CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Y LA ENTIDAD

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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Y LA ENTIDAD PARA ESTABLECER LA PARTICIPACIÓN DE AMBAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN EMPLEO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA F-5/2 DOCUMENTO PARA LA FIRMA EN WWW.UMH.ES/OBSERVATORIO Opción Documentos de Prácticas

En Elche, a de de R E U N I D O S DE UNA PARTE, la Universidad Miguel Hernández de Elche, con C.I.F. Q-5350015-C y sede en Elche, Avenida del Ferrocarril, s/n y en su nombre y representación D. Jesús Rodríguez Marín, en calidad de Rector, y en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas en virtud del Decreto 12/2003 de 18 de febrero del Gobierno Valenciano. Y DE OTRA PARTE, la entidad con C.I.F domiciliada en de la ciudad de D.P Teléfono, Fax E-mail Actividad Económica, y en su nombre y representación, D. en calidad de. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente y poder bastante, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto, EXPONEN 1º La Ley 51/1980, Básica de Empleo, en su Art. 4 dice: El Gobierno prestará especial atención a la formulación y desarrollo de una política de Fomento de Empleo, buscando la máxima utilización de los recursos humanos y económicos disponibles. 2º Igualmente, señala la Ley Básica de Empleo que se podrán adoptar programas destinados a fomentar el empleo en colectivos con dificultades de inserción en el mundo del trabajo (Demandantes de Primer Empleo) (Art.10.1). 3º Que si bien son la Docencia y la Investigación las competencias esenciales propias de la Universidad, esta Institución es sensible a los problemas específicos de la inserción de sus titulados en el mundo social y laboral, como quedó reflejado en su Memoria de Creación. 4º Que ambas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua, siendo los Programas de Cooperación Educativa que determina el Real Decreto 1497/81, de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su posterior revisión en el Real Decreto 1845/1994, de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro uno de los fundamentos básicos que permiten la formación integral del alumno universitario y su adecuada inserción en el mundo ocupacional. Las características de estos Programas de Cooperación Educativa son: Lograr una mayor integración de la teoría y la práctica. Integrar en el proceso de aprendizaje el proceso de investigación-actuación profesional. Establecer una docencia que estimule la actividad, la iniciativa y el esfuerzo orientado a los alumnos.

Incorporar metodologías de aprendizaje integradoras del saber hacer técnico. 5º Que el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el curriculum universitario del estudiante la realización de prácticas en empresas y entidades. 6º Estos programas tienen ya una larga tradición en otros países, sobre todo en aquellos de economía avanzada y cuyas universidades han logrado un mayor grado de integración social. En líneas generales, el objetivo fundamental de este sistema de educación en el que se tienen en cuenta las recomendaciones y orientaciones de diferentes organizaciones internacionales sobre la materia, es el conseguir una formación integral del alumno universitario a través de un Programa Educativo paralelo en la Universidad y la Entidad, combinando teoría y práctica. 7º Que se pretende con ello darle oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el Programa con un mínimo de experiencia. Asimismo, este sistema permite que las entidades colaboren en la formación de los futuros graduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación del universitario y a facilitar una mayor integración social en los centros universitarios. 8º Los programas no establecen relación contractual alguna entre el estudiante y la Entidad, toda vez que, por su naturaleza, ésta es estrictamente académica y no laboral. El alumno, desarrollando normal y alternativamente sus estudios en la Universidad y la Entidad, adquiere un conocimiento práctico de su futura profesión que redunda en beneficio de todos los estamentos implicados y, naturalmente, también de la sociedad en que están insertos. En consecuencia, se acuerda el presente Convenio de Colaboración y con las siguientes CONDICIONES 1. Se establece mediante convenio con la Entidad un Programa de Cooperación Educativa, a fin de reforzar la formación de los alumnos de la Universidad Miguel Hernández de Elche en las áreas operativas de dicha Entidad para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al mundo del trabajo. 2. Los tipos de prácticas formativas que realicen los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche, al amparo del presente acuerdo, podrán ser, prácticas integradas en los planes de estudios y prácticas voluntarias. 3. El programa de Cooperación Educativa se establece con la citada entidad para la formación de los alumnos que se relacionarán, del Centro Docente que se indica y del Curso y Especialidad que se

detallará en los Anexos suscritos a tal efecto, en donde además deberá quedar reflejado el Proyecto Formativo a realizar por el alumno. 4. El Programa se ha elaborado de forma que asegura una dedicación a los estudios y actividades en la Entidad y con una duración que no excede del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico. 5. En la Universidad Miguel Hernández de Elche existe una Comisión de Relaciones Universidad - Empresa coordinada por el responsable del Observatorio Ocupacional, que coordinará y resolverá todas las cuestiones que surjan en el desarrollo del Programa. 6. Los alumnos inscritos en el Programa, estarán sujetos al régimen y horario que en el anexo al mismo se determinen bajo la supervisión del Tutor de la Entidad que, en estrecha colaboración con el Tutor de la Universidad, velará por su formación. 7. En el Anexo al Convenio se podrá prever una aportación por parte de la Entidad de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio siendo satisfecha en la forma que oportunamente determinen ambas partes (alumno y Entidad). Además de la cantidad citada anteriormente, la Entidad abonará una cantidad que se especificará en el anexo, a la UMH por alumno y mes, en una cuenta bancaria que se habilitará para tal fin, en concepto de gastos de gestión (seguro de accidentes, seguro de responsabilidad civil frente a terceros, gastos administrativos, etc.). 8. La participación de la Entidad en el Programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un Contrato Laboral (art.7.1 R.D. 1497/81). Durante la vigencia del presente convenio, el alumno que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la Entidad, ni si quiera de carácter eventual. Tanto la Entidad con su firma de este convenio como los alumnos con la suya en el anexo renuncian expresamente al establecimiento de cualquier vínculo ó relación laboral mientras el convenio esté vigente para las partes. 9. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la Entidad, en el caso de que al término de los estudios éste se incorporara a la plantilla de la misma, se establece, con carácter general, que el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que las partes se acojan expresamente, introduciéndolo en un anexo, a lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del R.D. 1497/81. 10. Al finalizar el Programa, independientemente del título académico que el alumno obtenga, éste tendrá derecho a que se le expida una Certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Entidad, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada su formación. 11. La eventualidad de accidente que pudiera afectar al alumno será cubierta por el Seguro Escolar del mismo y por una Póliza de Seguro adicional que a tales efectos contratará la UMH. Así mismo, la UMH

contratará una póliza de responsabilidad civil que hacia terceros pudiere derivarse con ocasión de la realización de la práctica. 12. Al tiempo que se firma este convenio, se envía por parte de la Universidad Miguel Hernández de Elche una notificación a la Jefatura de Área Territorial de Trabajo, para su conocimiento por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de la realización del Programa de Cooperación Educativa con la Entidad a que hace referencia este convenio. En esta comunicación se expondrá el nombre de la Entidad y del alumno, lugar y duración de la práctica y el carácter no laboral y no retributivo de la misma. 13. El presente convenio se suscribe hasta el final del presente curso académico (30 de septiembre próximo), quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, pudiendo quedar resuelto previa denuncia de cualquiera de las partes, pero comprometiéndose ambas a finalizar las prácticas iniciadas. Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados. Fdo. El/La De la Entidad Fdo. El Vicerrector de Asuntos Económicos, Empleo y Relación con la Empresa (Por Delegación. R.R. 0893/07 de 8.06.07) El Rector de la UMH