REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC



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Transcripción:

REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC Dr. Juan Manuel Cornejo Corrales

I. ANTECEDENTES

1.Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre. El Decreto Supremo Nº N 015-94 94-MTC Modificado por los Decretos Supremos Nº N 009-97 97-MTC, 006-98 98-MTC, 008-98 98-MTC, 026-2007 2007-MTC y 005-2008 2008- MTC.

2. Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir Decreto Supremo Nº N 063-2003 2003-MTC. Modificado por el Decreto Supremo Nº N 018-2007 2007- MTC.

3.Reglamento de Escuelas de Conductores El Decreto Supremo Nº N 005-2008 2008-MTC

II. OBJETO

III. Ámbito de aplicación

El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a:

IV.DEFINICIONES A CONSIDERAR

1. Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado ado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas

2. Certificado de Profesionalización n del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente.

V. OBLIGACIÓN PRINCIPAL

Para conducir vehículos automotores y no motorizados de tres o más m s ruedas por las vías v públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, así como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente

VI.Naturaleza jurídica y características de la licencia de conducir

La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditación, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.

VII. AUTORIDADES COMPETENTES

1. VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES

2. Gobiernos Regionales

Competencias de los COMPETENCIA DE GESTIÓN Emitir y otorgar, a través s de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción n regional. Conducir, a través s de la Dirección n Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación n para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdicción n o suscribir convenios con otras entidades para la evaluación n del postulante.

COMPETENCIA DE GESTIÓN Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdicción, así como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir. Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción.

3. Municipalidades Provinciales

Competencia normativa Dictar las normas complementarias de carácter cter municipal para la regulación n de las licencias de conducir vehículos de la categoría a L, sin contravenir lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Competencias de gestión Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión n de licencias de conducir vehículos de la categoría a L así como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehículos. Emitir y otorgar dentro de su competencia territorial licencias de conducir de la categoría a B.

VIII. LICENCIAS VÁLIDAS V PARA CONDUCIR EN EL TERRITORIO NACIONAL

Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación n de actividad.

c) Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú,, las que podrán n ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país. d)los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú.

IX. Permiso provisional de conducir

El postulante deberá obtener por única vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía v a pública p durante el período de instrucción, n, que será no mayor de sesenta (60) días d calendarios y sólo s para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso. Los postulantes deben estar acompañados, ados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía v a pública, p por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada.

Para tener en cuenta (*) El permiso provisional se otorga solo una vez, por un periodo máximo m de 60 días, d a los postulantes mayores de 18 años o a los menores que se acrediten de acuerdo al artículo 13º del presente Reglamento, que hayan realizado su examen médico m y estén n cursando la etapa de instrucción, n, que se entiende como el espacio temporal que existe entre el examen medico y el curso de profesionalización n o reforzamiento o examen de normas, y de manejo, tiempo en el cual, con este permiso podrá manejar en la vía v a publica un vehículo de la misma categoría a que le permitiría a la licencia por la cual postula, y además s deberá manejar siempre estando acompañado ado por un conductor que posea la misma categoría a que el postulante pretende obtener

X. CLASIFICACIÓN N DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Clasificación n de las licencias de conducir A I Autoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías: as: M1 (Sedan Station Wagon Convertible, etc.) M1 Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor

M2 Vehículo de más m s de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o menos - De uso particular Microbús s (Combi) Minibús s (Coaster) N1 Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos. Pick up - Baranda Furgón etc. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría: a: O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos.

A II-a Autoriza a conducir vehículos automotores de la siguiente categoría: a: M1: Sedan Station Wagon Convertible, etc. Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de: Taxi, Escolar, Turístico, De emergencia, Transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.

A II-b Autoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías: as: M2: Microbús (Combi) Minibús (Coaster) Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad

N2: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas Baranda Furgón Plataforma etc. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría: a: O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos O2: Remolques de peso bruto vehicular de más m s de 0.5 toneladas hasta 3.5 toneladas.

A-III-a Autoriza a conducir vehículos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categoría: a: M3: Ómnibus de peso bruto vehicular de más m de 5 toneladas.

