Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.



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UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución. Instrucción 13/S-131 Desde que la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre), de reforma del Código Penal, tipificara como delito la conducción de vehículos a motor teniendo declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados (artículo 384), los Jueces del Orden Penal han venido estimando que la consumación del tipo delictivo requiere que la resolución declarativa de la pérdida de vigencia sea firme, de tal forma que, en el caso de que estuviera pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto contra la pérdida de vigencia acordada, se absuelve al inculpado. La proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus Instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinara directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada, máxime cuando de forma expresa se solicita en el mismo la suspensión de ejecutividad de dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. En base a lo anteriormente expuesto, debemos determinar en qué supuestos el conductor que tiene declarada una pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción por el agotamiento de la totalidad del crédito de puntos inicialmente asignado, puede estar incurriendo en el tipo delictivo recogido en el artículo 384 del Código Penal (en adelante, CP); y con el fin de mantener la coherencia con el criterio que sostiene en esta materia la Fiscalía General del Estado, hemos de contemplar las diversas situaciones que pueden darse una vez se haya notificado debidamente al interesado la declaración de pérdida de vigencia: a) El conductor no interpone recurso de alzada: de acuerdo con los criterios mantenidos por la Fiscalía y por las numerosas sentencias de las que se tiene noticia, en estos casos, durante el tiempo que el interesado tiene plazo para presentar recurso de alzada (1 mes) no debería mantenerse imputación penal, por lo que sólo en el caso de que el interesado condujera un vehículo a motor o ciclomotor, después de haber transcurrido un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la declaración de pérdida de vigencia, y antes de obtener un nuevo permiso, podría incurrirse en un delito tipificado en el artículo 384 CP. Josefa Valcárcel, 44 28.027 - MADRID

b) El conductor interpone recurso de alzada: en estos casos, y de acuerdo con los criterios mantenidos por la Fiscalía y por las numerosas sentencias de las que se tiene noticia, no cabría la imputación penal hasta que le sea notificada debidamente al interesado la resolución del recurso de alzada presentado, por lo que sólo si el interesado conduce un vehículo a motor o ciclomotor en el período de tiempo que transcurre desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso presentado y hasta que obtenga un nuevo permiso, podría incurrir en el tipo delictivo anteriormente mencionado (artículo 384 CP). A estos efectos, y con objeto de que los Agentes de la Autoridad pertenecientes a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan comprobar las circunstancias indicadas, los instructores de los procedimientos de declaración de pérdida de vigencia deberán realizar las siguientes anotaciones en TELEPROCESO: INCIDENCIA DE AVISO con el siguiente literal: EN PERIODO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO NO IMPUTACIÓN PENAL. En este caso, la Jefatura Provincial de Tráfico no tendrá que anotar de forma manual la incidencia de aviso, sino que ésta se realizará de forma automática por Gerencia de Informática en el momento de hacerse ejecutiva la pérdida de vigencia. INCIDENCIA DE AVISO con el siguiente literal: PENDIENTE DE RESOLVER RECURSO NO IMPUTACIÓN PENAL. Cuando en el expediente se tenga constancia de la presentación de un recurso de alzada, la Jefatura Provincial de Tráfico deberá, de forma manual, cambiar la Incidencia de Aviso, mencionada en el punto anterior, por otra en la que se haga constar que el procedimiento está pendiente de la resolución del recurso de alzada. En consecuencia, en los casos en que se detecte la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados, y durante el período en el cual estén anotadas estas incidencias de aviso, se impulsará la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65 apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), que deberá sancionarse por la opción de la RCI: CON 001.1.5A, con una multa de 500 euros, por conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Como se ha indicado anteriormente, en estos casos, por los criterios dados por la Fiscalía, no procedería la imputación penal. Transcurrido el plazo para interponer recurso de alzada sin que el conductor haya hecho uso de su derecho, la incidencia de aviso referente al periodo de presentación de recurso se borrará de forma automática sin necesidad de que el tramitador de la pérdida de vigencia realice ninguna actuación. En este caso, el sistema esperará 45 días considerando la posibilidad de que el escrito de recurso pueda ser presentado en un registro distinto al de la Jefatura Provincial de Tráfico. 2

Asimismo, una vez sea notificada debidamente al interesado la resolución del recurso de alzada interpuesto en su caso, frente al acuerdo de pérdida de vigencia, se procederá, por la Jefatura Provincial de Tráfico, a eliminar de Teleproceso de forma manual la incidencia de aviso referente a pendiente de resolver recurso de alzada En ningún caso, la anotación de estas incidencias de aviso supondrá la paralización o suspensión del tiempo que ha de transcurrir para que el conductor pueda obtener un nuevo permiso según lo establecido en los artículos 37 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y, 63, apartado 6, de la LTSV. 2.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PÉRDIDA DE VIGENCIA. 2.1. La ejecución inmediata de la declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir puede suponer para los interesados unos perjuicios de difícil reparación, por ello, se ofrece adecuado fijar un filtro jurídico previo en aquellos casos en que se haya interpuesto, en tiempo y forma, un recurso de alzada frente a la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, estimándose que el cauce apropiado ha de ser una previa ponderación de los intereses públicos y privados en juego que nos lleve a dilucidar en qué casos, conforme a lo establecido en el artículo 111, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedería la suspensión de la ejecución ante la interposición de un recurso de alzada. Dicha valoración previa ha de realizarse en primera instancia en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, que deberán atender a cada caso concreto, y en especial a la posible concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que el interesado acredite tener la condición de conductor profesional, de acuerdo con los términos establecidos en la definición incluida en la Disposición Adicional Tercera de la LTSV. En atención a la situación especial de aquellas personas que tienen como actividad laboral principal el transporte de personas o mercancías por carretera ha de ponerse especial cuidado en la tramitación del procedimiento de pérdida de vigencia para estos conductores, pero el hecho de acreditar la condición de conductor profesional no determinará por sí solo la suspensión de la ejecución de la pérdida de vigencia. b) Que se haya presentado un recurso administrativo de revisión, acción de nulidad o un recurso en vía judicial que esté pendiente de resolución frente a alguna de las sanciones que dieron lugar a la declaración de pérdida de vigencia. En el caso de que hubiera pendiente de resolución un recurso de revisión presentado contra alguna sanción, la Jefatura deberá ponerse en contacto con los Servicios Centrales a través de la cuenta de correo electrónico incidencias.sancionesnormativa@dgt.es para que se resuelva lo antes posible. En el caso de que se tenga constancia de la interposición de un recurso contenciosoadministrativo contra alguna de las sanciones que sirvieron de fundamento a la pérdida de vigencia, se deberá comprobar que la tramitación del expediente sancionador en 3

