CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. Contrato de servicios, procedimiento negociado sin publicidad



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Transcripción:

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Contrato de servicios, procedimiento negociado sin publicidad A.- Nº EXPEDIENTE. 01/2014/LIMP 1 1.- MENCIONES GENERALES: B.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID II, CIF S2813019C 2 C.- ÓRGANO DESTINATARIO DEL CONTRATO. ( 3 ) DIRECTOR DEL C.P. MADRID II, CIF S2813019C Código DIR 3 de Centro Gestor y Unidad Tramitadora E03123801. D.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Ministerio del Interior. Código de oficina contable E03078004. E.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. ( 4 ) NO SE DESIGNA F.- PERFIL DE CONTRATANTE. www.contrataciondelestado.es ( 5 ) 2.- MENCIONES PARTICULARES: 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD E IDONEIDAD. 1.1.- Objeto del contrato. ( 6 ) Contratación de Limpieza de oficinas y otras dependencias del Centro Penitenciario de Madrid II. Código de Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA - 2008): 39.00.14( 7 ) ( 8 ) 1.2.- Necesidad e idoneidad. ( 9 ) Carencia de personal propio suficiente por parte de la Administración. 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. 2.1.- Valor estimado. El importe del mismo asciende a 49.586,78 ( 10 ) euros. 1 El que corresponda al expediente concreto, en función del sistema de numeración que utilice la Unidad Administrativa. El dato servirá como referencia en los pliegos, anuncios, sobres, proposición económica, proposición técnica... 2 Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la denominación del Órgano de contratación: Secretaría de Estado, Subsecretaría, Dirección General, Organismo Autónomo... 3 Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la denominación del Órgano destinatario del contrato, que podrá ser distinto del Órgano de contratación. 4 Se indicará si se designa o no. En caso positivo, figurará la denominación del puesto que ocupa: Jefe del Servicio de Mantenimiento 5 Se indicará la dirección de Internet donde podrá consultarse lo relacionado con el expediente que se tramita. 6 Se describirá el objeto de forma sucinta, indicando que el mismo está enunciado y descrito en el apartado nº del Pliego de Prescripciones Técnicas. 7 Se incluirá el código que corresponda a la actividad objeto del contrato de los comprendidos en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo. 8 Cuando el contrato sea de importe igual o superior al que se determina en el artículo 14.1 del TRLCSP deberá indicarse, además, el código que corresponda a la actividad objeto del contrato de los comprendidos en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. 9 Se justificará que la realización del contrato es para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del órgano de contratación, así como su idoneidad para satisfacer las necesidades surgidas. 10 Además del importe total, sin incluir el IVA, se tendrá en cuenta el abono de primas, los pagos a los candidatos y licitadores, el importe de las prórrogas, el de las modificaciones, conforme se describe en el artículo 88 del TRLCSP, expresándolo en cifras. Cuadro de Características, contratos de servicios, procedimiento negociado sin publicidad Versión: 27.02.2013 Página 1 de 5

2.2.- Presupuesto base de licitación. El importe del mismo asciende a sesenta mil euros( 11 ), de los que cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis con setenta y ocho céntimos ( 49.586,78) corresponden al presupuesto neto de licitación y diez mil cuatrocientos trece con veintidós céntimos (10.413,22) a IVA. 2.3.- Contratación por lotes. ( 12 ) No. 3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. ( 13 ) 16.05.133A.00.01 4.- PREVISIÓN DE EJECUCIÓN EN FUTURAS ANUALIDADES. ( 14 ) Año 2015: 25.000 euros, IVA incluido. 5.- CLASE DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO. 5.1.- Clase tramitación. ( 15 ) Ordinaria. 5.2.- Procedimiento. Negociado, sin publicidad, de conformidad con los artículos 138 y 169 a 178 del TRLCSP. 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 6.1.- Plazo de ejecución. ( 16 ) Un año, desde 1 de junio de 2014 o desde la fecha del contrato si es posterior. 6.2.- Prórrogas. ( 17 ) No prorrogable. 7.- REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. CLASIFICACIÓN. 7.1.