ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA -ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA - - ACADEMIA D' A LUENGA ARAGONESA



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA -ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA - - ACADEMIA D' A LUENGA ARAGONESA CAPÍTULO I De su creación, domicilio social y finalidades. Art. 1- Con la denominación de Asociación Cultural ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA - ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA - ACADEMIA D'A LUENGA ARAGONESA se constituye en la localidad de Tamarite de Litera (Huesca) una entidad con personalidad y capacidad jurídica propias. Se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. En lo no previsto en los Estatutos se regirá por la Ley 191 de 24 de diciembre de 1964, Decreto de 20 de mayo de 1965, LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales. Art. 2- La Asociación ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA - ACADEMIA D'A LUENGA ARAGONESA - ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA es persona jurídica de Derecho Privado, sin fines lucrativos y con plena capacidad jurídica según dicha naturaleza. Art. 3- Esta Asociación establece su domicilio social en Tamarite de Litera (Huesca), calle Caballeros 6, Código postal 22550, en el Edificio Ocar. Art. 4- Su finalidad principal es el estudio y promoción de la Lengua Aragonesa, en todas sus modalidades lingüísticas y, en todas sus facetas, así como la publicación de las obras que considere oportunas. Entre otros sus fines abarcan: A) Contribuir al conocimiento de la realidad socio-cultural y lingüística del territorio de la Diputación General de Aragón y de la relación de esta Comunidad con las Culturas vecinas y otros pueblos donde los aragoneses han sido protagonistas de la historia. B) Promover todo tipo de investigaciones de carácter cultural, etnológico, sociolingüístico, etc., relacionados con la geografía lingüística del patrimonio de la Diputación General de Aragón. C) Promover cursos, congresos, premios y publicaciones referidas a los temas propios de la Asociación, asimismo, realizar todo tipo de convenios con entidades públicas o privadas para la realización de actividades que se adecuen a los fines de la Asociación. 1

D) Fomentar y divulgar, en cualquier tipo de soporte, la creatividad oral y escrita en las modalidades lingüísticas habladas en territorio aragonés. Art. 5- Las siglas de la Asociación ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA- ACADEMIA D' A LUENGA ARAGONESA - ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA son ALA (así consta en adelante) y se puede usar también ALLA. CAPÍTULO II De su ámbito, composición y organización. Art. 6- El ámbito territorial de la ALA comprende toda la Comunidad autónoma de Aragón, sin perjuicio a las actividades en que asista como invitada, que puedan realizarse fuera de dicha Comunidad. Las modalidades lingüísticas aragonesas se extienden por la cuenca fluvial del Valle del río Ebro, situada en el territorio de la Diputación General de Aragón, perviviendo especialmente en las cuencas de los afluentes de la margen izquierda: ríos Aragón, Gállego, Cinca, y algunos núcleos de población que vierten sus aguas en el Noguera Ribagorzana y Segre, teniendo en cuenta que las fronteras lingüísticas no siempre coinciden con la divisoria de aguas. La modalidad del aragonés castellanizado a partir del siglo XVI se extiende principalmente por la margen derecha del río Ebro, aunque una extensión considerable de la margen izquierda sufrió el mismo proceso de castellanización. Históricamente el patrimonio lingüístico de la lengua aragonesa coincide a grandes rasgos con los antiguos condados de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza que formaron posteriormente parte de la Corona de Aragón, cuyos reyes celebraron Corte Generales, durante la Edad Media, en poblaciones como Tamarite de Litera, Monzón y Caspe. Los limites antiguos de las diócesis eclesiásticas asentadas en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Aragón son vestigios de capital importancia para delimitar la extensión de la lengua aragonesa en su evolución histórica (Calahorra, Tarazona, Jaca, Zaragoza, Segorbe, Huesca, Barbastro, Roda, Seo de Urgel, Lérida / Lleida, Tortosa, Sigüenza, entre otras) Art. 7- Podrán ser socios de la ALA todas las personas que se identifiquen con los fines anteriores y asuman estos estatutos y cuya solicitud sea aprobada por la Junta Directiva. La ALA consta de los siguientes miembros: veinticinco socios académicos y los socios numerarios, protectores, corresponsales españoles o extranjeros y académicos de honor. Art. 8- Los Socios Académicos: Para el desarrollo de sus fines objetivos, dentro de la asociación se nombrarán a los académicos, 25 como máximo, a quienes se encargará la labor científica del estudio, investigación y promoción de la lengua aragonesa en sus diversas modalidades y facetas, con ánimo de ser un referente en materia lingüística en Aragón. Serán personas que reúnan por lo menos alguna de las siguientes condiciones: a)tener un elevado conocimiento de la Lengua Aragonesa. b)tener elevados conocimientos lingüísticos, filológicos, históricos o científicos que puedan ayudar a los objetivos de esta asociación. 2

