SEXTA.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS.



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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER JOVEN 2014 PRIMERA.- CONVOCATORIA. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de "Ayudas al Alquiler Joven 2014" en régimen de concurrencia. SEGUNDA.- FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA CONVOCATORIA. Son finalidades de esta convocatoria: Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto. Promover entre los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en todas las zonas de la ciudad de Orihuela. Incentivar la renovación demográfica de zonas urbanísticas degradadas. TERCERA.- PRESUPUESTO. La concesión de ayudas de alquiler se aplicará con cargo a la consignación suficiente y adecuada en la partida "Subvenciones a entres sin fines de lucro", hasta que se agote dicha partida. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 200 de cada mensualidad y doce mensualidades en total. CUARTA.- OBJETO. El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial del alquiler de vivienda distinta a la de los padres o tutores residentes en el término municipal de Orihuela, en las condiciones establecidas en las presentes bases. Quedan excluidos del concepto de alquiler los correspondientes a anejos, tales como garaje o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler. QUINTA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia, cumplan, los siguientes requisitos: 1. Todos los integrantes de la Unidad de Convivencia deberán tender una edad igual o mayor de 18 años e igual o menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que cohabiten en dicha Unidad de Convivencia. A los efectos de esta convocatoria se entiende por Unidad de Convivencia el conjunto de personas que estén inscritos en el padrón municipal en la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar. 2. Que ningún miembro de la unidad de convivencia posea vivienda alguna de su propiedad.

3. El solicitante deberá estar empadronado en el término municipal de Orihuela una antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos, o bien haya estado empadronada en total, al menos diez años, mediando interrupciones. 4. El solicitante tendrá que estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. 5. No ser el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio o la vigente al efecto, superior a 50.000,00 (CINCUENTA MIL EUROS). 6. Que el solicitante no adeude recibos de alquiler y sea el titular del contrato de la vivienda sujeta a subvención. 7. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones de alquiler otorgadas por cualquier organismo oficial. En caso de estar percibiendo una subvención de alquiler de otro organismo distinto del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, no podrá presentarse la solicitud para la presente convocatoria hasta el mes siguiente en que finalice la subvención que se percibe. 8. No existir la vinculación familiar con el arrendador, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda. SEXTA.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS. La vivienda alquilada deberá estar situada en el término municipal de la ciudad de Orihuela. Se exceptuarán: las viviendas de protección oficial de promoción pública, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los subarriendos. El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar, con carácter general los 400 /mes. Del coste del alquiler quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o cuarto trastero. Igualmente quedan excluidos los gastos de comunidad. En todo caso los contratos de alquiler deberán atenerse, en cuanto a su duración, a lo dispuesto en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto de que el interesado acredite imposibilidad material de aportar la documentación justificativa del importe de los conceptos que no son estrictamente del alquiler de la vivienda, su cálculo se realizará descontando de la cantidad global únicamente los siguientes conceptos: un 10% por la comunidad, un 15% por garaje y un 5% por el trastero. El coste máximo del alquiler de viviendas de protección oficial de promoción privada estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Las viviendas objeto de la presente convocatoria deberán ser de titularidad privada, no admitiéndose las de titularidad de la Administración Pública, ni las de carácter benéfico social o sin ánimo de lucro. Que la vivienda que se arrende no esté en ningún caso afectada por algún Plan General de Ordenación Municipal, Regional o Nacional. La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad: 1. Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas. 2. Cuarto de baño con ducha o bañera. 3. Sistemas de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y cocina. 4. Instalación eléctrica en uso y a 220W, con su boletín de instalación correspondiente. 5. Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una adecuada ventilación. 6. Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad de Convivencia. 7. Si dispone de instalación de gas, deberá estar en condiciones de uso y con su boletín De instalación correspondiente. 8. Disponer de agua corriente y estar al corriente de pago. 9. Tener el saneamiento conectado a la red general.

SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN. 1. Los solicitantes deberán presentar junto con la instancia que figura como ANEXO 1, la siguiente documentación: Declaración jurada, en la que se haga constar los siguientes extremos: personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar; que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en la base sexta de la presente convocatoria y que cumple los requisitos específicos de la convocatoria. Declaración jurada de no percibir ninguna otra subvención gestionada por cualquier administración que repercuta en el mismo concepto. Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años. En el caso de existir menores de esa edad, se aportará, además, fotocopia del Libro de Familia. Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia. Copia de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondiente al ejercicio fiscal 2012. En el caso de que la solicitud de subvención se presente a partir del mes de junio, copia de la Declaración cobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2013. En el caso de no haber efectuado la declaración anterior, deberá aportarse el certificado original de no haberla presentado, expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda, acompañado del certificado de imputaciones obrantes de la Agencia Tributaria, a efectos de IRPF, correspondiente al ejercicio 2012 ó 2013, dependiendo de la fecha de solicitud, o bien documentación equivalente expedida por la Agencia Tributaria. Para el supuesto de aquellas percepciones recibidas desde organismos públicos, pero que, por su naturaleza, no son imputables a efectos de IRPF, será necesario para su justificación aportar el certificado de ingresos, correspondiente al ejercicio anterior, expedido por el organismo que corresponda. Copia compulsada del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo las cláusulas particulares del mismo. Todas las hojas del documento deberán estar firmadas por las partes. En caso de no figurar en el contrato o en sus cláusulas los conceptos incluidos en el precio de alquiler, justificante de esos conceptos mediante recibos que lo acrediten. En caso de contratos de antigüedad superior al año, habrá de aportarse fotocopia del último recibo. Las personas que padezcan de alguna discapacidad presentarán fotocopia del certificado donde se reconozca la misma que, en todo caso, deberá ser igual o superior al 33%. En caso de tratarse de víctimas de violencia de género, presentarán copia de sentencia del órgano judicial competente o, en su defecto, informe del SEMAVIG (Servicio Municipal de Atención a la Violencia de Género). Ficha de Alta a Terceros. Las comprobaciones y certificados sobre los requisitos de empadronamiento y de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, para constatar el cumplimiento de los requisitos citados, serán recabados directamente por la Concejalía de Juventud, previa autorización expresa, de acuerdo a lo exigido en el Artículo 6 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. En el supuesto de que los solicitantes no concedan la autorización expresa a la que se refiere el apartado anterior, deberán aportar por sus medios la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en el que conste la antigüedad en el mismo o períodos en los que haya estado empadronado. Certificado de estar al corriente de pagos de los tributos municipales.

OCTAVA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la firma del contrato de arrendamiento para aquellos jóvenes que alquilen durante el año 2014. Para quienes ya estuvieran viviendo en una vivienda arrendada antes del uno de enero de 2014, dispondrán de treinta días naturales a partir de la mencionada fecha. 2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma documentación citada en la base anterior, bien en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela (C/ Marqués de Arneva, 1 03300 Orihuela) o bien por cualquier de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero. 3. Para solicitar la información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Concejalía de Juventud sita en la Calle Soleres, nº6, en horario de 09'00 a 14'00 horas, teléfono 96 673 80 44, correo electrónico: juventud@orihuela.es, o consultar directamente la web www.orihuelajoven.es. NOVENA.- ÓRGANOS Y RESOLUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. 1. Presentada la solicitud, se comprobará por la Concejalía de Juventud como servicio gestor, que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante para que en el plazo de diez días naturales acompañe los documentos perceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, entendiéndose la solicitud por denegada. 2. Las solicitudes, informadas por la Unidad que determine la Concejalía de Juventud y acompañadas, si procede, por la oportuna propuesta de concesión, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el Registro General. Este plazo podrá ser interrumpido en los supuestos de suspensión del procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA Y DURACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 1. La cuantía de la subvención se establece entre el 20% y el 50% del precio de alquiler mensual de la vivienda y por un máximo de doce meses. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia (IPUC) de acuerdo con la tabla que se cita en la presente base. 2. Para la obtención de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia (IPUC) se tomará como base la declaración de ingresos (ID) aportada por el solicitante a que se refiere la base en la cláusula séptima. Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la Unidad de Convivencia y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes de forma sucesiva y acumulada:

Número de miembros de la Unidad de Convivencia (MUC) Dos miembros: Tres o más miembros: Número de personas cuyo hogar de procedencia sea el familiar (UF) Uno o dos: Tres o más: Miembros de la unidad de convivencia con discapacidad (UCD) Uno: Más de uno: Familas monoparentales con cargas familiares - menores de 18 años- (CF) Una o dos personas: Tres o más: Víctimas de violencia de género (VVG) Una: Dos o más: De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula: IPUC= ID x MUC x UF x UCD x CF x VVG De acuerdo con los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el Indicador Público de Rentas Múltiples del ejercicio al que se refieren los ingresos (IPREM), tras la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector estipulado en la disposición transitoria y el precio del alquiler de la vivienda. IPUC SUBVENCIÓN Entre 0,9 y 1,2666 veces el IPREM Entre 6.709,63 y 9.443,18 50% Entre 1,2667 y 1,6333 veces el IPREM Entre 9.443,19 y 12.176,73 30% Entre 1,63334 2 veces el IPREM Entre 12.169,74 y 18.637,85 20%

