ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOSTENIBILIDAD DE SEVILLA CIRCULAR



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Transcripción:

Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SOSTENIBILIDAD DE SEVILLA CIRCULAR QUE DESARROLLA LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGATORIEDADES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA E IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR 1.-

Para la aplicación de la Ordenanza Municipal para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla, se establece esta circular sobre los CRITERIOS DE APLICACIÓN para el cumplimiento de las obligatoriedades en materia de certificación energética e implementación de energía solar. En consecuencia, y teniendo en consideración la aplicación del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus posteriores actualizaciones y modificaciones, el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 169/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, y sus modificaciones, así como lo preceptuado en la Ordenanza Municipal para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla, se establecen los CRITERIOS DE APLICACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS, que deben ser cumplidas para obtener la calificación conformada por la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla y su correspondiente certificación según los artículos 16 y 17 de dicha Ordenanza. 1) ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta circular es de aplicación a todos los trabajos que implican intervención en la envolvente del edificio o sus instalaciones, detallándose a continuación la aplicación específica en función del tipo de actuación. Actuación CEE (1) EST (2) Proyectos de nueva edificación X X Proyectos de acondicionamiento de local X X Proyecto reforma con modificación del consumo >30% (3) X Proyectos con reforma integral de la instalación térmica X Proyectos de reforma con modificación cerramiento >25% X Instalación de energía solar térmica X Proyectos de piscinas existentes que pasan a ser cubiertas X X Climatización de piscinas cubiertas nuevas o existentes X Actividad Industrial (4) X X (1) CEE. Aplicación del Certificado de Eficiencia Energética. (2) EST. Aplicación a Energía Solar Térmica (3) Según lo establecido en el art.2 punto b, del Decreto Andaluz 169/2011por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. (4) Según lo establecido en Titulo II del Decreto Andaluz 169/2011por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. 2.-

2) CRITERIOS APLICADOS A LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO a) Técnicos 1. Deben ser calificados energéticamente todos los edificios de nueva ejecución, así como aquellos que sufran reformas o acondicionamiento donde se varíe el consumo de energía primaria asociada a la generación de frío o calor en más del 30%, o bien se modifique más del 25% de sus cerramientos, según el art. 2 del Decreto 169/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables. 2. La calificación mínima establecida en el ámbito municipal de Sevilla para todo tipo de edificio o parte de él es C en lo referente a la demanda de energía, tanto en calefacción como en refrigeración, pudiéndose obtener una calificación global inferior del edificio, pero sin bajar en ningún caso de la D, según el art. 16 del Decreto 169/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, y cumpliendo los límites establecidos en el DB HE1 del Código Técnico de la Edificación, en los que se establece para residencial una demanda límite de calefacción de 15kWh/m 2 año y una demanda límite de refrigeración de 20 kwh/m 2 año. En el caso de edificios terciarios se cumplirá lo establecido para otros usos en este DB HE 1. Si no se cumple lo establecido en este apartado, no se obtendrá la preceptiva validación por parte de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla. 3. Para el caso de edificios nuevos, se establece la necesidad de calificar el edificio tanto en la fase de proyecto, como en la fase de edificio terminado, según las condiciones establecidas en el art.7 del RD 235/2013, en el que se establece el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. 4. Los sistemas establecidos para calificar edificios son el procedimiento general y el procedimiento simplificado, existiendo, para cada uno de los casos, límites establecidos en el Código Técnico de la Edificación en su documento básico de Ahorro de Energía (HE). Procedimiento General Edificios nuevos y Existentes - LIDER+CALENER (VYP,GT) (1) - HERRAMIENTA UNIFICADA LIDER CALENER *Otros procedimientos alternativos (2) Procedimiento Simplificado Edificios nuevos - CE2 - CERMA (3) *Otros procedimientos alternativos (2) Edificios existentes - CE3 - CE3X - CERMA (3) *Otros procedimientos alternativos (2) (1) A partir de su definitiva publicación oficial, únicamente se podrá utilizar la herramienta unificada Lider Calener. Calener GT, sólo tiene aplicación a terciarios. 3.-

(2) Las herramientas utilizadas para obtener la calificación energética del edificio deben estar reconocidas para ese uso por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (3) Solo aplicable a viviendas. 5. Los técnicos con competencia para desarrollar la tarea de Certificar Energéticamente un edificio, son lo que establece el RD 235/2013 donde se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. b) Tramitación 1. Mediante Declaración Responsable Este procedimiento será válido para la tramitación del Certificado Energético de todo tipo de edificios o parte de este, con una superficie habitable inferior a 250m 2 y potencia térmica instalada inferior a 70 kw. 2. Declaración Responsable no aplicable. Para el resto de edificios no definidos en el apartado anterior. 3) CRITERIOS APLICADOS A LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA a) Técnicos 1. Todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente circular, deberán incorporar instalaciones de energía solar térmicas para agua caliente sanitaria, pudiendo ser complementadas o sustituidas por cualquier otra fuente de energía renovable, de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Como energía auxiliar de apoyo se utilizará el gas o, justificadamente, otras fuentes de energía. Asimismo deberán cumplirse las obligaciones contempladas en el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se aprueban los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 2. Se establece que la contribución solar mínima anual para agua caliente sanitaria será del 70%, siendo del 75% en el caso de que se utilice como energía auxiliar de apoyo el efecto Joule. Se prohíbe el uso de gasoil o fueloil como combustible para la generación de dicha energía auxiliar de apoyo. 3. Cuando las instalaciones solares térmicas hayan sido complementadas o sustituidas por otras instalaciones de energías renovables, de cogeneración, o de aprovechamiento de calores residuales, deberá justificarse, en la correspondiente memoria técnica, que la contribución mínima anual del conjunto de las instalaciones será del 85% de la demanda de energía térmica para la obtención de agua caliente sanitaria. En todo caso se debe justificar que la disminución de emisiones de CO 2 es la misma o superior que se obtendría si se tratase de energía solar térmica. 4.-

