ENMIENDAS A SUS DERECHOS BAJO IDEA. Efectivo Julio 1, 2005. Las provisiones de esta sección no han cambiado.



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NOTIFICACION ENMIENDAS A SUS DERECHOS BAJO IDEA Efectivo Julio 1, 2005 CONSENTIMIENTO EVALUACION Y COLOCAMIENTO Un padre puede iniciar un pedido para evaluación inicial para determinar si el niño es un niño con una discapacidad, consistente con el requerimiento del consentimiento del padre. La evaluación inicial consistirá de procedimientos para determinar si el niño es un niño con una discapacidad dentro de los 60 días de recibir el consentimiento de los padres para la evaluación, o, si el Estado establece un limite de tiempo dentro del cual la evaluación deberá ser conducida, dentro de ese limite de tiempo. El limite de tiempo es 60 días no se aplicara a la agencia educacional local, Si: 1) el niño se inscribe en una escuela servida por la agencia local educacional después de que el lapso de tiempo ha comenzado y antes de una determinación por la agencia local de educación del niño si es un niño con discapacidad, pero solo si la agencia educacional local subsiguiente esta logrando progreso adecuado para asegurar el completamiento puntual de la evaluación, y el padre y agencia educacional local están de acuerdo con un limite de tiempo especifico dentro del cual la evaluación será completada; o 2) el padre del niño falla repetidamente o se rehúsa a producir al niño para la evaluación. El despistaje de un estudiante por un maestro o especialista para determinar estrategias de instrucción adecuadas para la implementación del currículo no deberán ser consideradas en una evaluación para elegibilidad para educación especial y servicios relacionados. El padre del niño con una discapacidad y la agencia educacional local podrán estar de acuerdo en usar medios alternativos de participación, como conferencias por video y llamadas en conferencia, en reuniones de IEP y reuniones de colocamiento. 1

REEVALUACION El padre y la agencia educacional local podrán estar de acuerdo en reevaluar al niño con una discapacidad con mas frecuencia que una vez al año. Una reevaluación de un estudiante deberá ser conducida por lo menos cada 3 años, a menos que el padre y la agencia educacional local estén de acuerdo que una reevaluación no es necesaria. EVALUACION EDUCACIONAL INDEPENDIENTE DOCUMENTOS CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO AUDIENCIAS Las provisiones de esta sección han sido reemplazadas como sigue: Antes de la oportunidad para un proceso de audiencia imparcial, la agencia local de educación llamara a una reunión con los padres y miembros relevantes del equipo IEP quienes tienen conocimiento especifico de los datos identificados en la queja- 1) antes de 15 días de recibir notificacion de la queja de los padres; 2) que deberá incluir al representante de la agencia educacional local quien tiene la habilidad de tomar decisiones por la mencionada agencia educacional local; y 3) que no deberá incluir un abogado de la agencia educacional local a menos que el padre este acompañado de un abogado; y 4) donde los padres del niño discutan su queja, y los datos que forman la base de la queja, y la agencia educacional local tiene la oportunidad de resolver la queja, a menos que los padres y la agencia educacional local estén de 2

acuerdo por escrito en renunciar a la reunión, o acordar en usar un procedimiento de mediación. Si la agencia local no ha resuelto la queja a satisfacción de los padres dentro de los 30 días de recibir la queja, el proceso de audiencia podrá ocurrir, y todos los limites de tiempo aplicables para el proceso de audiencia comenzaran. En caso que se alcance una resolución de resolver la queja en la reunión descrita anteriormente, los partidos deberán ejecutar un acuerdo de obligación legal que es- 1) firmado por el padre y el representante de la agencia educacional local de educación quien tiene la autoridad de obligar a la agencia local de educación; y 2) que cualquier corte del Estado o jurisdicción competente o corte de distrito de los Estados Unidos pueda obligar. Si los partidos ejecutan un acuerdo con referencia a la provisión mencionada anteriormente, un partido podra anular el acuerdo dentro de los 3 dias útiles de la ejecución del acuerdo. Los padres tienen derecho a la revelación de las evaluaciones completadas por el otro partido no menos de 5 días antes de la audiencia. El partido pidiendo la audiencia no podrá introducir problemas en la audiencia que no se introdujeron cuando se sentó la notificacion, a menos que el otro partido este de acuerdo. Un padre o la agencia podrán pedir una audiencia con el debido proceso imparcial dentro de dos (2) años de la fecha en que el padre o agencia supieron de deberían haber sabido de una acción legal que forma la base de una queja, o, si el Estado tiene un limite explicito de tiempo para tal pedido de audiencia, en el tiempo que la ley del estado lo permite. El limite de tiempo descrito anteriormente no se aplicara a un padre si el padre no pudo pedir una audiencia debido a- 1) tergiversación especifica de la agencia educacional local de que había resuelto el problema que formaba la base de la queja; o 2) la agencia educacional local retuvo información al padre que se requería ser dada al padre. El derecho del padre de sentar una queja con a agencia educacional del estado no será afectada. 3