A-III-b Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría: a: N3: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas (Remolcador - Cisterna - Plataforma, etc. ) Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculo(s) de la categoría: a: O: Remolques (incluidos semiremolques)

A-III-c Autoriza a conducir vehículos de la categoría a III a y b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías as anteriores CATEGORÍA A IV Autoriza a conducir vehículos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Tiene carácter cter adicional a la licencia que corresponde a la categoría a de vehículo que transporta.

CLASE B CATEGORÍA A II-B Autoriza a conducir vehículos de las categorías as L3 Vehículos de dos ruedas de m culos de dos ruedas de más s de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h. L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más m s de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h. Destinados a mercancías. as. transporte particular de pasajeros o CATEGORÍA A II-C Autoriza la conducción n de vehículos L5 (Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más m s de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada) Destinados a la prestación n del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías as

CLASE B CATEGORIA I Autoriza a conducir vehículos de tres o más m s ruedas no motorizados. CATEGORIA II Autoriza a conducir vehículos motorizados de la categoría a L, se sub clasifican en: CATEGORIA II-A Autoriza a conducir vehículos de las categorías as L1 Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima m de 50 km/h. L2 Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima m de 50 km/h. Destinados a transporte particular de pasajeros o mercancías. as.

Qué categoría a de licencia de conducir necesitan los siguientes vehículos?

XI. Requisitos para obtener licencia de conducir

EXCEPCIÓN N DE LA MAYORIA DE EDAD Las personas mayores de 16 años a con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código C Civil, también n podrán n aspirar a la obtención n de una licencia de conducir de estas categorías. as. (*) Código Civil - Articulo 42º.- Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años a de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44. ( )Artículo 43º.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis is años, a salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Artículo 44º.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis is y menores de dieciocho años a de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción n civil. Código Civil - Artículo 46º.- Fin de la incapacidad de mayores de 16 años a por matrimonio o titulo La incapacidad de las personas mayores de dieciséis is años a cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión n u oficio. En tal sentido, un postulante de edad menor a 18 años a y mayor a 16 años, a podrá postular a la obtención n de una licencia de conducir si cumple con dos requisitos. Primero: no se encuentre inmerso dentro de los supuestos de incapacidad absoluta, ni de incapacidad relativa. Segundo: que se encuentre casado o tenga un titulo que el que pueda trabajar, tanto sea en una profesión n (titulo profesional) o un oficio (titulo técnico).

Acreditación n de la edad del postulante Para acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo. (*) En concordancia con el artículo 84º del Decreto Supremo Nº N 015-98 98-PCM, el cual establece que el documento de identidad debe utilizarse para entre otros: j) obtener o renovar la licencia ia de conducir de vehículo. Bajo estos artículos esta el sustento de la exigencia de presentar su DNI o Carné de Extranjería a en original y vigente, caso contrario y sólo s en los trámites de duplicado o canje, se podrá presentar la constancia de trámite de duplicado que otorga RENIEC ya sea bajo sus tramites Web o trámites en ventanilla.

Requisitos para obtener Licencia de Conducir CATEGORIA A-IA 1) Edad mínima m 18 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de aprobación n del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización n del conductor (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-IIA II-a 1) Edad mínima m 21 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización n del conductor en transporte de personas (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-IIA II- b 1) Edad mínima m 21 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización n del conductor en transporte de personas o de mercancías as (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-IIIA III-a 1) Edad mínima m 24 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización n del conductor en transporte de personas (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-IIIA III-b 1) Edad mínima m 24 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización n del conductor en transporte de mercancías as (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-IIIA III-c 1) Edad mínima m 27 añosa 2) Secundaria completa 3) Certificado médico m de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización n del conductor en transporte de personas y de mercancías as (1) 5) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

(1) Segunda Disp. Comp. Transitoria: Los Certificados de Profesionalización n del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán n exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la D.G.T.T. y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito será reemplazado por la evaluación n teórica realizada por los centros de evaluación.

(2) R.D. 11271-2008 2008 Art. 2º: 2 El requisito de realizar el Curso de Reforzamiento,, será convalidado con la presentación n del certificado de capacitación n del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la DGTT o la Autoridad Competente.