- Solvencia económica y financiera. ( 18 ) Podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el art. 74 TRLCSP: declaraciones apropiadas de entidades financieras, justificante de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales registradas o libros de contabilidad, o bien mediante declaración sobre volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios. 7.2.- Solvencia técnica. ( 19 ) Presentación de relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados o, en caso de destinatarios sujetos privados, se admitirá una declaración del empresario. 7.3.- Clasificación. ( 20 ) No exigible. La clasificación en el grupo U, subgrupo 1, categoría A sustituirá la necesidad de acreditar solvencia económica, financiera y técnica. 11 Se indicará el precio del contrato, en el que figurará como partida independiente el IVA, conforme establece el artículo 87 del TRLCSP. Su importe, sin IVA, siempre será igual o inferior al del valor estimado. 12 Se indicará el número total de los que componen el contrato: 1, 2, 3 Cuando sean 2 o más, se indicará la composición y el importe de cada uno de ellos. El IVA, siempre figurará como partida independiente. 13 Se indicará la aplicación presupuestaria completa (por ejemplo: 16.01.121A.221.09). 14 Se indicarán las anualidades en las que se ejecutará el contrato y los importes correspondientes a cada una de ellas: 2013: 2014: 2015: 15 Figurará: ordinaria o urgente. 16 Se indicará la duración total del contrato, así como la fecha de inicio prevista o la forma para determinar ésta. 17 Se indicará si está o no prevista y, en caso positivo, se determinará la duración máxima prevista para la misma. 18 En contratos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros, se indicarán los documentos a aportar, uno o varios, de los relacionados en el artículo 75 del TRLCSP, concretando su vinculación al objeto y la proporcionalidad con el mismo (artículo 62). 19 En contratos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros, se indicarán los documentos a aportar, uno o varios, de los relacionados en el 78 del TRLCSP, concretando su vinculación al objeto y la proporcionalidad con el mismo (artículo 62). 20 En contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, se exigirá clasificación indicando el grupo, subgrupo y categoría, conforme a los artículos 65 del TRLCSP y 37 y 38 del RGLCAP, dejando los apartados 7.1 y 7.2 en blanco. Asimismo, y como forma alternativa de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros, también podrá presentarse la clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que se señale, en lugar de los documentos exigidos en los apartados 7.1 y 7.2. Cuadro de Características, contratos de servicios, procedimiento negociado sin publicidad Versión: 27.02.2013 Página 2 de 5

7.4.- Compromiso de adscripción de medios personales o materiales. ( 21 ) Se adscribirá un mínimo de tres personas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. 8.- GARANTÍAS. 8.1.- Garantía provisional. ( 22 )No 8.2.- Garantía definitiva. ( 23 ) El adjudicatario contituirá una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición de la Dirección del Centro Penitenciario de Madrid II, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, CIF S2813019C 8.3.- Garantía complementaria. ( 24 ) No ha lugar. 9.- INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIO AMBIENTALES, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES. ( 25 )Se estará a lo dispuesto, en materia de subrogación de trabajadores, en los artículos 16, 17 y Anexo I del Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de 17 de diciembre de 2012 (BOE de 23 de mayo de 2013). En cuanto a la información a facilitar por la empresa actual, la misma se proporcionará en su domicilio. A tal efecto se pone de manifiesto que la actual adjudicataria del contrato de limpieza es Limpiezas Henares Mantenimiento y Conservación SL, domiciliada en Parque Empresarial La Garena, C/ Margarita Salas, Nave 2, 28806 Alcalá de Henares, Madrid 10.- SINGULARIDADES EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATOS. 10.1.- Existencia de fases sucesivas. ( 26 ) Se presentarán dos sobres: a) sobre 1.- documentación administrativa b) sobre 2.- incluirá la oferta económica, necesariamente firmada, ajustada al modelo incluido como anexo al presente pliego (ver anexo de modelo de proposición económica), a la que se acompañará documentación relativa a los criterios de adjudicación ofertados (ver anexo de criterios de adjudicación) 10.2.- Existencia de umbrales mínimos excluyentes en la puntuación de las fases. ( 27 ) No. 11.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. ( 28 ) Se valorarán las horas extraordinarias que se oferten sin coste para la Administración, conforme a lo dispuesto en el anexo de criterios de adjudicación. 