ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL



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Transcripción:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 14, 15 y 16 de la Ley de Planeación; 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 26, 40, 41 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y CONSIDERANDO Que en materia de finanzas públicas el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, prevé como objetivo del Gobierno Federal la promoción de un sistema ágil y oportuno de seguimiento y control de los egresos e ingresos, que permita conocer continuamente la evolución de las finanzas públicas; Que en la actualidad la Tesorería de la Federación radica los recursos a las dependencias con anticipación a la fecha en que éstas deben cumplir con sus compromisos, erogándose recursos que podrían producir mayores rendimientos de permanecer administrados en dicha Tesorería durante un plazo más largo; Que los medios electrónicos a nuestro alcance permiten hacer transferencias y realizar pagos en el momento mismo en que éstos se requieren, sin necesidad de radicar recursos en múltiples cuentas, así como generar información contable de las operaciones de ingresos y egresos de forma automática, confiable y homogénea, y Que el desarrollo de un sistema automatizado de administración financiera y de información único e integral, contribuirá a fortalecer las operaciones de tesorería, los procesos de planeación, programación y presupuesto, de programación financiera, así como de control y evaluación financiera, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Federal para que colaboren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la implantación y desarrollo del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. 2237

Dicho Sistema tiene por objetivo optimizar las operaciones de tesorería del Gobierno Federal, simplificar su operación e incrementar su seguridad, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública Federal para fortalecer los procesos de planeación, programación, presupuesto, y de programación financiera, así como de control y evaluación financiera. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, será la responsable de operar el sistema mencionado, para lo cual las distintas áreas responsables en el ámbito de su competencia diseñarán y desarrollarán los mecanismos y procedimientos necesarios, asegurando su mantenimiento y actualización permanentes. Las Dependencias de la Administración Pública Federal incorporarán al citado sistema los registros financieros, conforme a las disposiciones que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se conozcan de manera oportuna durante el ejercicio los ingresos, egresos, la gestión contable de caja y patrimonial, así como los resultados de las finanzas del Gobierno Federal. Las disposiciones del presente Acuerdo serán también aplicables a la Procuraduría General de la República y las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los criterios y lineamientos conforme a los cuales dicha información deberá presentarse, además de corresponder a la misma, la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, verificarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El sistema a que se refiere el presente acuerdo funcionará a la par del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos. Conforme avance en su operación el primero de dichos sistemas, las materias en que exista concurrencia con el segundo, dejarán de ser realizadas por este último y la información conducente le será proporcionada por el Sistema Integral de Administración Financiera Federal. TERCERO.- El Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental seguirá en operación hasta que se instaure formalmente el modelo contable con que funcionará el Sistema Integral de Administración Financiera Federal en las diversas dependencias de la Administración Pública Federal. 2238

CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente instrumento. QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público adecuará sus mecanismos de operación, a efecto de ajustar sus procedimientos para la ejecución del presente Acuerdo. SEXTO.- Para la observancia del presente acuerdo las Dependencias de la Administración Pública Federal deberán utilizar los recursos materiales, humanos y financieros con que cuentan, y en su caso, la instrumentación del mismo deberá hacerse de conformidad con los lineamientos presupuestarios vigentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jesús Reyes Heroles González Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Bonilla García.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Silvia Hernández Enríquez.- Rúbrica. Publicado en el Diario oficial de la Federación, el 27-I-98. 2239