Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 370 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 46 DE 10 DE MAYO DE 2011. FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE AGOSTO DE 2011. PROPONENTE: MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
REPUBLICA DE PANAMA PRESIDENCIA PANAMA 1, PANAMA Nota No.226-11 CG 2 de agosto de 2011 Su Excelencia ALBERTO VALLARINO CLÉMENT Ministro de Economía y Finanzas E. S. D. Señor Ministro: En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo 165 de nuestra Constitución Política, y con el fin de que usted lo presente personalmente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del siguiente Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Gabinete en sesión celebrada en el día de hoy: Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011. Para los efectos pertinentes remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete identificada con el NO.122 de 2 de agosto de 2011. /L:..' ',' ;., ".". '\'11[.,, SL:'Cl }. ' ~ ddeg!pfi!sen!'dén,, U 'lüj1 /flor. G. '-I~ r.l A Oabde AVotacl6n Aprobada \', Rechazada VotO'
República de Panamá 2.~fPlI CONSEJO DE GABINETE (O'.~ S~.~--.. ' RESOLUCIÓN DE GABINETE No. ~..~.. a M., De 2 de agosto de 2011 f-'i -.._~---,... --~. -,--Que autoriza al Mini tro de Economía y Finanzas para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Le-y modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011 ----_Vutos " "t,':l EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de la autorización del Consejo de Gabinete; Que, en la sesión del Consejo de Gabinete del día 2 de agosto de 2011, el Ministro de Economía y Finanzas presentó el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011" Y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011". Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al Ministro de Economía y Finanzas, para que proceda conforme a la autorización concedida. Artículo 3. La presente Resolución de Gabinete rige a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). rucardo~r ~= Presid nte d ~ Ministerio de ~ PH~idencia al
El Ministro de Gobierno, encargado, kf{;utt;~ LUIS ERNESTO CARLES El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, ~ ÁLVARO ALEMÁN El Ministro de Economía y Finanzas, La Ministra de Educación, LUCY MOLINAR El Ministro de Obras Públicas, SUÁREZ El Ministro de Salud, La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR El Ministro de Comercio e Industrias, ROBERTO HENRÍQUEZ El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, 122!', 1
el NllnlSlro ae uesarrollo Agropecuario, El Ministro de Desarrollo Social, El Ministro para Asuntos del Canal, ~AL RÓMULOROUX El Ministro de Seguridad Pública, JOSÉ RAÚL MULINO --.._--------. Ministerio de la Pr-.idencia e. fi.' ""...... 1... Panamí
PROYECTO DE LEY Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, considera necesario promover la implementación de políticas fiscales temporales orientadas a mitigar el efecto que pudiese tener en el desarrollo de la economía nacional el incremento en el precio internacional del petróleo y sus derivados. Como precedente normativo para fundamentar este tipo de prácticas de políticas fiscales se puede citar la Ley 31 de 2005, por la cual se suspendió temporalmente el cobro del impuesto al consumo de Diesel para el uso del transporte público; situación motivada por circunstancias similares. Ante esta realidad, surge la Ley 46 de 2011 por la cual se establece una tasa temporal de reducción máxima del impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos por el término de 90 días a fin de minimizar el impacto del alza del precio internacional en el poder adquisitivo de los ciudadanos; La Ley antes mencionada logró exitosamente eliminar la volatilidad en los precios del Diesel bajo azufre y de la Gasolina 91 octanos RON, manteniéndolos en un máximo de $3.80 y $3.99 por galón respectivamente. Cerca de concluir el periodo de 90 días, se ha logrado recuperar en su totalidad los $5.52 millones de sacrificio fiscal utilizando el mecanismo permitido en la Ley de sobretasar los precios en las estaciones de servicio, siempre y cuando estos no superen el máximo mencionado anteriormente. En vista de que la República de Panamá es un país importador neto de petróleo y sus derivados, en donde toda fluctuación a la alza de precio internacional en estos productos podría conllevar a un impacto negativo por incrementos en la canasta básica familiar y/o en los servicios básicos ofertados a nivel nacional, se ha determinado extender el período de la Ley 46 de 2011 a 180 días contados a partir del 9 de agosto de 2011. El Gobierno Nacional ha contemplado mantener un subsidio con una tasa máxima de reducción de 25 centavos por cada uno de los siguientes productos de combustible líquido: diesel de bajo azufre y la gasolina sin plomo 91 octanos RON, con el propósito de estabilizar los precios de los mismos, minimizando a su vez el impacto sobre el desarrollo de la economía y el poder adquisitivo de los ciudadanos. Este anteproyecto de Ley, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que por mandato legal es responsable de la administración y el manejo del gasto público y de la programación financiera del Estado, a que determine la vigencia e importe del impuesto a aplicar. '!.'-J,.~,...,.(,~ "------ VI/to,,!._~._. VOh:>:::',