Canje de licencias de conducir militar La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría a equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra,, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación n de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente. b) Récord R de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito. c) Certificado del examen psicosomático y de suficiencia técnica, t expedido por la Escuela de Material de Guerra. d) Copia autenticada de la resolución n y/o documento que acredite la baja del servicio activo. e) Licencia de conducir militar en vigencia. f) Copia simple del documento de identidad. g) Pago por derecho de tramitación.

Canje de licencias de conducir de diplomáticos extranjeros Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú,, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, c podrán n obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categoría a la solicitada. c) Copia del documento de identidad extranjero. La solicitud deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de no poseer licencia de conducir, deberán n cumplir con los requisitos establecidos para la categoría a a la que postula, con excepción n del pago por derecho de tramitaci itación.

Canje de licencia de conducir expedida en otro país La licencia de conducir otorgada en otro país s puede ser canjeada por una de la clase y categoría a equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre e que la licencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certificado de aptitud psicosomática. b) Certificado emitido por la autoridad competente que q expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación n de la clase de vehículos que autoriza a conducir. c) Certificado de aprobación n del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según n la clase y categoría a de la licencia de conducir materia de canje. d) Copia del documento de identidad. e) Pago por derecho de tramitación. El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú,, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.

Canje de la licencia por modificación n de la información El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información n contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación n y el documento que acredite la modificación. Si la modificación n implica la variación n de las restricciones señaladas en la licencia de conducir, deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realización n de la evaluación n respectiva. (*) En este trámite el administrado deberá previamente solicitar se le realice una nueva reexaminación n psicosomática, lo que la administración contestará notificándole ndole el oficio correspondiente en el cual se señale el Centro medico, el local, la fecha y la hora, donde realizará su reexaminación, n, para comprobar que existen variaciones en sus restricciones. Concluido este procedimiento el administrado deberá presentar este resultado a efectos que se le emita la nueva licencia de conducir por cambio de restricciones

Nulidad de licencia de conducir La autoridad competente podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedición n se haya proporcionado información n falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación n falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento.

Acreditación n del grado de instrucción Para acreditar el grado de instrucción, n, deberá presentar copia del certificado de estudios correspondiente. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución n Directoral Nº N 11271-2008 2008-MTC-15, publicada el 28 noviembre 2008, se precisa que el requisito de acreditar el grado de instrucción, n, es exigible sólo s para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo m el nivel de instrucción n secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación n y Estado Civil - RENIEC, en estos casos deberán presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sólo s para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional al de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite de revalidación n de la licencia de conducir.

EXCEPCIÓN N DEL GRADO DE INSTRUCCIÓN Precises que la condición n de contar con secundaria completa no es exigible como requisito para lograr la recategorización n ni la revalidación n de una licencia de conducir obtenida antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir aprobado por D.S Nº N 040-2008 2008- MTC.

XII. LUGARES PARA REALIZAR EL TRÁMITE

1. La solicitud de licencia de conducir, recategorización n y revalidación, en todas sus clasificaciones y categorías, as, sólo s podrá ser presentada para su trámite y emisión n ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería a en el caso de ciudadanos extranjeros.

2. Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción n para su trámite y emisión.

3. Las licencias de conducir de la categoría a B podrán n ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo p las Regiones de Lima Metropolitana y Callao, serán n consideradas como una sola Región.

4. Excepcionalmente para las licencias de conducir clase y categoría a A1 los tramites previstos en el presente articulo podrán n ser reemplazados ante la autoridad competente de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figure en el DNI o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería a siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su tramite, mediante la presentación n del certificado domiciliario expedido por notario público, p Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de trabajo según n corresponda.

5. Los peruanos en el extranjero pueden realizar su trámite en ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para tener en cuenta (*) Las licencias nuevas AI, revalidaciones AI pueden realizarse por la autoridad de distinto ámbito territorial que el de su DNI siempre que presente el Certificado Domiciliario o en su defecto la Constancia de trabajo. En aplicación n de la Resolución n Directoral Nº N 2223. En época de elecciones se les permitió temporalmente a los conductores profesionales (AIIa AIIb AIIIa AIIIb AIIIc) presentar su tramite en lima aun cuando su DNI sea de provincia, siempre que presenten Certificado Domiciliario (sin posibilidad de presentar constancia de trabajo). Dicho plazo correrá hasta que la RENIEC abra los padrones electorales de provincia y les permita cambiar su dirección.

