REPÚBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA DIRECCIÓN JURÍDICA IDDOC N 43639 CONTRATO SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PARA CUSTODIA Y SEGURIDAD DE LOS CONSULTORIOS MUNICIPALES, LA GRANJA, MALAQUÍAS CONCHA, LA GRANJA SUR Y PADRE ESTEBAN GUMUCIO; SERVICIOS DE URGENCIA COMUNAL, LA GRANJA SUR Y PADRE ESTEBAN GUMUCIO; CENTROS COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR MILLALEMU, SAN GREGORIO, YUNGAY Y VILLA LA SERENA, SECTOR DENTAL CONSULTORIO LA GRANJA, MODULO DENTAL CLÍNICA ALEMANA, CENTRO DIÁLISIS, CLÍNICA DENTAL Y VETERINARIA. I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA Y APG SERVICIOS LTDA. EN LA GRANJA, a 0 de Febrero del año 203, comparecen, por una parte la I. Municipalidad de La Granja, representada por su Alcalde LUIS FELIPE DELPIN AGUILAR, cédula nacional de identidad NO 7.777.052-6, ambos domiciliados en Américo Vespucio N 002, y, por la otra parte, la Empresa APG SERVICIOS LTDA., RUT N 76.207.680-2, representada para estos efectos por Don MARIO ROJAS PUGA, cédula nacional de identidad N 7.40.39-, ambos domiciliados en Thompson N 980, Comuna de Quilpue y exponen: PRIMERO: La I. Municipalidad de La Granja, en adelante "la Municipalidad", encarga a la Empresa APG SERVICIOS LTDA. por quien se hace cargo y acepta su representante legal don MARIO ROJAS PUGA, el Servicio de Vigilancia Privada para custodia y seguridad de establecimientos que a continuación se detallan: 2 3 4 5 Establecimiento Granja La Servicio de Urgencia La Granja Sector Dental La Granja Padre Esteban Gumucio Servicio de Ubicación Av. San Gregorio N 028; Av. San Gregorio N 028; Av. San Gregorio N 028; Av. Padre Esteban Gumucio N 028; Av. Padre Esteban N de Guardia Horario.
6 7 8 9 0 2 3 Urgencia Padre Esteban Gumucio Granja Sur Servicio Urgencia Granja Sur CECOF Millalemu CECOF Yungay CECOF Gregorio Centro Diálisis Malaquías Concha de San de CECOF Villa La Serena Gumucio N 028; Av. Sofía Eatsman de Hunneus N 0.009 Av. Sofía Eatsman de Hunneus N 0.009; Tricolor N 0805 Pasaje N 6 N 63. Angol N 8363 Av. Canto General N 050 ; Av. Linares N 0585; Av. San José de La Estrella 004 2 2. a 7:00 a 24:00 horas y festivos de 8:00 a 24 horas (dos guardias) (2 guardias) 4 5 Módulo Dental Clínica Alemana Clínica Dental y Veterinaria Quilpué7868 Calle General Carrera 055 SEGUNDO: El Contratista deberá realizar la prestación del servicio que se le encomienda de acuerdo con los antecedentes incluidos en la Propuesta Pública, esto es conforme a las indicaciones contenidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, Aclaraciones y modificaciones a las Bases, preguntas y respuestas del período de consultas, demás instrumentos legales y reglamentarios, dentro de los cuales se incluye la
Oferta Técnica y Económica del Contratista, documentos todos que se entienden formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, declarando el contratista conocerlos y aceptarlos en todas sus partes. Esta cláusula se eleva a la categoría de esencial. TERCERO: El precio de los servicios de vigilancia contratados será la suma mensual de $9.272.050.- (Diecinueve millones doscientos setenta y dos mil cincuenta pesos) IVA Incluido, que la Municipalidad pagará al Contratista dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, contra presentación de la factura, previo Vo B y revisión por parte de la Inspección Técnica del Servicio (I.T.S). El valor del contrato se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del IPC acumulado a contar de la fecha de inicio del contrato y al 3 de diciembre de cada año. La empresa o quien la represente, estará obligada a exhibir ante la Inspección Técnica del Servicio, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores y a acreditar el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de las correspondientes planillas de pago y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Se deberá dejar constancia de esta actuación en el Libro Manifold. Además deberá anexar a la factura los siguientes documentos: -Listado con los trabajos realizados durante el mes. -Listado de trabajadores que se desempeñaron en el mes respectivo. -Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal que se desempeñará para el contratista correspondiente al mes anterior al del estado de pago. En caso de incumplimiento de pago de remuneraciones y/o cotizaciones provisionales el municipio queda obligado a descontar del pago de los servicios a la empresa contratista, y pagar con los recursos retenidos directamente a los trabajadores subcontratados sus remuneraciones y cotizaciones previsionales impagas en virtud de lo dispuesto en el Art. 83- C del Código del Trabajo. Todos los documentos mencionados, incluida la factura correspondiente, deberán ser revisados y visados por el I.T.S. y el director del Departamento de Salud Municipal, sin cuyo Vo B no se dará curso al pago respectivo. CUARTO: El contrato tendrá una duración de 2 (dos) años, a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento. QUINTO: El Municipio podrá decidir la aplicación de Multas por deficiencias o infracción, en razón de falta de cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases, sin perjuicio de poder hacer efectiva la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento del contrato cuando las circunstancias así lo ameriten. Deficiencias con respecto a la calidad de los servicios El no realizar los trabajos de acuerdo actividades descritas en las Bases Técnicas o realizarlas en forma insatisfactoria a juicio de la Inspección
