Consellería de Sanidad



Documentos relacionados
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004)

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 36 f. y 92.1

Boletín Oficial de Canarias núm. 58, miércoles 21 de marzo de

QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad

TEMA 11 LA TARJETA SANITARIA CANARIA. Artículo 3. Tarjeta sanitaria canaria.

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Decreto núm. 68/2008, de 26 de febrero. Decreto núm. 68/2008, de 26 de febrero. Decreto 68/2008, de 26 febrero LAN 2008\111

GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA ASAMBLEA DE MADRID

COMUNITAT VALENCIANA LEY 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

ATENCION SANITARIA A POBLACION EXTRANJERA-INMIGRANTES.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)

RECOMENDACIONES SOBRE PRESCRIPCIÓN O COMO MINIMIZAR EL RIESGO DE EXPEDIENTES

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

I. MARCO LEGAL Normativa estatal Desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas 9-32

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Consultas frecuentes sobre las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D (a realizar en 2016).

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

1. Disposiciones generales

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ANEXO 7 CRITERIOS PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

CAPITULO I. Disposiciones generales

ÁREA DE INTERVENCIÓN SANITARIA.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

I. Comunidad Autónoma

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, Madrid Tel: Fax: C.e: aume@aume.org Web:

LA RESIDENCIA DE LOS ESPAÑOLES EN SUIZA REQUISITOS PARA RESIDIR

El presente protocolo incluye fundamentalmente el desarrollo de dos líneas de actuación:

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

I. Comunidad Autónoma

TARJETA SANITARIA CANARIA D56/2007

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: )

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

I.- DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

II. DISPOSICIONES GENERALES

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA. Actualizado a 17/07/2012

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓ N DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

I. Comunidad Autónoma

CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2005/247 - Martes 20 de Diciembre de 2005

I. Comunidad Autónoma

NOVEDADES LEGISLATIVAS

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

RESOLUCiÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACiÓN Y DE. MULTIPROFESIONALES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGíA, DE SALUD LABORAL Y DE SALUD MENTAL.

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

Transcripción:

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35865 III. Otras disposiciones Consellería de Sanidad RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 31 de agosto de 2012 sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, una vez finalizado el período transitorio de acceso a la asistencia sanitaria, es necesario establecer los criterios por los que se dispensará asistencia sanitaria en Galicia a aquellas personas que no reúnan la condición de asegurado o de beneficiario. En la página web de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud se publicaron las instrucciones correspondientes para la dispensación de la prestación en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud, para general conocimiento de la ciudadanía. No obstante, debido a que existe un amplio colectivo de personas que pueden resultar afectadas, se considera necesario que, además de la información que se está facilitando en los centros sanitarios, y de que las referidas instrucciones de 31 de agosto están accesibles en el portal web http://www.sergas.es, se publiquen estas en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, DISPONGO: Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la instrucción sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a personas que no tienen la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM). Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2012 Antonio Fernández-Campa García-Bernardo Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35866 Instrucción sobre la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina La entrada en vigor, el 24 de abril de 2012, del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, define la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la prestación de servicios sanitarios y determina que el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) y, en su caso, al Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM). Serán las administraciones sanitarias competentes de cada comunidad autónoma las que facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria a las personas con el derecho reconocido con la condición de asegurado o beneficiario, emitiendo la tarjeta sanitaria individual. La Consellería de Sanidad es el órgano competente para emitir la tarjeta sanitaria en Galicia, documento que acredita a las personas residentes en la comunidad autónoma para el acceso a la asistencia sanitaria pública, según recoge el Decreto 177/1995, de 16 de junio, que regula la tarjeta sanitaria. En el marco del Real decreto ley 16/2012, el artículo 1 que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su punto tres y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud señalan una serie de situaciones especiales de asistencia sanitaria en el caso de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, que podrán recibir asistencia sanitaria por el servicio de salud de la comunidad en que se encuentren y en el caso de personas solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. En la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Sanidad, para las personas que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM, y que no se puedan acoger a un convenio especial, se promueve el Programa gallego de

