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general, igual que los que no tienen seguro escolar. La Seguridad Social es pública, se financia con las cotizaciones generales e ingresos fiscales; y es universal. Un pago a otro organismo, seguro escolar y privado, supone una prestación diferenciada. Además, ello conlleva que queden sin tratamiento algunas prestaciones como las recibidas por pacientes de anorexia en el centro ITABA (objeto del expediente 1532/2006-1 tramitado ante el Justicia)... 2º) Admitida la queja a supervisión se solicitó al Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón que informase sobre la cuestión planteada, recibiéndose contestación en los siguientes términos: El Real Decreto 779/2006 de 23 de junio aprobaba el traspaso desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (cuya entidad gestora Instituto Nacional de Seguridad Social -INSSgestionaba el Seguro Escolar) a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y que se transcriben como anexo al decreto. Posteriormente el Decreto 168/2006 del Gobierno de Aragón asigna al Departamento de Salud y Consumo la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. Las consecuencias de las transferencias que el Departamento se Salud y Consumo a través del Servicio Aragonés de la Salud (SAS) y de sus diversos Centros de Salud, Unidades de Salud Mental, Centros Médicos de Especialidades y Centros Hospitalarios prestará la asistencia sanitaria requerida por los beneficiarios del Seguro Escolar. No tiene sentido hacer las transferencias al Departamento de Salud y Consumo para que la asistencia sanitaria la presten centros sanitarios ajenos al mismo y Página 2 de 10

quedar el Departamento como mero tramitador del pago de facturas, disponiendo de numerosos centros asistenciales tanto de Atención Primaria como Atención Especializada y Hospitalaria. El INSS carecía de recursos asistenciales y por tanto tenia que asumir el pago de las consultas y centros privados. No es este el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón que sí tiene recursos sanitarios propios suficientes, y además tiene conciertos con Entidades de larga trayectoria en Aragón y con gran experiencia como es Fundación Centro de Solidaridad y la Asociación Arbada. 3º) Abordando un problema relacionado con este mismo tema se formuló queja que dio lugar al expediente 1532/2006 poniendo de manifiesto el caso de varios alumnos que sufrían trastornos de la conducta alimentaria que estaban siguiendo tratamiento en el centro ITABA -cubriendo el Seguro Escolar el correspondiente gasto asistencial- a los que se les había comunicado que, al pasar el Seguro escolar a ser competencia de la Comunidad Autónoma, se suprimía esta prestación. En dicho expediente se solicitó información al Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón, que informó en los siguientes términos: El Real Decreto 77912006 de 23 de junio aprobaba el traspaso desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (cuya Entidad Gestora Instituto Nacional de Seguridad Social -INSSgestionaba el Seguro Escolar) a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y que se transcriben como anexo al decreto. Posteriormente el Decreto 168/2006 del Gobierno de Aragón asigna al Departamento de Salud y Consumo la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. Este Departamento a través del Servicio Aragonés de la Página 3 de 10

Salud (SALUD) y de sus diversos Centros de Salud, Unidades de Salud Mental, Centros Médicos de Especialidades y Centros hospitalarios prestará la asistencia sanitaria requerida por los beneficiarios del Seguro Escolar. Con estas transferencias los beneficiarios del Seguro Escolar se equiparan al resto de ciudadanos, accediendo a todos los recursos disponibles del Sistema Sanitario Público (SALUD) en las mismas condiciones y a través de los mismos circuitos. Una vez transferidas las competencias con efectos desde el 1 de julio, el INSS informó de los beneficiarios del Seguro Escotar que en ese momento, estaban recibiendo tratamiento para que el Departamento asumiera a partir de esa fecha, dichos tratamientos. En esa fecha había 5 chicas en el centro Itaba de Zaragoza, 1 chico en el centro ITA de Barcelona y 1 chica en régimen de internado en el centro Font-Fregona en la provincia de Barcelona. Estos tratamientos se asumieron hasta que finalicen y sean dados de alta médica. A partir del 1 de julio toda asistencia sanitaria requerida por los beneficiarios del Seguro Escolar seria prestada por los distintos centros sanitarios pertenecientes al SALUD. Tanto en el Hospital Clínico como en el Hospital Royo Villanova existen sendas Unidades de Tratamientos exclusivo para los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Ni los profesionales de estas Unidades, ni la Asociación Aragonesa de Familiares de Enfermos con trastornos de la Conducta Alimentaria (Arbada) vieron la necesidad de concertar con el centro privado Itaba, máxime cuando dicho centro no dispone de un endocrinólogo o profesional de nutrición que controle la alimentación de este tipo de pacientes. El INSS carecía de recursos asistenciales y por tanto tenia que asumir el pago de las consultas y centros privados. No es este el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón que sí tiene Página 4 de 10