12.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN. ( 29 ) 21 Conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, se podrá exigir a los licitadores, que además de acreditar la solvencia o, en su caso, la clasificación, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se indiquen en este apartado. Para el supuesto de incumplimiento de tales compromisos, se les podrá atribuir el carácter de obligación esencial, a los efectos del artículo 223.f), o establecer penalidades conforme al artículo 212.1 o ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 60.2.e). 22 Sólo podrá exigirse su constitución cuando concurran los requisitos establecido en el artículo 103 del TRLCSP, sin que su importe pueda ser superior al 3% del presupuesto de licitación, excluido IVA. 23 Deberá exigirse conforme a lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP, salvo en los casos en que ésta se pueda eximir, y su importe será igual al 5% de la adjudicación, excluido IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5% se referirá al importe del presupuesto de licitación, excluido IVA. 24 En casos especiales, conforme al artículo 95.2 del TRLCSP, podrá exigirse que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. 25 Conforme al artículo 119 del TRLCSP, podrá señalarse el organismo u organismos en el que los licitadores puedan obtener información sobre estos aspectos. Cuando el órgano facilite esta información, exigirá que los candidatos o licitadores manifiesten haber tenido en cuenta tales extremos en la elaboración de sus ofertas. 26 Se indicará si habrá o no fases, aunque siempre se presentarán dos sobres: 1. Documentación administrativa y 2. Oferta económica. 27 Cuando el procedimiento de negociación se articule en fases, podrá señalarse el umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso. 28 Conforme al artículo 147 del TRLCSP, cuando en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, se podrán tomar en cuenta las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, para lo cual habrá que señalar sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza su presentación. Cuadro de Características, contratos de servicios, procedimiento negociado sin publicidad Versión: 27.02.2013 Página 3 de 5

12.1.- Aspectos económicos. Se valorará la rebaja sobre el precio de licitación ofertada, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo de criterios de adjudicación. 12.2.- Aspectos técnicos. Se valorará el incremento de horas, sobre las mínimas previstas en el pliego de prescripciones técnicas, ofertadas sin coste para la Administración, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del anexo de criterios de adjudicación. 12.3.- Caso de empate en los puntos obtenidos por las distintas proposiciones, se propondrá la oferta más económica de entre las incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que haya incluido en el sobre 1 declaración responsable a tal efecto. 13.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PAGO, ABONOS A CUENTA Y REVISIÓN DE PRECIOS. 13.1.- Sistema de determinación del precio. ( 30 ) A tanto alzado a la totalidad de las prestaciones del contrato. 13.2.- Pago del precio. ( 31 ) Mediante pagos periódicos mensuales, una vez vencido el periodo correspondiente, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. 13.3.- Abonos a cuenta. ( 32 ) El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. 13.4.- Revisión de precios. ( 33 ) Dada la duración del contrato, no procede. 14.- PENALIDADES POR PRESTACIÓN DEFECTUOSA Y POR DEMORA. ( 34 ) El órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades de hasta el 10% del presupuesto del contrato en el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de la prestación. En todo caso, proporcionales a la gravedad del incumplimiento advertido. El incumplimiento del plazo total señalado para la realización de la prestación, y los incumplimientos de plazos parciales que hagan presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total permitirá al órgano de contratación optar por la resolución del contrato. 15.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. ( 35 ) No ha lugar. 16.- RECEPCIÓN. ( 36 ) Finalizada la prestación, la Administración dará por recibido el mismo. 17.- PLAZO DE GARANTIA. ( 37 ) Un año. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP. Las recepciones parciales no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la fianza definitiva. 