CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS



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Transcripción:

CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS 11 a REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Quito, Ecuador, del 4 al 9 de noviembre del 2014 Punto 23.4.3 del orden del día Distribución: General CMS PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1 31 de agosto de 2014 Español Original: Inglés ENERGÍAS RENOVABLES Y ESPECIES MIGRATORIAS Sumario En el marco de una iniciativa conjunta de las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y el Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias (AEWA), en nombre de toda la familia de la CMS, la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) y el proyecto de aves migratorias planeadoras de BirdLife International/PNUD/FMAM, se está emprendiendo un examen del despliegue de tecnologías de energías renovables y sus impactos reales o potenciales sobre las especies migratorias, y se están compilando un conjunto de directrices sobre la manera de evitar o mitigar dichos impactos. En el presente documento se proporciona información sobre la implementación de la iniciativa. Incluye también un proyecto de resolución sobre las energías renovables y las especies migratorias, que se somete al examen de la Conferencia de las Partes y para su adopción (ANEXO1) Por razones de economía, se ha impreso este documento en un tiraje limitado y no será distribuido en la reunión. Se ruega a los delegados traer sus copias a la reunión y a no solicitar copias adicionales.

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1 ENERGÍAS RENOVABLES Y ESPECIES MIGRATORIAS (Preparado por la Secretaría del PNUMA/CMS) 1. La producción de energía a partir de fuentes renovables puede contribuir en medida considerable a la mitigación de los efectos del cambio climático. A este respecto, las soluciones de las energías renovables pueden contribuir a aliviar las presiones relacionadas con el cambio climático sobre los recursos naturales, entre ellos las especies migratorias. Sin embargo, las tecnologías de energías renovables pueden producir también impactos ambientales. Lo cual se reconoce en varias decisiones de la CMS y de Acuerdos de la CMS 1. Se han recogido datos importantes, por ejemplo, sobre los efectos de los parques eólicos en algunas especies de aves y murciélagos, y se han ideado diversas soluciones que pueden asegurar la posibilidad de evitar y mitigar los efectos perjudiciales. No obstante, parte de esta información se encuentra dispersa y no fácilmente disponible. Además, se dispone de conocimientos insuficientes sobre el despliegue de la mayor parte de las demás tecnologías de energías renovables y sus posibles efectos en los animales migratorios. 2. Sobre la base de este razonamiento, las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y el Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias (AEWA), en nombre de toda la familia de la CMS, la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) y el proyecto de aves migratorias planeadoras de BirdLife International/PNUD/FMAM, han unido sus fuerzas para realizar un examen del despliegue de tecnologías de energías renovables y sus impactos reales o potenciales sobre las especies migratorias, y se están compilando un conjunto de directrices sobre la manera de evitar o mitigar dichos impactos. 3. Las Secretarías de la CMS y del AEWA así como el Centro de Innovación y Tecnología de IRENA (IITC) en consulta con los órganos asesores de la CMS y del AEWA han elaborado los términos de referencia de un proyecto conjunto titulado "El despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias". En septiembre de 2012, la Secretaría envió el proyecto de términos de referencia a los miembros del Consejo Científico para que formularan sus observaciones. 4. Sobre la base de los términos de referencia, a principios de 2013 la Secretaría de IRENA en nombre también de los demás asociados en el proyecto publicó una convocatoria a licitación. La Secretaría informó a los miembros del Consejo Científico y les invitó a difundirla. Los presidentes del Consejo Científico de la CMS y del Comité Técnico del AEWA participaron también en la evaluación de las solicitudes y la selección del consultor. El estudio fue encargado a la Oficina de Waardenburg (en colaboración con Boere Conservation Consultancy, Brett Lane & Associates and ESSGroup). 5. La implementación del proyecto se dividió en tres fases: Fase 1 Fase de inicio/delimitación del ámbito Fase 2 Fase 3 Estudio de los aspectos conflictivos y enfoque del informe sobre las directrices Análisis de los puntos críticos conflictivos en todo el mundo e informe sobre las directrices 1 En la sección del preámbulo del proyecto de resolución que se adjunta a esta nota de presentación figura una lista de las resoluciones pertinentes de la CMS y los Acuerdos de la CMS. 2

