ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.



Documentos relacionados
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

O RDENAN ZA F ISCAL REGULADO RA DE L A TASA P O R L I CENCIA DE AP ERTURA DE ES TAB LECI M I ENTO S

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

Área de Hacienda ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS.

B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.

ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

M.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº CAUDETE (ALBACETE)

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 2º Hecho Imponible.

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Ordenanza fiscal nº 18

ORDENANZAS MUNICIPALES 2016

O R D E N A N Z A III. 1

AYUNTAMIENTO PALANQUES

2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo Apertura de Establecimientos Página 1

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ORDENANZA FISCAL Nº 2: TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO AL INICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES E INSTALACIONES Y APERTURA Y ESTABLECIMIENTOS DE LOCALES, 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

TASA POR LICENCIA DE A P E R T U R A E S T AB L E C I M I E N T O S. Ordenanza fiscal nº 12

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Índice de contenido. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Fundamentos y naturaleza

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y declaraciones responsables para la apertura de establecimientos.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 03 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O

O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO.

Ordenanza fiscal nº 11

AYUNTAMIENTO DE SIERO ORDENANZAS MUNICIPALES

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Granada es Provincia C/Periodista Barrios Talavera, Granada Tlf.: Fax:

Ayuntamiento de Valmojado

Transcripción:

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO PRIMERO. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de apertura de establecimientos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. ARTICULO SEGUNDO. Hecho Imponible. 1º.- Constituye hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2º.- A los efectos de la tasa, se considerará como apertura de establecimientos o locales: a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a su actividad. b) Los traslados de locales. c) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. d) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. e) Aquellas actividades que se instalen por nuevo titular en parte de instalaciones de otro que ya tuviera licencia de apertura. Cuando se trate de una actividad que ya se venía ejerciendo con la preceptiva licencia, recibirá el tratamiento de cambio de titular. 3º.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil: A) En general: Las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, y que: a) se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. B) En particular, los depósitos de géneros o materiales correspondientes a establecimientos principales, estén radicados dentro o fuera de Fuente el Saz de Jarama.

ARTÍCULO TERCERO. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, siempre que la actividad beneficie a los ocupantes de los locales, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. ARTÍCULO CUARTO. Responsables. 1º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2º.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO QUINTO. Base Imponible y cuotas. 1º.- Salvo en los establecimientos en los que la Ordenanza tenga establecidas bases, cuotas o tarifas especiales, la base imponible de la tasa estará constituida por la superficie total, y por la potencia nominal cuya autorización se solicite. 2º.- Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales señaladas más abajo, las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma: 2.1. TARIFA GENERAL.- 2.1.1. Actividades inocuas. IMPORTE EUROS Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 160,51 2.1.2. Actividades calificadas (Evaluación Ambiental, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y del coste de las instalaciones proyectadas. a) Superficie: o Hasta 50m 2 578,92 o De más de 50m 2 hasta 100 m 2 909,55 o De más de 100 m 2 hasta 500m 2 1.287,24 o Cuando la superficie exceda de 500 m 2 se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior por cada 100 m 2 o fracción en exceso 48,18

b)...instalaciones: o 2,96% sobre el coste real y efectivo de las instalaciones proyectadas. o En cualquier caso se aplicará un mínimo de... 281,12 2.2 TARIFAS ESPECIALES IMPORTE EUROS o Instituciones Financieras (Bancos, Cajas de Ahorro, Compañías de Seguros, Crédito, Capitalización y Ahorro). 1.601,92 o Locales destinados a garaje particular de más de 3 plazas y menos de 10 plazas 58,92 o Locales destinados a garaje particular de más de 10 plazas. 98,21 o Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares. 39,49 o Circos y espectáculos similares. 58,92 o Bares, churrerías y puestos de temporada. 19,64 o Calderas de vapor o agua caliente. 280,51 o Depósitos de gas, fueloil, gasoleo, etc..., en viviendas familiares. 160,30 o Depósitos de gas, fueloil, gasoleo, etc..., en viviendas colectivas y locales comerciales. 281,12 o Grúas elevadoras de materiales de construcción (esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime 78,56 de la obligación de solicitar licencia). o Instalaciones para la puesta en funcionamiento de piscinas colectivas 280,51 o Aperturas de piscinas colectivas. 160,30 o Máquinas recreativas y de expedición de bebidas y artículos. Por cada una. 11,76 o Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en esta tarifa. Por cada una. 160,30 o Cambios de titularidad. 192,63 o Expedición de carteles en locales y establecimientos regulados en la legislación vigente. 208,69 2.3 BONIFICACIONES Dada la actual y especial situación económica general, se bonificarán las tasas correspondientes a la tarifa general de actividades inocuas y a las fijadas para actividades calificadas (Evaluación Ambiental, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) en los casos de superficie hasta 50 m2 y en la de más de 50 m2 hasta 100 m2, en un 90%, para fomentar tanto el empleo como la creación de nuevos comercios, a tal efecto, el pago de estas tasas no se realizará en régimen de autoliquidación, sino que se aplicarán con la concesión de la licencia de funcionamiento. ARTÍCULO SEXTO. Devengo. 1º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad

en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, se el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2º.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que puede instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3º.- Serán por cuenta de los sujetos pasivos los gastos de publicación de los edictos en los boletines oficiales que legalmente procedan a efectos de la tramitación de la licencia de apertura. 4º.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Tramitación. 1º.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local o establecimiento. Las solicitudes de licencia se presentarán en las Oficinas Municipales y deberán ir acompañadas de la documentación técnica exigible por la legislación general, sectorial y por las Ordenanzas Municipales. Igualmente se aportará, en su caso, copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante del ingreso de la tasa que corresponda en aplicación de la presente Ordenanza. 2º.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. La cuota se determinará en función de los nuevos datos modificados o ampliados. ARTÍCULO OCTAVO. Normas de gestión. 1º.- La tasa por Licencias de Apertura se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar un ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o en la Caja del Ayuntamiento, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud de licencia, previamente a la actividad de los Técnicos municipales. 2º.- Una vez aprobada la resolución que proceda y efectuadas por la Administración municipal las comprobaciones oportunas, se practicará liquidación definitiva que se notificará en forma al interesado, reclamando o devolviendo en su caso la cantidad que proceda.

3º.- En el supuesto de que no se iniciara el correspondiente expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, procederá la devolución de lo ingresado a instancia del interesado. La renuncia o desistimiento del interesado antes de la concesión dará derecho, previa solicitud, a la devolución del 25 por cien de lo ingresado. Si dicha renuncia o desistimiento se produce después de la concesión o denegación de la Licencia, no habrá derecho a devolución alguna. 4º.- Los plazos para hacer efectiva la liquidación definitiva en el caso de resultar diferencias a favor de la Administración serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación. 5º.- En el supuesto contemplado en el art. 8.2 de la presente Ordenanza, la liquidación se efectuará de oficio por los Servicios Municipales. ARTÍCULO NOVENO. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO DÉCIMO. Caducidad de la licencia. Se considerarán caducadas las licencias y los derechos satisfechos si el establecimiento se cerrase durante un periodo superior a seis meses. DILIGENCIA... La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 20 de noviembre de 2003 y publicada íntegramente en el B.O.C.M. nº 282 de fecha 26 de noviembre de 2003, resueltas las alegaciones presentadas en el Pleno de fecha 25 de marzo de 2004, y con fecha 29 de abril, B.O.C.M. nº 101, se publicó la elevación a definitivo del acuerdo adoptado, entrando en vigor el día siguiente de su publicación. Posteriormente fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 20 de noviembre de 2008, en su artículo 5º, epígrafe 2º, puntos 2.1.1., 2.1.2. y 2.2. en la cuantía de las tarifas e incluyéndose el punto 2.3. bonificación para el ejercicio 2009 y publicada en el B.O.C.M. nº 23 de fecha 28 de enero de 2009. Modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de mayo de 2009, en su artículo 5º, epígrafe 2º, punto 2.2., incluyendo las tarifas de locales destinados a graje particular de mas de tres plazas y menos de diez, y de instalaciones de alarma y publicada en el B.O.C.M.. nº 185 de fecha 6 de agosto de 2009. Posteriormente fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 05 de Noviembre de 2009, en su artículo QUINTO.- Base Imponible y cuotas, modificando el punto 2.3. y publicado en el B.O.C.M. nº 14 de fecha 18 de Enero de 2010. Posteriormente fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010, en su artículo QUINTO, Epígrafe 2º, puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.2 incluyéndose el punto 2.3. y publicado en el B.O.C.M. nº 25 de fecha 31 de enero de 2011. Posteriormente se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de mayo de 2013, criterio interpretativo de la aplicación del artículo 5º, apartado 2.3.- Bonificaciones, que dice: A la instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a su actividad. Si la misma está calificada como inocua no habrá limitación en cuanto a superficie, y tratándose de calificadas solamente se bonificarán aquellas cuya superficie no supere los 100 m2. A la ampliación de superficie del establecimiento donde se esté desarrollando una actividad inocua.

A la ampliación de superficie del establecimiento donde se esté desarrollando una actividad calificada cuando la suma de la superficie instalada y la que es objeto de ampliación no supere 100 m2. En Fuente el Saz de Jarama, a 14 de junio de 2013. La Alcaldesa, María José Moñino Muñoz.