constatada con la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo "A" N 0001-00009830, de fecha 10-06-201 O, emitida por DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, al Sanatorio Quintar S.R.L. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; b) Factura tipo "A" N 0001-00009829, de fecha 10-06-2010, emitida por DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, al Sanatorio Quintar S.R.L. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; c) Factura tipo "A" N 0001-00009826, de fecha 10-06-2010, emitida por DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, a la Clínica Ledesma de la Ciudad de L. Gral. San Martín, provincia Jujuy. Que de acuerdo al infonne del INAME, corresponde destacar que la finna DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba autorizada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los ténninos del articulo 3 del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada de confonnidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMA T N 5054/09. Que en consecuencia, el INAME considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo nonnado por el artículo 2 de la Ley 16.463- Ley de Medicamentos-, al artículo 3 i! del Decreto N" 1299/97 y los Art., 1,2 y 6 de la Disposición (ANMAT) n 5054/09. Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Salta a la '~ DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, sita en la calle Leguizamon N

~riesabd Swzet4!Ú4 rie 'PoCiti«u, 'R'9edadÓlt e 1~ A.n.??t.A. 7, 421, Block B. P.B., de la Ciudad de Salta, provincia de Salta, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N 5054/09, la iniciación del pertinente sumario sanitario a la mencionada droguería y a su Director Técnico y la Notificación a la Dirección de Farmacia de la Provincia de Salta a sus efectos. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2 de la Ley 16.463, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y los Art., 1,2 Y 6 de la Disposición (ANMAT) n 5054/09. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferídas por los Decretos N 1490/92 Y N 425110. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 _ Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Salta, a la DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades

~desai«d SWtetaJÚ4 de 'P~, ~~e'7~ A, n. m.a, 7, '5& 7 8 medicinales en los términos de la Disposición ANMA T N 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTICULO 2 _ Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA LAR POS de HUMBERTO ESTEBAN LARA, sita en la calle Leguizamón N 421, Block B. P.B., localidad de Salta. Provincia de Salta y su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley 16.463, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1, 2" Y 6 de la Disposición ANMA T N 5054/09. ARTICULO 3._ Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Departamento de Registro. Notifíquese a la Dirección de Fannacia de la Provincia de Salta a sus efectos. Dése al Departamento dc Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines indicados en el artículo 2. Cumplido, archívese. EXPEDIENTE N 1-47-1110-356-10-1. / {i DISPOSICION N ~ '5478 Dr. ono A. OASISGBEB SUEI-INTERVENTOR A.N.M.A.T.