Visto: La Ley 2930; la Ley 2972, El decreto 543/09 y Y considerando Que el Artículo 27 de la Ley 2972 establece como prioridad la promoción de construcciones ecológicas dentro del Distrito Tecnológico y que El Poder Ejecutivo elabora e implementa un Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas dentro del Distrito Tecnológico, que contemple el otorgamiento de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes ; Que el CAPÍTULO VI, INFRAESTRUCTURA URBANA Y SEGURIDAD, Artículo 37 del DECRETO N 543/09, reglamentario de la Ley 2972, es tablece que a los efectos de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Urbano determina los criterios y parámetros edilicios para la evaluación de los proyectos presentados en el marco del Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas, para construcciones nuevas, y la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes, dentro del Distrito Tecnológico. El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Agencia de Protección Ambiental, será el encargado de expedir los certificados correspondientes a los fines de verificar el cumplimiento de de los criterios y parámetros anteriormente establecidos. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio que establece el Programa ; Que el calentamiento global y el efecto isla de calor urbana es, en gran parte, producto de las emisiones de gases efecto invernadero y del calor residual que generan los edificios y que, por lo tanto, corresponde ultimar los recursos de diseño para evitar el despilfarro de energía en el acondicionamiento de los mismos. Que el objetivo fundamental del Diseño Bioclimático de Edificios es lograr condiciones internas de confort y calidad de vida para los ocupantes con un uso eficiente de los recursos energéticos y naturales, minimizando el consumo de combustibles fósiles y su consecuente impacto al ambiente. Que teniendo en cuenta las normas referenciadas y los aspectos antes mencionados se definen dos grandes grupos de medidas de construcción sustentable aplicables a estos casos: A-Criterios de Ahorro y Eficiencia Energética para Edificios Existentes y B -Criterios de Diseño y Construcción Sustentable para edificios nuevos. Que, en este sentido, los proyectos de edilicios nuevos deberán ofrecer soluciones funcionales a los programas de necesidades específicos para el Distrito con criterios de sustentabilidad económica, ecológica y social, en un marco de sustentabilidad urbana que involucra la respuesta de cada unidad edilicia y sus espacios exteriores al entorno circundante. Que para la adjudicación del subsidio para edificios nuevos, serán evaluadas las soluciones tecnológicas y de diseño de la envolvente de los edificios en función de su grado de innovación en la búsqueda de alternativas con criterios de construcción sustentable a fin de minimizar los impactos al ambiente a lo largo del ciclo de vida de los edificios. Que los edificios deberán asegurar condiciones de confort lumínico; visual e higrotérmico de modo de favorecer la productividad, optimizando las condiciones laborales de los ocupantes.
Que asimismo deberá contemplarse la flexibilidad funcional y la adaptabilidad para asegurar su permanencia en el tiempo. Que las propuestas deberán ofrecer soluciones eficientes que contemplen el ciclo de vida de los edificios, asegurando beneficios económicos a largo plazo y en ese sentido se deberán considerar la durabilidad, mantenimiento y el posible re-uso de materiales y componentes constructivos, la disponibilidad de mano de obra, la utilización de tecnologías nacionales y del MERCOSUR, el ahorro y conservación de energía y agua, factores que evaluados en conjunto optimizarán la relación costo- beneficio. Que los proyectos deberán interpretar el contexto urbano de emplazamiento conforme la normativa vigente, respetando las características identitarias del entorno en cuanto a escala, favoreciendo el uso múltiple del suelo, de modo de promover la integración y complementariedad de actividades con el barrio. Que con el objetivo de promover y facilitar la actividad laboral de los empleados deberán ser considerados aquellos aspectos que contemplen sus necesidades de esparcimiento y socialización, como así también contar con espacios destinados a usos complementarios y que faciliten las actividades laborales de los empleados. Que con el objetivo de minimizar impactos negativos al ambiente y disminuir las emisiones de gases contaminantes, los edificios deberán hacer uso eficiente de los recursos naturales durante el ciclo de vida y aplicar criterios de eficiencia energética así como priorizar el uso de sistemas de acondicionamiento natural y energías alternativas, evitando el despilfarro de recursos y minimizando los residuos de construcción. Que el área de Distrito Tecnológico se encuentra mayoritariamente ocupada por edificios existentes. Que el criterio de ahorro y conservación de la energía se basa en