Curso en Auditoría y Ahorro Energético: Viviendas y Terciario



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Curso en Auditoría y Ahorro Energético: Viviendas y Terciario Eloy Díaz Energía Eléctrica Energía Solar Fotovoltaica Módulo 4 Universidad de Vigo Vigo, 25 octubre 2011 1

Índice El recurso solar Las tecnologías Las instalaciones Normativa Ejemplo 2

El movimiento de la tierra equinoccio (~21 de marzo) afelio (~4 de julio) Solsticio meridional (~21 de diciembre) Solsticio boreal (~21 de junio) perihelio (~4 de enero) equinoccio (~21 de septiembre) 3

El movimiento relativo del sol El sol luce 4380 horas al año en cualquier punto de la tierra. La diferencia entre unos sitios y otros está en la elevación que alcanza el sol y lo nublado que está a lo largo del año En Galicia las horas de sol varían entre: 9 horas en el solsticio de invierno 12 horas en los equinoccios de primavera y otoño 15 horas en el solsticio de verano E A Z S N W 4

La Carta Solar 5

La Radiación Solar De la Energía del sol, el 9% es en radiación del espectro ultravioleta, el 38% en el visible y el 53% en el infrarrojo Sol Nube Una parte de esta energía es reflejada y otra es absorbida por la atmosfera terrestre, por lo que mas del 35% de esta energía no llega a alcanzar la superficie terrestre. Radiación Directa Radiación Reflejada Radiación Difusa Panel Solar 6Suelo

La Energía Solar en la Tierra Energía Solar Fotovoltaica kw.h/m 2.año 7

La Energía Solar en Europa Energía Solar Fotovoltaica 8

La Energía Solar en España 9

La medida de la Radiación Solar Energía Solar Fotovoltaica Piranómetro medida radiación global Piranómetro medida radiación difusa 10

La Radiación Solar sobre un plano inclinado SUR Elevación Azimut max max ESTE E E cos E cos cos sen sen cos( ) Z Z s OESTE s 0º z E E s 0º 35º, z 20º E 0,9658 Emax max E max 1.000 W m 2 11

Influencia de la orientación del plano Energía Solar Fotovoltaica 12

Ejemplo de la energía anual en un plano inclinado en función de su elevación Radiación solar anual en Pontevedra kwh/m2 1700 1600 1500 1400 1300 1200 1100 1000 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 inclinación de la superficie 13

Ejemplo de radiación en 3 planos inclinados durante un día de verano 1000 900 800 = -90º =15º = 0º =15º = 90º =15º 700 600 500 400 300 E -90º,15º = 6.0033 kw.h/m 2 E 0º,15º = 7.3182 kw.h/m 2 E 90º,15º = 5.9878 kw.h/m 2 200 100 14 0

El perfil del horizonte Altitud (m) Energía Solar Fotovoltaica Energía (kw.h/año) Elevación (º) Azimut (º) 15

Los obstáculos Energía Solar Fotovoltaica 16

Las instalaciones fotovoltaicas Energía Solar Fotovoltaica Los paneles solares fotovoltaicos convierten directamente la luz solar en electricidad. De los 1.000 W/m 2 solares que reciben producen entre 50 y 180 W/m2 (5 a 18% de rendimiento). Célula Panel o módulo Instalación FV 17

Las células fotovoltaicas Energía Solar Fotovoltaica CIGS a-si (amorfo) Mo ZnO CIS GLASS 18

El rendimiento de las células fotovoltaicas Energía Solar Fotovoltaica CIGS a-si (amorfo) 19

Energía Solar Fotovoltaica Evolución del rendimiento de las células fotovoltaicas 20

Curvas I-V y P-V de la célula fotovoltaica Energía Solar Fotovoltaica P(W) P M V M V OC V(V) 21

Variación de la curva I-V con la irradiancia y la temperatura I V I L I V I IL I e V mvt 0 1 I(A) V I V(V) 22

Módulo CIGS Módulo a-si 23

Conexión de células y diodos de bypass dentro de un módulo o panel Los diodos de bypass evitan que la corriente circule por las células sombreadas o dañadas Para evitar que la potencia generada por una rama de paneles en serie circule por otra rama, se instalan diodos de bloqueo. 24