Técnica, se multará en U.F. las que serán entre 3 y 0 UF, además deberá ejecutar las medidas de corrección necesarias. Incumplimiento del Plan de Trabajo El incumplimiento del Plan de Servicio materializado en la no realización parcial o total de los servicios adjudicados dará motivo a una multa que estará entre las 3 y 0 UF. El pago de la multa se efectuará por el contratista directamente en la Tesorería Municipal. El no pago oportuno de la multa dentro del mes en que fuere cursada facultará al municipio para suspender el pago de los servicios al contratista. SEXTO: Para los efectos de coordinar y hacer cumplir las obligaciones asumidas por el contratista en referencia al servicio de vigilancia actuará como unidad técnica la Dirección del Departamento de Salud Municipal. La Inspección Técnica del Servicio tendrá a su cargo la supervisión de los servicios contratados, razón por la cual el contratista quedará obligado a dar todas las facilidades que ella requiera para su buen cometido. Esta inspección y supervisión no liberará de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que le son propias al contratista como ejecutor de los servicios. El funcionario de la Inspección Técnica que sea designado para ejercer las aludidas inspecciones y supervisiones no podrá, en circunstancia alguna, autorizar cambios ni ordenar modificaciones de los servicios. Su función a este respecto será informar a su superior acerca del grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En la presentación de los servicios, el contratista se ajustará estrictamente a los términos y condiciones del contrato, Bases y de las instrucciones impartidas por el Municipio a través de la I.T.S. La correspondencia oficial entre el contratista y el municipio relacionado con la prestación del servicio licitado, se realizará a través del Libro Manifold, que deberá llevar la Inspección Técnica del Servicio. SÉPTIMO: Serán de cargo del contratista, la contratación del personal necesario para la prestación de los servicios, pagos de remuneraciones, leyes sociales, uniformes y todos los elementos y materiales de trabajo. El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizarán con estricto apego a la legislación vigente. OCTAVO: No se permite al contratista la cesión de derechos, excepto en e! caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos, la empresa deberá informar a la Municipalidad, pudiendo ésta última solicitar al continuador o\l la entrega de una nueva Boleta de Garantía que reemplazará a la que haya entregado la empresa de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4 de las Bases Administrativas Generales. Asimismo queda prohibido subcontratar servicios. NOVENO: Por este acto la Empresa adjudicada hace entrega de Boleta Bancaria N 82 del Banco Santander, por un monto de $23.26.460.- (veintitrés millones ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta pesos)
equivalentes al 5% del valor total del contrato, tomada a nombre de la I. Municipalidad de La Granja, con vencimiento al 0 de junio de 205, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. DÉCIMO: El contratista deberá contar con una póliza de seguro de 200 U.F mínimo, con el objeto de indemnizar al municipio ante la ocurrencia de robo de mobiliario y/o especies municipales producto de la negligencia de su personal, previa determinación mediante investigación sumaria administrativa por parte del municipio. DÉCIMO PRIMERO: La Municipalidad podrá ordenar, y con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, su modificación incorporando otros servicios nuevos o extraordinarios o eliminando parte de los mismos. Los aumentos en ningún caso podrán exceder de un 30% del valor de los servicios contratados y las disminuciones de un 20%. En caso de aumento de contrato, el prestador del servicio deberá garantizar dicho aumento con una boleta bancaria o vale vista por un monto equivalente al 5% del incremento. DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9.886, la Municipalidad podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos: a) Si la empresa o alguno de los socios de la empresa fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente. b) Si la empresa fuese declarada en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. c) Si la empresa no diere cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare oportunamente los servicios o incurriere en paralizaciones que a juicio de la Municipalidad pongan en riesgo el término del mismo. d) Si la empresa no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la contraparte municipal. e) Cuando la Municipalidad de común acuerdo con la empresa, resuelve liquidar anticipadamente el contrato. f) Si la empresa empleare subcontratistas en la ejecución del mismo. g) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal o muerte del contratista. Producida cualquiera de las situaciones señaladas la resolución de la Municipalidad de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al contratista. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto el indicado en la letra e) o por la muerte del contratista, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. ECIMO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta y^del presente instrumento, las partes se reservan el derecho de poner término de mutuo acuerdo y en cualquier tiempo al presente contrato. DÉCIMO CUARTO: La personería de don LUIS FELIPE DELPIN AGUILAR para actuar en representación de la I. Municipalidad de La Granja consta de
Decreto Alcaldício N 3954 de fecha 06 de diciembre de 202, el cual no se acompaña por ser conocido de las partes. DÉCIMO QUINTO: La personería de don MARIO ROJAS RUGA, para actuar en representación de APG SERVICIOS LTDA., consta de certificado de vigencia de personería emitido por el Conservador de Comercio de Valparaíso, de fecha 22 de febrero de 202, el cual no se acompaña por ser conocido de las partes. DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales, derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Comuna de La Granja, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia correspondientes. DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato se suscribe en virtud del Decreto Alcaldicio N 268 de fecha 29 de Enero del año 203, ID- 2963-38-LP2. En comprobante, firman: ROJAS PUGj APG SERVICIOS LTDA. I. :LI0rDELPIN AGUILAR KALDE rcípalidad DE LA GRANJA CONTROL FINANZAS SECPLA DIRECCI9N SALUD MUNICIPAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS RANSPARENCA NTERESADO CHIVO.-