la minimización de intercambios de energía a través de la envolvente del edificio (muros exteriores ventanas, pisos expuestos y fundaciones perimetrales), aprovechando las ganancias térmicas en invierno con temperaturas exteriores inferiores a 18 C (límite mínimo de confort térmico) y evitando la incidencia solar hacia el interior del edificio en época estival cuando las temperaturas exteriores superan los 24 C (límite máximo de confort térmico), siendo en tal sentido prioritaria la adecuación del balance térmico de verano. Que con este criterio, los edificios deberán asegurar una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de Buenos Aires, del uso al que están destinados y del régimen de verano y de invierno. Que a tal fin deberán considerarse tanto sus características de aislamiento e inercia como su permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de humedad por condensación superficial e intersticial que pueda perjudicar sus características y diseñando los puentes térmicos para evitar problemas higrotérmicos en el interior de los mismos. Que el uso de agua caliente sanitaria en edificios empresariales está destinada a comedores, vestuarios de personal, office y agua caliente para calefacción, y que al menos un 30% de las necesidades energéticas derivadas de esa demanda deberá cubrirse mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y
utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar disponible y a la demanda de agua caliente del edificio. Por todo esto, y conforme lo establecido por la Ley 2506; el Decreto 2075/07 y el Decreto El decreto 543/09, en uso de las atribuciones que le son propias, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE Artículo 1) A los fines de la aplicación del Artículo 27 de la Ley 2972, reglamentado por el Artículo 37 del Decreto N 543/ 09, serán considerados como edificios nuevos aquellos proyectos sobre terrenos libres de construcción y también ampliaciones del volumen de edificios existentes que representen un volumen construido superior al 30% del total del proyecto. Artículo 2) El otorgamiento de los subsidios se decidirá en función del cumplimiento de las exigencias planteadas en la presente Resolución, de modo de constatar el cumplimiento de al menos el 70% de los puntos contemplados respectivamente en los CAPITULOS I Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética y II Medidas de Diseño y Construcción Sustentable y de las condiciones obligatorias para cada tipo de subsidio. La evaluación del cumplimiento de las exigencias será realizada por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá la metodología correspondiente por vía reglamentaria. Artículo 3) CONDICIONES OBLIGATORIAS Para acceder al otorgamiento del subsidio los proyectos de edificios nuevos y los proyectos de refuncionalización de edificios existentes, en ambos casos con plano debidamente registrados en la DGROC, deberán cumplir con los siguientes requisitos obligatorios, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos establecidos en cada caso por el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación: a) Las propuestas deberán cumplir con el porcentaje mínimo establecido en Artículo 2 tanto de medidas de Ahorro y Eficiencia Energética como de medidas de Diseño y Construcción Sustentable, las cuales deberán ser fundamentadas presentando la documentación y memoria descriptiva de las medidas adoptadas en función de los objetivos planteados en la presente Resolución, con ensayos digitales o físicos correspondientes a cada ítem exigido. b) Los proyectistas deberán adjuntar a su propuesta un Plan de Gestión Ambiental que incluirá las etapas de proyecto, obra, funcionamiento y cese de actividades y/o demolición, que será evaluado y monitoreado en forma periódica por la Autoridad de Aplicación a partir de la etapa de obra a fin de verificar su cumplimiento en el tiempo. Sin perjuicio de lo expuesto los proyectos de refuncionalización de edificios existentes deberán cumplir además con: c) Se deberá adjuntar a la documentación técnica del proyecto, el cálculo del ahorro energético potencial con las medidas adoptadas en relación al comportamiento energético del edificio existente. CAPITULO I: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Artículo 4) MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA DEMANDA Las soluciones constructivas de la envolvente de los edificios deberán considerar niveles de confort higrotérmico acordes a las condiciones de invierno y verano para el Nivel A de construcción con temperaturas de diseño de 22 C y diferencia de temperatura entre el aire interior y las superficies interiores de 1 C, para lo cual se deberá:
a1) Calcular las propiedades térmicas de los componentes y elementos de construcción, en régimen estacionario, según lo establecido en la Norma IRAM 11.601-2002, Aislamiento térmico de edificios. Métodos de cálculo. Propiedades térmicas de los componentes y elementos de construcción, en régimen estacionario, o la Norma que la actualice. a2) Verificar los valores máximos de transmitancia térmica en cerramientos opacos, como así también la evaluación de los puentes térmicos, según lo establecido en la Norma IRAM 11.605-1996, Acondicionamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en edificios. Valores máximos de transmitancia térmica en cerramientos opacos, o la Norma que la actualice, para la zona bioambiental III y Nivel A de construcción y para cerramientos con coeficientes de absorción entre 0.6 y 0.8. Para Muros: K max admisible: 0.38 Para Techos: K max admisible: 0.19 Los valores de K para muros podrán superar el K max-admisible cuando quede demostrado a través del balance térmico según Norma IRAM 11.604-2001, Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor. Cálculo y valores límites, o la Norma que la actualice, que el G calculado resulta inferior o igual al G max admisible solicitado en el punto e de este apartado. b) Calcular los Puentes Térmicos para evitar condensación en zonas críticas de los cerramientos según Norma IRAM 11.605-1996, Acondicionamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en edificios. Valores máximos de transmitancia térmica en cerramientos opacos, o la Norma que la actualice, de modo de no superar el 50% del K del mismo muro opaco. c) Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en paños centrales de muros exteriores; pisos y techos según la metodología establecida en la Norma IRAM 11625-2000, Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general. o la Norma que la actualice. d) Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en puntos singulares de muros exteriores; pisos y techos, según la metodología establecida en la Norma IRAM 11630-2000, Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en puntos singulares de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general. o la Norma que la actualice. e) Para edificios con más del 20% de la superficie de fachada vidriada se deberá verificar el Coeficiente Volumétrico de pérdidas de calor ( G cal ) para edificio calefaccionado en conjunto y para las zonas más expuestas de la volumetría en particular, según la metodología establecida en la Norma IRAM 11.604-2001 o la Norma que la actualice. f) Teniendo en cuenta la tabla de transmitancia térmica de superficies vidriadas establecidas en la Norma IRAM 11.601-2002 o la Norma que la actualice, se deberá cumplir con un K máximo admisible de 3.23 W/m2.K para superficies transparentes o translúcidas en posición vertical, teniendo que modificar estos valores con las resistencias superficiales correspondientes cuando la posición de los aventanamientos sea horizontal o inclinada según lo establece la norma. Se sugiere el uso de materiales de buena transmisividad visual y baja transmitancia térmica. g) Utilizar aventanamientos que aseguren condiciones de hermeticidad en invierno y permitan la ventilación de los locales de uso en verano, minimizando las aberturas en orientaciones desfavorables. Uso de: burletes, perfilería con ruptura de puentes térmicos, paños vidriados con DVH, perfilería de doble contacto en hojas de abrir, etc. h) Se deberán aislar pisos en contacto con el suelo y/o locales o áreas no calefaccionadas.
i) Se deberá optimizar la propuesta volumétrica evitando el exceso de desarrollo de superficie de envolvente así como la presencia de puentes térmicos, tanto en edificios nuevos como en ampliaciones sobre edificios existentes. Artículo 5) CALEFACCIÓN SOLAR PASIVA Y PROTECCIÓN SOLAR SELECTIVA Teniendo en cuenta la necesidad de captación solar invernal y la protección solar estival necesarias para el clima de Buenos Aires, la definición de superficies vidriadas deberá ajustarse a los siguientes condicionantes. a) Aplicar el concepto de Ganancia Solar Directa a través de aberturas solares, es decir orientadas favorablemente (cuadrante NO -NE), con una superficie máxima de 60% de de fachada. b) Limitar las superficies de aventanamiento en fachadas con bajos niveles de captación (cuadrantes SO SE y SE-NE) a un 45% de la superficie de fachada. c) Controlar la superficie y tipo de aventanamientos en fachadas desfavorables (cuadrante SO NO) a un 30% de la superficie de fachada. d) Uso de protección solar para aventanamientos expuestos a radiación solar directa en horas de verano con temperaturas superiores a 24 C, calculados según ángulos de sol por orientación y épocas del año, de acuerdo a lo indicado en el cuadro del Anexo 1. e) Incorporación de elementos móviles exteriores de aislamiento para evitar pérdidas por envolvente en horas nocturnas y de bajas temperaturas, especialmente en días y horarios en que los edificios no cumplen sus funciones habituales. Uso de : Postigos con alma de materiales aislantes Cortinas de enrollar Fachadas verdes Otros f) A fin de verificar captación solar invernal y protección