PROYECTO DE LEY No. Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011, queda así: "Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los siguientes productos derivados del petróleo previsto en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 9 de agosto de 2011. PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE REDUCCIÚN MAXIMA TEMPORAL DE IMPUESTO i Diesel bajo azufre B/. 0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón Gasolina sin plomo 91 octanos B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón RON Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto". Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 46 de 2011, queda así: "Artículo 5. Transcurridos ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sobretasa de los impuestos al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Nacional, previa autorización del Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de los impuestos que trata el artículo 1". Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos l y 5 de la Ley 46 de 2011. Artículo 4. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de Asamblea Nacional, hoy de de dos mil once (2011), por el suscrito, ALBERTO V ALLARINO CLÉMENT, Ministro de Economía y Fianzas, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete No.122 de 2 de agosto de dos mil once (2011). Ministro I,,~. ~~L lo I J --Ú2...:'-1 _I'!!t la Debato la Votac'6~------'-' i ~''''"::'''''ri'' :':.1 f -,-----Vc;;", ' ( r ~._ l',~_~,._~.:..::::.. í f '
Informe que rinde la Comisión de Economía y Finanzas en relación con el Primer Debate que contiene el Proyecto de Ley No. 370, Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011. Panamá, 3 agosto de 2011. - I A2l/\ A AfJLE/' NA-.Cff'... SEC,~~TA~~IJ, GENe' 1 1?fI1S!Jnb:clón" "n 7' ~ I Honorable Diputado. 1 ~. 1 HÉCTOR APARICIO,\Horll_...5:;'3c2, ~- Presidente de la Asamblea Nacional. E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Economía y Finanzas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate contentivo del Proyecto de Ley 370, QUE MODIFICA LA LEY 46 DE 10 DE MAYO DE 2011 y que nos merece las consideraciones siguientes: ANTECEDENTES Como todos sabemos nuestro país se suple de las importaciones del petróleo y sus derivados. En estos últimos años los precios de los derivados del petróleo se han incrementado producto de las fluctuaciones en el mercado internacional, lo cual conlleva un impacto negativo por el incremento del precio de la canasta básica familiar y/ o servicios básicos ofertados a nivel nacional. Por ello, el Estado en miras de mantener la estabilidad en los precios del mercado nacional, ha implementado políticas fiscales temporales como las siguientes. 1. En el año 2005, aprobó la Ley 31 de 2005, "Que rebaja temporalmente el impuesto al consumo de algunos combustibles para el transporte público". 2. En el 2011, se aprobó la Ley 46 de 10 de mayo de 2011, "Que modifica el impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos por el término de noventa días"
El Estado consiente de los altos costos del combustible y en aras de buscar paliativos a la economía de los ciudadanos presenta este proyecto de ley, en virtud de continuar con la política fiscal de extender el periodo de las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo del combustible y derivados del petróleo, específicamente Diesel bajo azufre y de Gasolina sin plomo de 91 octanos RON. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El objetivo especifico de este Proyecto de Ley, es extender el periodo que establece la Ley 46 de 2011, de 90 días a 180 días, para mantener el subsidio con una tasa máxima de reducción del impuesto de 25 centésimos por galón a los combustibles líquidos, los cuales se definen como diesel de bajo azufre y gasolina sin plomo 91 octavos RON. CONSIDERACIONES DEL PRIMER DEBATE Siendo las once y veinticinco de la mañana (11.25 a.m.) del día tres (3) de agosto de dos mil once (2011), se dio inició al Primer Debate del Proyecto de Ley 370, Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011. En la reunión estuvieron presentes los HD. Ricardo A. Valencia, Presidente de la Comisión, José Luis Varela, Rubén Frías Ortega, Miguel Salas, Absalón Herrera García, Nelson Jackson, Rubén De León Sánchez, Benicio Robinson y H.D.S Luis A. Dávila, en remplazo del HD. Victor Juliao Toral. Luego de haberse verificado el quórum reglamentario, el Presidente de la Comisión solicitó se le diera lectura al Proyecto de Ley 370, una vez leído el mismo, el HD. Ricardo Valencia, Presidente de la Comisión, le concedió la palabra al Ministro de Economía y Finanzas, su Excelencia Alberto Vallarino Clément, a efectos de sustentar el Proyecto en discusión, el cual explicó ampliamente y resalto la necesidad de extender el periodo de las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo del combustible y derivados del petróleo, en especial el Diesel bajo azufre y de Gasolina sin plomo de 91 octanos RON. Abierto el Debate, el Presidente le otorgó la palabra al HD. Benicio Robinson, quien solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas, que explicara cómo es el mecanismo que están utilizando para subsidiar el impuesto hasta 25 centésimos en el diesel bajo de azufre y en la gasolina sin plomo de 91 octanos? Además cuestionó porque no se incluyo en esta reducción a la gasolina de 95 octanos. El Ministro procedió a responder al Comisionado Robinson, e ilustrando a la Sala, indicando que cuando se aprobó la Ley 46 de 2011, estuvo claro que el Ministerio de
