I.DisposicionesGenerales



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Página25756/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 I.DisposicionesGenerales PRESIDENCIA Ley6/214,de23dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja paraelaño215 21412263425 I.18 ELPRESIDENTEDELACOMUNIDADAUTÓNOMADELARIOJA SepantodoslosciudadanosqueelParlamentodeLaRiojahaaprobado,yyo,ennombredesuMajestadelReyyde acuerdoconloqueestablecelaconstituciónyelestatutodeautonomía,promulgolasiguienteley: EXPOSICIÓNDEMOTIVOS LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojaincluyenlatotalidaddelosgastoseingresosdelos organismosyentidadesintegrantesdelsectorpúblicoriojano,deconformidadconloestablecidoenelartículo56delaley Orgánica3/1982,de9dejunio,redactadoconformealaLeyOrgánica2/1999,de7deenero,deEstatutodeAutonomíade LaRioja,queatribuyealGobiernolaelaboraciónyaplicacióndelPresupuestodelaComunidadAutónomayalParlamento suexamen,enmienda,aprobaciónycontrol. LaelaboracióndelospresupuestosseajustaalmarcojurídicoenmateriapresupuestariaconstituidoporlaLeyOrgánica 2/212,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera,quepersiguegarantizarlasostenibilidad financieradelasadministracionespúblicasyreforzarelcompromisoquetieneespañaconlaunióneuropeaenmateria deestabilidadpresupuestaria,ylaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja,quehaincorporado novedadesenelprocesodeelaboración. LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara215tienencomoreferencialosobjetivosde estabilidadpresupuestariaydedeudapública,yellímitedegastonofinancieroparaelaño215,deconformidadconlo establecidoenelartículo3delaleyorgánica2/212yamencionada. Dosaspectosdebenseñalarsedelcontenidodelospresupuestosparaelpróximoaño.Elprimerodeellosesquese persiguelaconsolidaciónfiscaly,porotraparte,segarantizalafinanciacióndelosserviciospúblicosfundamentales. Ellogrodeestosobjetivosescompatibleconfomentaryfavorecereldesarrollointeligente,sostenibleeintegrador,así comolacohesióneconómica,socialyterritorial,queserecogeenelnuevoprogramaoperativodelarioja214-22. Portanto,enelpresupuestoseincluyenpolíticaspúblicasquefomentenlacompetitividaddelasempresas,generennuevas actividadesdemayorvalorañadidoymejorenlaeficienciadeltejidoeconómico,esdecir,potencienelcrecimientoyelempleo. Las políticas agrarias y medioambientales quedan también encuadradas en los nuevos Fondos Europeos Agrícolas (FEADER,FEAGA),incidiendodelamismamaneraenlacreacióndeempleoyenlasostenibilidaddelariquezaagrícola yambientaldelaregión. Delaspolíticasmássignificativasquerecogeelpresupuestomerecendestacarselasdirigidasainvestigación,desarrollo e innovación, impulso de los programas competitivos para incidir en la mejora de la competitividad de las empresas y el mantenimientodelosserviciosbásicosfundamentales,siendodedestacarenesteámbitounimpulsodelacalidadenla educaciónatravésdelaestabilidadenlainterinidadyelimpulsodelaformaciónprofesional. Finalmenteyalmargendeloexpuestoanteriormente,lapresenteleycontinúacumpliendoconelmandatodelParlamento delariojade1demarzode25,cuyotenorliteraleselsiguiente:'queelgobiernodelariojaincorporelavaloración delimpactodegéneroentodaslasdisposicionesnormativasqueelabore'. Conestefin,lapresenteleyincorporauninformequeanalizalaincidenciadelapolíticapresupuestariaregionalenel génerobasadoenunexamendelosprogramasdegastoquetienenincidenciayrepercusióndirectaenelmismo,promoviendo unamayorparticipacióndetodoslosorganismosyentidadesensuconfección. ElarticuladodelaLeydePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara215seharedactadoen funcióndelaleydehaciendapúblicadelarioja,deformaquesoloseregulanaquellosaspectosnocontenidosendicha leyyquesonexclusivosparaelejercicio215. I II

Página25757/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 Eltextoarticuladoconstadesesentayunartículos,distribuidosencincotítulos,quesecompletanensupartefinalpor ochodisposicionesadicionalesyunafinal. EltítuloI,'Deloscréditosysusmodificaciones',constituyeelfundamentodelaley,porcuantodotadeeficaciajurídicaa laexpresióncifradadelosgastoseingresosdelsectorpúblicodelacomunidadautónoma. En el capítulo I se regula el ámbito de los de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificaciónquedelosorganismospúblicosestablecelaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicode lacomunidadautónomadelarioja. Asimismo,seapruebanlosestadosdegastoseingresosyseconsignaelimportedelosbeneficiosfiscalesqueafectan alostributosdelacomunidadautónomadelarioja. ElcapítuloIIcontieneelrégimendelosdiferentestiposdemodificacionespresupuestarias,talescomotransferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo RuralylaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja-,créditosampliables,incorporacionesdecréditoydeloscréditos extraordinariosysuplementosdecrédito. EltítuloII,'Procedimientosdegestiónpresupuestaria',seestructuraennuevecapítulos. ElcapítuloIserefierealaaprobacióndegastos. ElcapítuloIIregulalastransferenciasysubvencionesnominativas,evitandodeestamaneralasdudasdeinterpretación queveníansurgiendodurantesugestión. ElcapítuloIIIhacereferenciaalafunciónfiscalizadoraycontieneunaúnicadisposiciónenlaquesedisponequela fiscalizaciónpreviaeintervencióndelosderechoseingresos,serásustituidaporelcontrolinherentealatomaderazónen contabilidad. ElcapítuloIVsecentraenlagestióndelosPresupuestosdocentes.Enélsefijaelmóduloeconómicodedistribuciónde fondospúblicosparaelsostenimientodeloscentrosconcertados. ElcapítuloVnormalizaporunladolasretencionesdecréditoy,porotrolado,regulaelseguimientodelosgastoscon financiaciónafectada. ElcapítuloVIrecogelagestióndelFondodeCooperaciónLocal,distinguiendoentrelaseccióndecapitalidad,cabeceras decomarca,seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantesyotrasseccionesdepequeñosmunicipios. ElcapítuloVIIregulalagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdenivelesnouniversitariosdependientesde lacomunidadautónomadelarioja. EnloscapítulosVIIIyIXseestablecenlosregímeneseconómico-financierosdelaUniversidaddeLaRiojaydelaAgencia dedesarrolloeconómicodelarioja. EltítuloIII,'Deloscréditosdepersonal',incluyetodaslasdisposicionesrelativasalrégimenretributivodelpersonalal serviciodelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja,queseestructuranentrescapítulos. ElcapítuloIserefierealosgastosdelpersonaldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRiojay,trasdelimitar elsectorpúblicoaestosefectos,dispone,concaráctergeneral,quenohabráincrementodelasretribucionesdeestepersonal en215respectoalasretribucionesvigentesa31dediciembrede214.tampocopodránrealizarseaportacionesaplanes deempleonicontratosdesegurocolectivosqueincluyanlacoberturadecontingenciadejubilación. EnelcapítuloII,bajolarúbrica'Delosregímenesretributivos',seestablecenlosdiversosconceptosretributivosaplicables, tantoalpersonalsometidoalalegislaciónlaboralcomoalrestodepersonaldelsectorpúblicodelacomunidadautónomade LaRioja,incluidoslosaltoscargos,personalsanitario,dejusticia,personalinterino,enprácticasyeventuales. Porúltimo,elcapítuloIIIrecogeotrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo,comolaprohibiciónde ingresosatípicos,determinaciónomodificaciónderetribucionesdelpersonallaboralynofuncionario,contratacióndepersonal concargoainversiones,plantillasdepersonalyofertadeempleopúblico,relacionesdepuestosdetrabajo,deducciónde haberesyotrasdisposicionesdenormascomunes,regulándoselaautorizacióndeloscostesdepersonaldelauniversidad delarioja. EltítuloIV,'Delasoperacionesfinancieras',seestructuraentrescapítulosrelativos,respectivamente,aendeudamiento, operacionesdecréditoyconcesióndeavales. ElcapítuloIhacereferenciaalendeudamientoautonómico,estableciendocomoórganoencargadodesucumplimientoa laoficinadecontrolpresupuestario,yparaellopodrásolicitaraquellainformaciónqueconsidererelevante.