Conexión entre módulos o paneles en serie y paralelo P T n P PROTECCIONES C.C., REGULADOR o INVERSOR PROTECCIONES C.C., REGULADOR o INVERSOR V T n V I T I V T V I T n I 25

Conexión entre módulos o paneles en paralelo de grupos en serie I n p n s U P n p PROTECCIONES C.C., REGULADOR o INVERSOR V T n S V I T n P I P T n P n s U 26

30 27 31.38 A I-V-curve Pow er curve MPP marking 6200 5500 Efecto de diferente orientación en paneles de diferentes series 24 23.52 A MPP: 6262.8W 4800 21 4100 18 Current in A 15 3400 2700 Power in W 12 2000 9 6 1300 3 600 0 266.29 V 0 30 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 Voltage in V 350.90 V 20-100 20.97 A I-V-curve Pow er curve MPP marking 2400 2200 18 2000 16 1800 14 13.21 A MPP: 2488.5W 1600 12 1400 Current in A 10 1200 Power in W 8 1000 800 6 600 Efecto de sombreados parciales en diferentes paneles de diferentes series 4 2 0 188.43 V 27 345.52 V 400 200 0 0 30 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 Voltage in V

Configuración de la instalación Instalación en isla Instalación conectada a red 28

Instalación en isla GENERADOR FOTOVOLTAICO REGULADOR C. C. CONSUMOS C. C. INVERSOR C. C. / C. A. CONSUMOS C. A. BATERÍA 29

Instalación conectada a red Energía Solar Fotovoltaica GENERADOR FOTOVOLTAICO PROTECCIONES C. C. INVERSOR C. C. / C. A. PROTECCIONES C. A. MEDIDA DE ENERGÍA RED DE DISTRIBUCIÓN B.T. DE LA CÍA SUMINISTRADORA CONSUMOS C. A. MEDIDA DE ENERGÍA OTROS USUARIOS 30

Inversores Convierte energía de corriente continua generada por el campo fotovoltaico, y las baterías en su caso, en energía de corriente alterna, a la frecuencia de red 50Hz. Funciona como una fuente de tensión, alimentado a las cargas con una tensión estabilizada de 230Vrms en sistemas no conectados a red. Funciona como una fuente de intensidad, inyectando energía a la red eléctrica, en sistemas conectados a la red. 31

Inversores Tensión máxima de entrada Límites de tensión para la búsqueda del MPP (punto de máxima potencia) Configuración del inversor (único, maestro-esclavo, ) Técnica de búsqueda del MPP Valor eficaz de la tensión alterna de salida. Potencia nominal (VA) Rendimiento del inversor: relación entre la potencia de salida y la de entrada. Factor de potencia: cociente entre la potencia activa (W) y la potencia aparente (VA) a la salida del inversor. Tasa de distorsión armónica THD (%): parámetro que indicar el contenido armónico de la onda de tensión de salida. 32

Baterías Características de las baterías Tensión nominal (V) Cantidad de energía que puede almacenar (W.h = V nom.a.h) Máxima corriente que puede entregar (A.h). La corriente de descarga de una batería de 200A.h, especificada para C/20 representa que puede dar 10A durante 20h. la profundidad de descarga que puede soportar (%) en relación a la energía que puede almacenar. 33

Baterías Características Se recomienda los acumuladores de plomo-ácido. No se permitirá el uso de baterías de arranque. Para asegurar una adecuada recarga de las baterías, la capacidad nominal del acumulador (A.h) no excederá en 25 veces la corriente (A) de cortocircuito en CEM del generador fotovoltaico. La máxima profundidad de descarga no excederá el 80 % (poco frecuentes) y del 60% cuando puedan ser habituales. Se protegerá, especialmente frente a sobrecargas, a las baterías con electrolito gelificado. La autodescarga del acumulador a 20 C no excederá el 6% de su capacidad nominal por mes. La vida del acumulador, definida como la correspondiente hasta que su capacidad residual caiga por debajo del 80 % de su capacidad nominal, debe ser superior a 1000 ciclos, cuando se descarga el acumulador hasta una profundidad del 50 % a 20 C. 34

