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Transcripción:

27940 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 4693 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de octubre de 2015, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias e ICEX España Exportación e Inversiones para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización. Suscrito con fecha 9 de junio de 2015 convenio de colaboración entre la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias e ICEX España Exportación e Inversiones para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización. Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, R E S U E L V O: Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado acuerdo que figura como anexo a esta Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

27941 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓ- MICO, S.A. PROEXCA EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANA- RIAS E ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE SIGNOS DISTINTIVOS EN ACTIVIDADES DE INTERNACIONALIZACIÓN. En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2015. REUNIDOS De una parte, la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA ), empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con C.I.F. A 38282455 y con domicilio en Emilio Castelar, 4, 5ª planta de la ciudad de las Palmas de Gran Canaria y en su nombre y representación, D. Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011. De otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX) con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 14-16 y C.I.F. Q-28091001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y en su nombre y representación, D. Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado en virtud del nombramiento por Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 158, de 30 de junio de 2014. Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio y EXPONEN I. Que PROEXCA e ICEX tienen como común objetivo, fomentar la internacionalización de las empresas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior. II. Que por ello las partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar PROEXCA los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el Anexo nº 1 al presente Convenio. III. Que ICEX es titular de dichas marcas y elementos distintivos descritos y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos y autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de PROEXCA. IV. Que, en el marco anteriormente descrito, ICEX concede a PROEXCA una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente Convenio.

27942 Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- ICEX y PROEXCA potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos. Para ello, ICEX cede a PROEXCA, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el Anexo nº 1 al presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el Anexo nº 2 del presente Convenio. Segunda.- PROEXCA podrá utilizar los signos distintivos señalados en la cláusula anterior, por un plazo de 2 años a contar desde la firma del presente Convenio. El Convenio, podrá ser objeto de prórroga por periodos de un año y con una duración máxima de 4 años. Las eventuales prórrogas deberán pactarse de forma expresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización prevista del Convenio o de cada una de sus prórrogas. Tercera.- PROEXCA no podrá ceder su derecho a la utilización de estos signos distintivos a terceros, a menos que reciba una autorización previa y por escrito por parte de ICEX. Cuarta.- La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a PROEXCA, se deberá realizar del modo descrito en el Anexo 3 Anexo técnico. En ningún caso podrá la CAC alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Quinta.- Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por PROEXCA que contengan los elementos distintivos objeto de este convenio, PROEXCA deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización. ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa, respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita PROEXCA, en un plazo máximo de 3 días a partir de su remisión. En el caso de que PROEXCA no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por PROEXCA. En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, PROEXCA deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

27943 En el caso en el que, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, PROEXCA proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, esta se compromete a proceder a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad, por los representantes autorizados por ICEX. Sexta.- En el caso de que PROEXCA desee ampliar las actividades incluidas en el Anexo nº 2º del presente Convenio, deberá notificarlo por escrito a ICEX que deberá manifestar igualmente por escrito su aceptación o negativa en un plazo máximo de 3 días a partir de su remisión. Los documentos derivados de este acuerdo de ampliación de las actividades incluidas en el Anexo nº 2º, deberán adjuntarse como addenda al presente Convenio. Séptima.- Este Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes mediante preaviso de forma fehaciente con un mes de antelación a su fecha de efectos. Octava.- Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes designados por PROEXCA y otros dos designados por ICEX. La Comisión se reunirá una vez al año como mínimo y siempre que lo soliciten las partes, con 10 días de antelación. Novena.- El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución. Décima.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid Capital, con renuncia del fuero que pudiera corresponderles. Undécima.- A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores, D. Pablo Martín Carbajal, por parte de PROEXCA y D. Juan Miguel Márquez por parte de ICEX. Duodécima.- La firma de este Convenio no implica compromiso de gasto para las partes. Ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, como prueba de conformidad.- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA, Pablo Martín Carbajal.- ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

27944 ANEXO nº 1: Signos distintivos objeto del presente Convenio. El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo E España, forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la E del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda España. La forma verbal España podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone 485 C) y el amarillo (Pantone 116 C). Siempre que el símbolo E España deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la E, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX. El símbolo E España fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto. En el Manual de Identidad Corporativa, Anexo nº 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España. ANEXO nº 2: Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos descritos en el Anexo nº 1. ANEXO nº 3: Anexo Técnico. La combinación de ambos logotipos (el de PROEXCA y los descritos en el Anexo nº 1 del presente Convenio) deberá realizar por yuxtaposición siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta como Anexo nº 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la E, variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo E de España a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos. El logotipo de PROEXCA deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la E con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la E, separado de esta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo E. La distancia entre la línea y el logotipo E de España será de 2x desde la E hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la E. Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de España y el logotipo de PROEXCA, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo E de España. La distancia entre la línea base de España y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la E.