Página25758/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 ElcapítuloIIrecogelaautorizacióndeoperacionesdecréditoalargoplazopara215,siendonecesarialaautorización previadelaconsejeradeadministraciónpúblicayhaciendaparaconcertaroperacionesalargoplazodeotrosentesdelsector públicodelarioja,correspondiendolaautorizacióndelgastoalamisma. Establecelaposibilidaddeampliarelendeudamientoautorizadoenlaleysegúnlosrequisitosrecogidosensuapartado 2,asícomosuampliaciónenvirtuddenormasyacuerdosenmateriadeestabilidadpresupuestaria. Asimismo,serecogelaposibilidaddeavalardichaoperaciónsiasílosolicitaelorganismooentidadquevaasuscribir laoperación. Asimismo,lasoperacionesdecréditoacortoplazodelrestodeentespúblicosrequeriránautorizaciónpreviadelaOficina decontrolpresupuestario,correspondiendolaaprobacióndelgastoalatitulardelaconsejeríadeadministraciónpública yhacienda. Porúltimo,enestecapítulosemantieneelartículoqueposibilitaasumirporlaAdministracióngeneralladeudadelresto deentespúblicosqueconformanelsectorpúblicodelariojaaefectosdemejorarlagestióndelosmismos. ElcapítuloIIIregulalaconcesióndeavalesporlaAdministracióngeneralylaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLa Rioja,convigenciaexclusivaparaelaño215. Porúltimo,eneltítuloV,'Normastributarias',serecogeelincrementodelastasasypreciospúblicosparaelaño215, cifradoenun1%,yelrecargosobreactividadeseconómicas,quesemantieneenel12%.finalizaelcontenidodeltexto articuladoconochodisposicionesadicionalesyunafinal. TÍTULOI Deloscréditosysusmodificaciones CAPÍTULOI Deloscréditosysufinanciación Artículo1.ÁmbitodelosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja. Por la presente ley se aprueban los de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 215, integradospor: a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo ConsultivodeLaRiojaydelosorganismosautónomosServicioRiojanodeSaludeInstitutodeEstudiosRiojanos. b)elpresupuestodelorganismodederechopúblicoconsejodelajuventuddelarioja. c)elpresupuestodelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja,cuyanormativaaplicable confiereuncarácterlimitativoaloscréditosdesupresupuestodegastos. d)lospresupuestosdelassociedadespúblicas: Valdezcaray,SA. InstitutoRiojanodelaVivienda,SA. LaRiojaTurismo,SAU. e)lospresupuestosdelasfundacionespúblicas: FundaciónRiojaSalud. FundaciónHospitaldeCalahorra. FundaciónTutelardeLaRioja. FundaciónRiojaDeporte. f)elpresupuestodelconsorciopúblico: ConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivildeLaRioja. Artículo2.Aprobacióndelestadodegastoseingresos. 1.ParalaejecucióndelosprogramasdegastosintegradosenlosPresupuestosdelaComunidadAutónomarecogidos enelapartadoa)delartículoanteriorseapruebancréditosparaatenderelcumplimientodesusobligacionesporunimporte de1.284.25.euros.

Página25759/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 2.SeapruebaelPresupuestodelConsejodelaJuventudporunimportede67.294euros,yencuyoestadodeingresos serecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía. 3.SeapruebaelPresupuestodelaentidadpúblicaempresarialAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRiojaporun importede6.493.586euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía. 4.SeapruebanlosPresupuestosdelassociedadespúblicasalasqueserefiereelartículo1.d),dondeseincluyenlas estimacionesdegastosyprevisionesdeingresosreferidasalasmismas. 5.SeapruebanlosPresupuestosdelasfundacionespúblicasquerecogensusestimacionesdeingresosydegastos. 6.SeapruebaelPresupuestodelConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivil delariojaporunimportede4.28.27euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporla mismacuantía. Artículo3.Distribuciónfuncionaldelestadodegastos. LoscréditosincluidosenloscapítulosIalIXdelosprogramasdegastosdelospresupuestosdelapartadoa)delartículo 1deestaleyseintegranengruposdefunciones,enatenciónalasactividadesarealizar,ysegúneldesglosequesedetalla: Deudapública 137.18.946 Serviciosdecaráctergeneral 48.7.84 Proteccióncivil 4.671.69 Protecciónypromociónsocial 169.955.734 Produccióndebienespúblicosdecaráctersocial 697.311.66 Produccióndebienespúblicosdecaráctereconómico 17.314.58 Regulacióneconómicadecaráctergeneral 21.47.161 Regulacióneconómicadesectoresproductivos 34.645.145 TOTAL 1.284.25. Artículo4.Delafinanciacióndeloscréditos. LasprevisionesincluidasenloscapítulosIalIXdelestadodeingresosdelospresupuestosdelapartadoa)delartículo 1deestaley,queasciendena1.284.25.euros,distribuidos: a)conlosderechoseconómicosaliquidarduranteelejercicioquesedetallanenelestadodeingresos,estimadosen unimportede1.81.19.4euros. b)conelimportedelasoperacionesdeendeudamientoqueseregulanenelartículo55delapresenteleyporimporte de23.59.6euros. Ladistribucióneslasiguiente: ORGANISMO Administración general Artículo5.Beneficiosfiscales. INGRESOSNO ACTIVOS PASIVOS FINANCIEROS FINANC. FINANC. Cap.1al7 Cap.8 Cap.9 TOTAL 1.55.624. 25.566.4 23.59.6 1.284.25. Losbeneficiosfiscalesqueafectanalostributos,tantopropioscomocedidos,delaComunidadAutónomadeLaRioja asciendena33.355.943,euros. Artículo6.EspecificacióndelospresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojaydelosorganismosautónomos. 1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos, y el resto de los órganos con dotacionesdiferenciadasenlospresupuestos,seestablecenlassiguientesexcepcionesalasprevistasenelartículo47de laleydehaciendapúblicadelarioja. a)enlasección19,servicio5-direccióngeneraldeformaciónyempleo: 1.º)Aniveldecapítulo:Capítulos1,4,6y7. 2.º)Aniveldeartículo:Capítulo2. 3.º)Aniveldeconcepto:Capítulos3,8y9.

Página2576/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 b)enelrestodeseccionespresupuestarias,incluidoselrestodeserviciospresupuestariosdelasección19: 1.º)Aniveldecapítulo:Capítulos1y6. 2.º)Aniveldeartículo:Capítulo2yartículos46y76. 3.º)Aniveldeconcepto:Restodecapítulos4y7ycapítulos3,8y9. 2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,seespecificaránalmáximoniveldedesagregacióneconómicacon queaparezcanenestaleylosdefuncionamientodeloscentrosdocentespúblicosnouniversitariosylosderivadosdelos conciertoseducativos 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculantedelosrecogidosenelanexoviseespecificaránentresícualquieraquesealasección,elgrupodefunciónoel capítulo. Artículo7.Nodisponibilidaddecréditos. Noseaplicaránlasrestriccionesprevistasenelartículo55delaLeyHaciendaPúblicadeLaRiojaalosexpedientesde modificacionespresupuestariasmediantetransferenciasdecréditosquesefinancienconloscréditosretenidosconformea loestablecidoenelartículo48delaleymencionada. Artículo8.Gastosdecarácterplurianual. Laslimitacionesestablecidasenelartículo39delaLeydeHaciendaPúblicadeLaRiojanoserándeaplicaciónalos compromisosderivadosde: a)losderivadosdetransferenciascorrientesque,enmateriaeducativaorelacionadadirectamenteconelcursoescolar, tenganporobjetolafinanciacióndegastosquehayandeextenderseacursosacadémicoscompletosnocoincidentescon elejercicioeconómicoactual. b)losderivadosdelastransferenciascorrientesydecapitalquesederivendelaaplicacióndelasmedidascontempladas enelprogramadedesarrolloruralcofinanciadoporelfondoeuropeoagrícoladedesarrollorural(feader). c)losderivadosdesubvencionescorrientesydecapitalqueesténtotalmentefinanciadasporelfondoeuropeoagrícola degarantía. d)losgastosconfinanciaciónafectadaal1%conrecursosajenos. Artículo9.Principiosgenerales. CAPÍTULOII Normasdemodificacióndeloscréditospresupuestarios Lasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosautorizadosenestaleyseajustaránalassiguientesreglas: 1.Lasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosseajustaránalodispuestoenestaleyy,supletoriamente,aloque alefectosedisponeenlaleyhaciendapúblicadelarioja. 2.Lasmodificacionespresupuestariasqueafectenalcapítulo1delestadodegastosdelaAdministracióngeneral,según seestableceenlaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja, exigiráninformepreviodeladireccióngeneraldelafunciónpública. 3.Conindependenciadelosnivelesdeespecificación,todoacuerdodemodificacióndeberáindicarexpresamentela sección,servicio,centropresupuestariouorganismopúblicoaqueserefiera,asícomoelprograma,proyectoosubproyecto degasto,capítulo,artículoysubconcepto,ensucaso,afectadosporlamisma. La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviacionesqueenlaejecucióndelosprogramasdegastopuedanproducirse,asícomolaincidenciadelamismaenla consecucióndelosobjetivos. Artículo1.Transferenciasdecrédito. Lastransferenciasdecréditoseajustaránalassiguientesrestricciones: 1.Nopodránminorarsecréditosquehayansidoincrementadosportransferencias. 2.Nopodránincrementarsecréditosquecomoconsecuenciadeotrastransferenciashayansidoobjetodeminoración.