OFICIALES DE AUDIENCIA El oficial de audiencia que conduzca la audiencia deberá, como mínimo, no ser una persona que tenga interés personal o profesional que este en conflicto con la objetividad de al persona en la audiencia. El oficial de audiencia tendrá conocimiento, y la habilidad de entender, las provisiones de la mejoría de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, regulaciones estatales y federales referentes a este titulo, e interpretaciones legales de este titulo por las cortes del Estado y federales; deberá poseer el conocimiento y habilidad de conducir audiencias de acuerdo con estándares apropiados de practica legal; y poseer el conocimiento de rendir y escribir decisiones de acuerdo con practicas apropiadas legales. MEDIACION Procedimientos deberán ser establecidos e implementados para permitir al los partidos disputas que envuelvan cualquier materia, incluyendo materias surgidas antes de sentarse la queja para audiencia con el debido proceso, para resolver tales disputas a través de proceso de mediación. En caso de que se alcance una resolución de la queja a través del proceso de mediación, los partidos deberán ejecutar un acuerdo legal obligatorio que explica la resolución y que- 1) indica que todas las discusiones que ocurrieron durante el proceso de mediación serán confidenciales y que no podrían ser usadas como evidencia en cualquier proceso de audiencia con debido proceso subsiguiente o procedimiento civil; 2) es firmado por los padres y el representante de la agencia quien tiene la autoridad de obligar a la agencia; y 3) es obligable por cualquier corte del estado o jurisdicción competente o en una corte de distrito de los Estados Unidos. DERECHOS DE AUDIENCIA APELACIONES 4

Un partido agraviado por los fallos y decisión hechos durante la audiencia tiene el derecho a presentar acción civil en corte de distrito federal o jurisdicción competente. El partido que levante la acción tendrá 90 días desde la fecha de la decisión del oficial de audiencia a presentar tal acción, o, si el Estado tiene limites de tiempo específicos para presentar la acción, en el tiempo que la ley del Estado lo permite. PADRES SUSTITUTOS En caso de que un niño este bajo la tutela del estado, el sustituto podrá ser nombrado por el juez vigilando el cuidado del niño con la provisión de que el sustituto cumpla son los requerimientos. En el caso de un niño sin hogar como es definido por el Acta de Asistencia a Personas sin Hogar McKinney-Vento, la agencia local de educación nombrara un sustituto. El estado deberá hacer esfuerzos razonables para asegurar que la asignación de un sustituto no sea mas de 30 días después de la determinación por la agencia que el niño necesita un sustituto. HONORARIOS DE ABOGADO En cualquier acción o procedimiento, la corte, a su discreción, podrá otorgar honorarios de abogado razonables como parte de los costos de la agencia educacional del Estado o agencia educacional local que prevalezca- 1) si el abogado del padre que sienta la queja o causa de acción subsiguiente es frívola, irrazonable, o sin fundamento o que continua litigando después de la litigación o que se convierte claramente en frívola, irrazonable o sin fundamento; o 2) contra el abogado del padre o el padre si la queja del padre o subsiguiente causa de acción fue presentada con propósito impropio, como para hostigar, causar demora innecesaria o subir innecesariamente el costo de litigación. Una reunión para la oportunidad de resolver quejas antes de la audiencia con el debido proceso no se considerara- 1) una reunión convenida como resultado de una audiencia administrativa o acción judicial; o 5

2) una audiencia administrativa o acción judicial con el propósito de otorgar honorarios de abogado. PROCEDIMIENTO DE QUEJA DEL ESTADO TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE PADRE AL LLEGAR EL ESTUDIANTE AL LA MOYORIA DE EDAD Un padre de un niño discapacitado puede elegir recibir notificaciones requeridas bajo esta sección por correo electrónico (e-mail), si la agencia ofrece esa opción. COLOCAMIENTO DE NINOS EN ESCUELAS PROVADAS POR LOS PADRES La obligación del distrito de rembolsar gastos, si los hay, esta limitada a estudiantes inscritos en escuelas privadas elementales o secundarias en el distrito servido por la agencia local de educación. 6