La propuesta de ingreso de un nuevo socio académico será aprobada por la Junta Directiva en sesión ordinaria una vez examinado el correspondiente currículo del candidato. En las asambleas generales los socios académicos tendrán voto. Del funcionamiento interno del grupo de académicos se encargará un reglamento interno a desarrollar entre los académicos y la Junta directiva de ALA. Art. 9- Los socios numerarios y protectores son aquellos que apoyan el funcionamiento de la asociación con sus aportaciones monetarias. Tendrán derecho a estar informados de la marcha de la asociación, y participar con voto en las Asambleas generales. Art. 10- Son Miembros de Honor, con condición honorífica y gratuita, todas aquellas personas que a criterio de la Junta Directiva reúnan alguna característica cultural o personal que esté estrechamente relacionada con la Cultura Aragonesa. Serán nombrados por la Junta Directiva tras examinar su curriculum vitae. Los Miembros de Honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea general. Art. 11- Se nombrará corresponsales a aquellas personas que sean o no miembros de la ALA, pueden representarla en las áreas geográficas donde residan. La condición de Corresponsal permite el poder participar de las Sesiones de Trabajo de la ALA. Un Corresponsal no tiene derecho a asistir a las Asambleas Generales a no ser que sea a su vez miembro de la misma. Art. 12. Son órganos de gobierno la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, cuyas funciones se especifican seguidamente. 12.1.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En ella, se llevará a cabo la aprobación del Plan General y del Presupuesto General de la Asociación, se dará cuenta a los asociados de las actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior y del balance de ingresos y gastos. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite por escrito un tercio de los socios o lo acordare así la Junta Directiva. 12.2.- La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la Junta Directiva. 12.3.- Todas las sesiones serán convocadas por quien desempeñe la dirección, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados con un mínimo de siete días de antelación. 12.4.- La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella - presentes o representados- la mayoría de los asociados y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. 12.5.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Debatir y aprobar, si procede, el Plan General de Actuación de la Asociación. 3

b) Analizar y valorar la gestión de la Junta Directiva, así como la Memoria anual que ésta le presente. c) Establecer la cuota estatutaria. d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva. e) Elegir los socios que hayan de ocupar los cargos de la Junta Directiva. 12.6.- Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llevar a cabo cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos. b) Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación. c) Acordar la disposición o enajenación de bienes. d) Nombrar administradores o representantes. e) Acordar la solicitud de Asociación de Utilidad Pública. f) Debatir y aprobar, en su caso, cualquier otro asunto o propuesta de la Junta Directiva o de los socios solicitantes de la Asamblea Extraordinaria. 12.7.- Los acuerdos serán firmes cuando voten a favor de los mismos: a) en la Asamblea General Ordinaria la mayoría simple de los asociados existentes, presentes o representados. Un asociado presente no podrá disponer de más de dos votos delegados. b) en la Asamblea General Extraordinaria las dos terceras partes de los asociados existentes, presentes o representados, según la limitación establecida para la representación en el apartado anterior. 12.8.- Serán derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido para todas las funciones representativas de la Asociación; b) Tener voz y voto en los diferentes órganos de participación; c) Tomar parte de todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios; d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación; e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa; f) Beneficiarse de las publicaciones y material que genere esta Asociación; g) Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por los órganos competentes. 12.9.- Serán deberes de los socios: a) Observar los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea; b) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación; c) Colaborar con la Asociación en la consecución de los fines de la misma. Art. 13. La Junta Directiva de esta Asociación estará compuesta por un Director, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. El secretario hará las veces de vicedirector cuando sea menester, pudiendo suplir al director por delegación de este. 4

