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1 BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA PARA JÓVENES DESEMPLEADOS EN DESARROLLO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD - GENERALITAT JOVE PARA 2012 BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 3 becas de prácticas formativas destinadas a jóvenes desempleados/as que cumplan los requisitos indicados en la Base Tercera de esta convocatoria, para complementar su formación desde el ámbito local por medio de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos con sus estudios. En este sentido y al objeto de beneficiar a los y las jóvenes, el Ayuntamiento de Mislata se ha adherido al Programa de Becas de Formación para Jóvenes Desempleados en desarrollo del Convenio suscrito por la Diputación Provincial de Valencia con el Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de tres becas para desarrollar un proyecto de participación, dinamización y promoción de la juventud en el ámbito del municipio. BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación Provincial de Valencia y por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, en un 100%, corriendo a cargo del ayuntamiento el coste que supone el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. La duración máxima de las becas será de 3 meses, con fecha prevista para su inicio el día 6 de septiembre de 2012 y finalizando como máximo el 31 de noviembre, siendo la duración inicial de un mes pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta el máximo de tres meses. El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de septiembre a noviembre, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de noviembre. BASE TERCERA. Requisitos. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes

2 requisitos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia (requisito que debe cumplirse con anterioridad al día 08/08/2012, en que se publicaron las bases de la Diputación en el BOP nº 188). 2.- Tener como máximo 30 años cumplidos antes del 30 de agosto. 3.- Haber finalizado en los cursos académicos 2010-2011 ó 2011/2012 uno de lo siguientes estudios universitarios: Diplomatura o Grado en Trabajo Social Diplomatura o Grado en Educación Social, Diplomatura o Grado en Magisterio Licenciatura o Grado en Pedagogía O de los siguientes ciclos formativos de grado superior: Ciclo formativo superior en animación sociocultural (TASOC) Ciclo formativo superior en integración social. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable. 5.- No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. 6.- Encontrarse en situación de desempleo. BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá los días 24 y 28 a 31 de agosto y 3 de septiembre. Las solicitudes, según el modelo de solicitud que se incluye como anexo y que se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Mislata www.mislata.es. y en www.mislatajove.org, así como en los registros municipales, deberán presentarse en: Registro del Ayuntamiento de Mislata (Pl. de la Constitución nº 8, Mislata), de 8:30 a 14h. Registro del Centre Jove del Mercat (c/ mayor nº 36, Mislata), de 9 a 14h y de 17 a 20:30h. (excepto el viernes por la tarde). Se presentarán preferentemente en el Registro del Centre Jove del Mercat. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la Base Tercera y los méritos que se alegan según Base Quinta. Para acreditar los requisitos y méritos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente DOCUMENTACIÓN (original o copia compulsada): Fotocopia compulsada del DNI. Certificado de empadronamiento individual, acreditativo de la residencia en algún municipio de la provincia de Valencia, o familiar en caso de

puntuar en el mérito de situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante. Documentación acreditativa de haber finalizado estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en los cursos académicos 2010-2011 ó 2011-2012, donde conste: - Titulación y especialidad. - Centro educativo. - Expediente académico correspondiente donde conste claramente la nota media. Documentación acreditativa de encontrarse en situación de desempleo. Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos. (La experiencia en voluntariado se acreditará mediante certificado expedido por la asociación correspondiente). Documentación acreditativa de Certificado de discapacidad, fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Fotocopia del carnet de familia numerosa. Documentación acreditativa de la situación socioeconómica de la unidad familiar del o de la solicitante. A fin de poder puntuar por este concepto, no obligatorio ni eliminatorio para poder optar a estas becas, el/la aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos, siempre y cuando sus ingresos familiares brutos mensuales no superen la cantidad de renta per cápita de 641,40.- (Salario Mínimo Interprofesional 2012). - Justificantes de ingresos de todas las personas mayores de 16 años que figuren en el certificado de empadronamiento familiar del solicitante: Desempleados: CERTIFICADO DEL INEM, dónde conste si perciben o no prestaciones, debiendo indicar la cantidad en caso de percibir. Autónomos: Deberán presentar fotocopia de su última DECLARACIÓN DE LA RENTA. Asalariados: FOTOCOPIA DE SU ÚLTIMA NÓMINA. Amas de casa no inscritas en el SERVEF: DECLARACIÓN JURADA de no realizar trabajo remunerado y no estar inscrita en el SERVEF. Pensionistas: FOTOCOPIA DEL ÚLTIMO RECIBO DE LA PENSIÓN (o carta de revisión anual) o, en su caso, Certificado Negativo de Pensión. Se deberá presentar la solicitud de inscripción en un único municipio de la provincia de Valencia, en el que deseen realizar la práctica. 3

4 BASE QUINTA. Méritos. Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 2, 5 puntos. De 5 a 5,99: 0,5 puntos De 6 a 6,99: 1 punto De 7 a 8,99: 1,5 puntos De 9 a 10: 2,5 puntos 2.- Adecuación de las enseñanzas aportadas al proyecto objeto de la beca convocada: hasta 5 puntos. 3.- Vecindad en el municipio de Mislata : 5 puntos. 4.- Conocimiento del Valenciano: hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar enposesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral: 0,50 puntos Grado Elemental: 1 punto Grado Medio: 1,5 puntos Grado Superior: 2 puntos 5.- Discapacidad: 1 punto. 6.- Situación socioeconómica familiar: Hasta 3 puntos. Un miembro en situación de desempleo, perceptor de prestación por desempleo o subsidio:0,5 puntos Dos miembros en la situación anterior: 1 puntos Un miembro en situación de desempleo, que no sea perceptor de ningún tipo de prestación o subsidio:1,5 puntos Dos miembros en la situación anterior: 3 puntos 7.- Familia numerosa: 1 punto 8.- Experiencia en voluntariado: Se valorará la pertenencia a asociaciones hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a la siguiente escala: Más de 2 años 2 puntos De 1 año hasta 2 años 1 punto Hasta 1 año 0,5 puntos En caso de empate en las puntuaciones tendrá preferencia la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados, por el siguiente orden: - Discapacidad. - Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca. - Tiempo que se encuentra la persona en situación de desempleo. - Situación socioeconómica. - Nota media del expediente académico.

5 BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros de esta Entidad: -Presidente: Antonio Arenas Almenar, Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Mislata -Vocal: Pere Peris Llorca, Animador Juvenil del Ayuntamiento de Mislata -Vocal y Secretaria: Mariam Cardona Aranda, Coordinadora de Juventud del Ayuntamiento de Mislata. La Comisión Evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos; así como podrá contar con el apoyo de personal auxiliar en las tareas administrativas. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la Comisión Evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por Resolución de Alcaldía. La entidad local nombrará una persona responsable os tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades. BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de las y los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: a) Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor o tutora. b) Tener la dedicación que se establece en las bases de esta beca, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora. c) Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor o tutora. d) Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor. e) Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 30 horas semanales, que deberán realizarse

6 atendiendo al régimen de funcionamiento del Servicio donde se realice la beca. f) El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. g) Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección, con una duración mínima de 15 días. BASE OCTAVA. Presupuesto El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23201.160 del presupuesto de la corporación prorrogado para el año 2012. El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 310,59.-. En Mislata a 23 de agosto de 2.012