Descarga: Carga: Baterías Pb-ácido Pb PbO2 SO4H 2 2 PbSO 4 2 H 2 O Pb PbO2 SO4H 2 2 PbSO 4 2 H 2 O 35

Batería- Descarga 20 EAN 120 Tudor. Curvas Reales 640A 465A 550A 275A 2,05 2 1,95 1,9 Voltios 1,85 1,8 1,75 1,7 0 2 4 6 8 10 12 Horas 36

Batería - Carga Carga Baterias EAN con tension e intensidad controlada (parte de batería totalmente descargada) 2,4 2,35 Voltios 2,3 2,25 2,2 2,15 I=0,2C real I=0,15C (V) real I=0,1C (V) real I=0,05C (V) real 2,1 2,05 0 5 10 15 20 Horas 37

Regulador de carga Se emplea en instalaciones en isla, y es el dispositivo encargado de controlar la carga de baterías, la búsqueda del MPP del sistema fotovoltaico, de la conex/desconex de los consumos y proteger a las baterías frente a sobrecargas y sobredescargas profundas. Los reguladores de carga que utilicen la tensión del acumulador como referencia para la regulación de carga deberán cumplir los siguientes requisitos: La desconexión de la carga se producirá cuando el acumulador haya alcanzado la profundidad máxima de descarga permitida. La tensión final de carga debe asegurar la correcta carga de la batería. La tensión final de carga debe corregirse por temperatura. Se permitirán sobrecargas controladas del acumulador para evitar la estratificación del electrolito o para realizar cargas de igualación. Los reguladores de carga estarán protegidos frente a cortocircuitos en la línea de consumo. Las pérdidas de energía diarias del autoconsumo del regulador serán inferiores al 3 % del consumo diario de energía. 38

Protecciones Los elementos de protección más empleados son: Seccionadores fusibles Interruptores magnetotérmicos Interruptores y seccionadores Diodos Energía Solar Fotovoltaica Descargadores de sobretensión (varistores, descargadores de gas) Las protecciones empleadas en el lado de corriente contínua no deben ser de corriente alterna. 39

NORMATIVA Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Norma UNE-EN 62466: Sistemas fotovoltaicos conectados a red. Requisitos mínimos de documentación, puesta en marcha e inspección de un sistema. Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (B.O.E. de 18-9-2002). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha 40 tecnología.

REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Categoría b): instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario. Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos: Subgrupo b.1.1. Instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica. Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad. 41

Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre se hace distinción en las instalaciones fotovoltaicas en función de su ubicación, para determinar la retribución: TIPO I: Instalaciones en cubiertas o fachadas, uso residencial, servicios, comercial, industrial o agropecuario. Estructuras fijas para uso de cubierta de aparcamiento o sombreamiento (urbana). Subtipo I.1. Potencia menor o igual a 20 KW Subtipo I.2. Potencia mayor a 20 KW TIPO II: Instalaciones sobre suelo (huertas solares, parques fotovoltaicos ) Se introduce un sistema de preasignación de retribución. Se establecen 4 convocatorias anuales y se fijan unos límites de potencia a cubrir en cada convocatoria según la tipología de las instalaciones. INSTALACIONES CUPO DE POTENCIA TIPO I Subtipo I.1 26,7 MW Subtipo I.2 240,3 MW TIPO II (1) 133 MW TOTAL AÑO 400 MW 42 (1) El límite de potencia puede incrementarse por un cupo adicional de 100 MW en 2009 y 60 MW en 2010.