solar estival para disminuir la demanda de energía para acondicionamiento y con el objetivo de facilitar los cálculos correspondientes deberá tenerse en cuenta el Cuadro del Anexo1, usando la carta solar para el cálculo de las medidas adecuadas de parasoles. Artículo 6) ILUMINACIÓN NATURAL Se deberán verificar los niveles de iluminación a diferente profundidad de los locales y distancias regulares tomando los siguientes valores de iluminancia como mínimos aceptables para oficinas, simulados sobre el plano de trabajo y teniendo en cuenta colores superficiales del entorno circundante, previendo además la posibilidad de control de iluminación en función de las condiciones de luz natural disponible por sectores. trabajo con computadoras: 300 lux trabajo de escritorio sin computadoras: 400 lux trabajo de detalle: 500 lux a) Se deberá aprovechar las aberturas solares (con buena orientación) para lograr iluminación natural, evitando el ingreso de sol directo sobre planos de trabajo y pantallas de computación, teniendo en cuenta que las ventanas en fachadas con orientación desfavorable sirven de complemento a la iluminación ingresante desde buenas orientaciones. b) Se deberá proponer soluciones de iluminación natural indirecta para mantener un flujo luminoso homogéneo en todo el espacio, aprovechando las máximas alturas de los locales para lograr un máximo alcance de la iluminación en profundidad (2 veces la altura del dintel de la ventana) y asegurando iluminación homogénea en toda la profundidad de los locales principales de trabajo. Uso de: patios interiores iluminación cenital controlada, orientada al cuadrante E-S estantes de luz
lumiductos Otros c) Evitar las superficies reflejantes en revestimientos interiores tanto de cerramientos divisorios como de equipamiento de oficinas para lograr confort térmico y visual. Artículoículo 7) APORTE SOLAR TÉRMICO Los edificios deberán incorporar la instalación de colectores solares integrados al diseño del edificio para abastecer un mínimo de 30% de la demanda total. Los valores derivados de esta exigencia básica plantean valores mínimos, sin perjuicio de que serán ponderadas aquellas propuestas que superen estas exigencias, siempre que contemplen las características propias de localización en cuanto al rendimiento potencial del sistema. Los sistemas solares deberán estar orientados al Norte con una desviación máxima de + - 20 y verificar a una exp osición mínima de 5 hs de sol en invierno. Queda a criterio del evaluador la valoración de este ítem. Artículo 8) APORTE SOLAR ELÉCTRICO En los edificios se valorará la incorporación de sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por incorporación de sistemas fotovoltaicos para usos específicos. El uso de estos sistemas deberá fundamentarse en función de la relación inversión inicial-ahorro energético teniendo en cuenta la radiación solar disponible así como las condiciones del entorno urbano circundante y las condiciones de suministro actual de energía. Así también se valorarán las propuestas que contemplen, en el diseño de la envolvente, la integración a futuro de sistemas fotovoltaicos, previendo posibles modificaciones en las actuales condiciones de mercado y suministro de la energía. Queda a criterio del evaluador la valoración de este ítem. Artículo 9) EFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES a) Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas, destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes en función del uso y de las características de diseño y constructivas del mismo. Queda a criterio del evaluador la valoración de este ítem. b) Se deberán aislar las instalaciones que contengan fluidos a + 40 C calculando dichas aislaciones según lo establece la Norma IRAM 11.604-2001 o la Norma que la actualice. c) Evitar extensiones mayores a 3ml, entre calefactores de agua y grifos o válvulas sin aislaciones térmicas. d) Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades funcionales de los mismos y seleccionadas con criterios de eficacia energética. Se utilizarán: lámparas de bajo consumo, luminarias que faciliten la difusión homogénea de la luz, Artefactos que garanticen durabilidad y facilidad de reposición, etc. e) Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirán lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material tomando como referencia el Manual de Iluminación Eficiente ELI- Argentina f) Los edificios deberán disponer de sistemas de control que permitan ajustar el encendido de los equipos de iluminación y acondicionamiento térmico a la ocupación real de cada zona, y de sistemas de regulación que optimicen el aprovechamiento tanto de la luz natural como de la calefacción solar pasiva. Sistemas de control por: - Nivel de Iluminación natural- artificial - Nivel de ocupación de los locales - Horario de ocupación de los locales
