ESTATUTO DE LA ASOCIACION IBEROAMERICANA DE DIAGNOSTICO Y EVALUACION PSICOLOGICA (AIDEP)



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Transcripción:

ESTATUTO DE LA ASOCIACION IBEROAMERICANA DE DIAGNOSTICO Y EVALUACION PSICOLOGICA (AIDEP) CAPITULO I - DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE LA ASOCIACIÓN Articulo 1º.- Con la denominación de "Asociación Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación Pciológica" (AIDEP) se constituye por tiempo indefinido una entidad que se acoge a lo dispuesto en al artículo 22 de la Constitución Española, la ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro y con fines de interés social. Articulo 2º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines: 1) Promover y desarrollar las áreas de investigación teóricas, técnicas y aplicadas del Diagnóstico Psicológico y la Evaluación Psicológica en sus diferentes concepciones, técnicas y ámbitos de aplicación, en el intento de enriquecerlas reciprocamente y con el fin de emprender un enfoque interdisciplinario que reconozca la variedad de orientaciones en el complejo ámbito del Diganóstico y Evaluación Psicológica. 2) Potenciar los intercambios de experiencias entre los miembros, Profesionales e Investigadores de los paises de la comunidad Iberoamericana en los ámbitos de investigación teóricas, técnicas y aplicadas del Diagnóstico Psicológico y la Evaluación Psicológica en sus diferentes concepciones, técnicas y ámbitos de aplicación; así mismo desarrollar programas de formación de posgrado, especialización y formación permanente, por si misma o en colaboración con otras instituciones de educación superior. 3) Las principales vertientes temáticas que comprende el ámbito de actuación de esta asociación son las siguientes: Teorías y modelos en Diagnóstico y Evaluación Psicológica; Metodologia del Diagnóstico y Evaluación Psicológica; Técnicas de Evaluación Psicológica;Evaluación de niños y adolescentes; Evaluación de Adultos; Evaluación de Personas de Edad Avanzada; Evaluación de Grupos Humanos; Evaluación Neuropsicológica; Evaluación en Psicología Clínica y de la Salud;Evaluación en el ámbito educativo; Evaluación Forense; Evaluación en Psicología del Trabajo y de las Organizaciones; Evaluación de Intervenciones y Valoración de Programas; Evaluación Psicosocial y Cultural; Evaluación Ambiental.; Epidemiología y Evaluación Comunitaria, y otras derivadas o conexas a las mismas. Todas estas áreas serán abordadas desde puntos de vista interdisciplinares, y considerando las diferentes orientaciones teóricas y técnicas.. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades de carácter científico parezcan pertinentes y sean aprobadas por los Organos de Gobierno de la Asociación, entre ellas promover la edición de publicaciones periódicas, organizar o amparar con su reconocimiento programas de formación, organizar congresos, jornadas y reuniones cientificas, potenciar proyectos de investigación, convocar premios de investigación y profesionales, y establecer contactos y cooperación tanto en ámbitos

nacionales como internacionales con investigadores, profesionales o Asociaciones científicas y profesionales afines. Articulo 4º.- La Asociación establece su domicilio social en la calle Muñoz Torrero, 15 piso 4º A Salamanca-37007 (España), mientras la Asamblea General no acuerde lo contrario, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado Español, pudiendo incorporarse miembros de todos los países de la comunidad histórica iberoamericana. CAPITULO II - DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario, un Tesorero-Contador y ocho Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, vendrán designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo reelegibles. Articulo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Se convocará por escrito y con una antelación mínima de 15 dias. Quedará constituida validamente cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y un mínimo de cuatro en segunda convocatoria, debiendo trascurrir un mínimo de una hora entre ambas. En ambos casos, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Articulo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. e) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros y decidir sobre su integración en cada una de las categorías de miembros que la Asociación distingue, así como estimar y reconocer en su caso las acreditaciones efectuadas por otras Asociaciónes e instituciones tanto nacionales como extranjeras f) Nombrar delegados para actividades específicas de la Asociación. g) Cubrir por cooptación, en su caso, las vacantes en la propia Junta hasta el momento de la elección por la Asamblea General.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los Socios. i) Reconocer como psicoterapeutas y supervisores acreditados a personas no miembros de la Asociación a efecto de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo. Articulo 8º.- El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Articulo 9º.- El Vice-Presidente 1º, que actuará en calidad de Futuro Presidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, cuando proceda a su sustitución. El Vice-Presidente 2º, que actuará en calidad de Anterior Presidente auxiliará a ambos en la gestión y asumirá las mismas atribuciones que el Presidente y Vice-Presidente 1º le deleguen. Articulo 10º.- El Secretario, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, cumplimentará el Libro de Socios y el de Actas, llevará los ficheros y la correspondencia y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Articulo 11º.- El Vice-Secretario, elegido de entre los miembros titulares, asistirá al Secretario en sus funciones y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones que aquél. Articulo 12º.- El Tesorero-Contador, con el auxilio del personal técnico que sea necesario y determine la junta directiva, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá en todos los cobros y pagos que efectúe la Asociación, anotándolos en los Libros de Cuentas oficialmente necesarios; comprobará anualmente sus libros con las correspondientes ordenaciones de cobros y pagos y preparará los balances y presupuestos anuales para la Asamblea General, así como el estado de cuentas siempre que la Junta Directiva lo solicite. Articulo 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende. Articulo 14º.- Las vacantes que se pudieran producir en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

