ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL DE AUTONOMOS DE AMBITO FORAL CONSTITUIDA AL AMPARO DE LA LEY 19/1977 CAPITULO I



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL DE AUTONOMOS DE AMBITO FORAL CONSTITUIDA AL AMPARO DE LA LEY 19/1977 CAPITULO I Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito Artículo 1.- Denominación y principios. Con la denominación de Asociación Intersectorial de Autónomos de la Comunidad Foral de Navarra CEAT NAVARRA se constituye una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, norma declarada vigente por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, y normas concordantes de aplicación supletoria. La Asociación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de sus asociados, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos de la Asociación en las decisiones que afecten al interés común de sus miembros. Artículo 2.- Duración. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de conformidad por las leyes y los preceptos contenidos en los presentes Estatutos. Artículo 3.- Personalidad jurídica. La Asociación goza de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- Fines. La Asociación tiene como fines: a) La promoción y defensa de los valores e intereses de quiénes, de manera personal y directa, realicen actividades económicas o profesionales que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del Régimen Especial Agrario, o en Mutualidades asimiladas, actuando con absoluta independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político. b) Intervenir, promover y participar en el diálogo social, en la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos y la participación institucional en los Organismos Públicos y en las Administraciones laborales o de otro ámbito que le pudieran corresponder. c) Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento y defensa de los derechos del autónomo en cuanto inciden en su actividad económica. d) Fomentar la formación profesional en sus distintas áreas y modalidades, reglada, ocupacional o continua. e) Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines y ámbito de la Asociación. f) Organizar y gestionar conferencias, cursillos, seminarios, congresos, actividades formativas y demás actividades de análoga naturaleza, que fomenten el estudio de temas económicos y sociales con el fin de contribuir a la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la Asociación y a la mejora de la formación profesional en sus distintas modalidades en favor de sus afiliados. g) Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares o complementarias a los de la Asociación. h) A este respecto la Asociación, previo acuerdo del Órgano de Gobierno competente, podrá solicitar el ingreso en Instituciones u Organizaciones Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor, así como promover junto con otras Organizaciones de análoga naturaleza, fines, y ámbitos, que libremente lo decidan, las Entidades de ámbito supraestatal de Autónomos que procedan. 2

i) Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia redunden en beneficio lícito de los miembros de la Asociación ó de la Asociación como tal. j) Promover, gestionar y llevar a cabo por sí o a través de terceros, cuantas actividades o servicios de naturaleza social, profesional, económica, asistencial o de previsión sean acordados por los órganos de gobierno en interés de sus miembros. k) En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos los trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, o cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación. Artículo 5.- Domicilio y Ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Pamplona c/ Doctor Huarte nº 1 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad Foral de Navarra CAPITULO II De los Asociados Artículo 6.- Asociados. Podrán pertenecer a la Asociación quiénes realicen de manera personal y directa las actividades económicas o profesionales que determinen su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial Agrario, o en Mutualidades asimiladas, dentro del ámbito territorial de la Asociación, y de acuerdo con las condiciones generales requeridas por estos Estatutos. Artículo 7.- Procedimiento. Los autónomos que deseen ser admitidos como miembros de la Asociación, deben solicitarlo por escrito firmado a la Junta Directiva en la forma que reglamentariamente se determine y en todo caso haciendo constar su 3

identificación personal, domicilio, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, así como el número de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Régimen Especial Agrario, y Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o censo similar. La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre. El acuerdo de inadmisión podrá ser recurrido ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles. Todos los asociados deberán ser inscritos y registrados en el Libro que se llevará al efecto, con sujeción a la confidencialidad y reserva exigibles en aplicación de la legislación vigente. Artículo 8.- Clases de asociados. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, resulten acreedores de tal distinción. El nombramiento de socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo 9.- Causas de pérdida de la condición de asociado. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicado por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas que establezca el reglamento de funcionamiento interno. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. 4

d) Por falta de respeto a los acuerdos adoptados válidamente por la Asociación o sus órganos de Dirección o Gobierno. Artículo 10.- Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son: a) Apercibimiento. b) Baja de la condición de asociado. Artículo 11.- Procedimiento sancionador. Sin perjuicio de su desarrollo en el reglamento de funcionamiento interno se instruirá el correspondiente expediente en los supuestos de sanción y separación de los asociados, informándose en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, siendo oído previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. El acuerdo podrá ser recurrido ante la Asamblea General en le plazo de 15 días hábiles. Artículo 12.- Derechos de los asociados. Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para cargos directivos. e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. 5

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 13.- Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. CAPITULO III Órganos de la Asociación Artículo 14.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. 6

CAPITULO IV Asamblea General Artículo 15.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 16.- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, las extraordinarias, cuando las circunstancia lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito el 45 por ciento de los asociados. Artículo 17.- Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse a la mitad los mencionados plazos. Artículo 18.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados al menos la mitad más uno de los asociados con 7

derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco o las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en los acuerdos relativos a: - Disolución de la Asociación. - Modificación de estatutos. - Disposición o enajenación de bienes. Artículo 19.- Facultados de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Junta Directiva. e) Elección de los miembros de la Junta Directiva. f) Modificación de los Estatutos. g) Disolución de la Asociación. h) Ratificación de los acuerdos sobre expulsión de socios, adoptados por la Junta Directiva. i) Ratificación de los acuerdos de constitución o integración en/de Federaciones o en Confederaciones. 8

