Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015. ANUNCIO. Adjudicación de licencias de Auto-turismos



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Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Almaraz Página ANUNCIO. Adjudicación de licencias de Auto-turismos Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2015 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de las licencias de Auto-turismos nº. 2 y nº 3 disponibles en el Ayuntamiento de Almaraz., se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LA QUE SE REGULARÁ EL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS Nº 2 Y Nº 3 DE AUTO-TURISMO CLASE B PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTO- MÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR CON CAPACIDAD PARA CINCO PLAZAS PRIMERA.- OBJETO Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación mediante concurso (procedimiento abierto), de las licencias de taxis nº 2 y nº 3 de auto-turismo, clase B, para la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro, en vehículos de cinco plazas incluidas la del conductor. SEGUNDA.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN. La tramitación del presente expediente será ordinaria, y la forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Para la adjudicación se estará a la forma y criterios previstos en las bases 5ª y 6ª del presente Pliego. TERCERA.- CONDICIONES DE LOS INTERESADOS. 3.1 Podrán optar a la adjudicación de las expresadas licencias, los conductores que previa presentación de la solicitud conforme a la instancia general según modelo del anexo I, concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales: a) Ser español o ciudadano de cualquier otro país miembro de la Unión Europea. b) Haber cumplido dieciocho años, y no exceder de aquellos que fija el

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 8 Código de la Circulación o las leyes vigentes para este tipo de actividad. c) Hallarse en posesión del permiso de la clase BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico. d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, acreditado mediante certificado médico. e) Carecer de antecedentes penales. f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Almaraz (según anexo II). g) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP según anexo III. 3.2 Deberán, asimismo, acreditar las siguientes condiciones específicas: a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a 5 años desde la fecha de matriculación inicial. b) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 4.1 La solicitud de licencia se formulará por el interesado ajustándose al modelo descrito en estas Bases según anexo I, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando los documentos justificativos de la situación a que hace referencia el apartado segundo y la base 6ª, separados en los Sobres A) y B) que se dirán a continuación. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Almaraz, en horas de oficina, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de de conformidad con el art. 159.2 del TRLCSP, pudiendo ser las mismas impugnadas en el plazo de ocho días contados a partir de su publicación el referido Boletín oficial. De presentarse reclamaciones en este sentido, el plazo de presentación de solicitudes quedará suspendido hasta que sean resueltas las mismas. 4.2 La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes SOBRES: SOBRE A): DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA donde se incluirán los siguientes documentos: a. DNI

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 9 b. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de las correspondientes con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Almaraz (se cumplimentará mediante el anexo II) c. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 60 del TRLCSP (anexo III). SOBRE B) CRITERIOS OBJETIVOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR donde se incluirán los siguientes documentos: a. Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo destinado a desarrollar el servicio, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario. b. Copia compulsada de la tarjeta de características técnicas del vehículo. c. Copia compulsada del permiso de la clase BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico. d. Copia compulsada de la póliza de seguro del vehículo e. Certificado de la vida laboral completo. f. Certificado de cotización a la Seguridad Social, en que conste el nombre de la empresa o autónomo, fecha o fechas de alta y bajas, en su caso, y actividad por la cual se cotizó en cada período. Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación. g. En su caso, la documentación que acredite la adaptación del vehículo para la accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida. h. En su caso, copia compulsada del permiso de conducir de clase superior al exigido. QUINTA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5.1. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, la mesa de contratación calificará previamente la documentación que forma parte del sobre A) en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, otorgará un plazo no superior a tres días para que los concursantes los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Una vez examinadas las presentadas en tiempo y forma, se publicará la relación de admitidos y excluidos, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de, a fin de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de 15 días de conformidad con el art. 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (en adelante RD 763/79).

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 10 5.2. En un plazo no superior a 7 días desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá a la apertura del Sobre B). La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La prelación para la adjudicación de las licencias será en favor de los conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B) que presten servicios en la localidad, por rigurosa y continuada antigüedad (art. 10 in fine del RD 763/79). Si no existieran conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B que las soliciten, la adjudicación se efectuará por concurso libre aplicando los criterios señalados en la base sexta. 5.3. El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la propuesta con mejor puntuación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución. Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su solicitud y propuesta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente. 5.4. El órgano de contratación encargado de la adjudicación de las licencias a los solicitantes con mejor derecho acreditado, lo será la Alcaldía, o la Junta de Gobierno Local en caso de delegación. Este órgano de contratación deberá adjudicar las licencias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores. 5.5. De acuerdo con el artículo 161.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. SEXTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las proposiciones por la mesa de contratación, para el caso de no existir conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B) que presten servicios en la localidad, partirá de los siguientes criterios objetivos (no se prevén criterios de juicios de valor) y puntuaciones:

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 11 6.1. Condiciones técnicas del vehículo: Se valorará hasta un máximo de 2 punto, atendiendo a las características del vehículo ofertado. Para su valoración se analizará dos bloques: Mayor cilindrada del vehículo; Mayor potencia; A cada bloque se le asignará un máximo de 1 puntos. 6.2. Accesibilidad del vehículo: Se valorará con 3 puntos el vehículo que se encuentre adaptado, de modo que permita prestar servicios a personas con discapacidad o de movilidad reducida, o bien se halle el vehículo a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso de transformación para lograr dicha accesibilidad, en cuyo caso deberá acreditarlo mediante hoja de encargo o presupuesto emitido por establecimiento, taller u organismo competente para realizar dichas actuaciones. En este último caso, el concursante deberá aportar en el plazo de 6 meses desde la concesión de la licencia, la factura y justificante de pago que acredite la finalización de la transformación del vehículo, incurriendo en caso contrario en causa de revocación y retirada de licencia. 6.3. Rigurosa y continuada antigüedad como conductor en transporte de viajeros, con una puntuación máxima de 1 punto por cada año o fracción. El solicitante que acredita mayor antigüedad recibirá 1 puntos, y el resto la puntuación que resulta de la aplicación de una regla de tres inversa. Para acreditar este mérito, habrá de aportarse contratos de trabajo o certificados de empresa acreditativos de haber estado prestando servicios como conductor en transporte de viajeros. Y vida laboral, donde conste de manera inequívoca la actividad por la que se cotiza. 6.4. Antigüedad en el carnet de conducir requerido: 0,20 puntos por cada 2 años de tenencia del carnet hasta un máximo de 2 puntos. 6.5. La tenencia de permiso de conducir de clase superior al exigido, se valorará con 1 punto, lo que deberá acreditarse con la presentación de su copia compulsada. La mesa de contratación elaborará una lista de solicitantes en orden decreciente por adjudicación de puntos en función de las circunstancias personales de cada uno de ellos encabezada por el que más puntos obtuviesen y cerrada por el que menos haya tenido. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. Los adjudicatarios de las licencias vendrán obligados a poner en funcionamiento el vehículo afectado al servicio, con todas las condiciones establecidas en el RD 763/79 en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia de acuerdo con el art. 19 de esta misma norma, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 12 Asimismo el vehículo con el que se prestará el servicio y que ha sido objeto de valoración para la concesión de la licencia, deberá cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 3 y 9 del RD 763/79. OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Dª. Mª. Sabina Hernández Fernández, que actuará como Presidenta de la Mesa. D. Benjamín Abilio Jiménez, Vocal Dª. Joanna González Fernández, Vocal D. Pedro López Sanjuán, Vocal D. Eduardo Morales Arévalo, Vocal. D. Jesús Serrano Escudero (Secretario-Interventor), Vocal. D. Alberto García Ruiz (Secretario de la Mancomunidad), en calidad de secretario. La Mesa de Contratación y el órgano municipal competente, dentro de sus respectivas facultades, podrán resolver todas las dudas o cuestiones que se susciten con motivo del proceso de selección de los adjudicatarios, adoptando los acuerdos precisos al efecto, sin perjuicio de los recursos que procedan. NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. El expediente será resuelto por acuerdo de la Sra., en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. DÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. Los derechos y obligaciones del titular de cada una de las licencias son los que nacen de este pliego, y de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Almaraz, así como los derivados de la legislación aplicable. El adjudicatario de cada una de las licencias tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductor asalariado en posesión del carnet de conductor específico (BTP) y afiliación a la Seguridad Social, así como destinar el vehículo al uso para el cual ha sido autorizado, constituyendo su incumplimiento causa de revocación y retirada de la licencia.

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 13 El cambio en las características técnicas del vehículo de forma que imposibilite el transporte de personas, faculta al Ayuntamiento para revocar la presente licencia. DÉCIMO PRIMERA.- DERECHO APLICABLE. El presente procedimiento de adjudicación de licencias se rige por la siguiente normativa: 1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Reglamento Nacional de Servicio Urbanos e Interurbanos de Transporte Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. 3. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres. 4. Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. 5. Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 así como por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local. 7. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. DÉCIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión de la licencia, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Contra el anuncio de licitación, los presentes pliegos, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos), así como contra los acuerdos de adjudicación, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con los arts. 40 y siguientes del TRLCSP.

Número 134 / Martes 14 de Julio de 2015 Página 14 Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse de la concesión, a los juzgados de Navalmoral de la Mata (partido judicial nº 3 de ) y tribunales con sede en Extremadura, con renuncia expresa de cualquier otro foro que pudiera corresponderles. En Almaraz a 30 de junio de 2015. LA ALCALDESA, Mª. Sabina Hernández Fernández 4137