RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como Anexo de la presente resolución.



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1781 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General, entre la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura, y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el fomento del emprendimiento tecnológico y la innovación abierta en Extremadura. (2016060080) Habiéndose firmado el día 18 de mayo de 2015, Protocolo General, entre la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura, y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el fomento del emprendimiento tecnológico y la innovación abierta en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 19 de enero de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

1782 PROTOCOLO GENERAL, ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN ABIERTA EN EXTREMADURA Madrid, 18 de mayo de 2015. REUNIDOS De una parte, D. Fernando Gutiérrez Creus, Secretario General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 125/2011, de 22 de julio (DOE núm 142, de 25 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 137/2014, de 1 de julio (DOE núm. 127, de 3 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que derogó al Decreto 205/2011, de 5 de agosto (DOE núm. 152, de 8 de agosto), y por Resolución de 3 de julio de 2014, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 129, de 7 de julio), autorizado para la suscripción del presente Protocolo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de mayo de 2015. De otra, D. César Miralles Cabrera, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante Red.es ), con NIF Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura y Red. es, podrán ser en adelante denominadas, individualmente, como la Parte y, de forma conjunta, como las Partes. Ambas Partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente protocolo (en adelante Protocolo ), y a tal efecto MANIFIESTAN PRIMERO. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país. Entre los objetivos de Red.es cabe destacar el apoyo a las empresas en su incorporación a la economía digital para su crecimiento, desarrollo, competitividad e internacionalización y el apoyo al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor como vía para alcanzar un nuevo modelo productivo, de creación de oportunidades, de generación de empleo y actividad económica en España, conforme a las directrices marcadas en la Agenda Digital para España. SEGUNDO. Que Red.es dispondrá de fondos en el periodo 2014-2020, entre otros, dentro del Programa Operativo Crecimiento Inteligente en el Objetivo Temático 2 mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 donde se enmarcan las inversiones a

1783 realizar para el próximo periodo de programación FEDER 2014-2020 y que se alienan asimismo con los objetivos y planes de la Agenda Digital para España y de la Agenda Digital para Europa. Encontrándose entre las actuaciones que se van a desarrollar el fomento del emprendimiento digital, implementando iniciativas que impulsen el emprendimiento a través de los servicios que vienen prestando las incubadoras, y aceleradoras, todo ello en el ámbito de las TIC, y facilitar la creación y desarrollo de empresas orientadas a la producción y distribución de productos y servicios digitales. TERCERO. Que la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura, a través del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 118, de 20 de junio), ejerce las competencias que en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. En ejercicio de tales competencias, la Junta de Extremadura apuesta por la innovación y el emprendimiento con base en las nuevas tecnologías como vía para alcanzar un nuevo modelo productivo de creación de oportunidades, de generación de empleo y de actividad económica. Por ello, quiere apoyar la implantación y consolidación de empresas del sector de las TIC en Extremadura, fomentando la creación de entornos de emprendimiento basados en la Innovación, que se consoliden como motores de crecimiento económico y creación de empleo. CUARTO. Que al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor, y al fomento del proceso de innovación abierta, en el ámbito nacional, Red.es viene desarrollando las siguientes iniciativas, para contribuir al progreso socioeconómico y mejora de la empleabilidad: 1. Programa España Open Future, en colaboración con Telefónica, para el fomento del emprendimiento digital y la innovación abierta que permite conectar a emprendedores con grandes corporaciones para hacer escalables sus proyectos. 2. Programa de apoyo a iniciativas de fomento del emprendimiento tecnológico en el ámbito de la economía digital. 3. Impulso en España de la iniciativa europea FIWARE. 4. Iniciativa de Apoyo a programas formativos de economía digital. 5. Spain Tech Center (STC) de San Francisco (en colaboración con ICEX y Banco de Santander). 6. Centro de Referencia Nacional en Comercio electrónico y Marketing digital (en colaboración con Fundación EOI). 7. Iniciativa de formación vía MOOCs (Massive Online Open Courses) en economía digital y tecnologías emergentes. 8. Eventos relevantes impulsados por Red.es en el ámbito del emprendimiento, Economía digital y TIC, tales como FICOD, Barcelona MWC o Cybercamp (vía INCIBE), que permiten poner en valor nuestra industria y atraer inversión nacional e internacional.