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1 6. El 16 de septiembre de 2013 se convocó una reunión inicial entre los socios del proyecto y el consultor, con los objetivos de examinar los antecedentes del proyecto y el enfoque común, asignar responsabilidades y acordar las medidas y el calendario detallados para las dos primeras fases del proyecto. En octubre/noviembre de 2013 se consultó con el Consejo Científico, así como con otros órganos asesores de la familia de la CMS y las redes de BirdLife e IRENA sobre un proyecto de informe de inicio de las actividades, que posteriormente se finalizó sobre la base de las observaciones recibidas. El informe tenía por objeto presentar un enfoque más detallado de la implementación del proyecto acordado mediante el debate entre todos los asociados y las partes interesadas, así como una especificación más detallada de las actividades, los resultados y los plazos. 7. En el marco de implementación de la segunda fase del proyecto, el consultor facilitó un proyecto de informe del examen sobre las interacciones entre el despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias para consulta con las secretarías y los órganos asesores de la familia de la CMS, y las redes de BirdLife e IRENA. El 20 de enero de 2014 la Secretaría transmitió el proyecto de informe a los miembros del Consejo Científico para que formularan sus observaciones. La Secretaría recopiló las observaciones recibidas y las transmitió al consultor para que las examinara. El proyecto de informe revisado, que refleja los progresos realizados en abordar las observaciones recibidas, fue facilitado al Consejo Científico en su 18ª reunión (ScC18) como documento PNUMA/CMS/ScC18/Inf.10.2.1. Con respecto al proyecto inicial distribuido en enero de 2014, en esta versión se incorpora también un proyecto de recopilación de ejemplos de posibles puntos críticos de impactos para las especies migratorias. El Consejo Científico examinó el documento e hizo una serie de comentarios y recomendaciones para la finalización de esta revisión. Al momento de su redacción, el informe está siendo finalizado por el consultor y se espera que esté disponible para la COP11 como el documento PNUMA/CMS/COP11/Inf.26. 8. En el marco de implementación de la tercera fase del proyecto, el consultor compiló un proyecto de recopilación de directrices sobre la manera de evitar o mitigar los impactos sobre las especies migratorias del despliegue de tecnologías de energías renovables, que se puso a disposición de la ScC18 como documento PNUMA/CMS/ScC18/Doc.10.2.2 para su examen y asesoramiento para su desarrollo y finalización del proyecto. Al momento de su redacción, el informe está siendo finalizado por el consultor y se espera que esté disponible para la COP11 como el documento PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.2. 9. Un proyecto de resolución sobre energía renovable y especies migratorias también fue presentado al ScC18 para su revisión. Una versión revisada del proyecto de resolución tomando en cuenta los comentarios del ScC18 se adjunta a la presente nota como: ANEXO 1 para la consideración de la COP11. 10. La implementación del proyecto "El despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias" fue posible gracias a las contribuciones financieras de los Gobiernos de Alemania y Noruega a través de las Secretarías de la CMS y del AEWA, de BirdLife International a través del proyecto de MSB del PNUD/FMAM y de IRENA. Acción que se solicita: Se invita a la Conferencia de las Partes a: 3

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1 (a) (b) (c) (d) Tomar nota de la iniciativa conjunta de las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y el Acuerdo sobre las Aves Acuáticas de África y Eurasia (AEWA), en nombre de toda la familia de la CMS, la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) y Birdlife Internacional sobre el despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias. Tomar nota del informe: Energía renovable, despliegue de tecnologías y las especies migratorias: una apreciación global PNUMA/CMS/COP11/Inf. 26). Examinar y respaldar las directrices del documento titulado "Tecnologías de energías renovables y especies migratorias: directrices para su despliegue sostenible", n (PNUMA/CMS/COP11/Inf.23.4.3.2). Examinar y adoptar el proyecto de Resolución sobre energía renovable y especies migratorias que se adjunta como anexo a la presente nota de presentación (ANEXO 1) 4

