Modelos de convenio arbitral



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Modelos de convenio arbitral de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje A

Primera Modelo primero Convenio o cláusulas arbitrales (Versión ordinaria) Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje, del modo y en las condiciones que se estipulan en las cláusulas siguientes, las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato (en su caso, sustituir contrato por acto o relación jurídica, o describir con claridad el contrato principal). Se entiende por cuestiones litigiosas, a título enumerativo, cualquier punto, reclamación, litigio o controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia entre las partes y que éstas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas, tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivados del mismo, o bilateralidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación, resolución o rescisión. Segunda El arbitraje será de derecho (de preferir el arbitraje de equidad, las cinco palabras anteriores se sustituirán por las siguientes: El arbitraje resolverá la diferencia en equidad) y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). Las partes se someten al Reglamento de Procedimiento de esa Corte y Aranceles de la misma, que manifiestan conocer, comprometiéndose por el presente a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asisten. En consecuencia, se obligan recíprocamente a cooperar con la función arbitral, ayudando a la perfección del arbitraje, a la definición cabal de la diferencia y al establecimiento de su naturaleza, interna o internacional, así como a aportar, en el curso del procedimiento, cuantos documentos y pruebas sean en cada momento pertinentes, y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y honorarios, gastos y costas que la Corte les indique. Tercera Alternativa A. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Árbitro único, que será 1

designado de entre los miembros de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen. Alternativa B. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Árbitro único, que será designado de entre los miembros de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje por acuerdo de las partes al surgir la diferencia o, de no lograrse, por el Presidente de la Corte, de conformidad con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen. Se entenderá que no existe acuerdo cuando, en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, no recaiga respuesta afirmativa de todas ellas. Alternativa C. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Árbitro único de los que integran la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, quedando designado como tal en este momento Don En caso de renuncia o no aceptación de éste u otra imposibilidad, será sustituido por quien designe el Presidente de aquélla, de conformidad con sus Estatutos, que las partes asimismo conocen. Alternativa D. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, que serán designados por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen. Alternativa E. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Colegio y será designado por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes, que en este acto designan, la primera a Don y la segunda, a Don En el supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, quien designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte. Alternativa F. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Tribunal y será designado por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes en el momento de surgir la controversia. En el supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, 2

quien designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte. Modelo segundo Convenio o cláusulas arbitrales (Versión simplificada) Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con este contrato (en su caso, sustituir contrato por acto o relación jurídica, o describir con claridad el contrato principal). Dicho arbitraje será de derecho (de preferir el arbitraje de equidad, las cinco palabras anteriores se sustituirán por las siguientes: El arbitraje resolverá la diferencia en equidad) y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), cuyos Estatutos y Reglamento de Procedimiento conocen los firmantes de este documento. (Incorporar, a continuación, una de las alternativas de la cláusula tercera del Modelo primero). Modelo tercero Solicitud unilateral de arbitraje ex post (A utilizar cuando una parte, en un contrato o relación jurídica, desee someter al arbitraje de CIMA la controversia o diferencia que mantiene con la otra en relación con dicho contrato o relación). Don (reseñar las circunstancias personales y la representación con que actúa) solicita de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) que interese el consentimiento de Don (reseñar las circunstancias personales y la representación que ostenta) para resolver mediante arbitraje de derecho (en su caso, de equidad o indistintamente, a elección de la otra parte) la controversia o diferencia que ambos mantienen en relación con el contrato de (en su caso, acto o relación jurídica). (En todo caso, describir sucintamente dicho contrato, acto o relación jurídica, al menos, por referencia a la rúbrica que las partes le hayan dado). La diferencia o controversia es la siguiente: (describirla brevemente). 3

En el supuesto de que la Corte obtenga el consentimiento de Don, se entenderá que este documento constituye compromiso arbitral bastante de quien lo suscribe, debiendo seguirse, por tanto, el procedimiento que la Corte tiene establecido, con acatamiento de sus Estatutos y Reglamento. Modelo cuarto Solicitud bilateral de arbitraje ex post (A utilizar cuando todas las partes en un contrato o relación jurídica deseen someter al arbitraje de CIMA la controversia o diferencia que mantienen en relación con dicho contrato o relación). Don y Don (reseñar las circunstancias personales y la representación con que actúan), partes en el contrato que después se describirá, solicitan, mediante este escrito, el arbitraje de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) para la resolución de la controversia o diferencia que mantienen en relación con dicho contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asistan, así como a aportar cuantos documentos y pruebas sean en cada momento pertinentes y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y los honorarios, gastos y costas que la Corte les indique. Proponen como naturaleza del arbitraje la interna (en su caso, internacional), como lugar la ciudad de y como idioma el castellano (o el que proceda), correspondiendo el conocimiento y la resolución de la controversia o diferencia (incorporar una de las alternativas de la cláusula tercera del Modelo Primero), que resolverá con sujeción a derecho (o en equidad). Por todo lo cual, proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia o diferencia que las partes mantienen, todo ello a los efectos del artículo 11 del Reglamento de la Corte, que manifiestan conocer y al que se someten, como también manifiestan ambas partes conocer los Estatutos de la Asociación (describir el contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia). 4

Hermosilla, 8, 2º derecha 28001 Madrid Tel.: [34] 91 431 76 90 Fax: [34] 91 431 61 38 cima@cima-arbitraje.com www.cima-arbitraje.com