3. El importe resultante se incrementará en un 20% para el caso de viviendas de alquiler ubicadas en el Casco Histórico o en los Barrios de Capuchinos, San Isidro, Rabaloche, San Antón, Calle Arriba y San Francisco. En cualquier caso, el total de la subvención no podrá superar el 50% del importe del alquiler mensual de la vivienda. 4. La subvención se concederá por un periodo de doce meses, surtiendo efectos desde el día de la presentación de la solicitud en el Registro General, de acuerdo a lo recogido en la cláusula de PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. No obstante, en la resolución de concesión se especificará que el pago de la subvención es firme hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de que se trate, quedando condicionado el pago de los meses que resten a partir de esa fecha, a la existencia de partida presupuestaria oportuna y suficiente en el Presupuesto Municipal del ejercicio siguiente. UNDÉCIMA.- CLÁUSULAS DE RECTIFICACIÓN. Durante el periodo de vigencia de la subvención, el importe de ésta podrá ser rectificado por una sola vez, a instancia del interesado, por alguna de las siguientes causas, que darán lugar a la revisión del cálculo de los Ingresos Ponderados de la Unidad de Convivencia y a la oportuna resolución, si procede, de rectificación del importe de la subvención: 1. Por el incremento o disminución del número de integrantes de la unidad de convivencia, que deberá notificarse por escrito mediante la correspondiente declaración jurada, junto con la documentación que se especifica en las bases. 2. Por el cambio de domicilio, siempre y cuando la nueva vivienda reúna las condiciones de habitabilidad establecidas en estas bases y no exista variación en los componentes de la unidad de convivencia, para lo que será necesario aportar, junto con la comunicación por escrito de dicho cambio, el nuevo contrato de alquiler. 3. Por incurrir en alguna de las siguientes siguientes: ser víctima de violencia de género, tener una discapacidad, o ser una familia monoparental. En cualquiera de los tres supuestos, se deberá aportar la documentación requerida en la cláusula séptima de las presentes bases. DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. El pago se efectuará fragmentado en cuatro trimestres, a contar desde el uno de enero. El beneficiario deberá aportar, antes del día 15 de cada mes, a la Concejalía de Juventud, el original y una copia de la trasferencia bancaria o documento del pago realizado al propietario en concepto de alquiler de la vivienda de cada una de las mensualidades, así como el último recibo de luz y agua. En caso de no realizar el pago del arrendamiento mediante transferencia, deberá aportarse un recibo, cuyo modelo se adjunta a las presentes bases. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado el justificante correspondiente se perderá el derecho a que le sea abonada la subvención de ese mes, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados. DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUBVENCIONADAS. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones: Comunicar por escrito cualquier eventualidad o cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención, referidos a la reducción o incremento del número de integrantes de la Unidad de Convivencia, así como al cambio de domicilio, tener una discapacidad, ser víctima de violencia de género o familia monoparental. Facilitar la información y datos que le sean requeridos por la Concejalía de Juventud para el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a la vivienda del personal facultado por dicha Concejalía, al único efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma. Mantener su empadronamiento en el domicilio objeto de la subvención mientras esté vigente la misma. Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

No percibir, durante el período de disfrute de la subvención, otras ayudas o subvenciones gestionadas por otras administraciones que repercutan en el mismo concepto. DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención, cuando se incumpla cualquier apartado de las presentes bases. DECIMOQUINTA.- PUBLICACIÓN. La presente convocatoria se publicará en la web municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el correspondiente al edificio donde esté situado el servicio gestor y entrará en vigor el uno de enero de 2014. DISPOSICIONES FINAES. Primera.- Se autoriza la publicación de materiales informativos y divulgativos de esta convocatoria de fomento de la vivienda de alquiler. Segunda.- La solicitud, tramitada a través del Registro General, supondrá la total aceptación de estas bases. Tercera.- La Concejalía de Juventud fiscalizará el trámite de la subvención para velar el cumplimiento de los fines de la subvención.