(*) Concordantemente, el artículo 47º que hace referencia a las obligaciones de las escuelas de conductores, que en su literal F1 dispone aceptar como alumnos solo a personas que tengan su residencia en la región n donde se encuentre ubicado el establecimiento autorizado por el MTC en el que se va impartir la clase (lo que se comprueba de acuerdo al domicilio que indique el DNI o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería a en el caso de los ciudadanos extranjeros). Por ende en cuanto no exista ninguna exoneración n o excepción n temporal para este articulo, el acto administrativo emitido (entendiéndose ndose como el curso emitido por la escuela) es nulo al haberse emitido cometiendo una infracción n al reglamento. Este es el fundamento por el cual se deniega la presentación n de estos cursos.

Cabe indicar, que si el curso ha sido ingresado por la escuela al Sistema de Brevete-T, el administrado tendrá que solicitar en la sede principal la anulación n de dicho curso del sistema, para poder realizar otro en la jurisdicción n correcta. Otro punto relevante sobre la atención n de estos problemas es diferenciar correctamente la relación n administrativa con la relación contractual: la primera nace de la solicitud del administrado hacia la administración n Pública, P en la cual si rigen todos los principios establecidos la Constitución, n, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y normas conexas. Esta relación tiene como característica que la pretensión n del solicitante siempre va ser dirimida solo por la Administración, n, lo que no sucede en este caso, ya que el otorgamiento de la capacitación lo da la Escuela de Conductores. Asimismo, los órganos de control en la relación n administrativa son distintos que en la contractual ya que en la primera, a defensa de los administrados están n los órganos de control internos y demás organismos que controlan la atención n y la correcta aplicación de las normas ya sea en vía v a administrativa o contencioso administrativo, y en la segunda a protección n del consumidor está INDECOPI y a protección n de la responsabilidad está el Poder Judicial.

La relación n contractual por otro lado, nace de un acuerdo de voluntades entre dos partes que confieren, en este caso la prestación n de un servicio por el cual se genera una retribución n (el pago que es un punto a diferencia con la relación n administrativa ya que las tasas que se pagan por derecho a tramite no son consideradas retribuciones contractuales para una servicio sino impuestos que se establecen por ley). Por tanto los usuarios en el presente caso tienen que amparar su derechos al órgano correspondiente a la defensa en la relación n contractual que seria INDECOPI, mas no el MTC así haya autorizado a la escuela ya que por la comisión n de esta infracción n se le cancelará la autorización n mas no se protegerá a sus consumidores por que como lo señalamos anteriormente no es competente para actuar en relaciones contractuales.

XIII. EXAMENES MEDICOS DE APTITUD PSICOSOMATICAS

Serán n realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre o la Dirección n Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento.

Validez del Certificado Médico M de Aptitud Psicosomática El certificado médico m de aptitud psicosomática, es valido a nivel nacional y tendrán n una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

En cuanto al grupo y factor sanguíneo neo La Ley 29389 crea la obligación n que la Licencia de Conducir consigne dentro de sus características el factor y grupo sanguíneo neo Concordante con la Resolución n Directoral Nº N 286-2010 2010-MTC/15 que modifica la Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, que establece en su artículo 1º, 1, que ( )) Este examen será efectuado obligatoriamente por el establecimiento de salud donde el postulante o titular de una licencia de conducir viene siendo evaluado ( ).(. Esto quiere decir, que si en un examen de aptitud psicosomática no consigna el grupo y factor sanguíneo, neo, éste deberá ser consignado por el mismo centro medico que realizo el examen, estado impedido de hacerlo otro centro medico distinto.