43

La tarifa a percibir por cada tipo de instalación se fija para cada convocatoria según se encuentre o no, cubierto el cupo. Esta tarifa puede llegar a disminuir como máximo un 10% anual, siempre que la potencia preasignada en la convocatoria anterior exceda del 75% del cupo de potencia. para el tipo I, si no se alcanza el 50% del cupo en una convocatoria, se puede incrementar la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje en que sería reducida. 44

Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Disposición adicional primera. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas. 1. Las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica tendrán derecho, en su caso, a percibir en cada año el régimen económico primado que tengan reconocido, hasta alcanzar el número de horas equivalentes de referencia, tomando como punto de inicio las 0 horas del 1 de enero de cada año. 2. Las horas equivalentes de referencia para estas instalaciones, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación, de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media en España establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, serán las siguientes: 45

Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Disposición transitoria segunda. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013 las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, serán las siguientes: 46

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas a Red (PCT-C-REV - julio 2011) Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red (PCT-A-REV - febrero 2009) Instalaciones de Energía Solar Térmica Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones de Baja Temperatura (PET-REV - enero 2009) 47

IDAE Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica Cálculo de la producción anual esperada: G dm (0): Valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre superficie horizontal, en kwh/(m 2.día) G dm (, ): Valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre el plano del generador en kwh/(m 2.día), obtenido a partir del anterior, y en el que se hayan descontado las pérdidas por sombreado en caso de ser éstas superiores a un 10 % anual. Rendimiento energético de la instalación (performance ratio), PR, considerando: La dependencia de la eficiencia con la temperatura. La eficiencia del cableado. Las pérdidas por dispersión de parámetros y suciedad. Las pérdidas por errores en el seguimiento del punto de máxima potencia. La eficiencia energética del inversor. Otros. La estimación de la energía inyectada 48

Código Técnico de la Edificación (CTE) DB HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Los edificios de los usos indicados incorporarán sistemas fotovoltaicos cuando superen los límites establecidos en dicha tabla. La potencia eléctrica mínima determinada podrá disminuirse o suprimirse justificadamente, en los siguientes casos: a) se cubra la potencia mínima mediante otras fuentes de energías renovables; b) no cuente con suficiente acceso al sol por barreras y no se puedan aplicar soluciones alternativas; c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable; d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación e) cuando así lo determine el órgano competente que dictamina en materia de protección histórico-artística. 49

Determinación de la potencia a instalar La potencia pico a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula: P = C (A S + B) siendo P la potencia pico a instalar [kwp]; A y B los coeficientes definidos en la tabla 2.1 en función del uso del edificio C el coeficiente definido en la tabla 2.2 en función de la zona climática S la superficie construida del edificio [m2]. 50

En cualquier caso, la potencia pico mínima a instalar será de 6,25 kwp. El inversor tendrá una potencia mínima de 5 kw. La disposición de los módulos se hará de tal manera que las pérdidas debidas a la orientación e inclinación del sistema y a las sombras sobre el mismo sean inferiores a los límites de la tabla 2.2. Se considerará como la orientación optima el sur y la inclinación óptima la latitud del lugar menos 10º Integración arquitectónica Cuando los módulos cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales. Revestimiento: Cuando los módulos fotovoltaicos constituyen parte de la envolvente de una construcción. Cerramiento: Cuando los módulos constituyen el tejado o la fachada de la construcción, debiendo garantizar la debida estanquidad y aislamiento térmico. Elementos de sombreado: Cuando los módulos fotovoltaicos protegen a la construcción de la sobrecarga térmica causada por los rayos solares, proporcionando sombras en el tejado o en la fachada. Superposición: La colocación de módulos fotovoltaicos paralelos a la envolvente del edificio sin la 51 doble funcionalidad anterior

Las zonas climáticas se han definido teniendo en cuenta la Radiación Solar Global media diaria anual sobre superficie horizontal (H), tomando los intervalos que se relacionan para cada una de las zonas. 52

1 Determinado el ángulo de acimut del captador y se comprueba si está entre los límites de inclinación aceptables (figura, válida para una la latitud (φ) de 41º). 2 Se corregirán los límites de inclinación aceptables en función de la diferencia entre la latitud del lugar en cuestión y la de 41º, de acuerdo a las siguientes fórmulas: a) inclinación máxima = inclinación ( = 41º) (41º - latitud); b) inclinación mínima = inclinación ( = 41º) (41º-latitud); siendo 5º su valor mínimo. 3 En casos cerca del límite y como instrumento de verificación, se utilizará la siguiente fórmula: 53