Economía y Finanzas puede bajar hasta una tasa tope de impuestos hasta 25 centésimos y le obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a sustentarlo ante la Asamblea Nacional. Adicionalmente, expreso en relación al cuestionamiento realizado sobre la gasolina de 95 octanos, que no hubo una diferencia considerable en el aumento de la gasolina de 95 octanos, por lo que no se considero necesario su inclusión en este Proyecto de Ley y finalmente entregó un resumen al 27 de julio de 2011, sobre el sacrificio fiscal realizado al implementar las tasas de reducción máxima del impuesto del combustible líquido. Una vez finalizada la intervención del Ministro del ramo, se sometió a consideración de los Comisionados el Proyecto de Ley 370, el cual fue aprobado por unanimidad con su respectiva modificación. MODIFICACIONES: Al Proyecto de Ley, se le modificó el artículo 2, al tenor de corregir la cantidad de días calendario de duración de la aplicación de la tasa de reducción máxima del impuesto al consumo del combustible líquido y su título. Por todo lo anterionnente expuesto, la Comisión de Economía y Finanzas, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Texto Único que contiene el Proyecto de Ley No. 370 Que modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011 y sus modificaciones. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el presente proyecto de ley.
OMÍA Y FINANZAS D. FRÍAS ORTEGA! &t~/ H.D. VICTOR JULIAO TORAL/' Comisionada,A?j, Ltt'/.! 4.~4V)LA ~f2l. lh.d. RUBÉN H.D.BENICIO E. ROBINSON ~ Comisionado Comisionado
TEXTO ÚNICO "Que Modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011", sobre el impuesto que establece el consumo de algunos combustible líquidos. PROYECTO DE LEY No. 370 De de de 2011. Que Modifica la Ley 46 de 10 de mayo de 2011 '''''"'""-'--'''-''''.~.". f AC"' ASAMBLEA NACIONAL I ~~. -., '(} DECRETA: Artículo 1. El artículo] de la ley 46 de 20011, queda así: "Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los de los siguientes productos derivados del petróleo previsto en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 9 de agosto de 2011. I PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE REDUCCIÓN MÁXIMA TEMPORALMENTE DE IMPUESTO Diesel bajo azufre B/.0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón Gasolina sin plomo 91 octanos RON B/. 0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón i Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto". Artículo 2. El artícu lo 5 de la Ley 46 de 200], queda así: "Artículo 5. Transcurridos noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sobretasa, a los impuestos al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Legislativa, previo autorización del Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de que trata el artículo 1 ". Artículo 3. Esta ley modifica Jos artículos ] y 5 de la Ley 46 de 201 ). Artículo 6. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 3 de agosto de 2011.
POR LA COMISIÓN DE E 'AS ORTEGA H.D. A""LLI.rT1~ H.D. V...I "OR JULIAO TORAL Comisionada IIJ)g. k/~ 4...tJ4 '",1.4 ~~HEZ H.D. RUBÉN H.D.BENICIO Comisionado ~~, E. ROBINSON G. Comisionado
LEY De de de 2011 Que modifica artículos de la Ley 46 de 2011, sobre el impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011 queda así: Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los siguientes productos derivados del petróleo previstos en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta días, contado a partir del 9 de agosto de 2011, así: I Producto I I Reducción máxima Impuesto vigente temporal del impuesto Diésel bajo azufre B/.0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón Gasolina sin plomo B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón I 91 octanos RON l I I Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto. Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 46 de 2011 queda así: Artículo 5. Transcurridos noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sobre tasa de los impuestos al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Nacional, previa autorización del Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de que trata el artículo l.
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 1 y 5 de la Ley 46 de 10 de mayo de 2011. Articulo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 370 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. El Presidente, El Secretario General, Héctor ~aricio Díaz 2