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Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 07977 Señor Leonardo Garnier Rímolo Ministro 06 de agosto 2012 DCA-1812 Licenciado Rigoberto Villalobos González Jefe Unidad de Terrenos Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo Ministerio de Educación Pública Fax 2221-9831 Estimado señor: Asunto: Se concede autorización de compra directa del inmueble matrícula 2-430078-000 del partido de Alajuela, al señor Martín Eduardo Castro Villalobos. solicitada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo por un monto de 45.000.000,00 para la Escuela San Juan, en Grecia Alajuela. Nos referimos a su oficio DIEE-DP-UT-0271-2012 del 27 de junio de este año, recibido el día 10 de julio de 2012 por esta Contraloría General, mediante el cual solicita autorización para adquirir directamente inmueble matrícula 2-430078-000 al señor Martín Eduardo Castro Villalobos. por un monto de 45.000.000,00. Además el oficio No DIEE-0310-2012 del 27 de julio de este año, en donde responde el requerimiento de información formulado en nuestro oficio No DCA-1715-2012. I. Antecedentes y justificación. 1. Nos remite el oficio No DM-0801-06-12 del 22 de junio de 2012 mediante el cual el señor Ministro de Educación Leornardo Garnier nos refiere la necesidad de desarrollo del centro educativo Escuela San Juan, ubicada en Grecia y su necesidad de comprar el inmueble por el inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Igualmente no indica que la compra de este inmueble es una excelente oportunidad ya que es difícil encontrar propiedades aptas para la necesidad propuesta y las evidentes necesidades de ese centro educativo de contar con más área ya que la que dispone está construida casi en su totalidad, sin contar con espacios verdes.

2 2. Manifiesta que la Escuela San Juan de Grecia requiere áreas verdes y la posibilidad futura de construir nuevas instalaciones ya que en la actualidad no cuenta con las condiciones adecuadas para cumplir con su objetivo. Explica que la escuela no cuenta con áreas verdes que permitan a los niños espacios de recreo ya que el centro educativo ocupa casi la totalidad del inmueble, sin que se puedan desarrollar actividades de recreo, actos cívicos y actividades afines. 3. A su vez, explica que en dicha localidad es difícil encontrar otras opciones de propiedades en las que sus dueños estén dispuestos a vender. 4. Que el inmueble que se pretende adquirir es un área colindante con el terreno en donde se encuentra ubicada la Escuela San Juan de Grecia y eso hace que el mismo sea el más adecuado y natural para concretar el proyecto. 5. Que se cuenta con disponible presupuestario para hacer frente a la compra del terreno, por un monto de 45.511.440 para la compra de dicho inmueble. 6. Agrega que, el inmueble cuenta con todos los servicios básicos como electricidad, agua, teléfono, alumbrado público, internet, televisión por cable, transporte público, recolección de basura y otros. 7. En relación con las características del inmueble, señala que mide 1.750.44 metros cuadrados. Así como que, consta en el plano catastrado bajo el número A-1165370-2007. 8. En forma complementaria señala que se realizó un avalúo por la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativas, realizado por el Perito Valuador Ing. Ismael Villalobos Vindas, quien determinó un valor de 45.511.440 (cuarenta y cinco millones quinientos once mil cuatrocientos cuarenta colones exactos). 9. Que el Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo indicó lo siguiente: Se recomienda la compra del lote descrito, con el fin de poder ampliar el área con que cuenta el Centro Educativo, este inmueble es ideal en tanto por su colindancia, como por las condiciones en cuanto a área, configuración y topografía, ya que el terreno es plano, y no amerita movimientos significativos de tierra para adecuarlo, y ser utilizado para construir nuevas obras de infraestructura escolar, o si fuera el caso usarlo como espacio abierto para recreo u otras actividades que se requieran (Oficio No DP-2315-2011 del 8 de julio de 2011, suscrito por los geógrafos Elena R. Montero S y Rigoberto Villalobos G. ). 10. En lo que se refiere a la disposición de venta a la Municipalidad, remite documento suscrito por el señor Martín Eduardo Castro Villalobos, cédula 900700585 como propietario del

