ESTATUTOS QUE DEBERÁN REGIR LA ASOCIACIÓN CIVIL RED INTERNACIONAL DE MIGRACIÓN Y DESARROLLO CAPITULO I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Quienes suscriben estos Estatutos, al igual que las personas que con posterioridad se adhieran a ellos, se comprometen a cumplirlos de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO SEGUNDO. La asociación se denominará Red Internacional de Migración y Desarrollo, e irá siempre seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura correspondiente, A.C. ARTÍCULO TERCERO. La Red Internacional de Migración y Desarrollo A.C. es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto social fomentar, difundir y profundizar la investigación científica y el conocimiento sobre la migración internacional y su vínculo con los problemas del desarrollo. ARTÍCULO CUARTO. La Red Internacional de Migración y Desarrollo A.C. tiene como objetivos generales: I. Vincular a investigadores sobre migración de diferentes disciplinas científicas. II. Fomentar el intercambio teórico-conceptual, metodológico así como de información y experiencias sobre la temática. III. Contribuir a la formación, capacitación y consolidación de equipos de investigación de alto nivel. IV. Tender puentes de comunicación y colaboración entre las organizaciones de 1
migrantes y de éstas con el sector académico, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones gubernamentales y los organismos internacionales comprometidos con el apoyo de la comunidad migrantes. V. Difundir los estudios, información y experiencias en materia de migración y desarrollo. VI. Impulsar investigaciones tendientes a develar los problemas críticos por los que atraviesa la comunidad migrante. VII. Promover la reflexión sobre los proceso de creación de alternativas en gestación por los propios sujetos sociales, en la perspectiva de fomentar la vinculación. ARTÍCULO QUINTO. Los objetivos específicos de la Red son: I. Fomentar la creación de grupos de trabajo temáticos a nivel regional, nacional e internacionales de carácter interinstitucional y multidisciplinarios. II. Asegurar la continuidad y calidad del debate científicos a través de la realización de actividades académicas periódicas como congresos, coloquios, seminarios, diplomados, talleres, etc.- y de la creación de espacios para el intercambio y trabajo colectivo. III. Impulsar y apoyar la difusión de los avances y resultados de la investigación académica a través de la revista Migración y Desarrollo y de la página electrónica www.migraciónydesarrollo.org o www.migrationanddevelopment.org, ambos medios de difusión del trabajo investigativo creados y administrados para tal fin por la propia Red, sin menoscabo de la participación en otros medio de divulgación científica y de la incursión en medio de comunicación masiva. IV. Desarrollar una relación más eficaz y sistemática con los actores sociales migrantes mediante el intercambio permanente de experiencias, la participación en actividades conjuntas y el impulso de proyectos de investigación que tomen en cuenta las necesidades y demandas concretas de este sector. V. Propiciar el intercambio y trabajo conjunto con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, con los cuales exista 2
coincidencia en al ámbito de estudio, con los objetivos de la Red, y que realicen esfuerzos similares y complementarios. VI. Promover y defender el ejercicio de la libertad de crítica e integridad de las comunidades de científicos que desarrollan su trabajo de investigación en el campo de la migración y el desarrollo. VII. Gestionar el apoyo financiero nacional e internacional a la investigación científica sobre la migración y el desarrollo, y superar las trabas administrativas institucionales que impidan o retrasen su desarrollo. VIII. Presentar la posición colegiada de los académicos especialistas frente a los principales sucesos de la realidad de la migración y el desarrollo. IX. Desempeñar otras funciones que requieran la buena marcha y funcionamiento de la Asociación. X. La Asociación podrá realizar todos los actos que estime necesarios o convenientes, incluyendo en general la adquisición de todo tipo de bienes y la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios convenientes para el desarrollo y obtención de sus finalidades, obteniendo en su caso, las autorizaciones o permisos necesarios de las autoridades correspondientes. ARTICULO SEXTO. El domicilio social de la Red es Unidad de Posgrado en Estudios del Desarrollo, Edificio A de Posgrados, Tercer Piso, Avenida Preparatoria s/n, Colonia Hidráulica, Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de poder establecer instalaciones o representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana y el mundo, o pactar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones. ARTICULO SÉPTIMO. La duración de la Red será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma del presente contrato social. 3
ARTICULO OCTAVO. Expresamente los asociados manifiestan que la Red es mexicana y convienen con el Gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los asociados fundadores y los futuros que la Red pueda tener, respecto a los asociados extranjeros, que: Se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones sociales de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Red, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Red con autoridades mexicanas, y en no invocar por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder, en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubieren adquirido. ARTÍCULO NOVENO. El patrimonio material de la Red está constituido por las aportaciones de sus miembros y las de las instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de sus miembros. La Red destinará su patrimonio exclusivamente a los fines antes mencionados y a su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente o distribuirlo a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en éste último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la ley de impuestos sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo dispuesto en este artículo será de carácter irrevocable. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán considerados asociados los que firman esta escritura y las personas físicas o morales que posteriormente sean admitidas con ese carácter. Los asociados tendrán derecho a participar en la Asamblea y tendrán voz y voto con respecto a los órganos de dirección, la administración general y los proyectos de la Red. 4
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los asociados perderán dicho carácter por: I. Renuncia expresa del interesado. II. Por realizar actividades contrarias a los objetivos de la Asociación. III. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. IV. Por ausentarse injustificadamente de las Asambleas Ordinarias que se realicen durante dos años continuos. La Asamblea tendrá la capacidad de decidir la justificación de las faltas y deberá notificar por escrito a los asociados que hayan perdido este carácter. La justificación se hará por la aprobación de la mayoría de los asociados presentes. V. Lo que señale el Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Serán considerados miembros de la Red las personas físicas que voluntariamente decidan pertenecer a la Red y que hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo. Podrán ser también miembros las instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil (OSCs), admitidas por el Consejo Directivo. Quienes deseen ser miembros deberán: I. Estar interesados en la problemática de la migración y el desarrollo, haberse distinguido por su trabajo de investigación y/o acciones en ese campo. II. Adherirse a los principios, objetivos definidos en los presentes Estatutos y el Reglamento. III. Realizar el proceso de admisión, que señale el Reglamento. IV. Para el caso de las instituciones y organizaciones, deberá firmarse un convenio de entendimiento con la Red, según lo estipule el Reglamento. V. Los demás requisitos que indique el Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Son derechos de los miembros: I. Proponer a los órganos de dirección las actividades que fomenten la investigación multidisciplinaria y la vinculación con los actores sociales. 5
