EXPOSICION DE MOTIVOS



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Transcripción:

EXPOSICION DE MOTIVOS Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, se le estableció la obligación a los Municipios de adecuar sus instrumentos jurídicos a los parámetros establecidos en esta ley. Bajo el marco normativo regulado en la Ley supra mencionada y con el propósito de seguir construyendo instrumentos jurídicos adaptados a las nuevas realidades que estos tiempos nos exigen, se hizo necesario el estudio, análisis y adecuación de la Ordenanza de Impuesto de Vehículos vigente, la cual tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En virtud de lo anterior, se presenta la adecuación de la Ordenanza de Impuesto de Vehículos, cuyo objeto es regular el impuesto sobre vehículos y las obligaciones que deben cumplir las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Chacao. De igual manera, es importante destacar que este anteproyecto se encuentra estructurado en siete (7) capítulos, cuatro (4) secciones y un anexo único. En tal sentido se realiza una breve descripción del contenido de los mismos: El Capítulo I, contiene el objeto de la Ordenanza y un glosario de términos que hará más claro y comprensible este texto normativo. El Capítulo II, contempla lo relativo a los sujetos pasivos, definiéndose las categorías de contribuyentes y responsables, adecuadas a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y así como del Código Orgánico Tributario, cumpliendo de esta manera con la determinación a la que se contrae el artículo 165 de la Ley en comento. El Capítulo III, regula el Registro Municipal de Vehículos, en el cual la Administración Tributaria Municipal establece de manera clara y precisa la información que deben suministrar los contribuyentes, en aras de la optimización de un sistema eficiente para la recaudación de los tributos atribuidos al Municipio por disposición constitucional. El Capítulo IV, se encuentra dividido en dos secciones. La primera sección intitulada Del Impuesto desarrolla lo atinente al, determinándose en éste el hecho imponible, la declaración, liquidación y pago del mismo, el Certificado de Solvencia y los accesorios al pago. Igualmente y como un aspecto novedoso plasmado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se incorpora en esta sección el deber de colaboración que deben prestar los jueces, notarios y registradores del Municipio, al exigir la presentación de la solvencia del pago de este impuesto al presenciar actos de enajenación de vehículos. - 1 -

La segunda sección, intitulada De las Alícuotas, establece la forma de para lo cual remite al clasificador de alícuotas establecido en el anexo único, que forma parte integrante de esta Ordenanza. El Capítulo V, establece lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás beneficios, así como las formalidades, supuestos necesarios para que procedan, condiciones a las cuales están sometidos y plazos máximos de duración. El Capítulo VI, se encuentra dividido en dos secciones, la primera titulada De las Sanciones, contiene lo relativo a las mismas y prevé, entre otos supuestos, los derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este anteproyecto. La segunda sección bajo el titulo De los Recursos, regula los recursos que pueden ser ejercidos en contra de los actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Municipal. El Capítulo VII, contempla las disposiciones finales, en las cuales se deroga la Ordenanza de Impuesto de Vehículos del Municipio Chacao, número 007-02, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario 4316, en fecha veintidós de octubre de dos mil dos. Al igual que la entrada en vigencia de este texto normativo. De este modo, queda presentado el siguiente anteproyecto de Ordenanza de Impuesto de Vehículos para ser sometido a su consideración y análisis respectivo. - 2 -