Página25761/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 3.Lasanterioresrestriccionesnoafectaránaloscréditosdeunmismocódigopresupuestarioqueafecteanivelesde especificacióndistintos. Artículo11.Generacionesdecrédito. Podrándarlugarageneracionesdecréditolassiguientesoperaciones: 1.EnlosingresosprocedentesdeanticiposdelFondoEuropeoAgrícoladeDesarrolloRural,cuyasolicitudestéprevista porelorganismopagador,noseránecesarialaacreditacióndelcumplimientodelosrequisitosrecogidosenelartículo56, apartado3,delaleydehaciendapúblicadelarioja. 2.Lasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónparafinanciargastosqueporsunaturalezaesténcomprendidos dentrodelosfinesdelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja(ader),segenerarán enlasasignacionespresupuestariasdelaadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja,deacuerdocon lanaturalezadelasaportaciones. Artículo12.Financiacióndeloscréditosextraordinariosysuplementosdecréditodelasentidadespúblicasempresariales. Lafinanciacióndeloscréditosextraordinariososuplementariosúnicamentepodrárealizarseconcargoalapartedel remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresossobrelosprevistosinicialmente.enelcasodequelafinanciaciónpropuestaparalamodificacióndelpresupuestode laentidadpúblicaempresarialhaganecesarialamodificacióndelpresupuestodegastosdelaadministracióngeneral,ambas modificacionesseacordaránmedianteelprocedimientoqueleseadeaplicaciónalaadministracióngeneral. Artículo13.Créditosampliables. Convigenciaexclusivaparaelaño215,tendránlacondicióndecréditosampliableslosdestinadosalpagodeprestaciones de inserción social y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones,segúnserecogeenelanexoixdeestaley. Artículo14.Incorporacióndecréditos. 1.PodránincorporarsealpresupuestodegastosaprobadoporestaleylosprevistosenelanexoVIIdeestaley. 2.Lasincorporacionesdecréditoenlasentidadespúblicasempresarialesúnicamentepodránrealizarseconcargoala partedelremanentedetesoreríaquealfindelejercicioanteriornohayasidoaplicadaalpresupuestodelorganismo. Artículo15.Competencias. LacompetenciaparalaaprobacióndelasmodificacionespresupuestariasseajustaráalodispuestoenlaLey11/213, conlassiguientesespecificidades: 1.CorresponderáalconsejerodeAgricultura,GanaderíayMedioAmbientegenerarcréditocuandolosingresosprocedan deanticiposdelfondoeuropeoagrícoladedesarrollorural(feader)yfondoeuropeoagrícoladegarantía(feaga),y cuyasolicitudestéprevistaporelorganismopagador. 2.ElConsejodeGobiernoautorizaráloscréditosextraordinariosysuplementosdecréditoparaatenderobligacionesde ejerciciosanterioresuobligacionesdelejerciciocorrientecuandosefinancienconbajaenotroscréditosdelpresupuesto. Artículo16.Aprobacióndegastos. TÍTULOII Procedimientosdegestiónpresupuestaria CAPÍTULOI Ejecucióndegastos 1.Convigenciaexclusivaparaelaño215,eltitulardelaconsejeríaopresidentedelorganismoautónomouórgano delmismoquedeterminesupropialeydecreaciónnecesitaráautorizaciónpreviadelconsejodegobiernoenlossiguientes supuestos: a)cuandoelpresupuestoogastoaaprobarenbienescorrientesyserviciosoentransferenciascorrientesseasuperior a1.euros. b)cuandoelpresupuestoogastoaaprobareninversionesrealesotransferenciasdecapitalseasuperiora6.euros. 2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las

Página25762/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 subvencionesfinanciadastotalmenteporelfeaga,noestaránsujetosduranteelaño215alrégimendeautorizaciónprevia previstoenesteartículo. Artículo17.Delassubvenciones. CAPÍTULOII Transferenciasysubvenciones 1.Subvenciónesladisposicióndinerariaqueserealizasincontraprestacióndirectaporpartedelbeneficiarioparala Administración,quecumplelosrequisitosdelapartado1delartículo2delaLey38/23,de17denoviembre,Generalde Subvenciones,yquesedestinaalafinanciacióndeunaactividad,proyectoycomportamientodecaráctersingularizado. 2.Laconcesióndeayudasysubvencionesconcargoaloscréditosdeloscapítulosdetransferenciasconsignadosen lospresupuestosdelacomunidadautónomadelariojasesometeráalodispuestoenlanormativabásicareguladorade lassubvencionespúblicasdictadaporelestadoyalasdisposicionesdictadasporlacomunidadautónomaendesarrollo delamisma. 3.LaefectividaddeloscréditoscorrespondientesasubvencionesconsignadosenlosPresupuestosdelaComunidad AutónomadeLaRioja,ylosprevistosenelsupuestoreguladoenelapartadoanterior,quedaránsujetosalcumplimientode lascondicionesyrequisitosestablecidosenlasbasesreguladorasdelasubvención. Artículo18.Delassubvencionesnominativasyotrassubvencionesdeconcesióndirecta. 1.Lassubvencionestendráncarácternominativo,hastaellímitedelcréditoquecomotalaparezcaconsignadoenlaLey depresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelarioja,cuandosecumplanlosdosrequisitossiguientes: a)quetantoelbeneficiariocomolaactividad,proyectoocomportamientosingularafinanciarfigurenominativamenteen loscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelasubvenciónaparezcarecogidaenelanexoiiidesubvencionesnominativasdeestaley. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/23, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,yenlosartículos22.2.b)y28.terdelDecreto14/26,de16defebrero,reguladordelrégimenjurídicodelas subvencionesenelsectorpúblicodelacomunidaddelarioja,seotorgarán,enelejercicio215,lassubvencionesque figuranenelanexovdeestaleyparalosbeneficiariosyobjetosrecogidosenelmismo.laefectividaddeloscréditosque afectenaejerciciosfuturosquedarácondicionadaentodocasoalaaprobacióndelosmismosenlasposterioresleyesde presupuestos. Artículo19.Delastransferenciasnominativas. 1.Transferenciaesladisposicióndinerariaqueserealizasincontraprestacióndirectaporpartedelbeneficiarioparala Administraciónyquesedestinaafinanciaractividadesnosingularizadas. 2.Paraqueunatransferenciatengacarácternominativosehandecumplirdosrequisitos: a)queelbeneficiariofigurenominativamenteenloscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelatransferenciaaparezcarecogidaenelanexoivdetransferenciasnominativasdeestaley. 3.Loscitadoscréditossereconoceránylibraránpordoceavaspartesigualesalprincipiodecadamesnatural,salvoque pornormadecarácterespecíficoomediantelafirmadeloportunoconveniosedetermineotraformadereconocimientoy libramiento. EnelcasodelastransferenciasnominativasdestinadasaentesintegrantesdelsectorpúblicodelaComunidadAutónoma delarioja,loslibramientosresultantesdeaplicarlodispuestoenelpárrafoanteriorsesujetaránalosplanesdedisposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidadeslíquidasenlaentidadbeneficiaria. 4.Dichasasignacionesestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamentesedetermine. Artículo2.Delafuncióninterventora. CAPÍTULOIII Delafuncióninterventora 1. Con vigencia exclusiva para el año 215, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en

Página25763/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la ComunidadAutónomadeLaRioja.Estasustituciónnopodráalcanzaralasdevolucionesdeingresosindebidos. 2.Noestaránsujetosafiscalizaciónprevia: a)lasfasesdeautorización,disposiciónyreconocimientodelaobligacióndelosgastoscorrespondientesatransferencias nominativas. b)lasfasesdeautorizaciónydisposicióndelosgastoscorrespondientesasubvencionesnominativas. c)lasfasesdeautorización,disposiciónyreconocimientodelaobligacióndelosfondostransferidosaloscentrosdocentes públicosparaelejerciciodesuautonomíadegestión,asícomodelosgastosrealizadosporestosdelosfondosrecibidos contalfinalidad. CAPÍTULOIV Delagestióndelospresupuestosdocentes Artículo21.Moduloeconómicodedistribucióndefondospúblicosparasostenimientodecentrosconcertados. 1.Deacuerdoconloestablecidoenlosartículos116y117delaLeyOrgánica2/26,de3demayo,deEducación, elimportedelmóduloeconómicoporunidadescolar,aefectosdedistribucióndelacuantíaglobaldelosfondospúblicos destinadosalsostenimientodeloscentrosconcertadosparaelaño215,eselfijadoenelanexoiideestaley. Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 215, sin perjuiciodelasactualizacionesdelastablassalarialesanexasalconveniocolectivodelaenseñanzaprivada,pudiendo laadministraciónaceptarpagosacuenta,previasolicitudexpresaycoincidentedetodaslasorganizacionespatronalesy consultaconlassindicales,hastaelmomentoenqueseproduzcalacitadaactualizacióndelossalarios,considerándoseque estospagosacuentatendránefectosdesdeel1deenerodelaño215. Lascuantíasseñaladasparasalariosdelpersonaldocente,incluidascargassociales,seránabonadasdirectamentepor la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los 'Gastos Variables' se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposicionesreguladorasdelrégimendeconciertos.lacuantíacorrespondientea'otrosgastos'y,ensucaso,personal complementario,seabonarámensualmentealoscentrosconcertados,debiendoestosjustificarsuaplicaciónalfinalizarcada cursoescolar. 2.AloscentrosconcertadosqueimpartanEducaciónPrimariay/oEducaciónSecundariaObligatoriaselesdotaráde fondosparafinanciarlosserviciosdeorientacióneducativaaqueserefiereelartículo157.1.h)delaleyorgánica2/26, de3demayo,deeducación. Loscentrosconcertadostendránderechoalajornadacorrespondientealosprofesionalesdeloscitadosserviciosen funcióndelnúmerodeunidadesconcertadas.estadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelequivalenteaunajornada completadelprofesionaladecuadoaestasfuncionesporcada25unidadesconcertadaseneducaciónprimariay25unidades concertadaseneducaciónsecundariaobligatoria. En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricenporcentajesdealumnadodeorigeninmigranteodeminoríasétnicassuperioral5%,laratioanteriorsepodrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 15 unidades concertadas en EducaciónPrimaria,enfuncióndeloquealrespectodispongalaconsejeríacompetenteenmateriadeeducación. Asimismo,aloscentrosconcertadosquecuentenconapoyosaalumnoscontrastornosgravesdeconducta,selesdotará delosserviciosdeorientacióneducativaarazóndeunajornadacompletadelprofesionaladecuadoaestasfuncionespor cadadosapoyosconcertadosparaesetipodealumnado. 3.Lascantidadesapercibirdelosalumnosenconceptodefinanciacióncomplementariaalaprovenientedelosfondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en conceptoexclusivodeenseñanzareglada,sonlasqueseestablecenacontinuación: a)ciclosformativosdegradosuperior:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel 1deeneroyel31dediciembredelaño215 b)bachillerato:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel1deeneroyel31de diciembredelaño215.