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35867 protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria en Galicia, y también los programas para la atención a los problemas de salud pública de este colectivo que puedan suponer un riesgo potencial para el conjunto de la ciudadanía, y precisen de un adecuado control y seguimiento. Por todo lo anterior, y con el objetivo de hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones especiales, se habilita un procedimiento específico para el que se dictan las siguientes instrucciones: Primera. Ámbito de aplicación 1. Las personas, con documentación identificativa válida y en vigor, que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM y que no puedan acogerse a un convenio especial, podrán solicitar la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria en Galicia. La Consellería de Sanidad dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado programa. 2. Asimismo, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, que se encuentren en Galicia, y que no tengan ni puedan tener asistencia sanitaria pública por las vías reglamentadas en España, ni exportar el derecho desde su país de procedencia, ni puedan incluirse en el Programa gallego de protección social de la salud pública, recibirán la asistencia sanitaria por parte del Servicio Gallego de Salud, en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y posparto. c) Los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los gallegos. 3. El Servicio Gallego de Salud prestará asistencia sanitaria a las personas que dispongan de autorización para estar en España, mientras permanezcan en esta situación, en los siguientes casos: a) Solicitantes de protección internacional.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35868 b) Víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. 4. En cualquier caso, las prestaciones recogidas en los programas de salud pública para enfermedades que supongan riesgo para la comunidad son aplicables a toda la población que reside en Galicia. Segunda. Acceso a la asistencia sanitaria y prestaciones contempladas La asistencia sanitaria será dispensada en las siguientes modalidades y condiciones: 1) Programa gallego de protección social de la salud pública: De acuerdo con las disposiciones específicas para el desarrollo y aplicación del citado programa. 2) De urgencia por enfermedad grave o accidente: La atención sanitaria incluirá la prestada en los dispositivos del Servicio Gallego de Salud para la atención de las urgencias, hasta su alta médica, sin menoscabo de otras situaciones de urgencia vital que necesiten ser atendidas. 3) De asistencia al embarazo, parto y posparto: La atención sanitaria incluirá la correspondiente a las especialidades de obstetricia, ginecología y atención primaria en todos los procesos relacionados con el embarazo, parto y posparto. El período que abarca esta modalidad de asistencia es desde la confirmación del embarazo por el Servicio Gallego de Salud hasta dos meses después de la fecha probable de parto. 4) A los extranjeros menores de 18 años: Recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los gallegos. 5) Para solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión: La atención sanitaria necesaria incluirá el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria médica o de otro tipo a los solicitantes de protección internacional con necesidades particulares o especiales.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35869 6) Programas de salud pública en el caso de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la ciudadanía, para aquellas personas que no puedan recibir asistencia sanitaria por otra vía: La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud establecerán programas específicos y dictarán instrucciones sobre el procedimiento de atención en esta modalidad. En todo caso, la atención sanitaria cubrirá el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad hasta el alta médica del proceso, con independencia de las instituciones o dispositivos sanitarios donde se preste. Tercera. Cuota de aportación farmacéutica La cuota de aportación farmacéutica asignada a aquellas personas que no están reconocidas como aseguradas o beneficiarias por el INSS o, en su caso, ISM, se acomodará a lo establecido para los ciudadanos comunitarios y de países con convenios bilaterales de asistencia sanitaria de la Seguridad Social no identificados como pensionistas, excepto en aquellas situaciones especiales señaladas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las que se incluyen: 1) De urgencia por enfermedad grave o accidente: no financiable. 2) De asistencia al embarazo, parto y posparto: 40 %. 3) A los extranjeros menores de 18 años: 40 %. Cuarta. Procedimiento de tramitación Según la modalidad de la asistencia sanitaria que se preste el procedimiento de tramitación será el siguiente: 1. Para todos los casos de situaciones especiales será necesario que el interesado o su representante presente la solicitud de la asistencia sanitaria: a) Cada vez que la precise en la modalidad de urgencia por enfermedad grave o accidente. b) La primera vez que solicita la asistencia en el resto de las situaciones especiales.