El articulo antes referido establece en su segundo párrafo p que Excepcionalmente en los casos en que la información del grupo y factor sanguíneo neo no se encuentre registrada en el Sistema Brevete T, para la obtención n de un duplicado o canje de una licencia de conducir, el establecimiento de salud autorizado para la toma de exámenes de aptitud psicosomática, realizará el examen correspondiente cuyo resultado deberá ingresar al Sistema Brevete-T. T. De este párrafo p se desprenden dos fundamentos para la exigencia del grupo sanguíneo: neo: primero que este tendrá que ser tomado solo por un centro medico autorizado por el MTC, y segundo que dicho resultado deberá ser ingresado solo por el centro medico que lo tomó.. Por tanto no es aceptable para los tramites de licencia de conducir, la presentación n de un centro medico que no este autorizado por el MTC.

En cuanto a las restricciones en las licencias de conducir por discapacidad física Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física f del titular son: a) Vehículos automotores con transmisión n automática. tica. b) Vehículos automotores especialmente acondicionados. c) Con lentes correctores externos o de contacto. d) Con audífonos. e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con c ángulo de 180 grados. f) Las demás s que determine la autoridad competente. Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría a I el postulante podrá tener como máximo m dos (2) restricciones, las mismas que serán n consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías as I I o I I I sólo s podrán n tener la restricción n c).

XIV. CAPACITACIÓN N Y PROFESIONALIZACIÓN

1. Exámenes de normas de tránsito y de manejo Los exámenes de normas de tránsito y de manejo serán realizados en los Centros de Evaluación n de las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados por la autoridad competente para emitir las licencias de conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promoción de la inversión n privada o contratación n pública p previstos en las leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, los mismos que deberán n cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento

También, el postulante podrá acceder al examen de manejo cuando haya aprobado el curso de normas de tránsito o de profesionalización, n, según n corresponda, en una escuela de conductores.

Validez Los resultados de las evaluaciones del examen de normas de tránsito y de manejo tendrán n una validez máxima m de tres (3) meses cada uno, para completar la totalidad de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Vencido dicho plazo tendrán n que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda.

2. Revalidación n de licencias de conducir El titular de una licencia de conducir, podrá revalidar la misma a una licencia de conducir de categoría a inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, de acuerdo a la categoría a a revalidar

La licencia de conducir de la Clase A Categoría a I, se revalidará cada ocho (8) años a y las Categorías as I I y I I I se renovarán n cada tres (3) años. a Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría a A-I A I se realizarán n previa aprobación n del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además s de la cancelación n del derecho de tramitación n correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación n otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Para revalidar las licencias de conducir de las categorías as A-I A I I y A-A I I I se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de tramitación n correspondiente. El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá tener como mínimo, m dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas t de conducción n a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán n a razón n de tres (3) horas de actualización n en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización n en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas t de conducción n a la defensiva. Los cursos deberán n impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación n del conductor que se regulan por la norma de la materia.

Las renovaciones podrán n ser solicitadas dentro de los treinta (30) días d calendarios anteriores a la fecha de revalidación n de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

DURACIÓN N MINIMA DE LOS CURSOS CATEGORIA QUE DESEA OBTENER HORAS DE CAPACITACIÓN N Y PERIODO EN MAXIMO DE DIAS AIIA 73 h (40 d) AIIB 219 h (120 d) AIIIA o AIIIB 375 h (200 d) AIIIC 470 h (240 d)

REGIMEN DE EXCEPCION PARA CATEGORIA QUE TIENEN Y ANTIGUEDAD LOS CONDUCTORES CON EXPERIENCIA CATEGORIA QUE DESAN OBTENER HORAS DE CAPACITACIÓN AI (2 AÑOS) A AIIA 55 h AI (3 AÑOS) A O AIIA (1 AÑO) AIIB 55 h AIIB (1 AÑO) A AIIIA o AIIIB 55 h AIIIA o AIIIB AIIIC 95 h

Excepción n del Decreto Supremo Nº 061-2010 2010-MTC Se incorpora la Décimo D Primera Disposición n complementaria Final, mediante la cual, señala que los Titulares de la Licencia de Conducir AII otorgadas por el Reglamento Anterior (DS. 015-94 94-MTC), o los Titulares de las Licencias de Conducir AIIb otorgadas en virtud a una equivalencia del Reglamento anterior al Nuevo Reglamento - D.S.040-2008 (para las personas que habían an tenido ya licencias AII y por revalidación n o duplicado pasaron a ser AIIB) podrán recategorizar su licencia de Conducir a la AIIIa, hasta el 18 de noviembre de 2011, cumpliendo con lo siguiente: Pago por derecho de tramitación Examen psicosomático Curso extraordinario de once (11) horas de enseñanza teórica Aprobar su examen de manejo conforme la categoría AIIIa.