INDICE ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2 CAPITULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS Artículos 3, 4, 5 y 6 CAPITULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 CAPITULO IV DEL IMPUESTO Y LAS ALÍCUOTAS Sección Primera Del Impuesto Artículos 16, 17, 18, 19,20, 21 y 22 Sección Segunda De las Alícuotas Artículo 23 CAPITULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS Sección Primera De las Sanciones Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 Sección Segunda De los Recursos Artículo 40 CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículos 41 y 42 ANEXO ÚNICO CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS - 3 -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre vehículos y las obligaciones que deben cumplir las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas propietarias o asimiladas a propietarias de vehículos de tracción mecánica en jurisdicción del Municipio Chacao. Artículo 2º.- Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: Año de Elaboración del Vehículo: el año indicado en el carnet de circulación, título o certificado de propiedad del mismo. Capacidad de Carga: la indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo. Contribuyente Asimilado a Propietario: la persona natural o jurídica a quien se le atribuye la cualidad de propietario en los supuestos establecidos en esta ordenanza. Peso: la medida indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo. Sujeto Residente: toda persona natural propietaria o asimilada a propietaria, que tenga en el Municipio su residencia o vivienda principal. Sujeto Domiciliado: toda persona jurídica propietaria o asimilada a propietaria, que ubique en el Municipio un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Vehículo de Tracción Mecánica: el artefacto o aparato dotado de medios de propulsión mecánica, propios o independientes, destinado al uso o transporte terrestre de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas a uso público permanente o casual. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo CAPITULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS - 4 -

Es sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias y demás disposiciones previstas en la misma, sea en calidad de contribuyente o responsable. Artículo 4º.- Contribuyentes Se consideran contribuyentes: 1 Las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, propietarias de vehículos de tracción mecánica. 2 Los asimilados a propietarios, en los siguientes casos: a) En las ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. b) En las opciones de compra, quien tenga la opción de comprar. c) En los arrendamientos financieros, el arrendatario. 3 Los concesionarios de rutas otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio de transporte. Artículo 5º.- Responsabilidad Son responsables a los efectos de esta Ordenanza los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos. Artículo 6º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios por el pago de los tributos, multas y accesorios establecidos en esta Ordenanza, las siguientes personas: 1 Los padres, tutores y curadores de los incapaces y de herencias yacentes. 2 Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica. 3 Los mandatarios, respecto de los vehículos que administren o dispongan. 4 Los síndicos y liquidadores de las quiebras, liquidadores de sociedades, administradores judiciales o particulares de las sucesiones e interventores de sociedades y asociaciones. 5 Los adquirentes de fondos de comercio. 6 Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica. 7 Aquellas que conforme al Código Orgánico Tributario y demás leyes así califiquen. CAPITULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS Artículo 7º.- Registro Municipal de Vehículos El Registro Municipal de Vehículos está bajo la dirección y responsabilidad de la Administración Tributaria Municipal, el mismo contendrá la siguiente información: 1 Número de cuenta, a ser asignado a cada sujeto pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza. 2 Identificación del propietario o asimilado a propietario. - 5 -

a. En caso de persona natural: Nombres, apellidos, número de cédula de identidad y dirección de habitación. b. En caso de persona jurídica: nombre o razón social, número de Registro de Información Fiscal, domicilio, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del representante legal. 3 Identificación del vehículo: Marca, modelo, año de elaboración, color, serial de motor, serial de carrocería, número de placa, clase, tipo, uso al que se destina, peso, capacidad de carga y numero de puestos, según sea el caso. 4 El monto del impuesto liquidado, adeudado o pagado. 5 El monto de los intereses moratorios causados. 6 Las sanciones impuestas. Artículo 8º.- Recaudos Para cumplir con la obligación de inscripción de los vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, los contribuyentes deben consignar los siguientes recaudos: 1 Copia del Título de Propiedad, Certificado de Origen o documento público de adquisición del vehículo. 2 Copia del Certificado de Origen o documento público de adquisición, en el caso de vehículo importado. 3 Solvencia que acredite el correspondiente ante otras Alcaldías, en el caso de cambio de residencia o domicilio. Artículo 9º.- Recaudos de los Sujetos Residentes Los sujetos residentes, además de consignar los recaudos establecidos en el artículo 8º de esta Ordenanza, deben entregar copia de la cédula de identidad. Artículo 10.- Recaudos de los Sujetos Domiciliados Los sujetos domiciliados, además de consignar los recaudos establecidos en el artículo 8º de esta Ordenanza, deben entregar: 1 Copia del documento constitutivo de la persona jurídica y sus respectivas modificaciones, si las hubiere. 2 Copia del Registro de Identificación Fiscal. 3 Copia del documento que acredite la representación legal. 4 Copia de la cédula de identidad del representante legal. Artículo 11.- Presentación a la Vista A los fines de dar cumplimiento con la obligación de inscripción de los vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, los contribuyentes deben presentar a la vista de la Administración Tributaria Municipal, los originales de los recaudos exigidos en los artículos 8º, 9º y 10 de esta Ordenanza. Artículo 12.- Inscripción 1. Las personas naturales residenciadas o personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, deben inscribir los vehículos que adquieran, en el Registro Municipal de Vehículos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adquisición o ingreso al país en el caso de vehículos importados. 2. En caso de que el vehículo ya estuviere inscrito en dicho Registro, el adquirente debe actualizar los datos dentro del lapso fijado en este artículo. - 6 -