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo 1: Proyecto de Resolución PROYECTO DE RESOLUCIÓN ENERGÍAS RENOVABLES Y ESPECIES MIGRATORIAS ANEXO 1 Reconociendo la importancia que tiene para la sociedad el suministro de energía suficiente y estable y que las fuentes de energías renovables pueden contribuir en medida considerable a su consecución, y consciente de que la generación de energías renovables, especialmente las derivadas de la energía eólica, las grandes centrales de energía a base de paneles solares y la producción de biomasa, según proyecciones de la Agencia Internacional de la Energía, se triplicará para 2035; Reconociendo que el creciente uso de tecnologías para la explotación de energías renovables puede afectar a muchas especies migratorias catalogadas por la CMS y otros marcos jurídicos, y preocupada por los efectos acumulativos de tales tecnologías sobre el desplazamiento de las especies migratorias, su capacidad de utilizar áreas de escala críticas, la pérdida y fragmentación de sus hábitats, y la mortalidad por colisiones con el desarrollo de infraestructuras; Recordando el artículo III 4 (b) de la Convención, que pide a las Partes que procuren, entre otras cosas, "prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie" y teniendo en cuenta la importancia de esta obligación respecto del desarrollo de energía renovable, especialmente considerando que los impactos perjudiciales de las tecnologías de energías renovables se pueden minimizar sustancialmente a través de una cuidadosa selección y la planificación del sitio, así como mediante las evaluaciones del impacto ambiental (EIA), y un buen seguimiento posterior a la construcción de las instalaciones para aprender de la experiencia; Recordando a la vez las decisiones de la CMS y conscientes de aquella des otros acuerdos ambientales multilaterales (AMUMA), incluidos los Acuerdos de la CMS, así como de las directrices pertinentes, sobre la conciliación de las instalaciones de energías renovables con la conservación de las especies migratorias, en particular: La Resolución 7.5 de la CMS sobre Turbinas eólicas y especies migratorias ; La Resolución 10.19 de la CMS sobre 'Conservación de Especies Migratorias a la luz del cambio climático ; La Resolución 10.24 de la CMS sobre Otras medidas para reducir la contaminación del ruido submarino para la protección de cetáceos y otras especies migratorias ; La Resolución 6.2 de ASCOBANS Efectos adversos del ruido submarino sobre los mamíferos marinos durante las actividades de construcción en alta mar para la producción de energía renovable ; La Resolución 4.17 de ACCOBAMS Directrices para abordar el Impacto Antropogénico del Ruido en los Cetáceos en el Área de ACCOBAMS La Resolución 5.16 del AEWA sobre Energía renovable y aves acuáticas migratorias, en la que se subraya la necesidad de abordar o evitar los efectos perjudiciales sobre las aves acuáticas migratorias y contiene recomendaciones operacionales de importancia para muchas otras especies migratorias; 5

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo 1: Proyecto de Resolución Las directrices del AEWA tituladas Directrices sobre la manera de evitar, minimizar o mitigar el impacto de los desarrollos de infraestructuras y perturbaciones relacionadas que afectan a las aves acuáticas (Directrices de Conservación Nº 11); La Resolución 7.5 de EUROBATS Turbinas eólicas y poblaciones de murciélagos y directrices para tener en cuenta a los murciélagos en los proyectos de parques eólicos; La Recomendación Nº 109 de la Convención de Berna sobre la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales de la generación de energía eólica en la fauna silvestre y la guía de 2003 sobre los criterios de evaluación del medio ambiente y las cuestiones relacionadas con la selección de sitios para los parques eólicos, así como las orientaciones relativas a las mejores prácticas de planificación integrada de parques eólicos y la evaluación del impacto presentadas al Comité Permanente del Convención de Berna en su 33ª reunión celebrada en 2013; La Resolución XI.10 de Ramsar Orientaciones para abordar las repercusiones para los humedales de las políticas, los planes y las actividades en el sector de la energía ; La Recomendación XVI/9 del OSACTT 16 Cuestiones técnicas y normativas sobre geoingeniería en relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica ; y Las orientaciones del PNUD/FMAM sobre las aves migratorias planeadoras (MSB por sus siglas en inglés) en relación con la energía eólica y solar; y reconociendo la necesidad de una cooperación más estrecha y una implementación sinérgica entre la familia de la CMS, otros AMUMA y partes interesadas nacionales e internacionales pertinentes acerca de las decisiones y directrices para conciliar el desarrollo del sector energético con las necesidades de conservación de las especies migratorias; Reconociendo la necesidad crítica de enlace, comunicación y planificación estratégica que han de mantener conjuntamente las partes de los gobiernos responsables para la protección del medio ambiente y para el desarrollo energético, a fin de evitar o mitigar las consecuencias perjudiciales para las especies migratorias y no migratorias y sus hábitats; Acogiendo con satisfacción el documento PNUMA/CMS/COP11/Inf.26 El despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias: visión general, en el que se resume el conocimiento de los efectos reales y potenciales de las instalaciones de energías renovables en las especies migratorias, tomando nota de su conclusión de que se dispone de relativamente pocos estudios científicos sobre los impactos a corto y largo plazo y acumulativos de las tecnologías de energías renovables, y reconociendo la necesidad urgente de proseguir las investigaciones sobre el impacto de las tecnologías de energías renovables en las especies migratorias, en particular en relación con la energía solar y de los océanos; Tomando nota también de que en el documento PNUMA/CMS/COP11/Inf.26 se destaca la urgente necesidad de recopilar datos sobre la distribución de las especies migratorias, la magnitud de sus poblaciones y las rutas de migración, como parte esencial de cualquier planificación estratégica y evaluación del impacto, antes y/o durante la fase de planificación del desarrollo de los despliegues de tecnologías de energías renovables, y se subraya asimismo la necesidad de vigilar periódicamente la mortalidad que deriva de estos desarrollos; Tomando nota asimismo de los debates del Consejo Científico en su 18ª reunión sobre los proyectos de los documentos PNUMA/CMS/COP11/Inf.26 y PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.2 Tecnologías de energías renovables y especies migratorias: directrices para su despliegue sostenible, y consciente de que en ambos 6