recursos sanitarios propios suficientes, y además tiene conciertos con Entidades de larga trayectoria en Aragón y con gran experiencia como es Fundación Centro de Solidaridad y la asociación Arbada Con Arbada se tiene un convenio para la realización de las siguientes actividades:. Servicio de atención telefónica personal. Orientación familiar. Grupos de ayuda mutua, relajación y situaciones de crisis. Formación e Información Con la Fundación Centro de Solidaridad se tiene un convenio para la Atención y Cuidado en Régimen Ambulatorio en Unidades de Asistencia y Seguimiento de Adicciones, que se va a ampliar para el año 2007 haciéndose extensivo al Tratamiento y Seguimiento de los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Con esta misma Fundación se subscribirá un convenio de colaboración con la aportación de 2 psicólogas a la Unidad de Trastornos de la Conducta del Hospital Clinico Universitario con el fin de dar respuesta a la demanda de este tipo de pacientes. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- Constituye objeto del presente expediente la queja presentada por varios ciudadanos ante la situación producida con el traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, al haberse asumido por los Centros Sanitarios integrados en la Sanidad Pública Aragonesa la prestación de la asistencia sanitaria requerida por los beneficiarios del Seguro Escolar; asistencia que, con anterioridad a la transferencia competencial, era prestada a través de Centros Privados. En la queja se pone de manifiesto que, al margen del incremento de la carga asistencial que el cambio supone para unos servicios Página 5 de 10

sanitarios públicos que ya se encuentran muy desbordados, el pago del importe del seguro escolar y privado ha de conllevar una prestación correlativa diferenciada de la sanidad pública que se nutre de otro tipo de fuentes de financiación y, por otro lado, que este cambio ocasiona que algunas prestaciones queden sin cobertura, como es el caso de los tratamientos seguidos en el centro ITABA a pacientes que sufren trastornos de la conducta alimentaria. Por su parte la Administración sanitaria expone en su informe que la asistencia en consultas y centros privados era consecuente con la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que carece de recursos propios asistenciales y, por tanto, tiene que asumir el pago de estas prestaciones con medidos ajenos; sin embargo, una vez transferida la gestión al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, que sí posee recursos sanitarios propios suficientes además de los conciertos que tiene con entidades de larga trayectoria y gran experiencia, como la Fundación Centro de Solidaridad y la asociación Arbada, resulta lógico que la asistencia sanitaria a estos beneficiarios del Seguro Escolar se preste a través de centros asistenciales propios. SEGUNDO.- Mediante Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de junio de 2006, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, y que se transcriben como anexo a dicho Real Decreto. A su vez, mediante Decreto 168/2006, de 18 de julio del Gobierno de Aragón, se asigna al Departamento de Salud y Consumo la gestión del as prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. Página 6 de 10

A partir de este traspaso, las prestaciones sanitarias son asumidas por el Sistema de Salud de Aragón a través de sus propios centros asistenciales en iguales condiciones que a otros usuarios del Sistema Aragonés de Salud. Ello supone que, desde ese momento, cuando un alumno precisa asistencia sanitaria puede dirigirse, en caso de enfermedad o accidente leves, al Centro de Salud que se le haya asignado por su domicilio habitual; y, en el supuesto de urgencia (debido a la gravedad del accidente o enfermedad), bien al Centro de Salud más cercano al centro docente, al servicio de Urgencias del Hospital más cercano o bien, si se entendiera necesario, podrá ser requerida la presencia el 061 Aragón. Todo ello al mejor criterio del personal docente que atienda al alumno en primera instancia o según la circunstancia en la que surja la necesidad de dicha atención sanitaria. Parecen lógicos los argumentos que la Administración sanitaria aragonesa nos traslada en su informe, en el sentido de considerar que, asumidas las competencias de gestión del Seguro Escolar por una Entidad que posee recursos sanitarios propios (a diferencia de lo que sucedía con el INSS), no tiene sentido seguir funcionando como mero tramitador del pago de facturas. En consecuencia es razonable que, en aquellos ámbitos de la prestación sanitaria en los que la Sanidad Pública puede ofrecer una cobertura de igual amplitud que la que se otorgaba en diversos Centros Privados con anterioridad a la transferencia, utilice recursos asistenciales propios, máxime cuando tales recursos propios del Sistema Aragonés de Salud incluyen profesionales de extraodinaria cualificación y comprenden unos medios materiales que, en ocasiones, no tienen a su disposición los centros privados, por lo que la prestación no solamente va a ser semejante a la que se ofrecía antes sino, incluso, más completa. TERCERO.- Ello no ha de suponer, no obstante, un menoscabo asistencial en los usuarios debido a las posibles carencias que, en algunos aspectos puntuales o ámbitos concretos, sufre la sanidad pública. Página 7 de 10

