ESTATUTOS FUNDACIÓN INICIATIVA SOCIAL EN EDUCACIÓN Y FAMILIA



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Transcripción:

ESTATUTOS FUNDACIÓN INICIATIVA SOCIAL EN EDUCACIÓN Y FAMILIA TITULO PRIMERO CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación 1. La FUNDACIÓN INICIATIVA SOCIAL EN EDUCACIÓN Y FAMILIA es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. 2. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la avenida Doctor Gadea, número 4, piso primero, distrito postal 03001 del municipio de Alicante. 3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende al territorio de las Comunidades Autónomas Valenciana, Islas Baleares, Región de Murcia y Castilla-La Mancha. Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal 1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones. 2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos Artículo 3. Fines TÍTULO SEGUNDO FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN La Fundación tiene como fin fundacional contribuir gratuitamente a la satisfacción de necesidades educativas, y la ayuda a la ejecución y promoción de iniciativas sociales que favorezcan la libertad de educación colaborando a que los padres responsables primeros de la educación puedan escoger para sus hijos los centros educativos que deseen. Artículo 4. Actividades La realización de los fines citados se llevará a cabo, entre otras, mediante alguna de las siguientes actuaciones: - 1 -

1. Actividades encaminadas a facilitar a las familias y a los individuos las condiciones para el ejercicio de su derecho de libre elección de modelo educativo: a) La convocatoria de planes de becas a familias necesitadas, destinadas a sufragar en parte o en todo el importe de los gastos de escolarización así como los derivados de transporte, comedor, libros, otros materiales escolares y vestuario. b) La convocatoria de planes de becas a familias necesitadas, destinadas a sufragar la participación en actividades escolares suplementarias no cubiertas por las matrículas. c) La concesión de créditos de bajo interés para afrontar los gastos de escolarización de los hijos. d) La prestación de avales ante terceros a favor de las familias necesitadas para la obtención de créditos con destino a gastos escolares. e) La concesión de créditos al honor para la realización de estudios, con propósito del beneficiario de su devolución o de favorecer a la Fundación en el momento en que le sea posible. f) La concesión de ayudas o becas singulares a estudiantes que acrediten necesitarlo por circunstancias de especial relevancia (orfandad, minusvalía o cualquier otra que el Patronato reconociese digna de atención). 2. Actividades encaminadas a prestar ayuda y colaboración a colectivos o iniciativas que promuevan la diversidad y el pluralismo educativo: a) La concesión de ayudas, previa solicitud, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de alumnos que favorezcan la libertad de educación y de selección de centro. b) La investigación educativa y social relacionada con la libertad de enseñanza y educación, mediante la concesión de ayudas de investigación a personas físicas o el establecimiento de convenios con centros de investigación. c) La organización o el patrocinio de cursos, mesas redondas y conferencias que profundicen en materias relacionadas con el fin fundacional. d) La promoción, edición y financiación de libros, revistas o estudios de materias relacionadas con el fin fundacional. e) La difusión en los medios de comunicación de iniciativas y experiencias relativas al fin fundacional. 3. Actividades dirigidas a fomentar la diversidad educativa colaborando con instituciones, colectivos o iniciativas, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, mediante alguna de las siguientes posibilidades: a) La colaboración con los centros educativos en orden a mejorar la atención personalizada de los alumnos y las familias, posibilitando el refuerzo de las tareas relacionadas con la tutoría, mejorando así la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros. b) La colaboración con los centros educativos en la implantación de programas de interés educativo que carezcan de los fondos necesarios en un momento determinado. c) La concesión de ayudas materiales tales como mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales, material deportivo, medios de transporte, o de cualquier otro - 2 -

tipo, a personas físicas y jurídicas dedicadas a la atención de niños, jóvenes, minusválidos, enfermos e inmigrantes y que les proporcionen educación. d) El patrocinio de iniciativas de excelencia educativa y cultural como por ejemplo las relacionadas con el arte (música, pintura, literatura, cine, etc.) y con el deporte de competición. e) Ofrecer posibilidades formativas al profesorado, personal de administración y servicios y los equipos de orientación pedagógica, mediante la concesión de ayudas y la organización de programas de formación. 4. Cualquier otra iniciativa que contribuya al logro de los fines y que sea aprobada por el Patronato. Artículo 5. Determinación de beneficiarios 1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas: principalmente, las familias con hijos en período de formación reglada no universitaria del tipo que sea; los profesores que participen en sus procesos educativos y los alumnos que merezcan una ayuda especial de algún tipo. Además podrán ser beneficiarios los centros educativos y las instituciones, independientemente de su titularidad pública o privada, que contribuyan al desarrollo del fin fundacional. 2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que formen parte de los sectores de población comprendidos en los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas: 1ª.- Las ayudas de tipo asistencial se distribuirán entre las personas y entidades que reúnan las siguientes circunstancias: a) que soliciten una ayuda que la Fundación pueda ofrecer, b) que no puedan conseguir el fin perseguido a través de otros medios, y c) que justifiquen su aplicación al fin para el que lo soliciten. 2ª.- Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realización de trabajos de investigación científica, o de naturaleza cultural o formativa, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para realizarlos de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato. 3. Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas. Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines 1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 2. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen - 3 -

y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. 3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 7. Información El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Artículo 8. Patronato TÍTULO TERCERO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Capítulo Primero.- Del Patronato 1. El patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. Artículo 9. Composición 1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de catorce Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos por los presentes Estatutos. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las Personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros 1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. - 4 -