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo1: Proyecto de Resolución documentos se han incorporado aportaciones de otros órganos asesores de la familia de la CMS; Convencida de la importancia de las directrices antes mencionadas para el despliegue sostenible de las tecnologías de energías renovables para la implementación del programa de trabajo de la CMS sobre el cambio climático y las especies migratorias presentadas en el documento PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.2 para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes en su 11ª reunión; Tomando nota de las decisiones y orientaciones internacionales pertinentes en relación con la mitigación de los impactos específicos de los tendidos eléctricos sobre las aves, en particular: La Resolución 10.11 de la CMS sobre "Tendidos eléctricos y aves migratorias"; Directrices sobre la manera de evitar o mitigar el impacto de las redes de suministro de electricidad sobre las aves migratorias en la región de África-Eurasia' adoptadas por la COP10 de la CMS, la MOP5 del AEWA y la MOS1 del MdE de la CMS sobre las aves rapaces; La Resolución 5.11 del AEWA "Tendidos eléctricos y aves acuáticas migratorias"; La Recomendación Nº 110 de la Convención de Berna sobre la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales en las aves de las instalaciones de transmisión de electricidad elevadas sobre el suelo (tendidos eléctricos); La Declaración de Budapest sobre la protección de las aves y los tendidos eléctricos adoptada en 2011 por la Conferencia sobre "Tendidos eléctricos y mortalidad de aves en Europa"; y Las orientaciones del PNUD/FMAM en materia de tendidos eléctricos en relación con las aves migratorias planeadoras; Acogiendo con satisfacción la cooperación y las asociaciones ya establecidas, a nivel tanto internacional como nacional entre las partes interesadas, incluidos los gobiernos y sus instituciones, las empresas productoras de energía, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las secretarías de los AMUMA, así como los esfuerzos concertados para hacer frente al desarrollo de producción de energía que entran en conflicto con la conservación de las especies; y Reconociendo con gratitud el apoyo financiero proporcionado por los Gobiernos de Alemania y Noruega a través de las Secretarías de la CMS y del AEWA, de BirdLife International a través del proyecto PNUD/FMAM sobre las aves migratorias planeadoras y de IRENA para la compilación del informe El despliegue de tecnologías de energías renovables y las especies migratorias: visión general", así como el documento de directrices titulado Tecnologías de energías renovables y las especies migratorias: directrices para su implementación sostenible; La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 1. Refrenda el documento Tecnologías de energías renovables y las especies migratorias: directrices para su implementación sostenible '(PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.2); 7