CAPITULO III - DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros. Articulo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año durante los tres primeros meses del mismo; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Articulo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de medir al menos 30 dias, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Articulo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes en las Asambleas Ordinarias y por mayoría de dos tercios en las Asambleas Extraordinarias. Articulo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso. e) Nombramiento de los miembros de honor, protectores y correspondientes, a propuesta de la Junta Directiva. g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Articulo 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación. c) Disposición y enajenación de bienes. d) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o Asociaciones de rango internacional, o bien la integración en ellas. f) Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. CAPITULO IV - DE LOS MIEMBROS. Articulo 21º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan formación y experiencia acreditada - a juicio de la Junta Directiva- en cualquiera de las áreas de investigación teóricas, técnicas y aplicadas del Diagnóstico Psicológico y la Evaluación Psicológica en sus diferentes concepciones, técnicas y ámbitos de aplicación. Además para pertenecer a la Asociación, desde cualquier vinculación, se requerirá poseer titulación universitaria relevante a los fines de la Asociación. En atención a su formación o méritos, la Junta Directiva podrá admitir como miembros a aquellas personas que, aun no disponiendo de las titulaciones antes mencionadas, hayan realizado contribuciones significativas en cualquiera de las áreas temáticas expresadas. Podrán así mismo, integrarse pertenecer a la asociación otras asociaciones científicoprofesionales cuyos fines sean similares a los de AIDEP, si así lo acuerdan lasjuntas Directivas de las respectivas asociaciones. En este caso los miembros individuales de la asociación que se intregre en AIDEP pasarían automaticamente a ser miembros de número de ésta. Para adquirir la condición provisional de miembro será imprescidible solicitarlo por escrito y acompañar la firma de dos miembros que le presenten y avalen.en el caso de las asociaciones será necesaria una cartificación del acuerdo que esta haya adoptado de integrarse en AIDEP, con las firmas del Presidente y Secretario de su Junta Directiva. La condición definitiva de miembro en cada una de sus clases se adquirirá por la aprobación de los dos tercios de la Junta Directiva o del Comité delegado al efecto por ésta. Articulo 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores, que serán aquellos que participen y se adhieran al Acto de Constitución de la Asociación, rubricandolo al efecto. La condición de Miembro fundador

es meramente testimonial, teniendo igual consideración a efectos de este estatuto que los miembros de número. b) Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, y sean aceptados por la Junta Directiva. c) Miembros de número pertenecientes a asociaciones integradas en AIDEP, que serán los que pertenezcan con pleno derecho a dichas asociaciones, una vez aceptados por la Junta directiva. d) Miembros de honor, a aquellas personas, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedoras de tal distinción. Serán propuestos por la Junta Directiva para su ratificación en la Asamblea General. e) Miembros protectores, los que presten especiales ayudas sociales o económicas a la Asociación, que sean aceptadas por la Asamblea General. f) Miembros correspondientes, a aquellas personas (nacionales o extranjeras) que actúen como corresponsales de la Asociación, lo soliciten y la Asamblea General ratifique a propuesta de la Junta Directiva. Articulo 23 º.- Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas anuales, en el caso de los miembros fundadores, de número y correspondientes. c) Por conducta incorrecta en las Asambleas y actos, por desprestigiar a la Asociación con hechos y/o palabras que perturben gravemente el funcionamiento de la Asociación, su imagen o la normal convivencia entre los miembros. Articulo 24 º.- Los miembros de número, fundadores y correspondientes tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. En caso de imposibilidad de asistir a las mismas podrá ejercer su derecho de opinión y voto por medio de carta certificada dirigida al Presidente, según las normas que desarrolle el Reglamento de Régimen interior de la Asociación.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, a salvedad de las restricciones establecidas en los artículos 8 a 11. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Disfrutar de reducciones en las cuotas de participación en las actividades que organice la Asociación, así como en la adquisición de sus publicaciones. g) Hacer toda clase de sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Articulo 25º.- Los miembros fundadores, de número y correspondientes tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen para cada categoría. c) Asistir a las Asambleas y demás actos generales que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Articulo 26º.- Los miembros de honor y protectores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los fundadores, de número y correspondientes a excepción de las señaladas en el art. 24 apartados c y d y en el Art. 25, apartados b y d. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Artículo 27º.- Las asociaciones integradas en AIDEP abonarán cuotas proporcionales al número de miembros de número individuales que aporten. Los miembros de número integrados en estas asociaciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros de número CAPITULO V - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACIÓN Articulo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periodicas -en sus diferentes categorías- o extraordinarias. b) Los beneficios que le reporten sus ediciones y publicaciones. c) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte

del Estado, Corporaciones Públicas, Personas Jurídicas, Miembros o Personas físicas. d) Los intereses y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio. e) Cualquier otro recurso lícito. Articulo 29º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. CAPITULO VI - DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Articulo 30º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya veinte miembros que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. convocada al efecto, debiendo aprobarse por una mayoría de dos tercios. Articulo 31º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido lo destinará a fines benéficos, concretamente a una o varias corporaciones o entidades que cumplan fines benéficos o científicos, sin ánimo de lucro, de carácter similar al de esta Asociación. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera: En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24/12/64 y disposiciones complementarias. Segunda: La Asociación concertará con una Entidad Gestora las tareas de administración, secretaría y gestión de la Asociación, así como de la Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación psicológica, que será el órgano de expresión de la Asociación. Tercera: Una vez constituida la Asociación, el Presidente queda facultado para solicitar en el plazo de un año la admisión de la Asociación en las Asociaciones o Federaciones de ámbito internacional existentes en las mismas áreas científicas que ésta.