g) Toda zona de uso esporádico dispondrá de controles de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización. h) Toda zona del edificio que no disponga de otro sistema de control dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control. i) Se elaborará en el proyecto un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento térmico que contemplará, entre otras acciones, las operaciones de reposición de componentes con la frecuencia de reemplazamiento, la limpieza de equipos con la metodología prevista, incluyendo la periodicidad necesaria. Dicho plan también deberá tener en cuenta los sistemas de regulación y control utilizados en las diferentes zonas. j) Se deberá prever la instalación y funcionamiento de un Sistema de Monitoreo y Control que contribuya con la inspección técnica continua a lo largo de la vida útil del edificio. CAPITULO II: MEDIDAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE Artículo 10- Eficiencia en el uso del agua a) Los proyectos deberán incluir sistemas de aprovechamiento de agua de lluvia para usos no relacionados con el consumo. b) Incluir en el diseño de las instalaciones sanitarias el uso de Artefactos y griferías que economicen el consumo de agua potable. c) Incluir formas de tratamiento y reciclado de aguas grises para usos como: limpieza del edificio o riego de espacios verdes. Artículo 11- Eficiencia en el uso del suelo a) Se deberá compensar la impermeabilización del suelo necesario para la implantación del edificio, con superficies absorbentes (cubiertas verdes, etc.) que pueden ser diseñadas a diferentes alturas del nivel cero y que representen al menos un 50% de la superficie del predio ocupada por el edificio. b) Las áreas destinadas a estacionamientos al aire libre deberán contar con 1. pavimentos absorbentes (piedra partida; pavimento intertrabado; adoquines asentados sobre arena; etc.) en un 70 % de la superficie destinada a tal fin. 2. protección solar por coberturas vegetales (pérgolas; arboledas; etc.) o por sistemas livianos móviles o fijos (toldos; aleros; etc.) en un 70% de las unidades de cocheras diseñadas. c) Se deberán implementar criterios de diseño para el nivel cero de los edificios que eviten la impermeabilización de superficies que no tengan un uso específicamente asignado que lo justifique. 1. Espacios semicubiertos de circulación: Permeabilidad del 10% de la superficie. 2. Espacios semicubiertos estancos: Permeabilidad del 30% de la superficie. d) Limitar los movimientos de suelo a un 20% del volumen construido total. Artículo 12- Eficiencia en el uso de los materiales a) Se deberán privilegiar sistemas constructivos que faciliten la reutilización y reciclaje de componentes así como el desmontaje y la separación selectiva de residuos de construcción durante la demolición. b) Se deberán privilegiar el uso de materiales procedentes de recursos renovables, optimizando aquellos procedentes de fuentes no renovables, en todos los casos según criterios aceptados por la Autoridad de Aplicación. c) Evitar el uso de materiales potencialmente peligrosos tanto para su manipulación en obra como para la salud de los ocupantes, en todos los casos según criterios aceptados por la Autoridad de Aplicación.
d) El proyecto deberá contemplar el uso de materiales y componentes de calidad comprobable y certificada por organismos reconocidos (INTI) de modo de incrementar la vida útil de los edificios. e) El proyecto deberá prever la adaptabilidad física y funcional de los edificios, a los fines de promover la transformabilidad y la durabilidad de los mismos. A tal fin los proyectistas determinarán que porcentaje de los diferentes sistemas cumplen estas condiciones, en todos los casos según criterios aceptados por la Autoridad de Aplicación: 1. Estructuras 2. Cubiertas 3. Cerramientos exteriores 4. Divisorios y terminaciones interiores 5. Instalaciones 6. Aventanamientos Artículo 13- Calidad de Aire Interior a) Los edificios deberán evitar el uso de materiales nocivos para la salud especialmente revestimientos interiores con componentes que puedan producir emanaciones tóxicas, en todos los casos según criterios aceptados por la Autoridad de Aplicación. b) Los edificios deberán asegurar la adecuada ventilación cruzada de los locales principales de modo de permitir las renovaciones mínimas de aire para evitar la concentración de aire caliente y el exceso de vapor de agua en el ambiente. c) Los locales de servicio deberán tener ventilación natural o sistemas mecánicos de renovación de aire interior. Artículo 14- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Anexo 1 Cuadro 1 Protección y captación según orientación Orientación Protección Captación Fachada Verano Equinoccio Equinoccio Invierno Norte 10 a 14 12 a 16 8 a 12 9 a 16 Noreste 10 a 13 12 a 16 8 a 12 9 a 14 Este 10 a 12 X 8 a 12 9 a 12 Sureste X X 8 a 10 9 a 10 Sur X X X X Suroeste 14 a 18 12 a 16 16 a 18 15 a 16 Oeste 13 a 18 12 a 16 16 a 18 13 a 16 Noroeste 12 a 18 12 a 16 16 a 18 11 a 16