Para tener en cuenta * Antes de la incorporación n de esta Disposición, para que una persona con Licencia AIIb con 1 año a o de antigüedad pase a la AIIIa, tenía a que realizar un curso de 55 horas incluyendo dentro de éste, la capacitación n teórica y práctica. Ahora el curso se ha disminuido a menos del 25% de la duración n anterior. Lo que le permitirá a muchas Escuelas de Conductores, emitir más m s cursos para recategorizar conductores a la categoría a AIIIA (que es la categoría a máxima m para transporte de personas) con menor tiempo de capacitación n y reforzamiento, que la categoría a de mercancías, as, dado que un conductor con AII o AIIb (con más m s de un año) a que pretenda pasar a la categoría a superior para transporte de mercancías as (AIIIb), tiene que realizar aparte del examen medico y de manejo, un curso de 55 horas en una escuela de Conductores. Por último dentro de la incorporación n se establece, que las licencias de conducir AIIB otorgadas por revalidación n o canje a los que ya tenían AII, permitirán n hasta el 18 de noviembre de 2011, manejar vehículos M3, destinados exclusivamente al transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial.

XV. Vigencia de la Licencia de Conducir

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Según n edad.

La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías as se revalidará cada tres (3) años, a previa aprobación n del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además s de la cancelación n del derecho de tramitación n correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de Capacitación n u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.

Vigencia de las Licencias emitidas con el Reglamento Anterior

CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR A-I A-II-a A-II-b A-III-a A-III-b A-III-c Titulares de la licencia A-I A I con menos de dos añosa Titulares de la licencia A-I A I con más m s de dos años a Titulares de la licencia A-IIA Titulares de la licencia A-III A que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros Titulares de la licencia A-III A que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías as Titulares de la licencia A-III, A debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalización n del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.

se establece que todas las licencias de conducir otorgadas por el anterior reglamento (DS 015-94-MTC), mantendrán n su vigencia conforme la fecha de su vencimiento en el carné.. Dejando de esa forma que las licencias mantengan su validez y no obligándolos a modificarla por las categorías as del nuevo reglamento, sino hasta que se cumpla su vencimiento.

Asimismo, se establece dichas licencias hasta el término de su vencimiento, permitirán n la conducción de unidades vehiculares que les autorizaba el Reglamento anterior. (Por ejemplo a la Licencia AI otorgada al amparo del Reglamento Anterior, se le permitía a manejar vehículos del servicio de taxi, con en el Nuevo Reglamento a la Licencia AI, no se le permite conducir vehículos del servicio de taxi, sin embargo al amparo de esta disposición n los AI (del Reglamento Anterior) podrán n mantenerse manejando taxi hasta que venza su licencia.

Por último, establece que en caso de pérdida o deterioro de las Licencias de Conducir otorgadas con el Reglamento Anterior, se procederá al canje o duplicado de dichas licencias conforme a la tabla de equivalencias que establece el Decreto Supremo Nº N 040-2008 2008-MTC*.

ESCUELAS DE CONDUCTORES

ESCUELAS DE CONDUCTORES Definición. n.- (Art. 3º 3 literal g) Persona jurídica autorizada por la DGTT para: a) Impartir conocimientos teórico - prácticos a los postulantes que deseen obtener una licencia de conducir. b) Dictar cursos de capacitación n a los conductores del servicio de transporte de personas y mercancías. as. c) Dictar cursos de seguridad vial y sensibilización n del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Finalidad de las Escuelas de Conductores Garantizar la conducción n segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES INTEGRALES y ESPECIALIZADAS: INTEGRALES: Aquellas que pueden impartir conocimientos teórico prácticos, destrezas y habilidades, requeridas para conducir vehículos motorizados, a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías as II y III y de la clase B categoría a II-c.