1784 QUINTO. En el ámbito autonómico, desde la Junta de Extremadura también se están llevando a cabo diferentes iniciativas, para contribuir al progreso socioeconómico y mejora de la empleabilidad, entre las que destaca: el Programa Open Future Extremadura, el Plan Extremadura Agrotech, y el Programa Agrotech Startup. La iniciativa Open Future, se configura como un sistema de apoyo para la promoción del descubrimiento y desarrollo de talento y para la creación de emprendimiento de base tecnológica focalizado en la incubación de proyectos. El Programa Open Future en Extremadura operará de forma simultánea a través de la Plataforma Online Open Future, que da acceso a la compartición de las herramientas de innovación abierta de Telefónica (la herramienta para la detección de talento y la base de datos de herramientas de conocimiento para la formación específica en emprendimiento innovador) y, en consecuencia, acceso prioritario a la participación en programas específicos de Telefónica (Campus Party, Talentum, Think Big) y a través de espacios de Crowdworking, espacios de incubación, que permitirá articular el ecosistema de emprendimiento innovador. Esta colaboración permitirá: favorecer el desarrollo de las políticas públicas empresariales, destinadas a la creación de un ecosistema emprendedor extremeño, basado el modelo de EBI (emprendimiento basado en la innovación) y en el impulso de sectores económicos críticos para la región. El Plan Extremadura Agrotech es una estrategia de especialización y transformación de la región, que pretende impulsar el crecimiento y el progreso mediante el apoyo a una de las mayores fortalezas de la región extremeña, el sector agroalimentario, para convertirlo en catalizador del progreso económico y empleo cualificado que a su vez contagie a otros sectores estratégicos como la salud, la energía o el turismo. El objetivo del Plan Extremadura Agrotech es aplicar la tecnología a la agricultura, para logra en Extremadura un tejido empresarial más competitivo, de modo que impacte en el PIB de Extremadura y todos los Extremeños se vean involucrados y afectados positivamente por ello. A la vez, Agrotech pone a disposición de la sostenibilidad global, todos los recursos naturales y tecnológicos con los que cuenta Extremadura. Esta estrategia se materializará a través de un Hub un entorno donde ocurren cosas que tienen impacto global. Así nace el concepto Hub Agrotech de Extremadura. Una estrategia que permitirá sumar esfuerzos de todos los agentes de la sociedad extremeña, de forma coordinada, para aprovechar las oportunidades que brinda el sector, proyectarse hacia afuera y ser un polo de atracción de talentos e inversión. El objetivo del Hub, no es únicamente el desarrollo y apoyo a la adopción de nuevas técnicas para mejorar la producción en Extremadura, sino también convertirse en un polo generador de ciencia y soluciones tecnológicas innovadoras para el campo. El Hub se construye sobre todas las herramientas e iniciativas existentes en la actualidad, así como creando otras nuevas, para posicionarse como un programa de gran alcance, que atraiga la atención global y permita impulsar la colaboración con los más prestigiosos centros, así como captar recursos y talento de primer nivel. Los pilares sobre los que actuará el Hub serán Educación, Investigación e innovación, Entorno empresarial, Inversión y Tecnología.