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo 1: Proyecto de Resolución 2. Insta a las Partes y alienta a las no Partes a implementar estas Directrices según sea aplicable, y como mínimo a: 2.1 aplicar la evaluación ambiental estratégica (EAE) y los procedimientos adecuados, al planificar el uso de tecnologías de energías renovables, evitando las áreas protegidas existentes en el sentido más amplio y otros sitios de importancia para las especies migratorias; 2.2 emprender actividades apropiadas de estudio y el seguimiento tanto antes como después del despliegue de tecnologías de energías renovables para identificar los impactos sobre las especies migratorias y sus hábitats a corto y largo plazo, así como para evaluar las medidas de mitigación; y 2.3 aplicar estudios apropiados del impacto acumulativo para describir y comprender los efectos a escala más amplia, tales como a nivel de población, o a lo largo de todo el trayecto de las rutas de migración (p. ej., a escala de corredores aéreos para las aves); 3. Insta a las Partes a implementar, según proceda, las siguientes prioridades en su desarrollo de tecnologías de energías renovables: 3.1 energía eólica: emprender una planificación física cuidadosa, con especial atención a la mortalidad de las aves (en particular de las especies de larga vida y baja fecundidad) y de los murciélagos a causa de las colisiones con las turbinas eólicas así como el creciente riesgo de mortalidad que amenaza a los cetáceos, debido a la reducción permanente de sus funciones auditivas, y examinar posibles medios de reducir los efectos perturbadores y de desplazamiento sobre las especies importantes, entre ellos la de aplicar medidas como el cierre a petición', según proceda; 3.2 energía solar: evitar las áreas protegidas a fin de limitar ulteriormente los impactos del despliegue de plantas de energía solar; 3.3 energía de los océanos: prestar atención a los posibles efectos sobre las especies migratorias del aumento del ruido y la perturbación del campo electromagnético, especialmente durante los trabajos de construcción en hábitats costeros, así como las lesiones provocadas; 3.4 energía hidráulica: adoptar medidas para reducir o mitigar los graves impactos conocidos sobre los desplazamientos de las especies acuáticas migratorias, tales como a través de la instalación de medidas como pasajes para peces; y 3.5 energía geotérmica: evitar la pérdida de hábitats, las perturbaciones y los efectos de barrera, con el fin de seguir manteniendo los impactos ambientales generales a su bajo nivel actual; 4. Da instrucciones a la Secretaría para que convoque un Grupo de acción de múltiples partes interesadas sobre la conciliación de determinados desarrollos del sector energético con la conservación de las especies migratorias (Grupo de acción sobre la energía) a fin de: promover los beneficios de las decisiones vigentes alentar a las Partes a implementar las actuales orientaciones y decisiones 8

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo1: Proyecto de Resolución desarrollar cualesquiera nuevas directrices y planes de acción necesarios según corresponda formular recomendaciones sobre las respuestas adecuadas a problemas y deficiencias de conocimiento específicos y al convocar el Grupo de acción sobre la energía, trabajar conjuntamente con las Secretarías del AEWA, otros instrumentos pertinentes de la CMS así como las Convenciones de Berna y de Ramsar, involucrando a las Partes y otras partes interesadas como las ONG y la industria de la energía de acuerdo con los términos de referencia que se adjuntan; 5. Insta a las Partes e invita al PNUMA y otras organizaciones internacionales pertinentes, los donantes bilaterales y multilaterales, así como a los representantes de la industria de la energía a prestar apoyo financiero a las actividades del Grupo de acción sobre la energía, en particular mediante la financiación para su coordinación y la prestación de asistencia financiera a los países en desarrollo para la creación de capacidad pertinente y la implementación de las orientaciones correspondientes; y 6. Encarga a la Secretaría que presente informe a la COP12 en 2017 en nombre del Grupo de acción sobre la energía sobre los progresos realizados, en particular sobre la implementación y, en la medida de lo posible, sobre la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas. 9

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo 1: Proyectoo de Resolución Anexo al Proyecto de Resolución Términos de referencia para el Grupo de acción de múltiples partes interesadas sobre la conciliación de determinados desarrollos del sector energético con la conservación de las especies migratorias (Grupo de acción sobre la energía) 1. Antecedentes y finalidad El Grupo de acción sobre la energía se convoca de conformidad con el mandato establecido en la Resolución 11 ## de la CMS para ayudar a las Partes o los Signatarios de la CMS, el AEWA, EUROBATS, ASCOBANS, ACCOBAMS, el MdE sobre las aves rapaces, la Convención de Berna, la Convención de Ramsar y otros AMUMA pertinentes a cumplir con sus obligaciones por lo que respecta a evitar o mitigar los posibles impactos perjudiciales de los desarrollos del sector de la energía sobre las especies migratorias. 2. Objetivo Todos los desarrollos del sector de la energía se llevan a cabo de manera que se eviten los impactos perjudiciales en las especies migratorias. 3. Función La función del Grupo de acción sobre la energía será la de facilitar la participación de todas los partes interesadas pertinentes en el proceso de conciliación de los desarrollos del sector de la energía con la conservación de las especies migratorias, de forma que en todos esos desarrollos se tengan plenamente en cuenta las prioridades de conservación. 4. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación geográfico del Grupo de acción sobre la energía será de alcance mundial. Inicialmente, se convocará con un ámbito limitado a África y Eurasia, aunque sin excluir los casos relevantes en curso de otras regiones, y se ampliará gradualmente a otras partes del mundo. El calendario y el alcance de las ampliaciones del ámbito geográfico serán decididos por los miembros del Grupo de acción sobre la energía, y se realizarán en función de la financiación disponible. El Grupo de acción sobre la energía abarcará todos los taxones migratorios identificados por la CMS y sus instrumentos asociados. Inicialmente, el Grupo de acción sobre la energía se centrará en las aves migratorias y se ampliará progresivamente a otros grupos taxonómicos. El calendario y el alcance de las ampliaciones taxonómicas serán decididos por los miembros del Grupo de acción sobre la energía y se realizarán en función de la financiación disponible. El Grupo de acción sobre la energía se hará cargo de los problemas relativos a los impactos de los tendidos eléctricos así como de los impactos de los despliegues de tecnologías de energías renovables (energía eólica, solar, hidráulica, geotérmica, de biomasa y de los océanos) centrando la atención inicialmente en los tendidos eléctricos y las tecnologías de energía hidráulica, eólica y solar. Las propuestas de ampliación de los tipos de desarrollos del sector energético que habrán de abarcarse podrán ser formuladas, y serán examinadas, por el Grupo de acción sobre la energía, y se realizarán en función de la financiación disponible. 10

