Folio núm. 8 / 2015 1 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DIA 4 DE MARZO DE 2.015 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sres. y Sras. Tenientes de Alcalde: Dª Leire Corrales Goti. (EAJ/PNV) Dª Leire Fernández Díez. (EAJ/PNV) Dª Florentina Núñez López. (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Basabe Meléndez. (EAJ/PNV) D. Gorka Egia García. (EAJ/PNV) D. Igor de Pablos Iglesias. (EAJ/PNV) En el Concejo de Sestao, a cuatro de marzo de dos mil quince. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró sesión ordinaria la Junta de Gobierno Local, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señores y Señoras Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las ocho horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, la Secretaria accidental Dª Mª Dolores Arteagabeitia Apodaca. Se encuentra también presente el Sr. Interventor D. José Ignacio López Marcos. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día. Núm. 1.- Aprobación del acta de la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015. Queda aprobada por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015. Responsabilidad Patrimonial Administrativa. Núm. 2.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Miguel Ángel Cordón Muñoz por las lesiones sufridas debido a una caída en el garaje de la Plaza del Kasko. Deportes de fecha 3 de febrero de 2015, en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra este Ayuntamiento por D. Miguel Ángel Cordón Muñoz, con DNI 14.397.037-A, por los daños y perjuicios sufridos debido a una caída por el estado deslizante del piso del garaje municipal, en la puerta de entrada por Gran Vía; visto el Informe de fiscalización del Sr. Interventor, y tras audiencia al interesado; en virtud de las competencias que ostenta esta Junta Local, resuelve:
Folio núm. 8 / 2015 2 Primero.- Estimar la reclamación patrimonial presentada contra este Ayuntamiento, por D. Miguel Ángel Cordón Muñoz, con DNI 14.397.037-A,, por los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia de una caída por el estado deslizante del piso del garaje municipal, en la puerta de entrada por Gran Vía. Segundo.- Abonar al interesado, la cantidad de treinta y seis mil cuarenta y nueve euros con veintitrés céntimos.(36.049,23 euros). Correspondiendo al Ayuntamiento el pago de 2.000 euros de franquicia que contiene la póliza de responsabilidad civil suscrita. En consecuencia requerir a la Compañía Aseguradora MAPFRE, el ingreso en este Ayuntamiento de los 34.049,23 euros pagados por su cuenta. Tercero.- Poner en conocimiento del interesado que para hacer efectivo el pago deberá facilitar a la Tesorería Municipal la ficha de Acreedor adecuadamente cumplimentada, copia que se adjunta al presente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a D. Miguel Ángel Cordón Muñoz, con D.N.I. 14.397.037-A, con domicilio a efectos de reclamación en C/ San Diego, nº 12, 2º izd. de Sestao; al Sr. Interventor y a la Sra.Tesorera Municipal ; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal. Núm. 3.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Alberto Gutiérrez Campo, por los daños y perjuicios sufridos en la rueda de su vehículo, debido al mal estado de una arqueta. Deportes, de fecha 28 de noviembre del 2014, respecto la Reclamación Patrimonial interpuesta contra este Ayuntamiento por D. Alberto Gutierrez Campo por los daños y perjuicios sufridos en la rueda de su vehículo, debido al mal estado de una arqueta metálica existente en la acera; realizado el trámite de audiencia, la Junta de Gobierno Local, resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación indemnizatoria formulada D. Alberto Gutierrez Campo por los daños y perjuicios sufridos en la rueda de su vehículo debido, según refiere, al mal estado de una arqueta metálica existente en la acera; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a D. Alberto Gutiérrez Campo, con DNI 14.259.926-H, y domicilio a efectos de notificación en C/ Grupo La Paz, nº 11, 1º ext.izq. de Sestao, así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Núm. 4.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Ignacio García Ballesteros, por los daños y perjuicios sufridos en su vehículo, a consecuencia de un hito telescópico. Deportes, de fecha 20 de noviembre del 2014, respecto la Reclamación Patrimonial interpuesta contra este Ayuntamiento por D. Ignacio García Ballesteros, por los daños y perjuicios sufridos en los bajos de su furgoneta matrícula 6830DLZ, el pasado 9 de julio de 2014, al pasar desde la Plaza San Pedro a la C/ Lorenzo Llona, como consecuencia del desplazamiento del hito telescópico central; realizado el trámite de audiencia, la Junta de Gobierno Local, resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad administrativa formulada por D. Ignacio García Ballesteros, por los daños y perjuicios sufridos en los bajos de su furgoneta matrícula 6830DLZ, el pasado 9 de julio de 2014, al pasar desde la Plaza San Pedro a la C/ Lorenzo Llona, como consecuencia del