Página25764/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 Lafinanciaciónobtenidaporloscentros,consecuenciadelcobroalosalumnosdeestascantidades,tendráelcarácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de 'Otros Gastos'. La cantidad abonadaporlaadministraciónnopodráserinferioralaresultantedeminoraren4.794,74euroselimportecorrespondiente alcomponentede'otrosgastos'delosmóduloseconómicosfijadosenelanexoiideestaley. Encualquiercaso,lacantidadabonadaporlaAdministraciónnuncaseráinferioralaresultantedeminorarelcomponente de'otrosgastos'delosmóduloseconómicosfijadosporleydepresupuestosgeneralesdelestadoparaelaño215,enla cuantíaquedeterminelacitadaley,todoellodeconformidadconlodispuestoenelartículo117.3delaleyorgánica2/26, deeducación. 4.Aquelloscentroseducativosconcertadosque,enfuncióndeladecisióndelaAdministracióneducativa,escolaricen demodopreferenteenrégimendeintegraciónaalumnosconnecesidadeseducativasespecialespermanentesasociadasa condicionesdediscapacidadfísicapercibiráncomomáximo,paralacontratacióndepersonalcomplementario,24.775euros anualesenconceptode'otrosgastos',queseránabonadosmensualmente.enelcasodequelasnecesidadesdepersonal complementarioparalaatencióndedichosalumnosseanmayores,loscentrospodránpercibircomomáximo,previoinforme delserviciocompetenteenmateriadeatenciónaladiversidad,hasta49.55eurosanualesabonadosmensualmente. 5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidadeseducativasespecialesselesdotará,encasonecesario,delafinanciacióndelosserviciosdeapoyoenaudición ylenguaje.estoscentrostendránderechoalajornadacorrespondientedelprofesionalquerealicedichosservicios,enfunción delnúmerodealumnosconnecesidadeseducativasespecialesescolarizadosendichosnivelesenelcentroyquerequieran dedichoapoyo.paraello,setendránencuentalosdatosdedichosalumnosdebidamentevalidadosporelserviciocompetente enlamateria,yquesehayanintroducidoenlaplataformaeducativaracimahastael16deenerode215. Posteriormente,lacitadaconsejeríacomunicarálosdatosdebidamenteverificadosacadaunodeloscentrosantesdel13 defebrero,especificandoelnúmerodehorasdeapoyoresultante,conobjetodequeporsuparteprocedaalasactualizaciones necesariasenloscontratosdetrabajodelpersonalafectado. Dichasactualizacionesseremitiránalaconsejeríacompetenteenmateriadeeducación,conobjetodequepuedantener efectoseconómicosapartirdel1demarzode215. Ladotaciónconcretaserealizarásobrelabasedecalcularelequivalentealoscomponentes'salariospersonaldocente, incluidascargassociales'y'gastosvariables'delmóduloeconómicocorrespondienteaunaunidaddeeducaciónprimariapor cadatreintaalumnosconnecesidadeseducativasespecialesenlosnivelesanteriormentereferidos. 6.Aloscentroseducativosconcertadosselesdotarádelafinanciaciónnecesariaparaapoyarelejerciciodelafunción directivadocente.dichadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelcostedeunahoralectivaporcadatresunidades concertadasenlosdiferentesniveleseducativosdecadacentro,excluyéndoseentodocasolosapoyoseducativos. Lasmencionadascantidadessedestinaránexclusivamentealacontratacióndeprofesoradoquesustituyaalpersonal queejercelafuncióndirectivadocente,duranteelnúmerodehoraslectivasquecorrespondanacadacentroenfuncióndel cálculoanterior. 7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadasadecuadasparaimpartirelplandeestudiosvigenteencadanivelobjetodelconcierto,calculadasenbasea jornadasdeprofesorconveinticincohorassemanales,nopudiendolacitadaconsejeríaasumirlosincrementosretributivos, lasreduccioneshorariasocualquierotracircunstancia,comoloscomplementosdecargosdirectivosolaantigüedad,que conduzcanasuperarloprevistoenlosmóduloseconómicosdelanexoiideestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenlos apartados1y11delpresenteartículo,sibien,deformaexcepcionalparaelcurso215/216lamencionadaconsejeríapodrá incrementarlasanterioresratiosexclusivamenteconobjetodeposibilitarlaimplantacióndeseccionesbilingüesenloscentros docentesconcertadosquetenganlascondicionesparaelloenfuncióndelanormativavigente. Asimismo,sefacultaalaconsejeríaconcompetenciasenmateriadeeducaciónaestablecer,oídoslosrepresentantesdela patronalysindicatosmásrepresentativosdelsectordelaenseñanzaconcertadaenlarioja,unoscriteriosobjetivosparafijar losapoyosenmateriadealumnosconnecesidadeseducativasespecialesydeeducacióncompensatoriaquecorrespondan acadacentroprivadoconcertadoapartirdelcurso215/216,enfuncióndelnúmerodeunidadesenrégimendeconcierto educativo,elnúmerodealumnosquereúnantalescaracterísticasconformealanormativavigente,elporcentajedealumnado inmigranteescolarizadoencadaunodeellosyotrascircunstanciasobjetivasrelacionadasconesetipodealumnado.dichos criteriosdeberánseraplicadosporlacomisióndeconciertoseducativosparaelpróximocursoescolaralavistadelosdatos actualizadosenesemomento.

Página25765/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 8.Larelaciónprofesor/unidaddeloscentrosconcertadospodráserincrementadaenfuncióndelnúmerototaldeprofesores afectadosporlasmedidasderecolocaciónquesehayanvenidoadoptandohastaelmomentodeentradaenvigordeestaley yqueseencuentrenenlanóminadepagodelegado. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuenciadelanormativavigenteenmateriadeconciertoseducativos. 9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediantelassiguientesmedidas: a)aloscentrosconcertadosconunidadesdeeducaciónespecialselesdotarádeunaayudadestinadaafinanciarel transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieranuntransporteadecuado.elimporteanualdelaayudaseráde1.299,1eurosporalumno. LacantidadcorrespondienteseabonarámensualmentealoscentrosconcertadosconunidadesdeEducaciónEspecial, enfuncióndelnúmerodealumnosconlascaracterísticasreflejadasenelpárrafoanterior,escolarizadosenlosmismosa iniciosdelcursoescolar,ydeacuerdoconlasdisponibilidadespresupuestarias. b)enelcasodeatencióneducativadomiciliariaporrazóndeenfermedaddelosalumnosmatriculadosencentrosdocentes privadosconcertadosenelpresentecurso214/215,asícomoenlossucesivos,laprestacióndelservicioeducativo,que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagradosenlaleyorgánica2/26,de3demayo,deeducación,sedesarrollaráporelprofesoradooempresadesignados alefecto.elcentroseráquiengestionelaprestacióndelserviciodeapoyoeducativodomiciliarioconlaconformidadpreviade laadministracióneducativarelativaaloscostesderivadosdelmismo,sinqueenningúncasotalgestiónsupongamodificación delconciertoestablecido. Elotorgamientodelasubvención,queserádeconcesióndirecta,deacuerdoconlodispuestoenelartículo22.2.b)dela Ley38/23,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,serealizarámedianteresolucióndelconsejerocompetenteen materiadeeducación,asolicituddeloscentroseducativosinteresados,yseabonarátrimestralmente,previalajustificación delgastorealizadoeneseperiodoporelbeneficiario. 1.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaamodificarlosmóduloseconómicosdedistribucióndefondospúblicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadasalosconciertoseducativos,parafijarposiblesincrementosencualquieradeloscomponentesdelosmismos, conelobjetodeconseguirmejorasdelacalidadenlaeducación.enloscasosenque,comoconsecuenciadeincrementos retributivos,lamodificaciónafectealcomponentesalarialdelosmódulosprevistosenelanexoiideestaley,dichamodificación quedarácondicionadaaunacuerdoprevioenelsectordelaenseñanzaconcertada. 11.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaaautorizarposiblesincrementosretributivosderivadosdeacuerdos suscritosporelsectordelaenseñanzaconcertadaquesuponganelabonodemejorassalarialesenconceptodeatrasos correspondientesaejercicioseconómicosanteriores. 12.Enelcasodeque,comoconsecuenciadelareduccióndelnúmerodealumnos,seprodujeradeoficiolareducciónde unidadesrecogidasenelconciertoeducativoconuncentro,laadministracióneducativaasumiráelcostedelaindemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimientoadministrativocorrespondienteparahacerefectivaesamedida. Artículo22.Deotrasretencionesdecrédito. CAPÍTULOV Otrasnormasdegestiónpresupuestaria 1.Loscréditosparagastosfinanciadosconrecursosafectados,asícomolosnuevoslímitesautorizadosenelmarco delaregulacióndelosgastosplurianuales,sedestinaránexclusivamentealafinalidadespecíficaparalaquehayansido autorizados. 2.SeautorizaalaConsejeríadeAdministraciónPúblicayHaciendaarealizarlasoportunasretencionescontablesde crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidosyalaconcretafinalidadprevista. Artículo23.Seguimientodelosgastosconfinanciaciónafectada. Corresponderáaloscentrosgestoresdelgastoelsuministrodeinformaciónrelativaalosgastosconfinanciaciónafectada, yenespeciallarelativaalaevolucióndelosingresosprevistosinicialmente,decaraaadecuarlosnivelesdeejecuciónde gastoalosrecursosefectivamentedisponibles.