3. En caso de cambio de residencia de personas naturales o domicilio de personas jurídicas, provenientes de otro municipio, deben inscribirse en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso fijado en este artículo. Artículo 13.- Actualización de Datos por Cambio de Residencia o Domicilio Cuando los sujetos pasivos establecidos en esta Ordenanza cambien su residencia o domicilio deben informarlo a la Administración Tributaria Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del mismo, a los efectos de la actualización de sus datos en el Registro Municipal de Vehículos. Artículo 14.- Actualización de Datos por Cambio de Uso Cuando los sujetos pasivos descritos en esta Ordenanza destinen su vehículo a un uso diferente para el cual fue inscrito, deben informarlo a la Administración Tributaria Municipal dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicho cambio, acompañado de la debida documentación, a los efectos de realizar la actualización de sus datos en el Registro Municipal de Vehículos. Artículo 15.- Pago de Tasa por Actualización de Datos por Cambio de Uso A los efectos de la actualización de datos por cambio de uso señalada en el artículo 14 de esta Ordenanza, el interesado debe pagar la tasa establecida en la Ordenanza que regule la materia. CAPITULO IV DEL IMPUESTO Y LAS ALÍCUOTAS Sección Primera Del Impuesto Artículo 16.- Hecho Imponible El hecho imponible de este impuesto, recae sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica en los términos establecidos en esta Ordenanza. Artículo 17.- Declaración, Liquidación y Pago del Impuesto El impuesto de vehículos se declara y liquida por anualidades, y el pago del mismo debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas o lugares que establezca la Administración Tributaria Municipal, en las entidades bancarias autorizadas por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin. Artículo 18.- Constancia de Cancelación y Distintivo La Administración Tributaria Municipal expedirá a los contribuyentes como constancia del del año respectivo una constancia de pago y un distintivo que identifique el registro del vehículo. Artículo 19.- Porte o Exhibición del Distintivo Los contribuyentes deben portar o exhibir en el respectivo vehículo, el distintivo a que se refiere el artículo 18 de esta Ordenanza. - 7 -

Artículo 20.- Tasa por Extravío del Distintivo En caso de extravío del distintivo a que se refiere el artículo 18 de esta Ordenanza, el contribuyente debe solicitar uno nuevo ante la oficina que establezca al efecto la Administración Tributaria Municipal, para lo cual debe pagar una tasa de 0.3 Unidades Tributarias. Artículo 21.- Accesorios al Pago del Impuesto La Administración Tributaria Municipal debe incorporar al, los accesorios que se generen como consecuencia del incumplimiento del mismo, como son: intereses moratorios, sanciones, recargos y/o tributos adeudados de períodos anteriores Artículo 22.- Deber de Colaboración de Jueces, Notarios y Registradores Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio, deben colaborar con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del impuesto previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de enajenación, arrendamiento financiero, opción de compra o venta con reserva de dominio, de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en el Municipio, están en la obligación de exigir el comprobante de. Sección Segunda De las Alícuotas Artículo 23.- Alícuota Los sujetos pasivos establecidos en esta Ordenanza, deben pagar el impuesto a que hace referencia la sección anterior, de acuerdo a la alícuota establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de este instrumento jurídico. CAPITULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículo 24.- Exenciones del Pago del Impuesto Están exentos del establecido en esta Ordenanza: 1 Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados. 2 Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de Instituciones Públicas. 3 El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciadas en el Municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a la recepción de la solicitud y se concederá para un sólo vehículo por contribuyente. 4 Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo. Artículo 25.- Obligaciones de las Exenciones El otorgamiento de la exención prevista en el artículo 24 de esta Ordenanza, no exime al propietario o contribuyente asimilado a propietario de la obligación de inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos y de cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas en este instrumento jurídico. - 8 -

