jo /./L//( cz3di /f.yod; 701/ CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARíA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE PSICOLOGíA CONDUCTUAL PARA LA REALIZACiÓN DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS DEL MASTER INTERNACIONAL EN PSICOLOGíA CLíNICA Y MASTER INTERNANCIONAL EN PSICOLOGíA FORENSE De una parte Di!. Mercedes Callizo Llamas. Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril (BDE de 22 de abril), y con competencia para nrmar convenios segllfl Orden INT/SO/2010, ele 12 ele enero, por la que se moeliflca la Orelen INT/98S/200S, ele 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. y de otra parte, D. Gualberto Buela-Casal, (NIF 33.238.055 L) Catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada y Presidente de la Asociación Española de Psicología Conductual (en adelante AEPC) Con Nº 90296 en el Registro de Asociaciones Nacionales, como asociación científica sin ánimo de lucro. Reconociéndose mutuamente capacidad suaciente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y MANIFIESTAN PRIMERO: Que Lino de los Anes de la AEPC, vinculado al Instituto Superior de Psicología Clínica y de la Salud en programas de formación, es la preparación académica y profesional de psicólogos licenciados a través de los Master Internacional de Psicología Clínica y Master Internacional en Psicología forense. SEGUNDO: Que en consonancia con este An y atendiendo al completo desarrol1o de sus alumnos, la AEPC incluye en los citados Master el cumplimiento de prácticas externas que complementen los conocimientos adquiridos en las aulas, con 10 que se refuerza la preparación académica y profesional de dichos alumnos.
TERCERO: Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas de los alumnos de los citados Master. CUARTO: Que la finalidad del presente Convenio también incluye la posibilidad de realizar colaboraciones entre las entidades a las que representan para el fomento de actuaciones de mutuo enriquecimiento y desarrollo, tales como la realización de encuentros científicos, jornadas o cursos de formación, visitas académicas, con la participación de ambas entidades. ACUERDAN Suscribir el presente Convenio de colaboración, según las siguientes CLAUSULAS PRIMERA: Es objeto del presente Convenio establecer las bases para que alumnos de los Master citados (Master Internacional en Psicología Clínica y Master Internacional en Psicología Forense), realicen prácticas académicas y otras actividades de colaboración -expuestas en el apartado Cuarto de las Manifestaciones de las partes-, que se promuevan por ambas Instituciones, en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. SEGUNDA: La AEPC podrá solicitar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por medio de las Direcciones de los centros penitenciarios, la realización de prácticas de alumnos de los Master citados, los cuales podrán ser tutorizados por Psicólogos del Centro Penitenciario integrantes del Cuerpo Superior de Técnicos del Instituciones Penitenciarias que acepten esta función voluntariamente. TERCERA: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a facilitar la realización de las prácticas de los alumnos de los Master de acuerdo 2
con la receptor. programación y actividades acordadas y programadas en el centro CUARTA: En ningún caso se derivarán obligaciones económicas para ninguna de las partes que suscriben el presente convenio, ni nacerán relaciones contractuales, laborales o de servicios entre los alumnos en prácticas y los establecimientos penitenciarios. QUINTA: Todas las actividades que se lleven a cabo en desarrollo de este Convenio deberán ser previamente aprobadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que valorará la solicitud de cada centro penitenciario, la disponibilidad de tutores voluntarios y la idoneidad de los alumnos, de los cuales, con carácter previo a cualquier decisión, deberá Facilitarse los datos identificativos de media filiación (nombre y apellidos del alumno, nombre de cada progenitor, DNI, y Fecha de nacimiento). SEXTA: La Dirección de cada Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social es libre de aceptar o rechazar y, por lo tanto, de tramitar, solicitudes cursadas para realizar prácticas en dicho establecimiento, valorando sus propias posibilidades de actuación y de tutoría. SÉPTIMA: Los datos personales de los penados que intervengan en la realización de las prácticas de los Master están especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo guardarse la confidencialidad sobre los mismos. Los estudiantes no podrán Firmar ni realizar informes proresionales. OCTAVA: El presente convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes, por alguna de las siguientes causas: a.- La imposibilidad por causas justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas. b.- Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio o por vulneración de las normas o actividades programadas. 3
c.- Por mutuo acuerdo entre las partes. d.- Por razones de Seguridad (especialmente en casos de incumplimiento de las indicaciones dadas sobre cuestiones de seguridad y normativa interna de cada centro) o de Tratamiento apreciadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias durante el desarrollo de las prácticas. NOVENA: Cualquier eventualidad de accidente que pudiera surgir será a cargo del AEPC y de la póliza de seguros que deberá suscribir a tal efecto así como para cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. DÉCIMA: En todo momento el alumno en prácticas irá provisto de su DNI y tarjeta de identificación, así corno cualquier otra documentación o identificación que se estipule por el centro penitenciario donde realice las prácticas y respetará escrupulosamente la normativa interior así como los horarios señalados y cualquier indicación que le sea formulad<l por el Tutor o los responsables del Establecimiento pudiendo, su incumplimiento o inobservancia, ser motivo para poner fin a las citadas prácticas y para prohibir el acceso al establecimiento, lo que será comunicado al responsable de las prácticas del alumno. UNDÉCIMA: Cualquier difusión o publicación de las actividades propuestas en el presente convenio, deberán tener la autorización expresa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. DUODÉCIMA: La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado tácitamente por idénticos y sucesivos periodos si las partes firmantes no manifestasen expresamente lo contrario. Igualmente, el presente convenio podrá ser modificado en el futuro mediante addendas, para concretar aspectos o intervenciones que sean de interés común. DECIMOTERCERA: Para el seguimiento del presente convenio se nombrará un responsable que supervise las prácticas y actividades que se realicen en cada centro, así como para resolver las dudas o circunstancias que en la ejecución de las prácticas pudieran derivarse. 4
DECIMOCUARTA: Se crea una Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por dos personas que representen a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y dos en representación de la AEPC, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el capítulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la (omisión Mixta se reunirán al menos una vez al año para elaborar el plan anual de actividades y evaluar el desarrollo e incidencias de las prácticas realizadas. DECIMOQUINTA: Las discrepancias sobre interpretación, desarrollo, ejecución y efectos de este convenio deberán resolverse en el seno de la Comisión Mixta. Las cuestiones litigiosas que no pudieran resolverse serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, quedando excluielas ele la Ley ele Contratos elel Sector P(Ii,lico (ley 30/2007 ele 30 ele octubre) a tenor de lo dispuesto en su artículo 4, 1 el). DECIMOSEXTA: La Dirección de cada Centro Penitenciario o Centro ele Inserción, al finalizar las prácticas, emitirá un certificado a cada alumno que las haya llevado a cabo, en el que conste el programa a que se refiere, las horas implementadas, el nombre y DNI del alumno. LA S 'CRETARIA GENERALpI : INSTIT ClONES PENITEN ÚlRI. S EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE PSICOLOGíA CONOUCTUAL Mercedes Callizo Llamas 5