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES ESPECIALIZADAS: Se sub clasifican: PROFESIONALES: Brindan únicamente instrucción n a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría a II y clase B categoría a II-c. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS: Brindan únicamente instrucción n a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría a III.

CONDICIONES DE ACCESO 1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 43º,, inciso 43.1) 2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 43º,, inciso 43.2) 3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 43º,, inciso 43.3)

CONDICIONES DE ACCESO 4.- FLOTA VEHICULAR (Artículo 43º,, inciso 43.4) 5.- EQUIPAMIENTO (Artículo 43º,, inciso 43.5) 6.- ECONOMIA (Artículo 43º,, inciso 43.6)

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION ESCUELA DE CONDUCTORES 1.- Vencimiento del plazo de la autorización. 2.- Por caducidad. 3.- Por renuncia (surtirá efectos a los 60 días d calendario de presentada la solicitud de renuncia). 4.- Sanción n de cancelación n de la autorización.

DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION ESCUELAS DE CONDUCTORES CAUSALES: 1.-Disoluci Disolución n o cualquier otra forma de extinción n de la Escuela de Conductores. 2.-Modificaci Modificación n del objeto social, eliminando la enseñanza y/o capacitación n de los conductores. 3.-Cuando el RUC se encuentre en la situación n de baja definitiva. 4.-No haber cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de 60 días calendario de otorgada la autorización. 5.-Carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular, equipamiento, póliza p de seguro vigente y/o carta fianza bancaria vigente luego de haber transcurrido un plazo de 15 días d calendarios de formulado el requerimiento.

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEFINICIÓN: N: (Art. 3º, 3, literal h) Personas jurídicas autorizadas para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención n de una licencia de conducir.

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION ESTABLECIMIENTO DE SALUD 1.- No iniciar el servicio en el plazo máximo m establecido en el Reglamento (Art. 100º). 2.- Suspensión n del servicio por un periodo de 30 días d hábiles h consecutivos o 60 no consecutivos en un periodo de 06 meses. 3.- Modificación n del objeto social, eliminando la prestación n de servicios de salud. 4.- Nulidad, caducidad, cancelación n o cualquier otra forma de conclusión n de la resolución n autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud. 5.- Por disolución n o cualquier forma de extinción n del Establecimiento de Salud. 6.- Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.

CONDICIONES DE ACCESO 1.- CONDICIONES JURIDICAS (Artículo 91º,, inciso 91.1) 2.- RECURSOS HUMANOS (Artículo 91º,, inciso 91.2) 3.- INFRAESTRUCTURA (Artículo 91º,, inciso 91.3) 4.- EQUIPAMIENTO (Artículo 91º,, inciso 91.4)

CONCLUSION DE LA AUTORIZACION ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.- Vencimiento del plazo. 2.- Resolución n de cancelación. n. 3.- Resolución n de caducidad de la autorización. 4.- Renuncia.

XVI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Formas de inicio del Procedimiento administrativo sancionador: - Acta de Verificación - Resolución n de Inicio.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Documentos que sustentan la infracciones: - Acta de verificación. - Comunicación n motivada de otros órganos o entidades públicas, y - Denuncia de parte (debidamente fundamentada)

MEDIDAS PREVENTIVAS - Paralización n de la actividad y, - Clausura temporal del local Cuando se aplican: Al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador Cual es su objeto: Asegurar la eficacia de la resolución n final a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial

MEDIDAS PREVENTIVAS CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN: - Los hechos que configuran la infracción deben encontrarse verosímilmente acreditados sin necesidad de mayor actuación n probatoria. - Que se trate de infracciones que estén calificadas como graves o muy graves.

MEDIDAS PREVENTIVAS CARÁCTER CTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS: Tienen carácter cter provisorio y pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de parte.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Trámite del procedimiento: Notificación Acta o RD de inicio Presentación n de descargo (5 días d hábiles) h Etapa de instrucción (10 días d hábiles) h Resolución n de sanción Pronunciamiento sobre el recurso (30 días d hábiles) h Agota vía v administrativa Recursos impugnativos (15 días hábiles) h Notificación

MUCHAS GRACIAS