Artículo 26.- Exoneraciones del Pago del Impuesto El Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por la mayoría relativa de los concejales presentes en sesión del Concejo, podrá autorizar al Alcalde para exonerar total o parcialmente el a: 1 Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública destinados exclusivamente al uso de las mismas. 2 Los vehículos de Congregaciones u Ordenes Religiosas. 3 Los vehículos de Instituciones o Asociaciones Educativas, Deportivas o Culturales destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados. Artículo 27.- Plazo de las Exoneraciones La exoneración prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza, podrá concederse por un plazo no mayor de cuatro (4) años y sólo podrá ser prorrogada por un plazo igual, pero en ningún caso, el plazo total excederá de ocho (8) años. Artículo 28.- Descuento del Impuesto Los contribuyentes que paguen el impuesto establecido en esta Ordenanza dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) del total del monto del impuesto a pagar. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS Sección Primera De las Sanciones Artículo 29.- Incumplimiento del Pago del Impuesto Los propietarios o contribuyentes asimilados a propietarios residenciados o domiciliados en el Municipio que incumplan con el dentro del lapso establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa que oscilará entre una (1) y tres (3) Unidades Tributarias. Articulo 30.- Incumplimiento de Portar o Exhibir el Distintivo Quien no portare el distintivo a que hace referencia el artículo 18 de esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre una (1) y dos (2) Unidades Tributarias. Artículo 31.- Evasión del Pago del Impuesto y Obligaciones El propietario o contribuyente asimilado a propietario que incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para evadir el u obligaciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre siete (7) y nueve (9) Unidades Tributarias. Artículo 32.- Incumplimiento de Inscripción de Vehículos Quien no inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos dentro del lapso establecido en esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre una (1) y dos (2) Unidades Tributarias. - 9 -

Artículo 33.- Incumplimiento de Informar el Cambio de Residencia o Domicilio Quien no informe a la Administración Tributaria Municipal el cambio de residencia o domicilio dentro del lapso establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre una (1) y dos (2) Unidades Tributarias. Artículo 34.- Incumplimiento de Informar el Cambio de Uso Quien no informe a la Administración Tributaria Municipal el cambio de uso del vehículo en el lapso establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre dos (2) y tres (3) Unidades Tributarias. Artículo 35.- Imposición de las Sanciones Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por la Administración Tributaria Municipal y deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su imposición. Artículo 36.- Término Medio Cuando la sanción aplicable se encuentre entre dos límites, la base de imposición será el término medio, el cual se aumentará o disminuirá en función de las circunstancias agravantes o atenuantes que existieren. Artículo 37.- Circunstancia Agravante Se considera circunstancia agravante a los efectos de esta Ordenanza la reincidencia. Artículo 38.- Circunstancias Atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes a los efectos de esta Ordenanza: 1 El grado de instrucción del infractor. 2 La conducta diligente que el administrado asuma en el esclarecimiento de los hechos. Artículo 39.- Reincidencia Se entenderá que el administrado incurre en reincidencia cuando, después de una decisión sancionatoria definitivamente firme, cometiere dentro de los cinco (5) años siguientes a ésta, una o varias infracciones establecidas en esta Ordenanza. Sección Segunda De los Recursos Artículo 40.- Recursos Los actos administrativos de carácter particular emanados de la Administración Tributaria Municipal, podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario o en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, atendiendo a la naturaleza del acto recurrido. - 10 -

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 41.- Derogatoria Se deroga la Ordenanza de Impuesto de Vehículos del Municipio Chacao, número 007-02, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario 4316, en fecha veintidós de octubre de dos mil dos. Artículo 42.- Entrada en Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. RAÚL SOLÓRZANO DÍAZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL SUSANA ROJAS SECRETARIA MUNICIPAL Oficina del Alcalde, en Chacao, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil siete (2.007). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. LEOPOLDO LÓPEZ EL ALCALDE - 11 -