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo. 3. Para la elección de nuevos miembros del Patronato se establece un sistema de doble vuelta. En una primera reunión del Patronato se designará a los candidatos a ocupar los puestos vacantes por renovación o por provisión de nuevas plazas. Para que una persona pueda alcanzar la condición de candidato a Patrono será necesaria una mayoría de dos tercios. En una segunda reunión, que se celebrará en un plazo no inferior a tres meses desde la anterior, se designará como Patronos de entre los candidatos seleccionados con anterioridad a los más votados hasta cubrir las plazas vacantes. Cada Patrono elector podrá emitir un voto por cada vacante que se someta a elección. 4. Cada año se renovarán las vacantes producidas por cualquiera de los motivos previstos en estos Estatutos. Adicionalmente el Patronato podrá decidir la provisión de nuevas plazas siempre que no se supere el número máximo de miembros. 5. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Artículo 11. Duración del mandato y edad máxima para su ejercicio 1. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ulteriores mandatos. Excepcionalmente, podrá determinarse para algunos de los Patronos designados en la escritura de constitución una duración de mandato de seis años. 2. Igualmente cesarán en su cargo quienes alcancen la edad de ochenta años, pasando en tal caso de manera automática a formar parte del Consejo Asesor. Articulo 12. Presidente 1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. 3. Podrá designarse, también elegido de entre los miembros del Patronato, un Vicepresidente para auxiliar y sustituir al Presidente en sus funciones. - 5 -

Artículo 13. Secretario 1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. 2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Artículo 14. Atribuciones del Patronato Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato: a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Nombrar apoderados generales o especiales. e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones. h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. i) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. j) Elegir de entre sus miembros Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como al Consejo Directivo. k) Designar a los miembros del Consejo Asesor. - 6 -

Artículo 15. Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos 1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. 3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos 1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos y, además, cuando el Patrono cambie su residencia habitual a un domicilio que quede fuera del territorio en donde la Fundación desarrolle principalmente su actividad. 2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos 1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. - 7 -

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 5. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. No podrá acumularse más de una representación por Patrono. Capítulo Segundo.- Consejo Directivo y Consejo Asesor Artículo 19. Consejo Directivo 1. El Patronato podrá designar un Consejo Directivo como órgano colegiado ejecutivo de la Fundación que podrá ejercer las siguientes funciones y competencias por delegación del Patronato, siempre que no se trate de actos que deban ser aprobados por el Protectorado: a) Ejecución de las líneas de actuación y gestión de la Fundación fijadas por el Patronato, y organización y dirección, en general de las actividades y programas de la Fundación. b) Preparación de los planes de actuación y de las cuentas anuales, así como aceptación de subvenciones, donaciones y libramientos en general y aprobación de toda clase de operaciones de financiación y crédito. c) Formalización de toda suerte de contratos o convenios con toda clase de personas o entidades nacionales o extranjeras, siempre que su naturaleza se ajuste a los objetivos de la Fundación. d) Promover y dirigir la resolución de las acciones legales que procedan en defensa de los intereses de la Fundación, así como resolver adecuadamente cuantos conflictos jurídicos pudieran plantearse. e) Interpretar los acuerdos del Patronato y normas estatutarias, así como redactar los proyectos de reglamentos internos para su aprobación por el Patronato. 2. Del ejercicio de sus funciones el Consejo dará cuenta al Patronato. 3. El Consejo Directivo estará compuesto por un mínimo de tres miembros del Patronato. La designación de sus integrantes corresponde al Patronato. 4. El Presidente y Secretario del Patronato lo serán también del Consejo Directivo. - 8 -

5. El Consejo Directivo se reunirá en cualquier momento a convocatoria de su Presidente o en virtud de solicitud escrita de un tercio de sus miembros. 6. El Consejo Directivo se regirá por las normas de funcionamiento del Patronato, en lo que resulte de aplicación o, en su caso, por las que el Patronato estime oportuno determinar. Artículo 20. Consejo Asesor 1. El Consejo Asesor, compuesto por personas de prestigio o reconocida experiencia en el ámbito de los fines de la Fundación, orienta y asesora a sus órganos de gobierno. El Patronato designará por mayoría de votos los miembros del Consejo Asesor por un período de tres años. Del mismo modo, el Patronato podrá decidir la revocación del nombramiento por mayoría de dos tercios. 2. Podrán formar parte del Consejo Asesor entre otros: a) los fundadores que expresen su deseo de incorporase y no vayan a formar parte del Patronato. b) todos aquellos Patronos que hayan cesado en el Patronato por razón de edad. c) representantes de las instituciones públicas con competencia en alguna de las materias relacionadas con los fines de la Fundación. d) representantes de las entidades financieras sin ánimo de lucro de los territorios en los que la Fundación desarrolla su actividad. e) representantes sindicales de los sectores de actividad relacionados con la Fundación en el ámbito de acción territorial de la Fundación. f) representantes de asociaciones con intereses afines al fin fundacional. 3. No tendrán límite de mandato en el Consejo Asesor los fundadores que se incorporen al mismo y los Patronos que cesen por razón de edad. 4. Presidirá las reuniones el miembro del Consejo Asesor designado por el Patronato para cada ocasión y actuará de secretario el mismo que lo sea del Patronato. 5. Son funciones del Consejo Asesor: a) asistir a una reunión anual con los Patronos con voz y sin voto. b) asesorar sobre los Programas y Actividades de la Fundación. c) resolver cuantas consultas le formulen los órganos de gobierno de la Fundación. Artículo 21. Patrimonio TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN. 1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así - 9 -

como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 22. Financiación 1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. 3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 23. Plan de actuación y rendición de cuentas 1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. - 10 -

Artículo 24. Modificación TÍTULO VI. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN 1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 25. Fusión 1. El Patronato podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros Patronato. Artículo 26. Extinción 1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato a realizar dicha aplicación. 4. En ningún caso podrán destinarse a aquellas entidades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista a favor de alguna entidad beneficiaria de mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o de las que vengan a sustituirla. - 11 -