1785 El Programa Agrotech StartUp se pone en marcha en ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) con el objetivo de favorecer y facilitar la creación de empresas con alto potencial innovador y/o de base tecnológica (StartUp), que sean fácilmente escalables, guarden relación directa con las líneas de especialización regional de Extremadura y den respuesta a los retos regionales de alto impacto, con un especial foco en el sector agrotecnológico (Agrotech), por su carácter tractor de esta especialización regional. SEXTO. Las Partes entienden que el impulso del emprendimiento es un factor clave para el desarrollo socioeconómico de las regiones y reconocen que es imprescindible poner en marcha iniciativas de apoyo a emprendimiento que permitan conectar a emprendedores y start ups con grandes corporaciones, en entornos de innovación abierta, para ayudarles a desarrollar y hacer escalables sus ideas de negocio digital. SÉPTIMO. Las Partes ya están colaborando, a través de los Centros Públicos Demostradores de soluciones TIC de Extremadura (Don Benito y Almendralejo), con especialización en agrotecnología y Software de Fuentes Abiertas, en apoyo a las pymes, emprendedores y start ups, y con vocación de mantener dicha colaboración y explorar nuevas actuaciones para extender esta iniciativa. OCTAVO. Las Partes tienen interés en colaborar en el desarrollo del Programa España Open Future en Extremadura, impulsado junto con Telefónica, sumando esfuerzos y buscando sinergias que permitan maximizar el impacto y los resultados del Programa. NOVENO. Que dicha colaboración puede, en su caso, implicar la dotación de equipamiento tecnológico de espacios habilitados para el uso de emprendedores y start ups, el suministro de servicios especializados, mentoring y formación y cualquier otro servicio orientado a la mejora del proceso emprendedor, así como acciones orientadas a la sensibilización y difusión. DÉCIMO. Que para el desarrollo de dicha colaboración cada una de las Partes podrá destinar fondos procedentes del programa operativo FEDER del período de Programación 2014-2020. UNDÉCIMO. Las Partes han expresado su intención de colaborar en el marco descrito y con el objetivo de este Protocolo, que se regirá por las siguientes: PRIMERA. OBJETO. CLÁUSULAS El presente Protocolo general tiene por objeto instrumentar la voluntad de las partes firmantes en impulsar y fomentar el emprendimiento tecnológico y la innovación abierta en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa España Open Future. SEGUNDA. COLABORACIÓN. 1. Las Partes se comprometen a mantener informado, consensuar y, en su caso, involucrar a la otra Parte en relación con las principales iniciativas que pretenda desarrollar en el marco del presente Protocolo y, en consecuencia, podrá invitar a ésta a participar en dichas iniciativas.

1786 2. El uso de signos distintivos de una de las Partes, por parte de la otra, se sujetará a lo que se disponga en la legislación específica. 3. La colaboración entre las Partes en ningún caso podrá afectar a los principios legales de libertad de acceso a sus licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. TERCERA. ACUERDOS ESPECÍFICOS. El presente Protocolo general se desarrollará mediante el establecimiento de Adendas o convenios con los acuerdos específicos sobre las diversas actividades o proyectos que en cada caso se identifiquen para su realización conjunta o coordinada entre las Partes. En dichos acuerdos específicos se concretarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos referentes a la actuación concreta que se pretende llevar a cabo. CUARTA. VIGENCIA. El presente Protocolo general entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado expresamente por escrito entre ambas partes con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia. Salvo que una de las Partes notifique a la otra su intención de no prorrogar el Protocolo a su vencimiento anual, con el menos un mes de antelación. Los acuerdos específicos suscritos al amparo del presente Protocolo general tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo. QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Los términos concretos del presente Protocolo no tendrán carácter confidencial. No obstante, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Protocolo tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Protocolo, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información de deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Protocolo, y de los convenios y adendas que se suscriban en desarrollo del mismo. Así, entre otros, se obligan a no utilizar los datos personales para

1787 usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable. SÉPTIMA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA. 7.1. Las Partes podrán instar a la resolución del Protocolo por las causas siguientes: 1. Por el vencimiento del plazo de vigencia. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Protocolo, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta. 3. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 7.2. En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso. OCTAVA. MODIFICACIONES AL PROTOCOLO. Este Protocolo sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes. NOVENA. INEXISTENCIA DE ASOCIACIÓN O AGENCIA. Ni este Protocolo ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra. DÉCIMA. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Protocolo y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Protocolo es válido y vinculante. Ni la ejecución ni el envío de este Protocolo ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Protocolo no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida. UNDÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Protocolo es de los previstos en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

1788 nistrativo Común, así como en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. DUODÉCIMA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Protocolo y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario. Para Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Jun ta de Extremadura: CONTACTO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. DIRECCIÓN: Paseo de Roma s/n. MÓDULO A 3.ª planta. 06800 Mérida (BADAJOZ). EMAIL: sgcyt.eci@gobex.es Para Red.es: PERSONA DE CONTACTO: Dirección de Economía D igital. DIRECCIÓN: Plaza Manuel Gómez Moreno s/n. Edificio Bronce. 28020 Madrid. EMAIL: dirección.economiadigital@red.es Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Protocolo, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha de la firma electrónica del Director General de Red.es. LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN P.D Res. de 3/7/2014 (DOE núm 129, de 7 de julio) EL SECRETARIO GENERAL EL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES Fdo. Fernando Gutiérrez Creus Fdo. César Miralles Cabrera