La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de febrero del 2014

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Transcripción:

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de febrero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 25 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0 227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.02.05 08:49:10-06'00' 68 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 DOCUMENTOS VARIOS... 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos... 16 Avisos... 19 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA... 20 REGLAMENTOS... 29 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS... 58 RÉGIMEN MUNICIPAL... 59 AVISOS... 59 NOTIFICACIONES... 63 FE DE ERRATAS... 68 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 1076-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N 4-0108-0144, para que participe en el Encuentro Internacional Un mundo sin pena de muerte - no hay justicia sin vida, el cual tendrá lugar en la Comunidad de Sant Egidio, Roma, Italia el 29 y 30 de noviembre del 2013, y será auspiciado por la Comunidad de Sant Egidio. Artículo 2º Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comunidad de Sant Egidio. Artículo 3º Se aclara que el tiquete aéreo indicado, cubre ida y regreso de la señora Ministra del 27 de noviembre hasta el 3 de diciembre del 2013, mismo que fue cancelado por la Comunidad de Sant Egidio. Artículo 4º Además el día 2 de diciembre en la Sala de la Protomoteca del Campidoglio de la Embajada de Costa Rica en Italia, la señora Ministra está invitada por el embajador a la celebración de Abolición del Ejército. Artículo 5º Los gastos por concepto de traslados, hospedaje y alimentación de los días 1, 2 y 3 de diciembre, serán cubiertos por la Embajada de Costa Rica en Italia. Artículo 6º En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad N 1-0737-0196, del 27 de noviembre al 3 de diciembre del 2013. Artículo 7º Rige a partir de las diecisiete y cuarenta y cinco horas del veintisiete de noviembre, hasta las dieciséis y treinta horas del tres de diciembre del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N 008-2014. Solicitud N 119-780-199-OM. C-35630. (IN2014005886). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N 083-2013 MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764. ACUERDA: Artículo 1º Designar al Lic. José Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad N 1-1122-0691, en representación del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 2º Rige a partir del 19 de setiembre del 2013. Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N 20656. Solicitud N 41474. C-14250. (IN2014005982). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N 001-2014-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública artículo 7, inciso i) de la Ley N 6739 del 28 de abril de 1982 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz. Considerando: 1º Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, María Teresa Obregón Zamora, incluye como uno de sus ejes principales el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil. 2º Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el V Congreso de Arbitraje Internacional - Costa Rica 2014 Arbitraje Internacional: Retos y tendencias, a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental, los días 23, 24 y 25 de febrero del 2014. Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Pág 3 3º Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta firmas Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual sede de arbitrajes internacionales con todas las ventajas políticas y económicas que tal opción ofrece. 4º Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo de la Promotora de Comercio Exterior, el Banco de Costa Rica (BCR), el Colegio de Abogados de Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros. Por tanto, ACUERDAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL V CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL-COSTA RICA 2014- ARBITRAJE INTERNACIONAL: RETOS Y TENDENCIAS Artículo 1º Declárase de interés público el V Congreso de Arbitraje Internacional -Costa Rica 2014- Arbitraje Internacional: Retos y tendencias organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 23, 24 y 25 de febrero del 2014. Artículo 2º Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez. 1 vez. O. C. N 008-2014. Solicitud N 119-780-201-OM. C-62680. (IN2014005897). N 206-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson, cédula jurídica N 3-006-125146, en virtud de que el nombramiento de la actual representante, señora Ailéen Fernández Ramírez, cédula N 1-0486-0886, se encuentra vencido. Artículo 2º Nombrar a la señora María Guadalupe Marín Gutiérrez, conocida como Lupita Marín Gutiérrez, cédula de identidad N 1-0734-0061, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson, cédula jurídica N 3-006- 125146, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez. 1 vez. O. C. N 008-2014. Solicitud N 119-780-197-OM. C-24090. (IN2014005900). N 207-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Ana Patricia Solano Aguilera, cédula de identidad N 1-0640-0066, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oxigenando Vidas, cédula jurídica N 3-006-665807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez. 1 vez. O. C. N 008-2014. Solicitud N 119-780-198-OM. C-19020. (IN2014005903). N 208-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Nijer Alfredo Baltodano Tenorio, cédula de identidad N 5-0225-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Vino Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-006-636894, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez. 1 vez. O. C. N 008-2014. Solicitud N 119-780-200-OM. C-19400. (IN2014005878). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N 0414-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de