29 Conforme al artículo 176 del TRLCSP, se indicarán los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas. Asimismo, deberá consignarse el modo en que se resolverá en el supuesto de que exista empate de puntuación entre dos o más proposiciones, teniendo en cuenta el contenido de la cláusula 3.2 del PCAP. 30 Deberá indicarse, conforme al artículo 87 del TRLCSP, como se ha determinado: en precios unitarios, referidos a los componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, o en precios a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. 31 Conforme al artículo 216 del TRLCSP, se tendrá que optar entre los siguientes supuestos; pago total, pago parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos estipulados. 32 También, conforme al artículo 216 del TRLCSP, podrán hacerse abonos a cuenta por el importe de operaciones de la ejecución del contrato y comprendidas en su objeto, asegurando dichos pagos mediante la prestación de garantía. 33 Se establecerá conforme a los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, salvo que se acuerde la improcedencia de la misma. 34 Conforme al artículo 212 del TRLCSP, deberán determinarse las penalidades a imponer por la ejecución defectuosa y demora, así como para el caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido de acuerdo con los artículos 64.2 y 118.1 TRLCSP. 35 Conforme al artículo 118 del TRLCSP, se podrán establecer condiciones esenciales en relación con la ejecución, previendo penalidades, conforme al artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de dichas condiciones, o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos del 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 60.2.e) del TRLCSP. 36 Se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. 37 Al amparo de los artículos 222.3 y 307.3 del TRLCSP, se señalará el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año. Cuadro de Características, contratos de servicios, procedimiento negociado sin publicidad Versión: 27.02.2013 Página 4 de 5

18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ( 38 ) De acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en el pliego. 19.- PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN ADMISIBLE. ( 39 ) Se admite la subcontratación de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP. 20.- MESA DE CONTRATACIÓN, COMPOSICIÓN. ( 40 ) No se constituye. 21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. ( 41 ). No se prevé. 22.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. ( 42 ) Las ofertas se presentarán en la oficina del Administrador del Centro Penitenciario de Madrid II, a la atención de: Dirección del Centro Penitenciario de Madrid II. Ctra. Alcalá a Meco, Km 4.5, Alcalá de Henares. Tf. 91 889 94 84. Mail Administrador.Madrid2@dgip.mir.es EL DIRECTOR ( 43 ) POR EL ADJUDICATARIO: Firmado: JAIME ALONSO FERRERAS( 44 ) Fecha: ( 45 ) Firmado: ( 46 ) D.N.I.: ( 47 ) 38 El contrato se resolverá por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por las señaladas en la cláusula 24.2, apartados 24.2.1 a 24.2.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 39 Conforme al artículo 227 del TRLCSP, podrá indicarse la parte de la prestación que el contratista pueda concertar con terceros, señalando el porcentaje máximo, que no podrá exceder del 60%. 40 Conforme al artículo 320 del TRLCSP, se indicará si se constituye o no. Caso de constituirse, y en base a los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, se enunciará su composición. 41 Conforme al artículo 219 del TRLCSP, en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el artículo 306 del TRLCSP podrá preverse o no la modificación del contrato. 42 Se indicará la denominación completa del órgano de contratación, así como la dirección en la que haya que presentar la documentación, indicando además el teléfono y el correo electrónico al que el licitador podrá consultar en caso de duda. 43 Se incluirá la identificación orgánica del firmante de la diligencia: Subdirector General de, Jefe de Servicio de ). 44 Se incluirán el nombre y los apellidos del titular de la Unidad reflejada en la nota anterior. 45 Se incluirá la fecha en que se firma la diligencia, que deberá ser posterior a la de la Resolución aprobatoria. 46 Se incluirá nombre y apellidos del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato. 47 Se incluirá el número del DNI o documento equivalente del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato. Cuadro de Características, contratos de servicios, procedimiento negociado sin publicidad Versión: 27.02.2013 Página 5 de 5