Entendemos que la transferencia de la gestión del Seguro Escolar no debe suponer un recorte en las prestaciones que correspondían a los beneficiarios con anterioridad, por lo que la Sanidad Pública Aragonesa deberá garantizar, en todo caso, mediante conciertos con otras Entidades o asumiendo el coste de los tratamientos que no pueda prestar directamente, el mantenimiento de un nivel de prestaciones no inferior al que tenían anteriormente los estudiantes a los que ampara, de tal forma que a los beneficiarios no se les ocasione perjuicio alguno como consecuencia del cambio. El beneficiario del Seguro Escolar tendrá derecho a unas determinadas prestaciones sanitarias que han de resultar igual de satisfactorias para él si se le prestan en un Centro Público o Privado, siempre que la Sanidad Pública garantice que su asunción con medios propios no va a suponer un recorte o un empeoramiento, de acuerdo con lo anteriormente expuesto. En este ámbito cabe enmarcar las quejas que nos han sido planteadas en relación con el tratamiento de personas con trastornos de conducta alimentaria, dado que los medios profesionales y materiales -sin duda muy cualificados- de los que dispone el Servicio Aragonés de Salud resultan, en ocasiones, insuficientes, ante la creciente incidencia de este tipo de Trastornos, circunstancia frente a la que hay que apuntar la conveniencia de seguir insistiendo en la necesidad de aumentar los medios para garantizar la asistencia y el seguimiento adecuados y suficientes para este tipo de pacientes, no obstante a tener constancia de que el Salud ha asumido íntegramente el coste del tratamiento de las cinco personas afectadas origen del expediente 1532/2006, por lo que se considera en vías de solución el problema que motivó la queja que dio lugar a dicho procedimiento. CUARTO.- Garantizado el mantenimiento de un nivel de prestaciones no inferior al anterior, el argumento contenido en la queja en el sentido de Página 8 de 10

apuntar que la Seguridad Social es pública, se financia con las cotizaciones generales, hacienda y universal y un pago a otro organismo, seguro escolar o privado, supone una prestación diferenciada. Un estudiante que se paga el seguro no puede recibir lo mismo y en el mismo lugar que cualquier ciudadano que no cotice nada o que incluso no tenga papeles... o que si se paga un seguro al matricularse no puede el estado autonómico quedarse la cuota y pasar al paciente a la prestación general, igual que los que no tiene seguro escolar no desvirtuarían lo anteriormente expresado, dado que los Servicios Sanitarios vendrían a proporcionar a los usuarios una prestaciones adecuadas y completas, de igual modo que se proporcionaban en Centros Privados, con independencia de la financiación pública o de la universalidad de la prestación sanitaria, principios que no implican una gratuidad general del servicio cuyo funcionamiento genera los costes materiales y humanos consiguientes: - La financiación con cargo a recursos públicos no impide existan otros medios de obtención de ingresos; en este sentido hay que señalar que cuando un usuario de una Entidad Sanitaria Privada acude sin tener cobertura a un Centro Público de Salud, se le reclama el importe de la asistencia recibida -gasto que tendrá que abonar, o bien la Compañía Sanitaria a la que pertenezca, o bien el propio usuario si ha acudido a un Centro Público sin tener autorización de su Entidad para hacerlo, ya que debió ser asistido en un Centro Privado comprendido en la cobertura de su propia Compañía medica-. - Por otro lado, aunque el principio de universalidad conlleva que la asistencia sanitaria pública se extienda a toda la población aragonesa, dispensándose en condiciones de igualdad efectiva, lo cierto es que existen usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios Públicos de Salud, que son las personas no encuadradas que cuenten con recursos suficientes; por tanto, no puede entenderse que en caso de que no existiera la cobertura del Seguro Escolar el amparo prestacional para los alumnos iba a ser idéntico al Página 9 de 10

que se otorga en virtud de dicho seguro. En atención a lo expuesto procede formular la siguiente SUGERENCIA AL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN: Que se garantice que el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y la asunción de éstas mediante recursos sanitarios propios no supone un recorte o empeoramiento en las prestaciones que correspondían a los alumnos beneficiarios con anterioridad, ni perjudica a éstos, procediendo a mantener un nivel de prestaciones en condiciones no inferiores al que existía previamente -suscribiendo, en su caso, los oportunos conciertos con otras entidades cuando ello sea preciso, o asumiendo el coste de los tratamientos que no se puedan prestar directamente-. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE Página 10 de 10