3 inmueble quien hace promesa de venta del inmueble por la suma de 45.000.000,00 hasta el 1 de octubre de 2012. A su vez consta que el propietario acepta el avalúo. 11. A los efectos del trámite remite documentación complementaria a saber: a. Certificación del Registro Público del inmueble. b. Certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, de fecha 29 de marzo de 2012, en la cual se indica que el propietario se encuentra en estado NO PATRONO al día 29 de marzo de 2012. c. Declaración jurada del 16 de abril de 2012, rendida por al señor Martín Eduardo Castro Villalobos, en la cual manifiesta no contar con prohibiciones para contratar con el Estado, conforme a los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, así como no estar inhabilitado para contratar con la Administración Pública y que se encuentra al día en el pago impuestos nacionales y de sus obligaciones ante la C.C.S.S. d. Copia de plano catastrado e. Visado por el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia. II. Criterio de la División. En la gestión en estudio, lo que pretende la Municipalidad es la compra directa de un bien inmueble, situación que se encuentra regulada por el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 131 inciso j) del Reglamento a la misma. De conformidad con las normas mencionadas, este órgano contralor podrá autorizar la compra directa de un bien inmueble, únicamente cuando la Administración demuestre con su solicitud que el terreno que se desea adquirir, resulta por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, el más apto para alcanzar la finalidad propuesta. En el caso concreto, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo desea adquirir un inmueble que se encuentra contiguo al Centro Educativo de esa localidad y según los criterios técnicos aportados resulta apto y reúne todas las condiciones necesarias para la finalidad propuesta. En relación con las condiciones para la finalidad propuesta señala esa Dirección: Se recomienda la compra del lote descrito, con el fin de poder ampliar el área con que cuenta el Centro Educativo, este inmueble es ideal en tanto por su colindancia, como por las condiciones en cuanto a área, configuración y topografía, ya que el terreno es plano, y no amerita movimientos significativos de tierra para adecuarlo, y ser utilizado para construir nuevas obras de infraestructura escolar, o si fuera el caso usarlo como espacio abierto para recreo u otras actividades que se requieran (Oficio No DP-2315-2011 del 8 de julio de 2011 del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo).

4 Así entonces, se pretende adquirir es de 1750.44 metros cuadrados que se destinarán para áreas verdes, a saber la finca matrícula No. 430078-000 del Partido de Alajuela, el cual es colindante con las instalaciones escolares por más de 68 metros de fondo. En el caso entonces, adicionalmente a la condición de contiguo a la escuela, tenemos que tal y como ya se describió, la Administración señala técnicamente que dicho inmueble también resulta apto para la ampliación del complejo escolar y dotarlo de áreas verdes para las diferentes actividades. De igual forma en el caso, se cuenta con el avalúo No A-037-2012 realizado a la finca inscrita bajo el Folio Real 2-430078-000, realizado por el Ingeniero Ismael Villalobos Vindas, disponiendo como precio total de cuarenta y cinco millones quinientos once mil cuatrocientos cuarenta colones; el cual ha sido aceptado por el propietario del inmueble. De lo expuesto, se desprende que en el caso el inmueble que se pretende adquirir se ubica en forma contigua a la escuela, con lo cual es claro que resulta el más apto para la finalidad propuesta, pues precisamente lo que se pretende en este caso es la ampliación del Centro Educativo, por lo que no podría ubicarse en otro lugar. Además se aprecia que el precio en este caso es menor al respectivo avalúo y existe una valoración de que el inmueble también es apto para la finalidad propuesta (artículo 157 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Es por ello que procede autorizar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo por un monto de 45.000.000,00 (precio ofrecido por el propietario del inmueble), la adquisición la finca matrícula 2-430078-000 del partido de Alajuela, dejando bajo responsabilidad de la Administración que el inmueble adquirido efectivamente permita la finalidad propuesta, así como las limitaciones que pueda tener el inmueble respecto de la ampliación (respecto de lo cual mediante el oficio No. DIEE-0310-2012 del 27 de julio de 2012 se indicó que será inscrito libre de gravámenes) III. Condicionamientos. La verificación de las condiciones a las cuales queda sujeta la presente autorización y que de seguido se detallan, queda bajo responsabilidad exclusiva del señor Licenciado Rigoberto Villalobos González de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación o quien se encuentre en dicho cargo y solicitante de la gestión. En caso de que el señor Villalobos González, no resulte competente para verificar los condicionamientos, será su responsabilidad instruir a la dependencia que le corresponda ejercer el control sobre los mismos. 1. Se otorga autorización de contratación directa para adquirir parte del inmueble matrícula 430078-000 del partido de Alajuela, con un área de 1.750.44metros cuadrados, plano de catastro A -1165370-2007 para la ampliación de la Escuela de San Juan de Grecia. 2. De previo a realizar la compra, el bien inmueble debe estar libre de todo gravamen, anotación, arrendamiento o cualquier otra limitación que pueda impedir su uso y posesión plena por parte de la Administración.

5 3. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para enfrentar la erogación producto de esta autorización. 4. De todo lo actuado debe conformarse un expediente administrativo, en orden cronológico y foliado. 5. En virtud del artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 190 del Reglamento a dicha norma, el contrato deberá ser formalizado en escritura pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 inciso 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública si la escritura se formaliza ante la Notaría del Estado no se requiere de refrendo previo. 6. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que el contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado en los términos regulados por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Así como que no se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración Pública. 7. Es responsabilidad de la Administración las razones brindadas como justificaciones que motivaron a este órgano contralor a otorgar la presente autorización en los términos que constan en el presente oficio. 8. Es responsabilidad de la Administración que el propietario del inmueble, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. De igual forma que, la verificación de cualquier circunstancia que exima esa obligación de conformidad con el ordenamiento jurídico. 9. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. En caso de que esta obligación no resulte aplicable, la verificación también recaerá sobre la Administración. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Elena Benavides Santos Fiscalizadora EBS/chc Nn: 07977 (DCA-1812) Ni: 12752-14057-14136 G: 2012001836-1