Distancia mínima entre filas de módulos La distancia d, medida sobre la horizontal, entre filas de módulos o entre una fila y un obstáculo de altura h que pueda proyectar sombras, se recomienda que sea tal que se garanticen al menos 4 horas de sol en torno al mediodía del solsticio de invierno. En cualquier caso, d ha de ser como mínimo igual a h.k, siendo k un factor adimensional al que, en este caso, se le asigna el valor k = 1/tan(61 latitud). 54

porcentaje de irradiación solar global anual que se pierde si la porción está tapada por un obstáculo. 55

Trámites para la legalización de una instalación: CARÁCTER PREVIO CARÁCTER DEFINITIVO ADMINISTRACIÓN LOCAL Licencia de Obras Comunicación de Inicio de Actividad GESTOR DE RED ORGANO COMPETENTE CC.AA. Punto de Conexión y Acceso a la red Aval 500 Euros / kw (Tipo I.2 y II) ó 50 Euros / kw (Tipo I.1) Autorización Administrativa Otorgamiento Condición RIPRE (Registro Instalaciones Productoras en Régimen Especial) Conexión Definitiva (Certificados de Acceso y Primera Lectura) Contrato de Compraventa Devolución o Cancelación de aval Acta de Puesta en Marcha Inscripción Previa y Definitiva RIPRE MINIST. DE IND., COM. Y TUR. D.G. POLÍT. ENERG.Y MINAS DELEGACIÓN DE HACIENDA Registro de Preasignación de Retribución 4 Convocatorias/año, que Establecen cupos de potencia y las tarifas Alta en el I.A.E.. Impuestos Actividades Económicas. Epígrafe 151.4 Inscripción Definitiva RIPRE Obtención del C.A.E. Código de Actividad y Establecimiento, impuestos especiales 56

Ejemplo: Potencia fotovoltaica mínima a instalar en una nave Industrial de 15000 m2 situada en Orense, según lo establecido en el CTE: P = C (A S + B) = 1,1 (0,001406 15000-7,81) = 14,61 kwp 57

n módulos P pico / P módulo = 14610 / 220 = 66,4 módulos 3. 2. 12 = 72 módulos 15840kWp Vmax = 12. 29,2 = 350,4V 150V 350,4V 400V Imax = 2. 7,54 = 15,08A Pmax = 24. 220 = 5280Wp Voc = 12. 36.6 = 439.2V Pinv =5000 0,8. Ppico = 0,8. 5280 = 4224W (HE5) 3 inversores con 2 series de 12 módulos c/u 58

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m 2 enero febrer marzo abril mayo junio julio agosto septie octubre Novie Diciem MJ/día.m 2 4,7 7,3 11,3 14 16,2 17,6 18,3 16,6 14,3 9,4 5,6 4,3 kw,h/dia.m 2 1,31 2,03 3,14 3,89 4,50 4,89 5,08 4,61 3,97 2,61 1,56 1,19 K (inclin) 1,43 1,32 1,18 1,04 0,94 0,9 0,94 1,05 1,23 1,43 1,57 1,54 kw,h/mes.m 2 57,88 74,95 114,82 121,33 131,13 132,00 148,13 150,09 146,58 115,75 73,27 57,03 Energía Mensual 160 E anual = 1322,9 kw.h/año.m 2 E PV ( =14%) = 185,2 kw.h/año.m 2 15,84kWp ~120 m 2 de paneles Energía mensual (kw.h) 140 120 100 80 60 40 20 0 0 2 4 6 8 10 12 mes 61

Gdm(, ) = 3,62 kw.h/dia.m 2 P mp = 15,84 kwp PR = 0,78 (calculado HE5) G CEM = 1kW/m 2 Ep = 44,78 kwh/día E año = 16345 kwh/año horas equivalentes año: 1032h < 1362h (Real Decreto-ley 14/2010) Real Decreto 1578/2008, TIPO I, Subtipo I.1, 4º cupo, 2011: 4477,8 /año según la retribución del Real Decreto 661/2007 serían: ~7500 /año 62

Curso en Auditoría y Ahorro Energético: Viviendas y Terciario Eloy Díaz Energía Eléctrica Energía Solar Fotovoltaica Módulo 4 Universidad de Vigo Vigo, 25 octubre 2011 63