ANEXO ÚNICO CLASIFICADOR DE ALÍCUOTAS AUTOMOVIL DE USO PARTICULAR Menos de 1000 Kg. PESO Entre 1001 Kg. y 2000 Kg mas de 2.001 Kg. Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el 0.70 U.T. 0.85 U.T 1.00 U.T. comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del 0.60 U.T 0.70 U.T 0.80 U.T. año fiscal en que se cause el comprendido entre diez (10) y catorce (14) años 0.50 U.T. del año fiscal en que se cause el pago del 0.60 U.T. 0.70 U.T. impuesto Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el 0.25 U.T. 0.40 U.T. 0.55 U.T. TAXIS Y LIBRE Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el 0.75 U.T. 0.90 U.T 1.00 U.T. comprendido entre cinco (5) y catorce (14) años 0.50 U.T. del año fiscal en que se cause el pago del 0.65 U.T. 0.80 U.T. impuesto Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el 0.25 U.T. 0.40 U.T. 0.55 U.T. CAMIONETAS CERRADAS, ABIERTAS, PANEL O PICK UP Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el 1.00 U.T. 1.20 U.T. 1.40 U.T. comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del 0.80 U.T. 1.00 U.T 1.20 U.T. año fiscal en que se cause el comprendido entre diez (10) y catorce (14) años 0.60 U.T. del año fiscal en que se cause el pago del 0.80 U.T 1.00 U.T. impuesto Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de 0.40 U.T. quince (15) años del año fiscal en que se cause el 0.60 U.T. 0.80 U.T. - 12 -

N Puestos CAMIONETAS DE TRANSPORTE Y BUSES hasta 10 11 a 20 21 o más Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el 1.00 U.T. 1.15 U.T 1.30 U.T. comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del 0.75 U.T. 0.90 U.T 1.05 U.T. año fiscal en que se cause el comprendido entre diez (10) y catorce (14) años 0.50 U.T. del año fiscal en que se cause el pago del 0.65 U.T. 0.80 U.T. impuesto Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el 0.25 U.T. 0.40 U.T. 0.55 U.T. UNIDADES COLECTIVAS Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el 2.50 U.T. 2.65 U.T. 2.80 U.T. comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del 2.00 U.T. 2.15 U.T. 2.30 U.T. año fiscal en que se cause el comprendido entre diez (10) y catorce (14) años 1.00 U.T. del año fiscal en que se cause el pago del 1.15 U.T 1.30 U.T. impuesto Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el 0.75 U.T. 0.90 U.T 1.05 U.T. VEHÍCULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE Y SIMILARES Hasta 8.000 Kgs. de capacidad De 8.001 Kgs. de capacidad hasta 15.000 Kgs. De 15.001 Kgs. de capacidad hasta 21.000 Kgs. De 21.001 Kgs. de capacidad hasta 27.000 Kgs. De 27.001 Kgs. de capacidad hasta 33.000 Kgs. De 33.001 Kgs. en adelante Cada tonelada o fracción Por cada unidad matricula Casas rodantes Carrozas Fúnebres y Jardineras Ambulancias Transporte de valores VEHÍCULOS DE TIRO A MOTOR: (GRÚAS) Más de 2.000 Kgs. de peso 2.00 U.T. 2.25 U.T. 2.50 U.T. 2.75 U.T. 2.85 U.T. 3.00 U.T. 0.25 U.T. 0.25 U.T. 2.00 U.T. 0.25 U.T. 0.25 U.T. 2.50 U.T. 1.00 U.T. - 13 -

REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL Hasta 500 Kgs. de capacidad De 501 Kgs. hasta a 1.000 Kgs. De 1.001 Kgs. en adelante por cada tonelada MOTOS Particulares Repartos 0.30 U.T. 0.50 U.T. 0.75 U.T. 0.30 U.T. 0.30 U.T. - 14 -