Página25766/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 Artículo24.FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja. CAPÍTULOVI FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja 1.Envirtuddeloestablecidoenelartículo113delaLey1/23,de3demarzo,delaAdministraciónLocaldeLaRioja, elfondodecooperaciónlocaldelarioja,atravésdesusdiferenteslíneasdeactuación,eselinstrumentogeneralde cooperacióneconómicadelacomunidadautónomadelariojaconlasentidadeslocalesdesuterritorioparalafinanciación delasobrasyserviciosmunicipales,contribuyendoalprincipiodesuficienciafinancieradelasmismas. 2.LacuantíatotaldelFondoasciendea19.641.824eurosyseestructuraenlassiguienteslíneasdeactuación:Sección decapitalidad;seccióndecabecerasdecomarca;seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes;sección depequeñosmunicipios;seccióndeotraslíneasfinalistas. 3.LadotaciónpresupuestariacorrespondientealFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojasegestionaráporlaConsejería deobraspúblicas,políticalocalyterritorial,atravésdeladireccióngeneraldepolíticalocal. 4.Enlascondicionesqueseestablezcanenlasnormasreglamentariasdeconcesiónygestióndelassubvenciones, losrecursosquecorrespondanacadaentidadlocalcomoanualidadde215delfondodecooperaciónlocal,concargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podránaplicarsealaliquidacióndedeudasporobligacionesproducidasantesdel1deenerode215yalareduccióndel endeudamientoporoperacionesdecréditosuscritasantesdel1dejuliode214,incluyendoladeudaconelestadoderivada delaaplicacióndelmecanismodefinanciaciónparaelpagoalosproveedores,establecidoporelrealdecreto-ley4/212, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismodefinanciaciónparaelpagoalosproveedoresdelasentidadeslocales. Artículo25.Seccióndecapitalidad. 1. La aplicación presupuestaria 9.5.4411.761.3, con un importe de 2.62.715 euros, tiene como destinatario el AyuntamientodeLogroño,ensucondicióndecapitaldelaComunidadAutónomadeLaRiojareconocidaenelartículo4del EstatutodeAutonomíadeLaRioja. 2.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenioenelquese determinarálaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio215. 3.Losconceptosfinanciadosconcargoalapresenteseccióndeberánsergastosimputadosalpresupuestodelaentidad paraelejercicio215.laentidadlocalbeneficiariaremitiráalaconsejeríadeobraspúblicas,políticalocalyterritorial certificaciónacreditativadelaincorporacióndelascantidadesrecibidasalpresupuestocorrespondientealcitadoejercicio,así comoladocumentacióncomplementariaquesededuzcadelconveniosuscrito. 4.Lasasignacionesderivadasdeestasecciónestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamente sedetermine. Artículo26.Seccióndecabecerasdecomarca. 1.Laaplicaciónpresupuestaria9.5.4411.761.4,conunimportetotalde2.53.654euros,tienecomodestinatariosa losmunicipiosconsideradoscabecerasdecomarca,aexcepcióndeldelogroño,cuyarelaciónserecogeenelanexoviiide estaley,atendiendoalaconcentracióndeserviciosdeinterésparalosmunicipiosdesuentornorespectivo. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.determinadaenlatablaqueserecogeenelanexoviii. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminorarenelimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. EnelanexoVIIIserecogelafórmulaparaladeterminacióndelacuantíacorrespondienteacadabeneficiariodeacuerdo conlosanteriorescriterios. 3.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenio,enelquese determinarálacuantíadelasecciónencadacaso,deacuerdoconlosindicadoresdeterminadosenlapresenteley,eldestino delosfondos,asícomolaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio215.

Página25767/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 4.Alapresentesecciónleserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículo25deestaleyporelque seregulalaseccióndecapitalidad. Artículo27.Seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes. 1.Laaplicaciónpresupuestaria9.5.4411.761.5,conunimportetotalde1.575.52euros,tienecomodestinatarios, atendiendoasuscircunstanciasespecíficasdepoblación,alosmunicipiosconunapoblaciónsuperiora2.habitantes,no incluidosenlaseccióndecabecerasdecomarcanienlaseccióndecapitalidad.paradeterminardichapoblaciónsetendrán encuentalosdatosdepoblaciónsuministradosporelinstitutonacionaldeestadísticacorrespondientesal1deenerodel ejercicioanterioraldedistribucióndelapresentesección. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.consistenteenunacuantíade15.euros. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminoraralimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. 3.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenio,enelquese determinarálacuantíadelasecciónencadacaso,deacuerdoconlosindicadoresdeterminadosenlapresenteley,eldestino delosfondos,asícomolaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio215. 4.Alapresentesecciónserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículo25deestaleyporelque seregulalaseccióndecapitalidad. Artículo28.Seccióndepequeñosmunicipios. 1.LosmunicipiosincluidosenelConsejoRiojanodePequeñosMunicipios,enatenciónaladificultadquesuponela prestacióndeserviciosenigualdaddecondicionesconlosmunicipiosdemayorpoblación,sondestinatariosdelapresente sección con cargo a la partida presupuestaria 9.5.4411.761.2, con una dotación de 451.6 euros. La financiación procedentedeestaseccióntendrácarácterfinalista. 2.Lagestiónyjustificacióndelafinanciaciónderivadadeestasecciónsesujetaráaloquedisponganlasbasesreguladoras queseestablezcanalefecto. Artículo29.Seccióndeotraslíneasfinalistas. SeintegranfinalmenteenelFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojaelrestodelaslíneasdefinanciacióncondicionada afavordelasentidadeslocalesriojanascuyafinanciaciónserealiceconcargoaloscréditosprevistosenla'sección9.5' delvigentepresupuesto.sugestiónyliquidaciónsesujetaráaloquedispongaencadacasosunormativareguladora. CAPÍTULOVII Delagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdeniveles nouniversitariosdependientesdelacomunidadautónomadelarioja Artículo3.Autonomíaenlagestióneconómica. 1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrándeautonomíaensugestióneconómicaenlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan. 2.Entantonosedictelanormativareglamentariaprevistaenelpárrafoanterior,yentodoaquellonoprevistoexpresamente cuandosedicte,elprocedimientopresupuestariodegestióndeloscréditosdegastoydelosingresosdeloscentrosaque elpresenteartículoserefierecontinuarásiendoelreguladoenlanormativaestatal. 3.Sinperjuiciodelcarácter'enfirme'delosfondosrecibidosdelPresupuestodelaComunidadAutónomadeLaRioja,el saldodetesoreríaexistentealfinaldelejerciciopresupuestarioseráobjetodereintegroalatesoreríageneraldelacomunidad AutónomadeLaRiojaconanterioridadalcierredelejercicio.Unavezabiertoelejercicio,dichossaldosserestituiránenlas cuentasdegestióndelosdiferentescentros,figurandocomosaldoinicialdelacuentadegestióndelnuevoejercicio. 4.Losremanentesexistentesalfinaldelejerciciopresupuestario,procedentesdeoperacionesdegastosdefuncionamiento afectadosporlospresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaporrecursoslibradosconcargoalconcepto 229,podrándeterminarsecomonoincorporablesalejerciciosiguiente.

Página25768/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 5.LaConsejeríadeAdministraciónPúblicayHaciendaprocederáaregularelprocedimientodelaincorporacióndelos saldosdetesoreríarecogidosenelapartadoanterior. Artículo31.Principiosgenerales. CAPÍTULOVIII Delrégimeneconómico-financierodelaUniversidaddeLaRioja 1.LaUniversidaddeLaRiojagozarádeautonomíaeconómicayfinancieraenlostérminosestablecidosenlaLeyOrgánica 6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLeyOrgánica4/27,de12deabril,ydeberádisponerde losrecursossuficientesparaeldesempeñodelasfuncionesquetengaatribuidas. 2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la ComunidadAutónomadeLaRioja,sinperjuiciodelasparticularidadesqueresultendelaLeyOrgánica6/21,de21de diciembre,deuniversidades,ydesurégimendeautoorganización. Artículo32.Delagestióndecréditospresupuestarios. 1.LafinanciacióndelosgastoscorrientesdelaUniversidaddeLaRioja,quefigurendebidamentenominadosenelcapítulo 4delosPresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojaparacadaaño,selibraránpordoceavaspartesigualesa principiosdecadamesnatural. 2.Noobstante,loslibramientoscorrespondientesalcréditototalquefiguradispuestoatalfinenelestadodegastos,según loestablecidoenelapartado1deesteartículo,sesujetaránalosplanesdedisposicióndefondosquepuedanestablecerse porlaoficinadecontrolpresupuestarioenatenciónalaexistenciadesuficientesdisponibilidadeslíquidasenlaentidad beneficiaria. Loslibramientosqueseautoricennopodránsersuperioresoinferiores,respectivamente,alimportecorrespondientea unacuartapartedeltotal. 3. El crédito de las partidas 8.4.4223.449.2 y 8.4.5441.749.4 'Plan de incentivos' está destinado a atender la asignacióndecomplementosretributivosporpartedelconsejosocialdelauniversidaddelarioja,envirtuddelaaplicación delplanaprobadoalamparodelosartículos55y69delaleyorgánica4/27,de12deabril,porlaquesemodificala LeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades.Paraello,envirtuddelamismaley,lapercepcióndeestos complementosdeberáestarligadaaloscriteriosespecíficosfijadosporacuerdodelconsejodegobiernodelacomunidad AutónomadeLaRioja.DentrodeloslímitesqueparaestefinfijelaComunidadAutónomadeLaRioja,elConsejoSocial,a propuestadelconsejodegobierno,podráacordarlaasignaciónsingulareindividualdedichoscomplementosretributivos.al respecto,yparaafrontarelpagodeincentivosenelaño215,todoslostramosdelosdiferentescomplementosretributivos tendránelmismovalorcualquieraquesealaconvocatoriaenquehubieransidoasignadosporelconsejosocial,sinquesu importeglobalpuedasobrepasarelcréditodelaspartidasanteriormentemencionadas.elconsejosocialtomarálasmedidas pertinentesparasalvaguardarestalimitaciónpresupuestaria. 4.LaUniversidaddeLaRiojadeberápresentarenelprimertrimestredelañounacertificacióndelaSecretaríaGeneral delauniversidaddelariojaenlaquefigureelimporteaabonar,teniendoencuentaloscostessociales,deacuerdoconlas convocatoriasaprobadasporelconsejosocialdelauniversidaddelarioja.comoanexoaestacertificaciónseacompañará relacióndelpersonaldocenteeinvestigadorconlascantidadesquedebanpercibir.alavistadeestadocumentaciónyprevia conformidadconlamisma,elconsejerodeeducación,culturayturismodictarálaresolucióndeconcesión. 5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 3 días parapresentarcertificaciónexpedidaporelórganocompetenteparaellodeacuerdoconsunormativainternadedistribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionaráelpersonalafectadoporlamedida,elimporteabonadoylafechaenlaqueseprocedióalpago.alavistade dichadocumentación,ypreviaconformidadconlamisma,elconsejerodeeducación,culturayturismodictarálaresolución deabono. 6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la ComunidadAutónoma,medianteunacertificaciónquecontendrálarelacióndelosrecursosestimadosylacantidadapercibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificacióndedicharesolución,procederáconformealodispuestoenelpárrafoanterior,encuantoalajustificacióndela cuantíaconcedida.alavistadeladocumentaciónjustificativay,previaconformidaddelamisma,elconsejerodeeducación, CulturayTurismodictarálacorrespondienteresolucióndeabono.

