CRUE. Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
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- Francisca Crespo del Río
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1 Espatiola de la Economía Socld CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE LA ECONOM~A SOCIAL Reunidos en Madrid, el 7 de Abril de 202 De una parte, la Sra. Da. Adelaida de la Calle Martin, Presidenta de la (en adelante CRUE), actuando en nombre y representación de la citada entidad, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General del 3 de octubre de 20, y con las facultades previstas en los Estatutos de la CRUE. Y, de otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, Presidente de la Confederación Empresarial Española de la Economia Social (en adelante CEPES), actuando en nombre y representación de la citada entidad, en virtud del Acuerdo de la Junta Directiva de 25 de Marzo de 2009, que consta en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Carlos del Moral, con fecha 30 de Marzo de 2009, con el no 272 de su protocolo. Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconoci6ndose recíprocamente capacidad y legitimación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Acuerdo Marco de Colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud EXPONEN A. Que la es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, constituida en diciembre de 994 y formada por las Universidades públicas y privadas españolas que se asocian en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones de aplicación. La CRUE tiene como fines, según el articulo 3 de sus Estatutos, y entre otros, los de la promoción de cuantas funciones afecten a la Educación Superior y la Investigación Universitaria así como el intercambio de información, la promoción de estudios, informes y recomendaciones que redunden en una mayor y más eficaz cooperación con las Administraciones Públicas y otros sujetos. Tiene su domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes, no 2, planta sbptima. 2. La Confederación Empresarial Española de la Economia Social, es una confederación empresarial de carácter intersectorial y ámbito estatal, constituida para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales generales de los miembros que la integran y está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines. Sus objetivos fundamentales son los de fomentar y defender la Economia Social y los movimientos y sectores que la integran, así como difundir y defender los intereses generales que sean comunes a las entidades y empresas miembro ante la sociedad, y en particular ante las demás organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, coordinando la actuación con las mismas. Tiene su domicilio en Madrid, c/ Vallehermoso, no 5, planta primera. 3. Que ambas partes convienen en la necesidad de invertir eficazmente en educación, formación e innovación con el fin de lograr que España desarrolle una economía sostenible basada en el
2 (mfpder.dbilmrnr-ly Espafiola de la Economia Sodal conocimiento, de acuerdo con el objetivo estratégico de la Unión Europea, establecido en la Estrategia Que en este sentido, resulta esencial fomentar una relación más estrecha entre el mundo de la educación superior y el de las empresas de Economia Social con el fin de que cada uno comprenda mejor las necesidades del otro, responda mejor a los desafíos actuales y se retroalimenten positivamente para mayor competitividad del capital humano y de las empresas españolas y, así, de la propia sociedad. 5. Que el documento "Estrategia Universidad 20 5" señala una serie de áreas de cooperación entre el mundo de la Universidad y la empresa que no pueden ser desatendidas, en particular, la necesidad de estimular la complicidad Universidad-Empresa, el fomento del espiritu emprendedor, la respuesta a las necesidades de formación de los sectores productivos, el fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y la cooperación público-privada, asi como la inserción de doctores y tecnólogos en las empresas. 6. Asimismo, la Ley 520, de 29 de Marzo de Economía Social, reconoce en su artículo 8 como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de Economia Social y de sus organizaciones representativas. Estableciendo que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción, entre otros, el de introducir referencias a la Economia Social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas. 7. Que la CRUE y CEPES consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Convenio Marco con sujeción a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO A Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación "CRUE- CEPES que determine las bases de colaboración en aquellas actividades que intensifiquen la interrelación entre las universidades y las empresas espatiolas de la Economia Social, reconociendo, en todo caso, la autonomía de cada Universidad y de cada entidad socio de CEPES a la hora de poner en práctica los acuerdos adoptados. SEGUNDA.- CONVENIOS ESPEC/FICOS Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración, las partes establecerán conjuntamente un plan que se desarrollará mediante la firma de convenios especificas entre las entidades de Economia Social asociadas a CEPES y las Universidades, en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de las partes, así como los recursos necesarios de todo tipo para acometer las actividades programadas. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio Marco. TERCERA.- ACTIVIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN A estos efectos, las partes convienen en impulsar un Plan de actuación "CRUE-CEPES" en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés común. A título enunciativo, se indican las siguientes: l. De carácter general \ a. Análisis de la creación de un Observatorio de las demandas sociales y económicas y del sector productivo español, con el fin de fomentar un mejor acceso al empleo de los jóvenes titulados y un mayor nivel de competitividad de las empresas españolas.