Folio núm. 8 / 2015 3 desplazamiento del hito telescópico central; Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a D. Ignacio García Ballesteros, con DNI 44.978.858-N, y domicilio a efectos de notificación en C/ Los Palangreros, n1, 2º B, de Portugalete; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Núm. 5.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Lidia Del Tío Vitores, por los daños y perjuicios sufridos a causa de una caída en el trayecto Sestao- Ugarte. Deportes, de fecha 1 de diciembre de 2014, respecto la Reclamación Patrimonial interpuesta contra este Ayuntamiento por Dña. Lidia Del Tio Vítores, por los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia, según refiere, de la caída sufrida el pasado 18 de septiembre, al estar caminando por una de las aceras, del polígono industrial Ibarzaharra, debido a que una de las alcantarillas estaba abierta; realizado el trámite de audiencia, la Junta de Gobierno Local, resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad administrativa formulada por Dña. Lidia Del Tio Vítores, por los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia, según refiere, de la caída sufrida el pasado 18 de septiembre, al estar caminando por una de las aceras, del polígono industrial Ibarzaharra, debido a que una de las alcantarillas estaba abierta; Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Dña. Lidia del Tio Vitores, con DNI 45.820.494-D, y domicilio a efectos de notificación en C/ Rambla José Ana Fernández Pérez, nº 7, 1º C3 Breña Baja, Sta. Cruz de Tenerife; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Núm. 6.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Mª Teresa Ibáñez Llorente por los daños y perjuicios sufridos por caída en vía pública. Deportes, de fecha 13 de octubre del 2014, respecto la Reclamación Patrimonial interpuesta contra este Ayuntamiento por Dña Mª Teresa Ibañez Llorente, con DNI 14.565.646-E, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una caída en la C/ Gran Vía, a la altura del nº 17, debido a la existencia de una baldosa rota; realizado el trámite de audiencia, la Junta de Gobierno Local resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación indemnizatoria formulada por Dña Mª Teresa Ibáñez Llorente, debido a que tropezó con una baldosa deteriorada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Dña Mª Teresa Ibañez Llorente, con DNI 14.565.646E, y domicilio a efectos de notificación en C/ Grupo La Protectora, nº 11, de Sestao; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.
Folio núm. 8 / 2015 4 Núm. 7.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. José Ramón Jiménez González, en nombre y representación de la mercantil Menvillas, S.L. por daños ocasionados en local, debido a filtraciones de agua. Visto el escrito de Responsabilidad Patrimonial contra esta Administración interpuesto por D. Jesús Fuente Lavín, con DNI 14.241.860-F, actuando según instrucciones de su mandante D. José Ramón Jiménez González, por los daños y perjuicios sufridos en el local de la mercantil Menvillas, S.L., sito en la C/ Los Baños nº 3, Bajo, debido a filtraciones de agua. En un primer momento, según refiere, por la rotura de un sumidero de carácter municipal, y en un segundo momento por las obras de peatonalización de la calle; efectuado el trámite de audiencia; y según las competencias que esta Junta de Gobierno Local resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación indemnizatoria formulada por D. Jesús Fuente Lavín, con DNI 14.241.860-F, actuando según instrucciones de su mandante D. José Ramón Jiménez González, por los daños y perjuicios sufridos en el local de la mercantil Menvillas, S.L., sito en la C/ Los Baños nº 3, Bajo, debido a filtraciones de agua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. Entendiendo que el perjuicio fue ocasionado por la empresa que ejecutó las obras, Ansareo Saneamiento y Servicios S.A., cuya dirección es Polígono Industrial Granada Pabellón MI s/n Ortuella 48530, con Tfno. 946 354 828 Segundo.- Notificar el presente acuerdo a D. Jesús Fuente Lavín, con DNI 14.241.860-F, y domicilio a efectos de notificación en C/ Heros, nº 9, 1º D de Bilbao; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Núm. 8.- Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Eduardo Sotomayor Anduiza, en nombre y representación de Zurich Insurance, P.L.C., por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, causados por el golpe producido por un contenedor de basura. Deportes de fecha 3 de diciembre del 2014, sobre la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, interpuesta ante este Ayuntamiento D. Eduardo Sotomayor Anduiza, en nombre y representación de la Aseguradora Zurich Insurance, P.L.C., por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado por la citada Compañía de matrícula 1213 DWP, por el golpe producido por un contenedor de basura, el pasado 28 de febrero de 2014, en el Grupo de la Paz; cumplido el trámite de audiencia; y según las competencias que esta Junta de Gobierno Local, resuelve: Primero.- Desestimar la reclamación indemnizatoria formulada por D. Eduardo Sotomayor Anduiza, en nombre y representación de la Aseguradora Zurich Insurance, P.L.C., por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado por la citada Compañía de matrícula 1213 DWP, por el golpe producido por un contenedor de basura, el pasado 28 de febrero de 2014, en el Grupo de la Paz; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no existir nexo causal que haga a la Administración jurídicamente responsable. En la medida que la propiedad, vigilancia y mantenimiento de los contenedores de recogida de residuos urbanos son de la Empresa Cespa, Ferrovial. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Aseguradora Zurich Insurance, P.L.C, con CIF W0072130-H, y con domicilio a efectos de notificación en