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo1: Proyecto de Resolución 5. Mandato: El Grupo de acción sobre la energía deberá: 5.1. promover la implementación de las directrices pertinentes adoptadas en los marcos de los AMUMA participantes; 5.2. establecer prioridades para su actuación y ponerlas en práctica; 5.3. prestar ayuda en la movilización de recursos para las acciones prioritarias, incluso de la industria de la energía; 5.4. supervisar la implementación de las directrices pertinentes y de su eficacia, así como los obstáculos existentes para la implementación adecuada de tales directrices, y presentar informes sobre la marcha de los trabajos a los órganos rectores de los AMUMAS participantes; 5.5. estimular la comunicación interna y externa así como el intercambio de información, experiencias, mejores prácticas y conocimientos técnicos; 5.6. fortalecer las redes regionales e internacionales; 5.7. estimular más investigaciones sobre el despliegue de tecnologías de energías renovables, donde se han identificado importantes deficiencias de conocimientos señaladas en el informe de examen (PNUMA/CMS/COP11/Inf.26). 6. Composición El Grupo de acción sobre la energía es de composición abierta: sus organizaciones miembros comprenderán las secretarías de los AMUMA participantes, representantes de las instituciones gubernamentales competentes en materia de medio ambiente y energía de las Partes en los AMUMA participantes, representantes de la industria de la energía, las instituciones académicas, ONG y otras partes interesadas pertinentes. 7. Gobernanza El Grupo de acción sobre la energía deberá: 7.1. Desempeñar su función buscando el consenso, en la medida mayor posible, entre los miembros del Grupo. 7.2. Una vez que ha sido convocado, actuar de acuerdo con un modus operandi que será establecido por sus miembros. 7.3. Presentar informe a la Conferencia de las Partes en la CMS y a los órganos rectores de los otros AMUMA participantes, conforme a lo solicitado por ellos. 8. Funcionamiento: A reserva de la disponibilidad de fondos, se designará un coordinador de entre los miembros 11

PNUMA/CMS/COP11/Doc.23.4.3.1/Anexo 1: Proyecto de Resolución del Grupo de acción sobre la energía con arreglo a un acuerdo con la Secretaría de la CMS para que preste apoyo al Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Grupo de acción sobre la energía, según proceda. El coordinador deberá, entre otras cosas: - organizar las reuniones del Grupo de acción sobre la energía; - mantener y moderar la plataforma de comunicación del Grupo de acción sobre la energía (sitio web y espacio de trabajo en línea interno); - facilitar la implementación de las decisiones del Grupo de acción sobre la energía, según sea necesario; - facilitar la recaudación de fondos y la movilización de recursos en apoyo de las actividades del Grupo de acción sobre la energía; y - facilitar la colaboración con las partes interesadas dentro y fuera del Grupo de acción sobre la energía; Las reuniones del Grupo de acción sobre la energía serán convocadas a intervalos apropiados, según se estime necesario y los fondos lo permitan; Las actividades entre reuniones se llevarán a cabo por vía electrónica a través de un espacio de trabajo disponible en el sitio web del Grupo de acción sobre la energía, que constituirá el principal medio de comunicación y funcionamiento del Grupo de acción sobre la energía. 9. Financiación La financiación para las actividades del Grupo de acción sobre la energía, entre ellos el puesto de coordinador, así como para la implementación de las prioridades identificadas se recabará de diversas fuentes, incluso de las organizaciones miembros. 12