Página25769/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 7.ProcedeexoneraralaUniversidaddeLaRiojadelaobligacióndeacreditarhallarsealcorrientedesusobligaciones tributariasyfrentealaseguridadsocial. 8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 8.4.4223.449.2y8.4.5441.749.4,elsaldodecréditodisponiblepodrásertransferidoalaspartidas8.4.4223.449. y8.4.5441.749.3,detalformaquesepermitafinanciarlosgastosdefuncionamientodelauniversidaddelariojaen cualquieradeestastransferenciasnominativas.aestatransferenciadecréditosnoleresultarádeaplicaciónloprevistoen elapartadotercerodelartículo55delaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja.estamodificación tendrácarácterexcepcionalparaelejercicio215. Artículo33.Delafinanciacióndelprogramadeinversiones. 1.LafinanciacióndelasinversionesdelaUniversidaddeLaRiojaserealizaráconcargoaloscréditosconsignadospara estafinalidadenelpresupuestodecadaañodelacomunidadautónomadelarioja. 2.LasobligacionesquesederivendelapartadoanteriorpodráncumplirsemediantelainversióndirectadelaAdministración omediantetransferenciadecapitalafavordelauniversidad. 3.LastransferenciasdecapitalqueselibrenafavordelaUniversidad,yquesederivendelprogramadeinversiones,se realizaráncontracertificacionesdeobrapresentadasojustificacióndelprogramadegastocorrespondiente. Artículo34.Liquidaciónycontroldelospresupuestos. 1.Antesdel31dejuliodecadaañoseremitiráporlaUniversidaddeLaRiojaalasconsejeríasdeEducación,Culturay Turismo,ydeAdministraciónPúblicayHacienda,lacuentageneralcorrespondientealañoanterior,asícomolarelaciónde puestosdetrabajo,tantodepersonaldocentecomonodocente,debidamenteclasificada. 2.LacuentageneralcorrespondienteseintegrarácomoanexoenladelaComunidadAutónomayseráremitidatantoal ParlamentocomoalTribunaldeCuentas. 3.SinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLey Orgánica4/27,de12deabril,yensusEstatutosrespectoalcontrolinternodelosgastoseinversionesdelaUniversidad, laintervencióngeneraldelacomunidadautónomadelariojapodráacordarlarealización,previaaudienciadelrector,de auditoríassobrelagestióneconómicayfinancieradelauniversidaddentrodelplananualqueparacadaejercicioapruebe elinterventorgeneral. Artículo35.Deloslibramientos. CAPÍTULOIX Delrégimeneconómico-financierodelaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja 1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamentenominadosenlospresupuestosdelacomunidadautónomadelarioja,paracadaaño,selibrarándeacuerdo conloestablecidoensuleydecreación. 2.Elcréditodelapartida73.2'IndustriasAgroalimentarias'selibraráamedidaqueseacreditelaejecucióndelgasto, ydentrodelmessiguientealarecepcióndelacorrespondientejustificación.laacreditacióndelgastoseconsideraráenla fasecontabledereconocimientodelaobligación. 3.LasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónqueporsunaturalezaesténdentrodelosfinesdelaAgencia dedesarrolloeconómicodelariojacorrespondagenerarensusasignacionespresupuestariasenaplicacióndelartículo 11.2deestaley,selibrarándeunasolavezeneltrimestresiguiente,sinquelesseadeaplicaciónloestablecidoenelpunto anterior.enelcasodequelasgeneracionesseproduzcanenelúltimotrimestredelaño,seprocederáallibramientoantes definalizarel31dediciembredecadaaño. TÍTULOIII Deloscréditosdepersonal CAPÍTULOI DelincrementodelosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja Artículo36.Delosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblico. 1.Alosefectosdeloestablecidoenelpresenteartículo,constituyenelsectorpúblicodelaComunidadAutónomade LaRioja:

Página2577/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 a)laadministracióngeneral. b)losorganismosautónomosdependientesdelaadministracióngeneral. c)lasentidadespúblicasempresariales,dependientesdelaadministracióngeneralodecualesquieraotrosorganismos públicosvinculadosodependientesdeella. d)lassociedadespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. e)lasfundacionespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. f)lasentidadesautonómicasdederechopúblicodistintasalasmencionadasenlospárrafosb)yc)deesteapartado. g)losconsorciosdelacomunidadautónomadelariojadefinidosenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodela ComunidadAutónomadeLaRioja. h)lasuniversidadesdetitularidadpúblicacompetenciadelacomunidadautónomadelarioja. 2.Enelaño215,lasretribucionesdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja, incluidas,ensucaso,lasdiferidas,nopodránexperimentarningúnincrementorespectoalasvigentesa31dediciembre de214,entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaaefectivosde personalcomoalaantigüedaddelmismo. 3. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 215, está integrada por el conjunto de las retribucionessalarialesyextrasalarialesylosgastosdeacciónsocialdevengadospordichopersonalen214,entérminos dehomogeneidadparalosdosperiodosobjetodecomparación,teniendoencuentalodispuestoenelapartadosegundode esteartículo.seexceptúanentodocaso: a)lasprestacioneseindemnizacionesdelaseguridadsocial. b)lascotizacionesalsistemadelaseguridadsocialacargodelempleador. c)lasindemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos. d)lasindemnizacionesosuplidosporgastosquehubierarealizadoeltrabajador. 4.Duranteelejercicio215,laAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónomadeLaRioja,entidadesysociedades alasqueserefiereelapartado1delpresenteartículonopodránrealizaraportacionesaplanesdepensionesdeempleoo contratosdesegurocolectivosqueincluyanlacoberturadelacontingenciadejubilación. 5.1.Lasretribucionesapercibirenelaño215porlosfuncionariosalosqueresultadeaplicaciónelartículo76del EstatutoBásicodelEmpleadoincluidosenelámbitodeaplicacióndelaLey3/1984,de2deagosto,enlostérminosdela disposiciónfinalcuartadelcitadoestatutobásico,percibirán,enconceptodesueldoytrienios,enlasnóminasordinariasde eneroadiciembrede215,lascuantíasreferidasadocemensualidadesqueserecogenacontinuación: Grupo/Subgrupo(Ley7/27) Sueldo Trienios A 1 13.38,6 511,8 A 2 11.57,76 417,24 B 1.59,24 366,24 C 1 8.64,24 315,72 C 2 7.191, 214,8 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales(Ley7/7,de12deabril) 6.581,64 161,64 5.2.Losfuncionariosalosqueserefiereelpuntoanteriorpercibiránencadaunadelaspagasextraordinariasdelos mesesdejunioydiciembreenelaño215,enconceptodesueldoytrienios,lassiguientescuantías: Grupo/Subgrupo(Ley7/27) Sueldo Trienios A 1 684,36 26,31 A 2 699,38 25,35 B 724,5 26,38 C 1 622,3 22,73 C 2 593,79 17,73 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales(Ley7/7,de12deabril) 548,47 13,47