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35870 2. En la modalidad de asistencia al embarazo, parto y posparto es necesario que exista constancia del mismo, mediante informe emitido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud. 3. La Administración sanitaria expedirá un documento que señalará la modalidad de asistencia sanitaria y su validez, en los siguientes casos: a) Programa gallego de protección social de la salud pública: la validez será la señalada por la Consellería de Sanidad en las disposiciones que desarrollen el citado programa. b) Asistencia al embarazo, parto y posparto, con validez desde la constatación del embarazo hasta dos meses después de la fecha probable de parto. c) Para los extranjeros menores de 18 años: hasta la mayoría de edad. d) Para solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión: hasta la fecha que consta en el documento que autoriza la estancia temporal. e) Programas de salud pública de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la comunidad: desde la fecha de la solicitud hasta el alta médica en ese proceso de enfermedad concreto. Este documento deberá presentarse en el momento de acceder a los centros y servicios sanitarios, junto con un documento acreditativo de su identidad, sin perjuicio de que sea el Sistema de Información Poblacional de Galicia el que acredita la situación, modalidad de asistencia sanitaria y período de validez. La persona titular del documento o su representante podrá solicitar los cambios que sean precisos o las reposiciones por pérdida o deterioro, en las condiciones normativas vigentes en cada momento. 4. El lugar de la tramitación de las solicitudes será el siguiente, según el tipo de modalidad de asistencia sanitaria: a) Puntos de atención continuada (PAC) o servicios de urgencias hospitalarios: Asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35871 b) Centros de salud: Programa gallego de protección social de la salud pública. Asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente. Asistencia al embarazo, parto y posparto. Asistencia a los extranjeros menores de 18 años, a través de los/las trabajadores/as sociales, para valorar la situación de la unidad familiar del menor. Solicitantes de protección internacional. Víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. c) Centros hospitalarios: Programas de salud pública de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la comunidad, que se tramitarán a través de las unidades que se indiquen en cada caso. Quinta. Comunicación y control de las modificaciones en las circunstancias que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria 1. Las personas que tengan regularizada su situación en relación con la asistencia sanitaria en alguna de las modalidades anteriormente citadas constarán en el Sistema de Información Poblacional de Galicia y deberán comunicar a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumprimento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento en que dicha modificación se produzca. 2. El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de la asistencia sanitaria, pudiendo realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo. Todo ello sin afectar a la obligación del interesado de reintegrar al Servicio Gallego de Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35872 3. La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria requiriendo la documentación al propio interesado. 4. Las comunicaciones de las variaciones referidas en los apartados 1) y 2) se entienden sin menoscabo de los controles que la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud puedan llevar a cabo, derivados de los cruces periódicos de datos con las mutualidades públicas, con el padrón y con el Sistema Nacional de Salud. Sexta. Información a las personas incluidas en el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria y que a partir del 1 de septiembre de 2012 no ostentan la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM 1. Al contactar con un centro del sistema público de salud de Galicia se informará de las posibles modalidades por las que pueden acceder a la asistencia sanitaria pública, según su situación personal, y que podrán solicitar para seguir recibiendo esta por el Servicio Gallego de Salud, que serán las siguientes: a) Como asegurado o beneficiario, reconocido por el INSS o, en su caso, ISM. b) Como beneficiario de un convenio especial. c) Como suscriptor del Programa gallego de protección social de la salud pública. Las personas con documentación identificativa válida y en vigor, que a partir del 1.9.2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario y que no puedan suscribir un convenio especial, podrán solicitar la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria, de acuerdo con sus instrucciones específicas para el ámbito de Galicia, si no poseen otra vía de acceso reglamentada. d) Como persona extranjera no registrada ni autorizada como residente en España, en las modalidades de situaciones especiales existentes. e) Como persona autorizada para estar en España como solicitante de protección internacional o como víctima de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. f) Como paciente privado.

DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35873 2. El plazo para solicitar la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia será de seis meses, a contar desde la primera asistencia sanitaria prestada por el Servicio Gallego de Salud desde el 1 de septiembre de 2012. Séptima. Ámbito geográfico de las prestaciones de asistencia sanitaria Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas referidas en la instrucción primera están reconocidas únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y no darán derecho en el resto del Estado español ni en el extranjero. Octava. Vigencia Las presentes instrucciones producirán efectos desde el día 1 de septiembre de 2012. Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2012. Manuel Varela Rey, director general de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Mª Nieves Domínguez González, gerente del Servicio Gallego de Salud.