EXPONEN. Primero. Segundo



Documentos relacionados
Nº de expediente: 07/05. En Madrid, a REUNIDOS

En Madrid, 17 de junio de 2002 REUNIDOS

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL MINISTERIO DE CULTURA. 1 REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN, Y EL MINISTERIO DE CULTURA.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En Getafe a.. REUNIDOS,

NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Reconociéndose mutuamente capacidad suaciente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y MANIFIESTAN

MODELO TIPO: PRÁCTICAS ACADÉMICAS NO RETRIBUIDAS

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

III. Otras Resoluciones

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR LOS ALUMNOS DE UNIVERSIDAD SAN JORGE REUNIDOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS (CUNEF) R E U N I D O S E X P O N E N

SEGUNDO. Que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., (DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA EMPRESA)

NÚMERO 178 Martes, 15 de septiembre de 2015

ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015

En Madrid, a 24 de julio de 2013

CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

I. Comunidad Autónoma

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..

REUNIDOS E X P O N E N

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO 12/1 Nº 0012 /12.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES CLÁUSULAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0062/12. Especialidad:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ESPAÑA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente Convenio.

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) Vicerrectorado de Estudiantes

Salamanca (España), a 16 de l'ipí~ de REUNIDOS:

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y C.E.I.P. ODÓN DE BUEN REUNIDOS EXPONEN

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO MADRID EMPRENDE DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BECAS FUNDACIÓN BBVA-FUNDACIÓN CAROLINA MASTER EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Año 2008 FICHA TÉCNICA

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

B A S E S D E L A C O N V O C A T O R I A

I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

CENTRO DE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y EMPLEO (COIE) CENTRO ASOCIADO DE BIZKAIA

DOCUMENTO A TÍTULO INFORMÁTIVO

REUNIDOS EXPONEN QUE,

En Córdoba, a de de 20 REUNIDOS

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE PETRÉS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

III. Otras Resoluciones

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Y LA ENTIDAD

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN

En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de COMPARECEN:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ (UMH) Y CLAVE INFORMATICA, S.L.

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

CONVENIO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA ( ) Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD]

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

I. Principado de Asturias

REUNIDOS. Comparecen en nombre y representación de las instituciones arriba indicadas, y a tal efecto EXPONEN

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

Índice. 5 Presentación. 6 Bases de la convocatoria. 13 Cuestionarios: - Solicitud del Director del Proyecto. - Solicitud del equipo de investigación

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD CLARINETE, DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES. 1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III. Otras Resoluciones

PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

REUNIDOS. Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 1 de 7

NUEVAS TECNOLOGÍAS. Primera. Objeto.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

II.- La Revista se edita en dos idiomas: castellano e inglés y de la misma se publican dos volúmenes anuales.

Adhesión al convenio de agrupación de empresas

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN EOI Y LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) Madrid, a 1de junio de 2009

I. Comunidad Autónoma

Protocolo de colaboración entre el MJU y la CCAA SIRAJ

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS

En Cádiz, <fecha>. INTERVIENEN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES 1 Nº de Expediente: 09/05 En Madrid, a 25 de octubre de 2005 REUNIDOS De una parte D. Julián Martínez García, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en representación del Ministerio de Cultura, actuando en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en el artículo 18 b) de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y la disposición segunda 2b) de la Orden Ministerial CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. De otra, D. Rafael Cortés Elvira, representante legal de la Universidad Camilo José Cela en su calidad de Rector de la Universidad, nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad Centro de Enseñanza Universitaria SEK, S.A., conforme a la capacidad que le ha sido conferida por loe estatutos de la Universidad. Las Partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad, 1 Redactado sobre el Convenio tipo informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de marzo de 2002, número de expediente: 202 BL/mm.

EXPONEN Primero Los Museos de Titularidad Estatal tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos. Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Segundo La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio. Tercero La Universidad Camilo José Cela, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de museos y de desarrollar y mejorar la formación en materia de arqueología, cuenta con el siguiente proyecto educativo: Título: Master en Arqueología. Dirigido a licenciados. Objetivo: Con el primer curso que consta de tres módulos se persigue formar a alumnos para que puedan excavar y reconocer los hallazgos y sus contextos. Con el segundo, que consta de otros tres módulos, se persigue formar expertos en análisis arqueológicos lo que permitirá a los alumnos dirigir una excavación, con todo lo que ello conlleva de solicitud de permisos, preparación de materiales, redacción de memorias, etc. Una vez concluido el segundo curso podrá realizarse un trabajo final en una excavación arqueológica y acceder finalmente al título de Master en Arqueología. Duración: la duración completa sería de dos años. Este programa educativo, en cuyo ámbito se van a desarrollar estas prácticas de formación se incorpora como anexo a este Convenio.

Cuarto Ambas partes están interesadas en colaborar en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera Objeto El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, y la Universidad Camilo José Cela, para la realización de un programa de prácticas formativas que se desarrollará de acuerdo con los términos establecidos en los anexos que se suscriban. Segunda Ámbito Las prácticas formativas se desarrollarán en los Museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales. Tercera Período de vigencia Este convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor hasta el 30 de agosto de 2007, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales. La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente. Cuarta Desarrollo del Convenio El Convenio se desarrollará, de acuerdo con los programas formativos que se determinen en los anexos y los plazos parciales señalados en los mismos.

Quinta La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se obliga, a través de los diferentes Museos Estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a: A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con el Centro educativo. B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la Dirección del Museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno. C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del Centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación. D. Seguir y valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica. E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el tutor del Centro educativo. F. Facilitar al alumno el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas. Sexta El Centro Educativo se compromete a: A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el Museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el nº de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica. La aprobación de este programa se someterá a la consideración de la Subdirección General de Museos Estatales. B. Revisar la programación si fuese necesario, junto con el responsable del museo. C. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del Museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

D. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente. E. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico ) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación. Séptima Régimen de los alumnos en prácticas: A. Los alumnos dependen administrativamente y a todos los efectos del Centro Educativo. B. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños en las personas o elementos que intervengan en la realización de las actividades objeto de este convenio. C. El Museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9,30 a 14,30 h. de lunes a viernes. D. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo. E. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo. F. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento. G. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Cultura durante el período de desarrollo de prácticas formativas. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Museo y no supondrá existencia de relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura. H. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios El tutor del museo y del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para a emisión del certificado de prácticas.

I. El certificado de prácticas se emitirá por el Director del Museo donde se haya desarrollado la práctica formativa. J. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de Identificación del Museo. K. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura. Octava El período de prácticas no excederá de seis meses. El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes. Jurisdicción y fuero: Los conflictos derivados de la interpretación y ejecución de este convenio estarán sometidos a la competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales El Rector de la Universidad Camilo José Cela Fdo. Julián Martínez García Fdo. Rafael Cortés Elvira