Página25771/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 6.Aefectosdelodispuestoenelapartadoanterior,lasretribucionesapercibirporlosfuncionariospúblicosquehasta laleydepresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaparaelaño27hanvenidoreferenciadasa losgruposdetitulaciónprevistosenlosartículos25delaley3/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadela FunciónPública,y1delaLey3/199,de29dejunio,deFunciónPúblicadelaAdministraciónPúblicadelaComunidad AutónomadeLaRioja,pasanaestarreferenciadasalosgruposdeclasificaciónprofesionalestablecidosenelartículo76y disposicióntransitoriaterceradelaley7/27,de12deabril,delestatutobásicodelempleadopúblico,sinexperimentar otrasvariacionesquelasderivadasdeestaley.lasequivalenciasentreambossistemasdeclasificaciónsonlassiguientes: Ley3/84yLey3/9 Ley7/27 GrupoA SubgrupoA 1 GrupoB SubgrupoA 2 GrupoC SubgrupoC 1 GrupoD SubgrupoC 2 GrupoE Agrupacionesprofesionales 7.Lodispuestoenlosapartadosanterioresdebeentendersesinperjuiciodelasadecuacionesretributivasque,concarácter singularyexcepcional,resultenimprescindiblesporelcontenidodelospuestosdetrabajo,porlavariacióndelnúmerode efectivosasignadosacadaprogramaoporelgradodeconsecucióndelosobjetivosfijadosalmismo,siempreconestricto cumplimientoalanormativavigente. 8.Losacuerdos,conveniosopactosqueimpliquencrecimientosretributivosdeberánexperimentarlaoportunaadecuación, deviniendoinaplicableslascláusulasqueestablezcancualquiertipodeincremento. 9.Lasreferenciasaretribucionescontenidasenestaleyseentiendensiemprehechasaretribucionesíntegras. 1.Lodispuestoenelpresenteartículoserádeaplicaciónalpersonaldelasfundacionesdelsectorpúblicoydelos consorciosparticipadosmayoritariamenteporlaadministraciónyorganismosqueintegranelsectorpúblicodelacomunidad AutónomadeLaRioja. CAPÍTULOII Delosregímenesretributivos Artículo37.Personaldelsectorpúbliconosometidoalalegislaciónlaboral. Conefectosde1deenerodelaño215,lascuantíasdelosconceptosintegrantesdelasretribucionesdelpersonaldel sectorpúblicodelacomunidadautónomadelariojanosometidoalegislaciónlaboralseránlasderivadasdelaaplicación delassiguientesnormas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 214, sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo36.7delapresenteleyy,ensucaso,delaadecuacióndelasretribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedenteconelcontenidodeespecialdificultadtécnica,dedicación,responsabilidad,peligrosidadopenosidaddelmismo. b)laspagasextraordinariasdelpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndeesteartículoyquesepercibiránenlos mesesdejunioydiciembre,serándelacuantíaprevistaenelartículo36.5.2desueldobase,trienios,ensucaso,complemento dedestinoycomplementoespecíficooconceptosocuantíasequivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivos alosqueesteartículoresultedeaplicación. c)elconjuntodelasrestantesretribucionescomplementariasnoexperimentaránincrementorespectodelasvigentesa 31dediciembrede214,sinperjuiciodelasmodificacionesquesederivendelavariacióndelnúmerodeefectivosasignados acadaprograma,delgradodeconsecucióndelosobjetivosfijadosparaelmismoydelresultadoindividualdesuaplicación. d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizacionesporrazóndelservicio,notendránincrementoalgunoyseregiránporsusnormativasespecíficasyporlo dispuestoenestaley. Artículo38.DelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja. 1.Conefectosde1deenerodelaño215,lamasasalarialdelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidad AutónomadeLaRiojanopodráexperimentarningúnincrementorespectoalavigentea31dediciembrede214,entérminos dehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaaefectivosdepersonalcomoala antigüedaddelmismo,sinperjuiciodeloquepudieraderivarsedelaconsecucióndelosobjetivosasignadosacadaenteu

Página25772/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 organismomedianteelincrementodelaproductividadomodificacióndelossistemasdeorganizacióndeltrabajooclasificación profesional. 2. Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relacióndecarácterlaboralnoacogidoaconvenioconindependenciadesutipología,modalidadonaturaleza,incluidoel personalconcontratodealtadireccióndelsectorpúblico. 3.Loprevistoenelartículo36.3delapresenteleyyenelpárrafoanteriorrepresentaellímitemáximodelamasasalarial, cuyadistribuciónyaplicaciónindividualseproduciráatravésdelanegociacióncolectiva. Lasvariacionesdelamasasalarialbrutasecalcularánentérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosobjetode comparación,tantoenloquerespectaaefectivosdepersonalyantigüedaddelmismocomoalrégimenprivativodetrabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondanalasvariacionesentalesconceptos. 4.Cuandosetratedepersonalnosujetoaconveniocolectivo,cuyasretribucionesvengandeterminadasentodooen partemediantecontratoindividual,deberáncomunicarsealaconsejeríadeadministraciónpúblicayhacienda,atravésde laoficinadecontrolpresupuestario,lasretribucionessatisfechasydevengadasdurante214. 5.Lasindemnizacionesosuplidosdeestepersonalmantendránlamismaestructuraycuantíasqueseestablezcancon caráctergeneralparaelpersonalnolaboraldelacomunidadautónoma. Artículo39.Prohibicióndecláusulasindemnizatorias. LasempresasmercantilesencuyocapitalseamayoritarialaparticipacióndelaAdministraciónPúblicadelaComunidad AutónomadeLaRiojanopodránpactarconsupersonaldealtadirecciónningunacláusulaqueimpliqueindemnizaciones decualquiertipo,porextincióndesurelaciónlaboral,cualquieraquesealacausaquelamotive,distintaalaprevistaenla legislaciónlaboralparadichossupuestos. Tampocopodránotorgaradichopersonalpólizasdeseguros,inclusionesenfondosdepensionesnicualquierotrotipode privilegiosoventajasqueconstituyanuntratamientodiscriminatorioencomparaciónconelrestodelosempleadospúblicos. Artículo4.Retribucionesdelosaltoscargos. 1.Enelaño215lasretribucionesdelosmiembrosdelGobiernoyaltoscargosdelaComunidadAutónomadeLaRioja yelparlamentonoexperimentaránincrementorespectodelasvigentesa31dediciembrede214. 2.Lasretribucionesdelosaltoscargossepercibiránendocemensualidades,másdospagasextraordinariasenlosmeses dejunioydiciembre,sinperjuiciodelapercepcióndecatorcemensualidadesdelaretribuciónporantigüedadquepudieran tenerreconocidacomofuncionariosypersonalalserviciodelestadoydemásadministracionespúblicas. 3.Sehabilitaalaconsejeríacompetenteenmateriadefunciónpúblicayhaciendaparadistribuirlacuantíatotaldelas retribucionesdelosaltoscargosentrelosdistintosconceptosretributivosalosquehacereferenciaelartículoúnico1.b)de laley4/27,de17deseptiembre,dehomologaciónderetribucionesdelosmiembrosdelgobiernoyaltoscargosdela ComunidadAutónomaydelParlamentodeLaRiojaconlosdelaAdministraciónGeneraldelEstado. 4.Lostrieniosdevengadosporlosaltoscargosseabonaránconcargoaloscréditosqueparatrieniosdefuncionarios seincluyenenelpresupuestodegastos. Artículo41.RetribucionesdelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeLaRioja. Deconformidadconloestablecidoenlosartículos36y37deestaley,lasretribucionesapercibirenelaño215porlos funcionariosalserviciodelacomunidadautónomadelariojaseránlassiguientes: a)elsueldoytrieniosquecorrespondanalgrupoosubgrupoenquesehalleclasificadoelcuerpooescalaaquepertenezca elfuncionario,deacuerdoconlascuantíasreflejadasenelartículo36.5.1deestaleyreferidasadocemensualidades. b)laspagasextraordinarias,queserándosalaño,sedevengarándeacuerdoconlodispuestoenelartículo33delaley 33/1987,de23dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1988.Elimportedecadaunadedichaspagasserá elprevistoparaelsueldoytrienios,ensucaso,enelartículo36.5.2ydelcomplementodedestinomensualycomplemento específicomensualqueseperciba. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducciónproporcional.

Página25773/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 c)elcomplementodedestinocorrespondientealniveldelpuestodetrabajoquesedesempeñe,deacuerdoconlas siguientescuantíasreferidasadocemensualidades: NIVEL IMPORTEEUROS 3 11.625, 29 1.427,16 28 9.988,8 27 9.55,2 26 8.378,4 25 7.433,64 24 6.995,4 23 6.556,92 22 6.118,8 21 5.68,2 2 5.276,4 19 5.7, 18 4.737,48 17 4.467,96 16 4.199,16 15 3.929,28 14 3.66,12 13 3.39,36 12 3.12,84 11 2.851,44 1 2.582,28 9 2.447,64 8 2.312,52 7 2.178, 6 2.43,24 5 1.98,48 4 1.76,52 3 1.55,4 2 1.32,84 1 1.11, d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentaráincrementorespectodelavigentea31dediciembrede214,sinperjuiciodelodispuestoenlosartículos 36.7y37.a)delapresenteley. Elcomplementoespecíficoanualsepercibiráencatorcepagasigualesdelasquedoceserándepercibomensualydos adicionales,delmismoimportequeunamensual,enlosmesesdejunioydiciembre,respectivamente. e) El complemento de productividad, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecidoa31dediciembrede214,retribuiráelespecialrendimiento,laactividadydedicaciónextraordinaria,yelinterés oiniciativaconquesedesempeñenlospuestosdetrabajo,siemprequeredundenenmejorarelresultadodelmismo. Lavaloracióndelaproductividaddeberárealizarseenfuncióndecircunstanciasobjetivasrelacionadasdirectamentecon eldesempeñodelpuestodetrabajoylaconsecucióndelosresultadosuobjetivosasignadosalmismoenelcorrespondiente programa. Enningúncasolascuantíasasignadasporcomplementodeproductividadduranteunperiododetiempooriginaránningún tipodederechoindividualrespectodelasvaloracionesoapreciacionescorrespondientesaperiodossucesivos. f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, respectoalasestablecidasa31dediciembrede214,seconcederándentrodeloscréditosasignadosatalfin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestadosfueradelajornadanormaldetrabajo,sinque,enningúncaso,puedanserfijasensucuantíaniperiódicasensu devengo,nioriginarderechosindividualesenperiodossucesivos.