3 las Universidades EspaWas Confederacl6n ~m~iesarial Espanda de la Econornla Soclal b. Reforzamiento de la internacionalización de las Universidades españolas, a partir de la experiencia y de las actividades de promoción exterior de las empresas de Economia Social, mediante la participación selectiva en determinadas actividades. II. De atención a la educación y formación c. Divulgación en las diferentes Universidades españolas de la importancia de la Economía Social en sus aportaciones a la sociedad y a la economía, como otra forma de hacer empresa posible y viable, mediante la puesta en marcha de módulos formativos que sensibilicen y expliciten de las ventajas sociales y económicas de la constitución de empresas de economia social. d. Promoción de mecanismos y estructuras de interfaz que faciliten y refuercen la formación permanente de los recursos humanos a lo largo de toda su vida. e. Articulación de los mecanismos para desarrollar eficazmente las prácticas del Grado Universitario ordenando la concurrencia de las Universidades con el sector productivo, y coordinando estos procesos de formación con los propios de la Formación Profesional. III. De fomento de la cultura innovadora y el espiritu emprendedor f. Cooperación en el desarrollo de materiales y actividades especificas que fortalezcan las competencias clave y transversales de los alumnos, asi como su iniciativa y espíritu emprendedor en la Economía Social. g. Facilitación de la compatibilidad entre los programas de doctorado y las prácticascontratos de prácticas en empresas de Economia Social con un componente tecnológico o de innovación. h. Cooperación en el diseño y articulación en Universidades con titulaciones científicas y tbcnicas de Cátedras especializadas de investigación y formación en Economia Social, así como Master en Economia Social, que faciliten el conocimiento del sector y fortalezcan la cultura innovadora en las empresas españolas. IV. De fomento de la innovación y la transferencia del conocimiento i. Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento entre las Universidades y las empresas de Economia Social mediante el análisis, seguimiento y participación de las entidades de Economía Social en el desarrollo de las líneas estratbgicas de las propuestas del programa Campus de Excelencia Internacional de las universidades. También mediante la creación o aprovechamiento de estructuras que potencien la innovación social abierta. j. Establecimiento de las vías de conexión y cooperación permanente entre la red de servicios de asesoramiento en Economia Social para emprendedores y los parques científicos-tecnológicos y de investigación de las Universidades. k. Planificación y establecimiento de mecanismos de acercamiento del profesorado universitario al sector productivo de la Economía Social, y de estimulo de sus actividades de transferencia en atención a las necesidades de dicho sector o a aquellas estratbgicas para el desarrollo de la sociedad. CUARTA.- COMISIÓN MIXTA Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes.
4 a CRUE Conferencia de Rectores & las Universidades Espahcdas Espaflola de la Econornla Social Corresponde a la Comisión Mixta: a) acordar los calendarios y propuestas de actividades concretas propias del "Plan de actuación CRUE-CEPES" descrito en la cláusula anterior, impulsándolas, en su caso, mediante la firma de convenios específicos. b) efectuar el seguimiento de las mismas. c) interpretar el presente Convenio y, en su caso, resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución. d) cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento y ejecución del presente Convenio. QUINTA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones, y si procede, el de otras instituciones cuya participación se instrumente mediante la firma de los acuerdos correspondientes. Está entre los objetivos que estimulan el convenio el de crear una acreditación CRUE-CEPES para aquellas actividades que se establezcan en el contexto de este Plan de actuación y cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Mixta y sean refrendadas según acuerden los organismos firmantes. SEXTA.- OTRAS COLABORACIONES La firma de este Convenio de Colaboración no impide el establecimiento de cualesquiera otras relaciones de colaboración con otras instituciones, organismos, administraciones públicas o entidades privadas, así como tampoco el establecimiento de relaciones de colaboración entre las entidades de la Economía Social y las Universidades. SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS En caso de que se efectuare un acceso o tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 5999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y normas de desarrollo. En particular, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el convenio. Y, asimismo, no cederán o comunicarán los datos de carácter personal a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos, segun Ley, y en los necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades propias del convenio. Ambas partes, en caso de tratar datos de carácter personal, se comprometen a adoptar las medidas de seguridad, tecnicas y organizativas, de conformidad con el Real Decreto , de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 5999, de 3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). OCTAVA.- VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y se renovará anualmente de forma tácita, salvo que una de las partes haya solicitado su resolución con al menos tres meses de anticipación a la misma. NOVENA.- RESOLUCI~N El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas: a) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Acuerdo o de los Anexos al mismo. c) Por mutuo acuerdo de las partes.
5 Cmferencia de Rectores de Española de ta Econornla Social Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. F POR LA CRUE POR CEPES La PresFenta, El Presidente, /-- y elaida de la Calle Juan Antonio Pedreño
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