Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a carbón Río Turbio, Santa ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN RIO TURBIO, SANTA CRUZ : LÍMITES DE EMISIÓN Y CALIDAD DEL AIRE Referencias: (*1) Los estandares de emisión corresponden a las siguientes condiciones: a) Altura de la chimenea 30 metros b) Temperatura del efluente 130ºC c) Caudal de gases 144 m3/s d) Características del entorno: llanura uniforme e) Distancia minima entre dos chimeneas similares: 2 Km (*2) Media aritmética Anual (*3) No puede ser superado este valor mas de 1 vez al año (*4) Se deberán adoptar los procedimientos y normas incorporadas a la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano N 708 del 27 de Noviembre de 1996, como referencia para la realización de los monitoreos de las emisiones a la atmósfera en centrales de generación térmica, Esta metodología es de aplicación plena, para todas las unidades o centrales cuya autorización para su instalación o ampliación, se efectúe a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, Observaciones Se debe tener en cuenta que la emisión debe ser madida en la salida de la chimenea mientras que los valores de calidad de aire corresponden a la inmisión. Rev. 2, Página 1 de 7
s de emisión según legislacion Argentina Decreto reglamentario Nº 7/2006 de la Ley Nº 2658 de la provincia de Santa Cruz(*1) Ley Nacional Nº 24051. Decreto Reglamentario Nº 831/93 SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Resolución SE 0182/1995 [mg/s] Codigo [mg/s] Codigo [mg/nm3] Codigo Nox 120.000 (chimena de 30 m) Decreto reglamentario Nº 7/2006 Anexo A (Anexo I Estandares de Emisiones Gaseosas) 1.20 E05 (alt, Chimenea 30 m) *1 Ley 24051 - Decreto reglamentario Nº 831/93. Anexo II - Tabla 11 900 Resolución SE 0182/1995 Sox. 1700 Resolución SE 0182/1995 MPT 120 Resolución SE 0182/1995 Rev. 2, Página 2 de 7
s de emisión según legislacion Argentina Decreto reglamentario Nº 7/2006 de la Ley Nº 2658 de la provincia de Santa Cruz(*1) Ley Nacional Nº 24051. Decreto Reglamentario Nº 831/93 SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Resolución SE 0182/1995 [mg/s] Codigo [mg/s] Codigo [mg/nm3] Codigo PM10 0.05 mg/m3 (*2) / 0.15 mg/m3 24 hs (*3) Decreto reglamentario Nº 7/2006 Anexo A (Anexo I Estandares de Emisiones Gaseosas) Rev. 2, Página 3 de 7
Ley Nacional Nº 20284 (adhiere la Provincia de Santa Cruz por ley 1313) Ley Nacional Nº 24051 Decreto reglamentario Nº 831/93 Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1356 y Decreto Reglamentario 198/2006 (tomado como referencia) Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5965 Decreto Reglamentario 3395/96 y Resolución de la Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97 (tomado como referencia) 0.376 0.2 1 hora 0,367 0,2 1 hora Nox 0,45 ppm 1 hora 0.9 1 hora 0.1 0.053 1 año 0,1 0,053 1 año 0,078 0,03 Anual 1,3 (*3) 0,50 (*3) 3 horas Sox 0,03 ppm mensual 0,367 0,14 24 horas 0,365 (*3) 0,14 (*3) 24 horas 1,309 0,50 3 horas 0,080 (*2) 0,03 (*2) 1 año Particulas (Sedimentables) 1 mg/cm2 30 días 1 mg/cm2 1 mes 1 mg/cm2 1 mes Rev. 2, Página 4 de 7
Ley Nacional Nº 20284 (adhiere la Provincia de Santa Cruz por ley 1313) Ley Nacional Nº 24051 Decreto reglamentario Nº 831/93 Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1356 y Decreto Reglamentario 198/2006 (tomado como referencia) Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5965 Decreto Reglamentario 3395/96 y Resolución de la Secretaría de Política Ambiental Nº 242/97 (tomado como referencia) Particulas (en suspención) 150 ug/m3 mensua PM10 0,05 Anual 0.05 1 Año 0,15 24 horas 0.15 24 horas 10 ppm 8 hs 10 9 8 horas 10 9 8 horas CO 50 ppm 1 h 40 35 1 hora 40,082 (*3) 35 1 hora Rev. 2, Página 5 de 7
Directiva 1999/30/CE y Directiva 2000/69/CE EPA / 2006 OMS / 2005 Nox 0.04 1 año civil 0.2 1 Hora Valor Límite horario para humana. Valor que no de 18 ocasiones por año civil. Valor límite anual para la proteccion de la salud humana. 0.1 Anual 0.04 Media Anual 0.2 1 hora Valor Guía actual de la OMS establecido para proteger al público de lso efectos del NO2 gaseoso Sox 0.35 1 Hora 0.125 24 horas Valor Límite horario para humana. Valor que no de 24 ocasiones por año civil. Valor Límite diario para humana. Valor que no de 3 ocasiones por año civil. 1.3 3 horas 0.02 24 horas 0.365 24 horas 0.08 Anual 0.5 Media 10 Minutos Valor Guía actual de la OMS establecido para proteger al público de lso efectos del SO2 gaseoso Rev. 2, Página 6 de 7
Directiva 1999/30/CE y Directiva 2000/69/CE EPA / 2006 OMS / 2005 PM10 0.05 24 horas 0.04 1 año civil Valor Límite diario para humana. Este valor no de 35 ocasiones por año. Valor límite anual para la protección de la salud humana. 0.15 24 horas 0.02 Media Anual 0.05 24 horas CO 10 8 Horas Valor Límite para la Protección Humana. Media de 8 horas máximas en un día 10 8 Horas 40 1 Hora Rev. 2, Página 7 de 7