Folio núm. 8 / 2015 5 C/ Alameda de Recalde, nº 46 pral izda. de Bilbao; así como a la Correduría de Seguros AON Gil y Carvajal con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Urbanismo, Aparcamientos, Vivienda e Industria. Núm. 9.- Licencia solicitada por D. Carlos Vicente Abad par realizar obras de insonorización del bar Edur Mendi sito en Gran Vía, número 3. Visto el escrito y la documentación presentada por D. Carlos Vicente Abad, titular del bar Edur-Mendi, sito en los bajos de la casa nº 3 de la calle Gran Vía, interesando licencia de obras para la insonorización del citado establecimiento, vista la propuesta favorable que al particular emite la Jefa de la Sección de Urbanismo, y visto asimismo el informe favorable emitido por la Ingeniera Técnica Municipal, la Junta de Gobierno Local, RESUELVE: PRIMERO: Conceder a D. Carlos Vicente Abad, titular del bar Edur- Mendi, sito en los bajos de la casa nº 3 de la calle Gran Vía, licencia municipal de obras para la insonorización del citado establecimiento. SEGUNDO: Las obras, ser realizarán de conformidad con el proyecto redactado por el Arquitecto el Arquitecto Técnico D. Javier Fernández, y además deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1.- DECRETO 171/1985 DEL GOBIERNO VASCO SOBRE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. - En ningún caso se superarán los 40 db(a) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las 7 y 23 horas respectivamente. - El aislamiento a ruido aéreo Dnt será como mínimo de 65 db(a). 2.- ESPECIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA - El plazo de inicio de las obras será de dos meses a partir de la firma de la notificación de la concesión de la licencia. - El plazo de interrupción de la licencia, será siempre justificado previamente, y como máximo de dos meses. - El plazo de finalización de las obras será de seis meses desde la concesión efectiva de la licencia hasta la completa terminación de los trabajos. TERCERO: Una vez finalizadas las obras, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, se solicitará del Servicio Técnico de Urbanismo la correspondiente inspección. Dicha petición se acompañará de la siguiente documentación: - Certificado Final de Obra, suscrito por el técnico director de la obra y visado por su Colegio profesional, donde se justifiquen expresamente los siguientes términos: - Importe total de la liquidación de las obras. - Certificación de que los materiales empleados cumplen el Documento SI de Seguridad en caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación. - Certificado emitido por Técnico competente o por Laboratorio Homologado ENAC, de que se cumplen con los valores de emisión e inmisión establecidos y con el aislamiento a ruido aéreo. CUARTO: La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. QUINTO: El interesado abonará en la Tesorería Municipal los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente. SEXTO: Notificar la presente resolución a D. Carlos Vicente Abad, (DNI 14690306 E), con domicilio a efectos de notificación en calle Gran Vía 3 Bar Edur-
Folio núm. 8 / 2015 6 Mendi, de SESTAO, dando traslado de la misma a los Departamentos Municipales de Hacienda y Patrimonio, Tesorería, Servicios Técnicos de Urbanismo y Policía Local. Núm. 10.- Licencia solicitada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para realizar las obras de ampliación del número de aulas en el Colegio Público Markonzaga de Sestao. Visto el escrito y la documentación presentados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, para la ampliación del número de aulas del Colegio Público Markonzaga, y vistos asimismo los informes emitidos por el Jefe de los Servicios Técnicos de Obras y por la Jefa de la Sección de Urbanismo, la Junta de Gobierno Local RESUELVE: PRIMERO: Autorizar al Gobierno Vasco para que a través de su Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y mediante los procedimientos ordinarios de contratación administrativa que en cada caso proceda, realicen las obras de ampliación del número de aulas del Colegio Público Markonzaga de Sestao. SEGUNDO: Conceder licencia municipal al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para las obras de ampliación del número de aulas del Colegio Público Markonzaga de Sestao. TERCERO: Las obras se realización con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto D. Santiago Diago López, visado e informado favorablemente por la Oficina de Supervisión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco el 19 de febrero de 2015 y bajo la dirección técnica correspondiente. CUARTO: Se establece un plazo de ejecución de las obras de dieciséis semanas. QUINTO: El interesado una vez finalizadas las obras, presentará en este Ayuntamiento, Certificación Final de las mismas. Se aportarán igualmente dos copias del Proyecto de ejecución íntegro, en soporte informático, la primera sobre programas comunes de Microsoft el texto escrito y de Autodesk la parte gráfica y la segunda en formato PDF de Acrobat. SEXTO: Dar traslado del expediente a la Sección de Hacienda y Patrimonio a los efectos fiscales correspondientes. SÉPTIMO: Notificar la presente resolución al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, con domicilio en la calle Gran Vía nº85 (48011) Bilbao, así como dar traslado a los Departamentos Municipales de Hacienda y Patrimonio, Servicios Técnicos de Obras, Servicios Técnicos de Urbanismo y Policía Local. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las nueve horas de este día, extendiéndose la presente acta en seis folios, numerados del cuarenta y ocho al cincuenta y tres, ambos inclusive, con la versión en euskera que resulta de la traducción efectuada por los traductores municipales Dª Arantza Goikolea Uriarte y D. Josu Biritxinaga Aldamiz, de cuyo contenido como Secretaria accidental doy fe.