Pág 4 La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: 1º Que el señor Arturo Jiménez Rodríguez, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad N 4-137- 241, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica N 3-101- 150598, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER ), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 2º Que en la solicitud mencionada Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un nivel de empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. 3º Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N 39-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 4º Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de una inversión adicional, en un sector estratégico (electrónica), cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento; entre ellos la consolidación de la permanencia y arraigo de esa empresa en nuestro país por la vía de la nueva inversión que proyecta hacer, un muy alto valor agregado nacional en su actividad, el mantenimiento de una planilla con un promedio de seiscientos cincuenta trabajadores, así como el incremento de la misma en cincuenta empleos directos más, que se compromete a generar en el corto plazo. 5º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica N 3-101-150598 (en adelante denominada la beneficiaria o la empresa ), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación y ensamble de lámparas, luces indicadoras, sus partes y accesorios; manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios; fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónicos para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios; y fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo. 3º La beneficiaria operará dentro del Parque Industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC, a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 650 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con el nivel adicional de empleo de 50 trabajadores en fecha 1 de noviembre del 2016; y por ende realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 1 de noviembre del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de noviembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar en fecha 1 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Pág 5 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN2014006224). N 0427-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que el señor Mauricio París Cruz, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N 1-1147-408, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica N 3-102-671464, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Findasense Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N 41-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. III. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica N 3-102-671464 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicio al cliente, mercadeo digital estratégico, compra de medios digitales, desarrollo web y analítica digital. 3º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Pág 6 La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 18 de noviembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de enero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN2014006022). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Parque Santa Rita de Goicoechea, San José, por medio de su representante: Melvin Alberto Carvajal Ramírez, cédula 107100367, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En

cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 20 de diciembre del 2013. Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN2014003162). HACIENDA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y CONTROL FISCAL Por este medio la Dirección de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, comunica a las Direcciones de Hacienda, Aduanas, Tributación, Despacho del Ministro, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y a toda la ciudadanía en general, que se ha extraviado un marchamo estilo botella número 0690. Por lo que esta Policía no asume ningún tipo de responsabilidad por el uso que se les dé a este. San José 10 de enero del 2014. José Miguel Gómez Guillén. 1 vez. (IN2014002483). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO El Consejo de Transporte Público comunica: A todos los interesados, que mediante artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 94-2013 del jueves 12 de diciembre del 2013, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica: Por tanto se acuerda en firme 1 Aprobar la precalificación de las siguientes empresas en virtud de que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Etapa de precalificación, con toda la evaluación documental previa de la capacidad empresarial: La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Pág 7 2. Aprobar el estatus de rechazadas de las siguientes empresas:

Pág 8 La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 NOTA: En el AMPO adjunto se remite cada una de las ofertas con la debida justificación del porque no cumplen con la etapa de precalificación. 4. Conocer y definir la condición de operación del siguiente listado de rutas que no ofertaron durante para el procedimiento abreviado de permisos: 3. Notificar y rechazar a las siguientes empresas en virtud de que a pesar de que ofertaron durante el proceso no son operadores habituales o autorizados de las rutas por lo cual obtuvieron una condición de rechazados:

La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Pág 9 Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo. 1 vez. O. C. N 7609. Solicitud N 7609. (IN2014006782). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN20130082933). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N 53, emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN2014000222).

