Tema 1: Derecho Mercantil 1.Antecedentes: Atendiendo a una de la clasificaciones clásicas del derecho, debe indicarse que el derecho mercantil junto al derecho civil conforman al derecho privado. Así el derecho mercantil encuentra su delimitación en el derecho positivo venezolano en lo previsto en los artículos 1 y 2 del código de comercio; que grosso modo refiere las obligaciones de los comerciantes y empresarios cuando realizan operaciones de relevancia mercantil o cuando se verifique actos de comercio aún cuando los mismos no sean ejecutados por comerciantes (criterios objetivo y subjetivo).
2. Evolución histórica: a. Época comunal y estatutaria: El derecho mercantil nació en las ciudades italianas a partir del siglo 13, como un producto de elaboración de los gremios o corporaciones de comerciantes y en esta etapa se evidencia un marcado carácter consuetudinario. Así, en esta etapa el derecho mercantil, debe satisfacer las necesidades del mercado bancario y ultramarino; de ahí que gran parte de sus instituciones tengan su origen en el derecho marítimo de carácter consuetudinario. b. Etapa de las monarquías centralizadas: Estos regímenes políticos que se forman a lo largo del siglo 17 y especialmente en Francia, cambian el carácter del derecho mercantil que hasta ese momento había sido un derecho autónomo formado dentro de los gremios y corporaciones, transformándolo en un derecho de regulación estatal que sin embargo mantiene su base subjetiva ya que continuó siendo el derecho de los comerciantes pero además incluía o regulaba ciertas operaciones aún cuando no fueran realizadas por aquellos que eran aceptados como comerciantes. (v.g. la letra de cambio).
Evolución histórica (cont.) c. Periodo del liberalismo económico: Con ocasión de la Revolución Francesa, que encuentra su eje central en la consagración y defensa ultranza de los derechos individuales y suprime los gremio y corporaciones; nace las profesiones liberales y así no se requiere un registro o habilitación especial para el ejercicio del comercio más aún, se desconoce a ciencia cierta quien es o no comerciante. Así, se pierde la base para conservar el carácter subjetivo del derecho mercantil, pues éste deja de ser el derecho de los comerciantes inscritos en determinados gremios. El Código Francés de 1807, pasa por tanto a un sistema de carácter objetivo al tomar como base la figura del acto de comercio para delimitar la esfera de influencia del derecho mercantil. El comienzo del siglo 19, se caracteriza por la existencia de la llamada revolución industrial, en cuya época el derecho mercantil extendió su alcance a la actividad industrial caracterizada por su capacidad productora y no meramente de intermediación especulativa propia de la actividad del comerciante. Así, la actividad industrial necesitaba de ingentes cantidades de recursos económicos, los cuales solo podía obtener mediante el crédito, que a su vez podía obtenerse a corto plazo mediante la utilización de la letra de cambio, que vio modificado su carácter de simple papel de pago a papel de crédito.
Evolución histórica (cont.) d. Momento actual caracterizado por el intervencionismo público: La intervención del Estado ha encontrado justificación en el hecho de que se ha acumulado gran poder en las grandes sociedades mercantiles que producen en masa y para las masas. Así, éstas últimas estarían sometidas al poder de aquellas, si el Estado no interviene en su protección. Este esquema del Estado intervencionista, ha estado presente en varias etapas de la historia reciente del país, caracterizándose por el abordaje por parte del Estado de actividades tradicionalmente confiadas al sector privado, que lamentablemente ha arrojado resultados negativos para las finanzas públicas. Estimamos que es necesario y posible regular la actuación privada sin ser necesario su exclusión de las actividades productiva generadoras de riquezas y empleo, lo que obviamente se traduce en beneficio colectivo y progreso.
3. Concepto de Derecho Mercantil (etapas): En una primera etapa se pretende conceptualizar al derecho mercantil al vincularlo con la actividad del comercio; es decir, desde un punto de vista económico; es la actividad de intermediación especulativa. Así el derecho mercantil sería el conjunto de regulaciones que tienden a influir en dichas actividades. Sin embargo, esta postura se topa con el hecho de que el Código de Comercio regula entre otras actividades el comercio (ord. 1,2,6 art. 2); pero el derecho mercantil regula solo parte del comercio y no solo al comercio, pues también regula actividades industriales (ord. 7 art. 2) y otras actividades que pueden ser consideradas ramas autónomas (comercio marítimo ord. 18 art. 2). Para resolver este dilema se pretende aportar un concepto jurídico de comercio, señalando que es todo aquello que se encuentre regulado por el derecho mercantil; pero como es obvio esta solución no resultó acertada ya que: a.- es un concepto tautológico y por ende no aclara nada y b.- absolutamente todo podría ser convertido en derecho mercantil. Aproximándonos a un concepto diremos que el Derecho Mercantil es una categoría histórica, pues surge en la medida en que el derecho común encuentra limitaciones para regular ciertas actividades que son precisamente el ámbito de regulación del derecho mercantil, caracterizado por aportar soluciones rápidas y prácticas.
Concepto de Derecho Mercantil (cont.) Así para entender que es y que busca el Derecho Mercantil debemos estudiar su historia. Siguiendo al maestro Mármol Marquis, podemos definir al derecho mercantil venezolano como el conjunto de normas de derecho privado, que regulan en nuestro país, los actos clasificados por la ley como de comercio y establece obligaciones para quien los ejecuta de manera profesional. De ahí, deriva: a. no se agota en el articulado del código de comercio sino que abarca diversos instrumentos legales y se nutre de la costumbre; b. por estar inmerso en el derecho privado, no es autónomo lo que ha favorecido su permanencia y adaptación a las necesidades cambiantes, aprovechándose de campos de regulación ajenos, que luego reelabora y adapta a su especificidad. (contratos del derecho civil)
Relación del derecho mercantil con otras ramas del derecho: El derecho mercantil conforma un todo orgánico que es el derecho y por ello todas sus ramas se relacionan; así el mercantilista manejará constantemente las disciplinas del: a.derecho Civil: es el área que regula las instituciones jurídicas de manera pormenorizada y solo en los casos en los que el derecho mercantil pretenda excluirse de su aplicación se alejará de sus previsiones o cuando el derecho civil no contenga relación respecto a la materia de su objeto. Así el derecho mercantil no discute las definiciones del código de comercio sobre la venta o el contrato de sociedad. Lo anterior se patentiza en las múltiples remisiones al código civil, que realiza el código de comercio (arts. 8,141,144,149, 200) b. Derecho Penal: en el ejercicio de la actividad regulada por el Código de Comercio es factible incurrir en ilícitos penales (quiebras culpables y fraudulentas, emisión de cheque sin provisión de fondos) c.derecho Procesal Civil: De utilidad en aquellas situaciones mercantiles llevadas a juicios, mediante la instauración de procesos judiciales. d.derecho Administrativo: Dada la existencia de leyes especiales aplicables a instituciones referidas en el código de comercio (Leyes de Bancos; Seguros, Almacenes de Depósito; etc). e.derecho Constitucional: En cuanto los sujetos objeto del derecho mercantil son ciudadanos y realizan una actividad lícita remunerativa; generadora de obligaciones tributarias.