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA LENGUA ARAGONESA (ALA) 13.1. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los asociados, por la Asamblea general Ordinaria a través de voto secreto, directo y personal. Su mandato durará cinco años, pudiendo ser reelegidos. 13.2. Las vacantes que se produzcan en este periodo serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos que, en todo caso, tendrán carácter provisional serán posteriormente confirmados, en su caso, por la Asamblea General. 13.3. Los designados en tales circunstancias cesarán de sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran sustituido. 13.4. La Junta Directiva se reunirá con carácter obligatorio al menos una vez cada seis meses. Para la constitución válida de la misma se requerirá que haya sido convocada por escrito - con expresión de fecha, lugar y orden del día- con un mínimo de 48 horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria, un mínimo de 4 miembros, y en segunda, la mitad de sus miembros. A la Junta Directiva la reunirá preceptivamente el Director. Éste tendrá voto de calidad. 13.5. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría. 13.6. Serán funciones de la Junta Directiva: 1) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios. 2) Organizar los distintos servicios de la Asociación. 3) Proponer a la Asamblea General el Plan General de Actuación. 4) Administrar los fondos sociales. 5) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General. 6) Convocar la Asamblea General. 7) Proponer a la Asamblea General Ordinaria los cargos de la Junta Directiva que se han de renovar estatutariamente. 8) Evaluar periódicamente el trabajo realizado. 9) Elaborar la memoria anual de la Asociación. Art. 14. Serán atribuciones del Director: 1) Representar legalmente a la Asociación. 2) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. 3) Coordinar el funcionamiento de los servicios que se establezcan. 4) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta directiva. 5) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación. Art. 15. Corresponde al Secretario: 1) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. 3) Llevar y custodiar los libros oficiales, los registros y ficheros de la Asociación. 4) Redactar la Memoria anual a propuesta de la Junta Directiva. 5) Citar por orden del Director a los miembros de la Junta Directiva y a los asociados para las reuniones. 6) Expedir certificaciones 7) Hacer las veces de director por delegación y a solicitud del mismo. 5

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA LENGUA ARAGONESA (ALA) Art. 16 Corresponde al Tesorero: 1) Efectuar la recaudación de cuotas. 2) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación para su aprobación en la Junta Directiva. 3) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Asociación. 4) Realizar los pagos ordenados por el Director previa aprobación de la Junta Directiva. 5) Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y justificantes de los ingresos y gastos efectuados. Art. 17- Los vocales de la Junta Directiva podrán desarrollar las actividades que les sean encomendadas por el Director. Art. 18- Se causará baja en la Asociación: 1) por petición del interesado; 2) por incumplimiento de los estatutos, en Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva y oído el interesado en dicha Asamblea. 3) por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. CAPÍTULO III De la administración y del régimen económico de las Asociación Art. 19.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. La Asociación no tiene fin de lucro. Art. 20.- La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en la Asamblea General. No obstante la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos Sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos limites y previa aprobación presupuestaria. Art. 21.- La ordenación de pagos corresponde al Director. Estos serán efectuados por el Tesorero, quien si no los considera legítimos, podrá suspenderlos hasta que la Junta Directiva resuelva con arreglo a derecho. Art. 22.- La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. El patrimonio se nutrirá de: A).- Los recursos económicos proporcionados por las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones. - También podrá proveerse de fondos procedentes de la edición y venta de sus publicaciones. B).- Los legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 6

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA (ALA) Art. 23.- El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación y modificación es competencia de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. Art. 24.- El presupuesto anual ordinario no excederá de lo que la legislación estime en cada momento. Art. 25.- La Asociación a través de su Junta Directiva podrá conceder o solicitar subvenciones con destino a la realización de sus fines estatutarios. CAPÍTULO VI De la disolución de la ALA Art. 26- Su duración será ilimitada, pudiéndose disolver por las causas que establece la legislación vigente o por acuerdo de la Junta convocada al efecto. Art. 27- En el supuesto de disolución de la ALA, todos sus bienes, tanto económicos, mobiliarios o inmobiliarios, así como los editoriales, pasarán a alguna entidad que trabaje en defensa de la lengua aragonesa (incluyendo en ella a las modalidades lingüísticas de la zona oriental de Aragón) y que será designada por la Asamblea General. Art. 28- En el supuesto de que en el momento de la disolución de la Academia no existiera ninguna entidad en defensa de la lengua aragonesa o que no se ajustara a lo referido en el artículo 26, los mencionados bienes pasarán a la Entidad pública que la Junta directiva determine. Art.29- En caso de que la Asamblea General acuerde su disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de efectuar cuantos trámites sean necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en estos Estatutos para este supuesto. En Tamarite de Litera, siendo las 21:00 horas del día 6 de agosto de 2005, se reúnen en Sala Capitular de la Iglesia Excolegiata de Tamarite de Litera los señores [...] al objeto de constituir la Asociación cultural: ACADEMIA DE LA LENGUA ARAGONESA ACADEMIA DE LA LLENGUA ARAGONESA ACADEMIA D A LUENGA ARAGONESA Una vez debatidos se aprueban los estatutos cuyo texto se halla transcrito supra y dan fe de ello con su firma los señores [...]: 7