Pág 10 La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N 1183, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN201400301). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, diploma N 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411- 1262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN2014000405). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N 637, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN2014000505). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N 1272, emitido por Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN201400509). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto. San José, 6 de diciembre del 2013. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN2014001571). De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L., Cooprocimeca R. L. San José, 18 de diciembre del 2013. Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. 1 vez. (IN2014002042). JUSTICIA Y PAZ PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución N 001-2014. Procuraduría General de la República. A las nueve horas quince minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Revocación parcial de la resolución 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, del Despacho de la Procuradora General de la República. Resultando: 1º Que este Despacho por resolución N 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, dispuso lo siguiente: A tenor de la normativa citada supra delegar las siguientes funciones o competencia al Proveedor Institucional de esta Procuraduría General, señor Jorge Omar Camacho Alvarado: 1.) La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar. 2.) El dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa. 3.) El resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación. 4.) La decisión de contractar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Capítulo IX denominado materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 5.) La aplicación del derecho al equilibrio económico del contrato reajuste de precios, establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario. Lo anterior, a fin de que el Proveedor Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas para ejecutar su contenido de manera expedita y eficaz a favor del interés público. Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda. Ana Patricia Arias Mora. (La negrita no es del original). 2º Que desde el 1 de febrero del 2013, la señora Ana Patricia Arias Mora no funge como Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República. 3º Que en virtud de lo anterior y con el objeto de despejar cualquier duda que pueda llegar a entrabar el funcionamiento de la Proveeduría Institucional de esta Procuraduría, resulta necesario la revocación parcial de la resolución de cita. Considerando: I. Que de conformidad con el numeral 152 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esa ley; además, el artículo 153 del

La Gaceta Nº 25 Miércoles 5 de febrero del 2014 Pág 11 mismo cuerpo normativo dispone que la revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario. II. Que al momento de dictarse la resolución N 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, la señora Ana Patricia Arias Mora se desempeñaba como Directora Administrativa de esta Procuraduría, y en referencia a su condición personal como funcional se dispuso que en caso de ausencia temporal del Proveedor Institucional (señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y competencias delegadas en este funcionario por dicha resolución, serían asumidas por la señora Arias Mora. En la actualidad la funcionaria Arias Mora ya no funge como Directora Administrativa. III. Lo atinente a la suplencia por ausencia del servidor regular se encuentra reglado en el numeral 95 de la Ley General de la Administración Pública, precepto legal que faculta a la Administración para disponer que el superior jerárquico inmediato de dicho funcionario efectúe la suplencia. En este mismo sentido se tiene el artículo 12, inciso n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, que establece que las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato. Por tanto De conformidad con las consideraciones fácticas y jurídicas que anteceden, este Despacho dispone lo siguiente: 1) Revocar parcialmente la resolución N 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, únicamente en cuanto establece que Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda. Ana Patricia Arias Mora. Lo anterior, dado a que la señora Arias Mora actualmente no funge como Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República. 2) Establecer que en caso de ausencia temporal del Proveedor Institucional (el señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y competencias que han sido delegadas en su persona conforme a la resolución N 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, serán asumidas por quien funja como su superior jerárquico inmediato, sea el Director Administrativo, MSc. Alexander Martínez Quesada, o en su defecto la Directora del Área de Desarrollo Institucional, Licda. Maribel Salazar Valverde. 3) El resto de la resolución N 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, dictada por este Despacho, se mantiene incólume y vigente. Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del numeral 5 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publíquese esta resolución en el diario oficial La Gaceta y comuníquese de manera oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese y comuníquese. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República. 1 vez. O. C. Nº 781-017. Solicitud Nº 0803. C- 103110. (IN2014002949). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cambio de Nombre Nº 87363 A Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ciba Inc. por el de Basf Schweiz AG, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. 17 de diciembre de 2013. Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. (IN2014002583). Cambio de Nombre por fusión Nº 87363 B Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Basf Schwriz AG con Basf Specialty Chemicals Holding GMBH prevaleciendo Basf Specialty Chemicals Holding GMBH, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. 17 de diciembre de 2013. Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. (IN2014002586). Cambio de Nombre Nº 87363 C Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Specialty Chemicals Holding GMBH, por el de Basf Schweiz AG, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 17 de diciembre de 2013. Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. (IN2014002587). Marcas de ganado N 2013-2209. Ronald Fabio Rojas Córdoba, cédula de identidad 0202910065, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca del Río San Carlos, 700 metros al este del Restaurante San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2013. San José, 19 de diciembre del 2013. Luz Vega, Registradora. 1 vez. (IN2014000103). N 2013-2095. Daniel Francisco Zeledón Donzo, cédula de identidad 0111650903, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 500 metros al oeste de la escuela Moravia Verde, San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2013. San José, 12 de diciembre del 2013. Luz Vega, Registradora. 1 vez. (IN2014000116). N 2013-2247. Ómar Cárdenas López, cédula de identidad 0501540992, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, del cementerio de San Antonio, 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la