II. Recibir materiales e información actualizada sobre las actividades ordinarias de la Red. III. Participar en las actividades académicas de la Red. IV. Ser propuesto para formar parte de alguna comisión y órgano de dirección. V. Los demás que señale el Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Son obligaciones de los miembros: I. Difundir los objetivos de la Red y participar en sus actividades. II. Contribuir con sus trabajos a elevar la calidad científica, la capacidad de análisis y crítica y el compromiso académicos y social de los integrantes de la Red. III. Conocer y respetar el Reglamento. IV. Cumplir con los compromisos adquiridos en proyectos y actividades. V. Cumplir con su pago oportuno de la cuota de membresía institucional. VI. Los demás que señale el Reglamento. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Red tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y el Consejo Directivo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Asamblea General es la reunión de los asociados de la Red y estará formada por los miembros que componen el Consejo Directivo, los coordinadores de Comisiones y un representante por miembro institucional u organización de la sociedad civil, de acuerdo con su convenio o carta de entendimiento vigente, según lo estipule el Reglamento. 6
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Asamblea se realizará de manera ordinaria una vez al año. I. Constituye su quórum con la mayoría de los miembros de la Red presentes en la sala de sesiones a los treinta minutos de la hora convocada para su inicio. II. Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se propongan cambios a los Estatutos, en esa circunstancia se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. III. La convocatoria para las asambleas podrá hacerse en forma personal, por medios electrónicos o por medio de una publicación con 15 días de anticipación a la celebración de la misma, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Son atribuciones de la Asamblea General: I. Considerar y resolver acerca de los informes que presente el Consejo Directivo y las Comisiones. II. Decidir la fecha, la sede principal y las sedes alternas de la siguiente Asamblea. III. Elegir a los miembros del Consejo Directivo. IV. Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los miembros de la Red. V. Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos, y VI. Las demás que establezca el Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Presidirán la Asamblea General, el Director Ejecutivo y el Secretario de Organización, quién fungirá como secretario de Actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Todos los acuerdos que se tomen en la Asamblea General serán asentados en actas que firmarán el Director Ejecutivo, el Secretario de Organización y dos miembros del Consejo Directivo. 7
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Consejo Directivo será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesto por especialistas del más alto grado académico y de reconocido prestigio y nivel científico, que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Red. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo estará integrado por miembros de la Red que cumplan con el perfil y los requisitos estipulados en el Reglamento y sean electos por la Asamblea. Se deberá procurar que el Consejo Directivo tenga una representatividad regional con mayor actividad científica sobre el tema de interés de la Red. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo tres años, salvo renuncia expresa y podrán ser reelectos, según lo estipule el Reglamento. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General. II. Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización. III. Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la Red. IV. Constituir las Comisiones operativas para el cumplimiento de los objetivos y ejecución de las actividades de la Red, según lo indicado por el Reglamento. V. Resolver, en su caso, cuando las condiciones lo justifiquen, el cambio de fecha y sede prevista para la Asamblea, priorizando las sedes alternas aprobadas por la Asamblea. VI. Presentar a la Asamblea General un informe global de actividades. VII. Aprobar a los nuevos miembros institucionales de la Red. VIII. Definir las cuotas anuales de los miembros. IX. Las demás que señale el Reglamento. 8
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo celebrará, cuando menos, una reunión anual, en la que se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto, y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Red. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Director Ejecutivo de la Red es la persona autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Red, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa: I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes: a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; b) Para transigir; c) Para comprometer en árbitros y arbitradores; d) Para absolver y articular posiciones; e) Para recusar; f) Para recibir pagos; g) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la Ley, y g) Para reconocer documentos privados; II. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder; III. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la 9
citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos y del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley; IV. PODER PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder; V. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo Noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio; VI. FACULTAD para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros; VII. FACULTAD para designar y remover libremente a los funcionarios, empleados de la Red, fijándoles sus emolumentos; VIII. VIGILAR el cumplimiento del objeto social de la Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea general de asociados; IX. ORGANIZAR Y CONVOCAR la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización, y X. GESTIONAR ante instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Red y el cumplimiento de sus objetivos. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Derogado. CAPÍTULO V. DEROGADO ART. 28 ART. 29 10
CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Red concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo dos mil sesenta y nueve del Código Civil para el Estado de Zacatecas. La muerte o incapacidad de alguno de los miembros fundadores no será motivo de disolución de la Red. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Red se disolverá en los casos que establece el Código Civil. Una vez aprobada la disolución se pondrá en estado de liquidación, para lo cual se nombrará uno o varios liquidadores que se encargarán de realizar los activos y pagar las deudas. Liquidada la Red, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. 11