Página25774/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 g)loscomplementospersonalesytransitoriosreconocidosencumplimientodelodispuestoenelartículo13delaley 5/1984,de3dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1985. EstoscomplementosreconocidosalpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelaLey5/1984,de3dediciembre, depresupuestosgeneralesdelestadopara1985,seránabsorbidosporcualquiermejoraretributivaqueseproduzcaenel año215,incluidaslasderivadasdelcambiodepuestodetrabajo.inclusoenelcasodequeelcambiodepuestodetrabajo determineunadisminuciónderetribucionessemantendráelcomplementopersonaltransitoriofijadoalproducirselaaplicación delnuevosistema,acuyaabsorciónseimputarácualquiermejoraretributivaulterior,inclusolasquepuedanderivarsedel cambiodepuestodetrabajo. Aefectosdelaabsorciónprevistaenlospárrafosanteriores,elincrementoderetribucionesdecaráctergeneralquese estableceenestaleysolosecomputaráenel5%desuimporte,entendiendoquetienenestecarácterelsueldo,complemento dedestinoycomplementoespecíficoreferidosacatorcemensualidades. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. h)semantienenatítulopersonallasretribuciones,enlosimportesvigentesa31dediciembrede214,delpersonaldel grupoe/agrupacionesprofesionalesdelaley7/27,deacuerdoconlodispuestoenelartículo24.1.b).b)delaley26/29. Artículo42.RetribucionesdelpersonaldelServicioRiojanodeSalud. 1. Las retribuciones a percibir en el año 215 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidasparaelpersonalestatutario. 2.ElpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelRealDecreto-ley3/1987,de11deseptiembre,sobreretribuciones delpersonalestatutario,percibiráelsueldo,lostrieniosyelcomplementodedestinoenlascuantíasseñaladasparadichos conceptosretributivosenelartículo41a),b)yc)deestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenladisposicióntransitoriasegunda, dos,dedichorealdecreto-leyydequelacuantíaanualdelcomplementodedestinofijadoenlaletrac)delcitadoartículo 41sesatisfagaencatorcemensualidades. Laspagasextraordinarias,quesepercibiránenlosmesesdejunioydiciembre,tendránelimporteprevistoenelartículo 36.5.2desueldobase,ensucaso,ycomplementodedestinoycomplementoespecífico(modalidadA)oconceptosocuantías equivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivosalosqueesteartículoresultedeaplicación. Elimportedelasretribucionesnoexperimentaráincrementorespectodelvigentea31dediciembrede214. Lacuantíaindividualdelcomplementodeproductividadsedeterminaráconformealoscriteriosseñaladosenelartículo 2.tres.c)ydisposicióntransitoriaterceradelRealDecreto-ley3/1987,yenlasdemásnormasdictadasensudesarrollo. Para el cómputo del valor de la 'hora ordinaria de trabajo' correspondiente al complemento específico por especial dedicación(modalidadb)setendránencuentalosconceptosretributivoscorrespondientesalsueldo,complementodedestino, componentegeneraldelcomplementoespecífico(modalidada)ycomplementodeproductividad'factorfijo'. Artículo43.RetribucionesdelpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticia. 1.ElpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticiaquedesempeñesusfuncionesen elámbitocompetencialdelacomunidadautónomadelariojapercibirálasretribucionesprevistasenlospresupuestos GeneralesdelEstadoparaelaño215yenlademásnormativaqueresulteaplicable. 2.Lasretribucionescomplementarias,variablesyespecialesdelosfuncionariosalosqueserefiereelapartadoanterior, noexperimentaránincrementorespectodelasvigentesa31dediciembrede214. Artículo44.Retribucionesdelosfuncionariosinterinos,enprácticasyeventuales. 1.LosfuncionariosinterinosincluidosenelámbitodeaplicacióndelaLey7/27,de12deabril,delEstatutoBásicodel EmpleadoPúblico,percibiránlasretribucionesbásicas,incluidostrienios,correspondientesalgrupoosubgrupoenelqueesté incluidoelcuerpoenqueocupenvacante,siendodeaplicaciónaestecolectivolodispuestoenelartículo36.5yenelpárrafo segundodelartículo37.a)delapresenteley,ylasretribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoque desempeñen,excluidaslasqueestánvinculadasalacondicióndefuncionariodecarrera. 2.LasretribucionesdelosfuncionariosenprácticasseacomodaránalodispuestoenelRealDecreto456/1986,de1 defebrero. Cuandoelnombramientodefuncionariosenprácticasaqueserefiereelartículo24.1delReglamentoaprobadoporReal Decreto364/1995,de1demarzo,recaigaenpersonalqueestéprestandoserviciosremuneradosenlaAdministraciónde

Página25775/Núm.161 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,29dediciembrede214 lacomunidadautónomadelariojaduranteeltiempocorrespondientealperiododeprácticasoelcursoselectivo,seguirán percibiendolostrieniosencadamomentoperfeccionados. Eltiempoenelquesepresteservicioscomofuncionarioenprácticassecomputará,aefectosdeconsolidacióndetrienios ydederechospasivos,comoservidoenelnuevocuerpooescala,enelcasodeque,demaneraefectiva,seadquierala condicióndefuncionariodecarreraenestosúltimos. 3.Elrégimenretributivodelpersonaleventualdeconfianzaoasesoramientoespecialseráanálogoaldelosfuncionarios, peronodevengarántrienios,salvoenelcasodequedichopersonalseafuncionariooestatutario.adichopersonalleserá deaplicaciónlodispuestoenelartículo41.a)yb)deestaley. Losfuncionariosdecarreraque,ensituacióndeactivoodeserviciosespeciales,ocupenpuestosdetrabajoreservados apersonaleventualpercibiránlasretribucionesbásicascorrespondientesasugrupoosubgrupodeclasificación,incluidos trienios,lasretribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoquedesempeñenylaantigüedadqueles correspondacomofuncionarios. Artículo45.Prohibicióndeingresosatípicos. CAPÍTULOIII Otrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo 1.ElpersonalalserviciodelaComunidadAutónomanopodrápercibirparticipaciónalgunadelostributos,comisiones yotrosingresosdecualquiernaturalezaquecorrespondanalamismaoacualquierentepúblicodeelladependiente,como contraprestacióndecualquierservicioojurisdicción,niparticipaciónopremioenmultasimpuestasauncuandoestuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo,ysinperjuiciodeloqueresultedelaaplicacióndelsistemadeincompatibilidadesydelodispuestoenlanormativa específicasobredisfrutedeviviendaporrazóndeltrabajoocargodesempeñado. 2.LosaltoscargosyfuncionariosaqueserefierenlasLeyes8/23,de28deoctubre,delGobiernoeincompatibilidades desusmiembros,y5/26,de1deabril,deregulacióndelosconflictosdeinteresesdelosmiembrosdelgobiernoyde losaltoscargosdelaadministracióngeneraldelestado,respectivamente,nopodránpercibirningúntipoderetribucionesde órganoscolegiadosdelaadministraciónydeempresasconcapitalocontrolpúblicos. Enelcasodelosfuncionariosseentenderálaprohibicióndepercepcióneconómicaporaquellaactividaddesarrollada dentrodelajornadalaboral. Artículo46.Requisitosparaladeterminaciónomodificaciónderetribucionesdelpersonallaboralynofuncionario. 1.Duranteelaño215serápreceptivoinformefavorabledelaOficinadeControlPresupuestarioydelaDirecciónGeneral delafunciónpúblicaparaprocederadeterminaromodificarlascondicionesretributivasdelpersonallaboralynofuncionario alserviciode: a)laadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelariojaydesusorganismosautónomos. b)lasentidadespúblicasempresarialesyrestodeentesintegrantesdelsectorpúblico. 2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año215,deberásolicitarsealaoficinadecontrolpresupuestariolacorrespondienteautorizacióndemasasalarial,que cuantifiqueellímitemáximodelasobligacionesquepuedancontraersecomoconsecuenciadedichospactos. Lacitadaautorizacióndeberácontemplar,entodocaso,lasdisponibilidadespresupuestariasexistentes. 3.Alosefectosdelosapartadosanterioresseentenderápordeterminaciónomodificacióndelascondicionesretributivas delpersonallaboralynofuncionariolassiguientesactuaciones: a)firmadeconvenioscolectivosporlosorganismoscitadosenelapartadouno,asícomosusrevisionesylasadhesiones oextensionesalosmismos. b)otorgamientodecualquierclasedemejorassalarialesdetipounilateral,concarácterindividualocolectivo,aunquese derivendelaaplicaciónextensivadelrégimenretributivodelosfuncionariospúblicos. c)determinacióndelasretribucionesdepuestosdenuevacreación. d)fijaciónderetribucionesmediantecontratoindividual,yasetratedepersonalfijoocontratadoportiempodeterminado, cuandonovenganreguladasentodooenpartemedianteconveniocolectivo,conexcepcióndelpersonaltemporalsujetoa larelaciónlaboraldecarácterespecialreguladaenelartículo2,apartado1,letrae),delrealdecretolegislativo1/1995,de