ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1. Concepto. En uso de las facultades previstas en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del mismo Texto Refundido, y de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como con la Orden 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento, se establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (en adelante S.A.D.), que se regirá por la presente Ordenanza y demás disposiciones legales de pertinente aplicación. Artículo 2.- Objeto del servicio.- Constituye el servicio sujeto a precio público, la prestación del S.A.D. en el ámbito territorial de este Municipio, por parte del Ayuntamiento de Loja, gestionado de forma directa o indirecta, consistente en la prestación de atenciones de carácter personal y/o doméstico a los ciudadanos y unidades de convivencia, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover su autonomía para facilitarles la permanencia en su medio habitual. Artículo 3.- Obligados al pago.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza: A.- Las personas físicas y unidades de convivencia, que, teniendo reconocida la situación de dependencia y prescrito el S.A.D. en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, residan en el Término Municipal de Loja y sean receptoras o beneficiarios del citado servicio. B.- Las personas físicas y unidades de convivencia que, no teniendo reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no le correspondiese la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, les sea prescrito el Servicio por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Loja conforme a los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por la que se regula el S.A.D. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Reglamento Municipal del S.A.D., y residan en el Término Municipal de Loja y sean receptoras o beneficiarias del citado servicio. 1

C.- En los casos en que las personas usuarias sean menores de edad o hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sus representantes legales. Artículo 4.- Coste del servicio.- A efectos de esta Ordenanza, se considera coste del servicio el importe resultante de multiplicar la cuantía de referencia que en cada momento se establezca por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que actualmente está fijado en 13 euros/hora, por el número de horas de servicio prestadas. El coste del servicio incluye las funciones de gestión, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación global del servicio. Coste del servicio = nº de horas (1) x importe hora (2) Siendo (1) el número de horas prestado a cada usuario/a (2) la cuantía de referencia fijado por la Consejería para la IBS. Artículo 5.- Cuantía La cuantía del precio público que habrá de abonar cada usuario/a se calculará tomando como base el coste del servicio prestado, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, multiplicado por el porcentaje de aportación o participación que le corresponda en base a la capacidad económica personal de cada usuario/a, determinado de acuerdo con la tabla incluida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007, o normativa que la sustituya en el futuro. Importe a abonar por cada usuario/a = nº de horas (1) x importe hora (2) x % de aportación El porcentaje de aportación por parte de cada usuario/a será: a) El que venga establecido, en su caso, en la resolución individual emitida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para cada uno de los usuarios/as a que se refiere el artículo 3, apartado A, de esta ordenanza. b) El que se determine por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Loja, para cada uno de los usuarios/as a que se refiere el artículo 3, apartado B, de esta ordenanza. TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO (Anexo III Orden 15 noviembre de 2007): 2

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN 1 IPREM 0% > 1 IPREM 2 IPREM 5% > 2 IPREM 3 IPREM 10% > 3 IPREM 4 IPREM 20% > 4 IPREM 5 IPREM 30% > 5 IPREM 6 IPREM 40% > 6 IPREM 7 IPREM 50% > 7 IPREM 8 IPREM 60% > 8 IPREM 9 IPREM 70% > 9 IPREM 10 IPREM 80% > 10 IPREM 90% A efectos del cálculo de la aportación que corresponda a cada usuario/a a que se refiere el artículo 3, apartado B, de esta ordenanza, se tendrá en cuenta a efectos de la tabla establecida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad convivencia, dividida por el número de integrantes de la misma La capacidad económica personal se determinará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 o normativa posterior que la modifique. El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de reconocimiento del S.A.D. Para el cálculo de la aportación se tendrá en cuenta el IPREM correspondiente a ese mismo ejercicio fiscal. Artículo 6.- Cuantía en supuestos especiales.- 1. Aquellas personas usuarias del S.A.D. que interrumpan voluntariamente y sin justificación suficiente la recepción del servicio una vez iniciado y sin que haya finalizado el período previsto en el proyecto de intervención individual, y siempre que no sea por causas imputables a deficiencias del servicio debidamente constatadas, o no lo hayan comunicado a los Servicios Sociales Comunitarios o empresa prestadora con un mes de antelación, se les expedirá liquidación en la que, además de los días realmente prestados, se incluirán, en concepto de indemnización o penalización el importe equivalente a un mes completo de prestación del S.A.D., de acuerdo con la aportación que a cada usuario/a le corresponda. 2. Si la persona usuaria no se encontrase en su domicilio el día y hora fijado para la prestación del servicio, sin previa comunicación a los Servicios Sociales Comunitarios o 3

empresa prestadora, preferentemente con un mes de antelación, salvo causa de fuerza mayor, se le liquidará el servicio como realmente prestado. 3. En ambos supuestos anteriores, cuando se trate de personas usuarias que por su capacidad económica estén exentos de pago o estén obligados a una aportación inferior al 20% del coste del servicio, la penalización será calculada aplicando un porcentaje del 15% sobre el coste del servicio. Artículo 7.- Gestión y cobro.- Los Servicios Sociales Comunitarios, atendiendo a las normas precedentes, liquidarán el precio público por meses naturales y practicarán la correspondiente notificación a la persona usuaria o representante legal. El precio público deberá ser abonado en la forma y plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable, así como, en las instrucciones que, en cada momento, determinen los servicios municipales de recaudación. Disposición Transitoria. Respecto de las personas usuarias a que se refiere el artículo 3, apartado B, de esta ordenanza, que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuya Renta Personal Anual (R.P.A.) hubiese sido determinada mediante la división de sus ingresos económicos anuales por 1,5, su capacidad económica continuará calculándose por el mismo sistema hasta tanto no cambie la composición de la unidad familiar o se extinga la prestación del S.A.D. que tuviesen reconocida. Disposición Derogatoria. Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 7 de Octubre de 2003. Disposición Final. En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos y demás normativa que resulte de aplicación. La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2008, habiéndose expuesto a información 4

pública en virtud de anuncio publicado en el BOP de 13 de noviembre de 2008, número 218 y habiéndose seguido la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. 5