CAPITULO V Junta Directiva Artículo 20.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Tesorero, Contador y los Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años. El número de vocales será como mínimo de 10 y como máximo 15. El Presidente, Vicepresidente, el Secretario, Tesorero y Contador de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador de la Asociación, de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. Artículo 21.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por sufragio libre y secreto mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, con una antelación de veinte días a la celebración de la correspondiente sesión. Dichas listas deberán contener la candidatura a la Presidencia de la Asociación, la candidatura de todos los vocales de la Junta Directiva previstos en los presentes Estatutos, así como los suplentes de estos en número de un tercio del total de los vocales y deberán estar avaladas por un número de firmas de electores que representen más del 35 por ciento de los asociados. Estas candidaturas deberán ser presentadas en la Secretaría General con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General. 9

En caso de cese, renuncia o imposibilidad sobrevenida del desempeño del cargo de algún miembro de la Junta Directiva, la suplencia se producirá en el orden establecido en la lista de suplentes elegida por la Asamblea General. Artículo 22.- Cese de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de sus mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 23.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos 15 días entre ésta y su celebración, y a petición por escrito del 50 por ciento de sus miembros, que deberán expresar su petición por escrito, indicando los temas que deban ser tratados a su juicio. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quién haga sus veces. Artículo 24.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales. 10

d) Adoptar los acuerdos de constitución o integración en/de Confederaciones de Autónomos de ámbito estatal, con otras Asociaciones de análoga naturaleza, fines, asociados y ámbito territorial y funcional, que libremente lo decidan. e) Decidir sobre el cambio de denominación social de la Asociación. f) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. g) Supervisar la actuación del Comité Ejecutivo. h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como sobre los expedientes de sanción o expulsión de sus miembros. i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. j) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. CAPITULO VI Comité Ejecutivo Artículo 25.- Naturaleza y composición. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de permanente actuación de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación. Su número no excederá de 7 miembros y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y en su caso los Vocales elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros y a propuesta del Presidente. Cuando sean convocados por el Presidente podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, personas cuya participación se consideren de interés profesional. Artículo 26.- Reuniones. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario, cuando lo convoque su Presidente que será el de la Asociación a iniciativa de la mitad de 11

sus miembros y, con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha de la reunión y envío del Orden del Día. Artículo 27.- Quórum de constitución y adopción de acuerdos. El Comité Ejecutivo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión los dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones, se harán constar en Actas, que firmadas por el Presidente y por el Secretario o quién le sustituya, se incorporarán al correspondiente Libro de Actas. Artículo 28.- Funciones. El Comité Ejecutivo realizará las funciones relativas a la gestión ordinaria de la Asociación y aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva. El desarrollo de las funciones de gestión y administración de la Asociación podrán llevarse a cabo mediante recursos propios o mediante los correspondientes Protocolos, Acuerdos o Convenios con terceros, preferentemente con Instituciones u Organizaciones de análoga naturaleza, y en los términos que se acuerde por el Comité Ejecutivo o en su caso por la Junta Directiva. Todas las facultades del Comité Ejecutivo podrán ser delegadas tanto, en los representantes de la Asociación, como en los gestores de sus actividades. Artículo 29.- Presidente. El Presidente tiene la facultad de obligar y comprometer a la Asociación ante terceros, Administraciones Públicas o Instituciones en el marco de las funciones y actividades de la Asociación según los Estatutos. 12

El Presidente tendrá además las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y cobros y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de la Junta Directiva. Artículo 30.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra circunstancia, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 31.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, o encomendará a terceros esa responsabilidad. El Secretario cuidará de la llevanza profesional, por medios propios de la Asociación, o por acuerdos o convenios con terceros, de la contabilidad de la Asociación, para que refleje en todo momento su situación económica, la exactitud de los ingresos y pagos, y los estados de cuentas y balances que hayan de someterse a la Asamblea General. 13

Artículo 32.- El Tesorero y el Contador. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que reglamentariamente se determine y el Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Dicho Tesorero y Contador serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Todas estas funciones podrán ser delegadas tanto en los Representantes de la Asociación como en los gestores de sus actividades. Artículo 33.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 34.- Gratuidad de los cargos. Todos los cargos de los órganos de Gobierno, Administración o gestión de la Asociación serán de carácter gratuito. CAPITULO VII Régimen de llevanza del Registro de afiliados y de los soportes documentales, financiación, contabilidad y otra documentación Artículo 35.- Obligaciones documentales y contables. La Asociación llevará y actualizará el Libro Registro de asociados previsto en los Estatutos. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. La gestión de estas funciones podrá ser encomendada por la Asociación a 14

terceros, instituciones, profesionales u organizaciones que asuman la responsabilidad profesional de su llevanza. En un Libro de Acta, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 36.- Medios para conocer la situación económica. Los Asociados que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse a la Secretaría de la Asociación presentando su solicitud por escrito, dirigida al Secretario de la misma. Artículo 37.- Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas, periódicas o extraordinarias. b) Acuerdos o Convenios de colaboración con Entidades, Organismos e Instituciones. c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros. d) Las subvenciones, legados o herencia que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. e) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 38.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio. El Patrimonio inicial de la Asociación es al momento de la constitución inexistente, y el presupuesto anual se fijará oportunamente cada año una vez esté en funcionamiento la Asociación. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. 15

CAPITULO VIII Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación Artículo 39.- Modificación de estatutos. La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, o por un número de asociados nunca inferior al 45 por ciento. La Asamblea General reunida específicamente con tal objeto, de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Artículo 40.- Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 41.- Comisión liquidadora. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos. 16

Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el presente artículo. f) Solicitar la cancelación de los asientos del Registro. En caso de insolvencia de la Asociación, se promoverá el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. En Pamplona a 10 de Octubre de 2007. 17