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NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

Transcripción:

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103940 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13262 Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte». La retirada de vehículos antiguos de transporte pesado de mercancías y de autobuses es considerada una de las medidas más eficientes para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. La situación actual de envejecimiento de la flota profesional de transporte pesado de mercancías y de viajeros en autobús hace recomendable establecer ahora unas ayudas para que se retiren los vehículos más antiguos y, con este fin, el Gobierno ha tomado la decisión de dotar un crédito extraordinario para subvencionar el achatarramiento de los vehículos más antiguos a través del Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos Ministeriales. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto forman parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que abarca otros ámbitos, cuya finalidad es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO 2. Por cada vehículo industrial achatarrado se estima una reducción de emisiones de CO 2 del 15% derivada del trasvase del transporte de mercancías y pasajeros hacia otros modos más eficientes o bien otros vehículos industriales más eficientes. Por su parte, las reducciones de contaminantes atmosféricos se estima entorno al 90% en el caso de NO x y 95% en el caso de partículas en suspensión por vehículo achatarrado. Por tanto, este real decreto tiene como objeto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses y de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada matriculadas con anterioridad al 1 de enero de 2007. Las ayudas se conceden a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia del Programa. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública. El régimen de ayudas que se establece es acorde con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103941 En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONGO: 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007. 2. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 7. Artículo 2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión. 1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo III del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2c) y 28.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, al existir razones de interés medioambiental, energético, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva, encuadrándose dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario: a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera. b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud. c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. d) Presentar la documentación exigida en el artículo 9.

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103942 Artículo 5. Requisitos de los vehículos achatarrados. Los vehículos achatarrados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas. b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007. c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año. d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio. Artículo 6. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente: a) 1.500 euros por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas. b) 2.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no sobrepase 16 toneladas. c) 3.000 euros por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús. 2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto las siguientes cantidades: a) 100.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de mercancías. b) 200.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de viajeros. 3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Artículo 7. Financiación. 1. El importe total de las ayudas a conceder ascenderá como máximo a 4,7 millones de euros durante la vigencia del presente plan. Las correspondientes solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada hasta el agotamiento de los fondos. 2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.04.456M.772 del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión. 1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103943 Artículo 9. Procedimiento de gestión de las ayudas. 1. Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 1 de octubre de 2015 y se dirigirán a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las solicitudes deberán cumplimentarse de acuerdo al modelo que figura como anexo y podrán presentarse bien por el beneficiario o bien por su representante legal en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se deberán dirigir a Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Plaza de San Juan s/n, Madrid, Código Postal: 28071) especificando como destinatario de la solicitud a la Oficina Española del Cambio Climático. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el siguiente enlace se podrá realizar la presentación electrónica de las solicitudes http://administracionelectronica.gob.es. A cada solicitud se responderá en forma positiva o negativa, procediendo si procede, a la reserva de la ayuda correspondiente del fondo que regula este plan y solicitando en su caso la documentación que falte la cual deberá ser aportada en un plazo inferior a 10 días. En dicho plazo deberá aportarse la información relativa al achatarramiento para concederse la ayuda. En caso contrario se cancelará la solicitud. 2. La documentación a aportar será la siguiente: Con la solicitud inicial, los interesados o sus representantes legales deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el número de identificación fiscal de la persona jurídica. En el caso de personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad. Si se trata de autónomos, además deberá aportarse certificación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el caso en que la solicitud la presente el representante legal se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de la representación legal así como fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de autorización de transporte público o privado complementario de viajeros y mercancías y, en el caso del transporte de mercancías, además copia autorizada para el vehículo que se achatarra. c) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo achatarrado o a achatarrar, donde conste la fecha de la primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del permiso de circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. d) Fotocopia del documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año. e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. g) Informe de antecedentes del Vehículo del Registro General de Vehículos, que permita acreditar la titularidad del vehículo durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud y la condición de estar libre de cargas y sin reserva de dominio.

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103944 h) Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el año en curso. Una vez comprobados los documentos que acompañan a la solicitud y disponibilidad de fondos y recibida la confirmación de la reserva de la ayuda, los interesados o sus representantes legales aportarán la siguiente documentación. i) Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto y el 1 de octubre de 2015, acompañado, en cualquier caso, del certificado de tratamiento medioambiental del vehículo. 3. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Secretario de Estado de Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley. Artículo 12. Publicidad. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el «PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE: PIMA Transporte», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto de este real decreto, deberá mencionarse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como entidad financiadora. Artículo 13. Concurrencia de ayudas. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103945 Europea o de organismos internacionales excepto con posibles ayudas de los Planes PIMA Aire, sin perjuicio de los dispuesto en al artículo 6.2 de este real decreto. Disposición final primera. Títulos competenciales. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103946 ANEXO Modelo de solicitud Plan PIMA Transporte A. DATOS DEL BENEFICIARIO Nombre y apellidos/razón social NIF/NIE/CIF Dirección del beneficiario Domicilio: Código Postal: Localidad: Provincia: E-mail Teléfono B. DATOS DEL REPRESANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO Nombre y apellidos/razón social NIF/NIE/CIF Dirección del representante legal Domicilio: Código Postal: Localidad: Provincia: E-mail Teléfono C. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO ACHATARRADO Marca y modelo del vehículo achatarrado Matrícula Fecha primera matriculación D. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUBVENCIONES OBTENIDAS POR EL BENEFICIARIO En relación con la subvención solicitada, declaro: SI/NO He obtenido algún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de la solicitud Entidad u órgano concedente Tipo de ayudas y normativa reguladora Cuantía concedida ( ) Fecha de concesión Cuantía recibida ( ) Fecha de recepción - Declara, bajo su responsabilidad, estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declara, bajo su responsabilidad, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Declara bajo su responsabilidad no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Declara que conoce y acepta las condiciones de la convocatoria, cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma Declara que los datos anteriormente referidos son ciertos y que facilitará cuenta información y documentación se precise para verificar la correcta aplicación de la ayuda En a de de Firma del beneficiario/representante legal Notificación por: correo ordinario correo electrónico SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Plaza de San Juan, s/n, 28071 Madrid.

Núm. 307 Sábado 20 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 103947 DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario Certificación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (autónomos) Documentación acreditativa de la representación legal del beneficiario Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal Fotocopia de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Copia autorizada para el vehículo que se achatarra (transporte de mercancías) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo achatarrado o a achatarrar. Fotocopia del permiso del permiso de circulación del vehículo achatarrado o achatarrar Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. Fotocopia del documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Informe de antecedentes del Vehículo del Registro General de Vehículos. Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el año en curso. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X