Mecanismos de Participación Ciudadana



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Transcripción:

Participacion Ciudadana Regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materia de interés común, sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Municipalidad. Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa serán vinculantes en aquellas materias que la ley establece y en aquellas que el Concejo Municipal a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación. La Municipalidad incorporará en la discusión y definición de los objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por los vecinos. Las consultas, planteamientos o reclamos que realicen las organizaciones y personas de la comuna se materializarán por escrito o por medios electrónicos dirigidos al municipio.

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Cerrillos Es un Organo Asesor de la Municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 20,500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y por su Reglamento Interno aprobado por Decreto Exento Nº 202/1516/2011. El Consejo estará integrado por el Alcalde por derecho propio, quien además presidirá dicho Consejo y por miembros representantes de los siguientes estamentos: Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales, Organizaciones de Interés Público y Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y/u otras Actividades Relevantes. El Consejo deberá pronunciarse sobre las siguientes materias:la Cuenta Pública del Alcalde; La Cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna; Las materias que el Alcalde o el Concejo Municipal sometan a su consideración; La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público; Interponer el Recurso de Reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley

Participación a través de las Juntas de Vecinos Las Juntas de Vecinos en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, se rigen por la Ley 19,418, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones a sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municiaplidad. Las opiniones y peticiones que transmita la Junta de Vecinos a la Municipalidad, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente, los cuales deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, por la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias o por Correo Electrónico de la misma. Igual disposiciones se aplicarán a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal.

Participación de las Organizaciones Comunitarias Funcionales y de las Personas Naturales Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales. Igual facultad tendrán los grupos etáreos y otros de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudientes, dueñas de casa, etc.. Los habitantes de los condominios de viviendas sociales podrán presentar proyectos para el mejoramiento de los bienes de uso común, cuyo financiamiento podrá ser compartido entre los vecinos y la Municipalidad.

Presupuestos Participativos En la presentaciónde iniciativas o proyectos de interés común que puedan presentar las organizaciones y habitantes de la comuna, conforme a los medios de participación contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 17 "De Participación Ciudadana de la Comuna de Cerrillos", aprobada por Decreto Exento Nº 202/1843/2011, los proponentes podrán intervenir en la formulación de los presupuestos, que permitan financiar dichas iniciativas. Los interesados en la presentación de ideas y proyectos podrán también presentar ideas de presupuestos, los que serán analizados por las instancias municipales que disponga el Alcalde. Los presupuestos participativos serán también analizados por el Concejo Municipal, convocado por el Alcalde, con participación de los proponentes y determinar su factibilidad financiera.

Plebiscitos Comunales Los Plebiscitos Comunales se regirán por las normas establecidas en el párrafo 3, Titulo IV de la Ley Nº 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El procedimiento básico a seguir es el siguiente: El Alcalde con Acuerdo del Concejo a requerimiento de dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo, y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterán a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo, modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia comunal.. Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electoralesde la comuna al 31 de Diciembre del año anterior.

Audiencias Públicas El Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a Audiencias Públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre las materias que estimen de interés comunal, como asimismo de las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación dse audiencia pública, para que él y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Tal solicitud deberá acompañarse de al menos cien firmas de respaldo y contener fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. se deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.el Alcalde indicará a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, y que se deberá realizar en sesión extraordinaria del Concejo dentro de un plazo no mayor a treinta días, en un espacio con capacidad sufiiciente para contener a lo menos a los cien vecinos solicitantes.

Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias. La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (O.I.R.S) permanecerá abierta a la comunidad para recibir y atender las ppresentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad, ya sea entregada en soporte papel en la dirección física de dicha oficina (Piloto Lazo Nº 120) o a la dirección de correo electrónico de la misma (oirscerrillos@gmail.com). La Oficina señalada deberá llevar registros de las presentaciones que reciba y las despachará en el mismo día o a más tardar al día hábil siguiente, ello a la autoridad o Uniad Municipal que corresponda a los efectos de atender el respectivo requerimiento. El plazo máximo para contestar una petición o reclamo será de 30 días hábiles, contado desde que ingresó el documento a la O.I.R.S. NO APLICA D.E 202/1947/2011 D.E. 202/1843/2011

De la participación en la Información Pública Local Todo ciudadano tiene derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública, la Municipalidad deberá mantener a disposición permanente del público a través de su página web www.mcerrillos.cl todos los antecedentes señalados en dicho cuerpo normativo. Del mismo modo y en el marco de la mencionada Ley, todo ciudadano podrá solicitar a la Municipalidad, ya sea de forma electrónica, correo postal o de forma presencial (personalmente). Para ello, se debe ingresar a la página web del municipìo www.mcerrillos.cl ingresando al banner de Solicitar Información Ley de Transparencia. Si se opta por Correo Postal, la solicitud debe ser dirijida a la dirección Piloto Lazo Nº 120, Oficina de Transparencia.

Cuenta Pública El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública se efctuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a)el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la precisión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del Municipio y de las Corporaciones Municipales cuando corresponda; b)las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)las inversiones efectuadas en relación con los proyecl Concejo Municipal sometan a su consideración; La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público; Interponer el Recurso de Reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18,695loría General de la Reública, en cumplimiento de sus funciones propias,relacionadas con la administración municipal; e)los convenios NO APLICA Art. 67 Ley 18.695

Sesiones del Concejo Municipal Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. NO APLICA Art. 84 Ley 18,695