4. Los aportes mínimos establecidos en los apartados anteriores podrán ser disminuidos, en el proceso de redacción del proyecto, en los supuestos siguientes: 4.1. Cuando, por condiciones del emplazamiento del edificio, éste no cuente con suficiente acceso a fuentes de energía renovables por barreras externas al mismo. 4.2. Cuando el edificio no cuente con superficie disponible suficiente para integrar la instalación y sus elementos auxiliares. 4.3. Cuando, por el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor, esté justificado. 5. En proyectos donde aparecen locales sin uso definido, estos deben tener prevista una preinstalación para agua caliente sanitaria que permita cubrir una demanda mediante energía solar térmica u otras fuentes de energías renovables con una contribución anual mínima del 70%. Para ello se establece una demanda diaria de agua caliente sanitaria del local sin uso de 1,50 l/m 2. 6. Para realizar los cálculos relativos a la instalación de ACS, el área total de los captadores tendrá un valor tal que se cumpla la condición: siendo: 80 < V/A < 120 A = suma de las áreas de los captadores [m²] V = volumen del depósito de acumulación solar [litros]. 7. En instalaciones donde la potencia total instalada de energía solar térmica (u otra energía renovable) sea superior a 70kW, se exigirá, junto a la documentación a presentar en la fase de obra terminada, el certificado de puesta en servicio de dicha instalación, según lo establecido en el Decreto 169/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables. 8. Todas las conducciones de la instalación de agua caliente sanitaria constarán del correspondiente aislamiento térmico. Dicho aislamiento estará definido por sus características de conductividad y su espesor. Asimismo debe estar justificado su espesor, según las condiciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Con respecto lo no especificado en la presente circular, se asumirá siempre lo más restrictivo a partir de lo que establezcan, en esta materia, las normativas y los pliegos de prescripciones técnicas existentes en el ámbito autonómico y estatal. 5.-

b) Tramitación 1. Mediante Declaración Responsable Cuando los captadores solares considerados presenten una superficie total de absorción inferior o igual a 5 m 2, la tramitación podrá realizarse mediante este procedimiento. 2. Declaración Responsable no aplicable Cuando la superficie total de absorción de los captadores solares sea superior a 5 m 2, la tramitación no se realizará mediante declaración responsable. 4) EXENCIONES A LA PRESENTE CIRCULAR En las siguientes tablas se relacionan los motivos de exención en cada caso, debiendo justificarse dicha exención con el documento que se especifica en la columna correspondiente. EXENCIONES DE CEE (1) SINGULARIDAD QUE MOTIVA LA EXENCIÓN Edificios de sencillez técnica. Edificaciones Abiertas. Construcciones provisionales con uso inferior a 2 años Edificios aislados inferior 50 m 2. Conjunto histórico catalogado Edificios protegidos o catalogados. Edificios de culto. Reforma con variación del consumo de energía térmica primaria menor del 30% (2) Reforma con modificación del cerramiento en menos del 25% Industrial (4) Piscinas exteriores JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN Declaración del propietario Ficha urbanística de catalogación Ficha urbanística de catalogación Justificación de cálculo y declaración responsable Declaración propietario EXENCIONES DE EST (1) SINGULARIDAD QUE MOTIVA LA EXENCIÓN Construcciones provisionales con uso inferior a 2 años Edificios con demanda de ACS inferior 50 l No sustitución total de instalación de JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN Declaración del propietario Justificación de cálculo. Estado actual y 6.-

fontanería Carencia de espacio para instalación EST (3) Exceso de sombras (3) Canjeo por otras energías renovables (3) reformado Estudio de sombras Proyecto ejecución energía alternativa (1) CEE. Aplicación del Certificado de Eficiencia Energética. EST. Aplicación a Energía Solar Térmica. (2) Según lo establecido en el art.2 punto b, del Decreto Andaluz 169/2011por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. (3) Según lo establecido en el punto 2.2. del DB HE 4 del Código Técnico de la Edificación. (4) Según lo establecido en Titulo II del Decreto Andaluz 169/2011por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. ANEXOS: 1. MODELO 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE 2. MODELO 2: CERTIFICADO TÉCNICO DE AJUSTE DE LA ACTUACIÓN A SU TRAMITACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE 3. MODELO 3: CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO (CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ DE EDIFICIOS. Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.) 4. MODELO 4. ANEXO AL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ DE EDIFICIOS 5. MODELO 5: CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO Y MODELOS A CUMPLIMENTAR 7.-