cuestión haya sido conforme a derecho, por si procediera una revocación de oficio de dicha sanción. La existencia de un recurso contencioso-administrativo presentado frente a la declaración de pérdida de vigencia no suspenderá la ejecución de la misma, salvo que exista un pronunciamiento judicial que adopte como medida cautelar la suspensión de aquélla. En el caso de que se observen indicios de que la pérdida de vigencia deba ser suspendida, teniendo en cuenta las circunstancias antes descritas, se enviará un correo a la cuenta de correo electrónico perdidadevigencia@dgt.es indicando el número de expediente y las razones que hagan pensar en la necesidad de suspender de inmediato la ejecución de la pérdida de vigencia declarada al interesado. También deberá enviarse comunicación a la misma cuenta de correo, en el caso de que se entienda que la pérdida de vigencia deba ser revocada por cualquier motivo. En la Subdirección Adjunta de Recursos se valorarán las propuestas remitidas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y en el caso de que efectivamente se den las circunstancias concurrentes para conceder, de oficio o a instancia del interesado, la suspensión de la ejecución de la pérdida de vigencia, se comunicará dicha resolución al interesado informándole de que podrá volver a conducir hasta el momento en que se resuelva el recurso presentado. Asimismo, se dejará constancia en el expediente y en el Registro de Conductores e Infractores de que se ha procedido a suspender la ejecución de la pérdida de vigencia, teniendo en consideración el tiempo ya cumplido, en su caso, a efectos de computar el transcurso de los plazos necesarios para realizar los trámites que reglamentariamente se establecen para obtener un nuevo permiso o licencia de conducción. 2.2. Que se haya decretado por la autoridad judicial como medida cautelar la suspensión provisional de la detracción de los puntos de una o varias de las sanciones que fueron tomadas en cuenta en el expediente de pérdida de vigencia: En el caso de que el procedimiento de pérdida de vigencia esté aún en tramitación, se paralizará el mismo en la aplicación informática (a través de la función Congelar ) pero no se procederá a dar de baja la sanción; tal interrupción del proceso habrá de comunicarse mediante oficio al interesado. Si con las demás sanciones firmes recogidas en el procedimiento de pérdida de vigencia, el conductor sigue quedando con un saldo de 0 puntos, se continuará con la tramitación del expediente. En el caso de que la pérdida de vigencia fuera ya ejecutiva, se suspenderá su ejecución, eliminándose la anotación de PÉRDIDA DE VIGENCIA en TELEPROCESO y procediendo a anotar una INCIDENCIA DE AVISO con la suspensión de la ejecución y el tiempo ya cumplido a efectos del cómputo del período que ha de transcurrir para poder obtener de nuevo el permiso o licencia de conducción; del mismo modo, se oficiará al interesado comunicación al respecto, no debiendo dar de baja la sanción hasta que no se dicte sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo. 4

En orden a la correcta aplicación de las novedades de gestión anteriormente expuestas, y en lo concerniente al concreto protocolo establecido en el apartado 2.2 de la presente Instrucción, deberá entenderse expresamente derogado lo dispuesto en el apartado 7, último párrafo, de la Instrucción 12/C-105, referida a la pérdida de vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos de la autorización administrativa para conducir, siendo de aplicación para tales supuestos lo establecido en la presente Instrucción. 3. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS La regulación del procedimiento de pérdida de vigencia como un procedimiento administrativo autónomo y la ausencia de regulación expresa de un plazo prescriptivo específico, llevan a pensar en la aplicación con carácter supletorio, bien del plazo de prescripción previsto para las infracciones y sanciones administrativas en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fijado en dos años para las graves y tres años para las muy graves, o bien en el término de quince años de prescripción para las acciones personales previsto en el Código Civil en el artículo 1964. Lo cierto es que por criterios de ejemplaridad y de seguridad jurídica es necesario atenerse a unos plazos ciertos para tramitar y finalizar el procedimiento de pérdida de vigencia que mínimamente garanticen para el interesado una correcta aplicación del sistema del permiso por puntos establecido en nuestra legislación. A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 60.5 de la LTSV, se estima conveniente que, cuando se constate que ha transcurrido un período de tiempo superior a dos años desde el momento de adquisición de firmeza de la última sanción que dejó en cero el crédito de puntos del conductor, hasta que se pretende iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia, siempre y cuando durante esos dos años no haya perdido más puntos, no se proceda a iniciar el procedimiento y se actualice a 12 puntos el crédito del conductor. En el supuesto de que, durante ese plazo de dos años, haya perdido más puntos como consecuencia de la imposición de nuevas sanciones firmes, se iniciará el procedimiento de pérdida de vigencia con todos los antecedentes. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 24 de julio de 2013. LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO, A todas las Unidades del Organismo. María Seguí Gómez 5