Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos. 19 de diciembre de 2000



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Transcripción:

19 de diciembre de 2000 Principios Voluntarios Los gobiernos de Estados Unidos y el Reino Unido, junto con las empresas de los sectores de extracción de recursos y energía ( Compañías ) y algunas organizaciones no gubernamentales, unidos por su interés en los derechos humanos y la responsabilidad social, han emprendido un diálogo sobre seguridad y derechos humanos. Los participantes se dan cuenta de la importancia que reviste la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, así como el aporte constructivo del comercio y la sociedad civil (incluso de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las comunidades) para el logro de estos objetivos. Por medio de este diálogo, los participantes han redactado una serie de principios voluntarios que sirvan de guía a las Compañías para mantener la protección y seguridad de sus operaciones en condiciones que garanticen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Atentos a esos objetivos, los participantes coinciden en la importancia de continuar este diálogo y la revisión de estos principios para velar por su pertinencia y eficacia. Reconociendo que la seguridad es una necesidad fundamental que comparten por igual las personas, las comunidades, las empresas y los gobiernos, y al reconocer las graves dificultades de seguridad que confrontan las compañías que tienen operaciones de carácter mundial, nos damos cuenta de que la seguridad y el respeto por los derechos humanos pueden y deben ser compatibles; Entendiendo que los gobiernos tienen la obligación fundamental de promover y proteger los derechos humanos y que todas las partes en un conflicto están obligadas a observar las normas del derecho humanitario internacional, reconocemos que compartimos el objetivo de promover el respeto por los derechos humanos, particularmente los consagrados en la Declaración Universal de Derechos humanos y en el derecho humanitario internacional; Haciendo hincapié en la importancia de salvaguardar la integridad del personal y los haberes de las empresas, las compañías se comprometen a obrar de conformidad con las leyes de los países donde estén presentes, observar las normas internacionales aplicables más estrictas y promover el cumplimiento de los principios pertinentes del derecho internacional (v.g., el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley), especialmente en cuanto se refiere al uso de la fuerza; Considerando el efecto que las actividades de las Compañías puede tener sobre las comunidades, reconocemos el valor de relacionarnos con la sociedad civil y 1

con los gobiernos del país y del exterior para contribuir al bienestar de las comunidades y a la vez mitigar, en cuanto sea factible, cualquier posibilidad de conflicto; Comprendiendo que el contar con información fidedigna y útil es elemento esencial de la seguridad y los derechos humanos, reconocemos la importancia de compartir y comprender nuestras respectivas experiencias relativas, entre otras cosas, a las prácticas y los procedimientos óptimos de seguridad, la condición de los derechos humanos en cada país, y la seguridad pública y privada, respetando las limitaciones de confidencialidad; Reconociendo que los gobiernos de origen y las instituciones multilaterales pueden a veces ayudar a los gobiernos anfitriones en la reforma del sector de seguridad, mediante la mejora de capacidades institucionales y el fortalecimiento del estado de derecho, nos damos cuenta de la importancia que pueden tener las Compañías y la sociedad civil en contribuir a esos empeños, Por el presente manifestamos nuestro apoyo a los siguientes principios voluntarios relativos a la seguridad y los derechos humanos en el sector de extracción de recursos, los cuales se distribuyen en tres categorías: evaluación del riesgo, relaciones con la seguridad pública y relaciones con la seguridad privada: 2

EVALUACIÓN DEL RIESGO La capacidad de evaluar riesgos en el sector operativo de una empresa es decisiva para la seguridad del personal, las comunidades y los haberes; el éxito de las operaciones de la compañía a corto y largo plazo, y la promoción y protección de los derechos humanos. En algunas circunstancias, esto es relativamente sencillo; en otras, es importante obtener una gran cantidad de información de antecedentes de diversas procedencias; controlar y adaptarse a las situaciones variables y complejas de carácter político, económico, policial, militar y social, y mantener relaciones productivas con las comunidades y los servicios oficiales. La calidad de las evaluaciones de riesgo complicadas depende mucho de la obtención regular de información actualizada y fidedigna de una amplia variedad de perspectivas: los gobiernos nacionales y locales, las empresas de seguridad, otras compañías, los gobiernos de origen de las Compañías, las instituciones multilaterales y la sociedad civil conocedora de las condiciones locales. Esta información puede resultar de gran utilidad cuando se comparte lo más posible (teniendo en cuenta las consideraciones de confidencialidad) entre las Compañías, la sociedad civil y los gobiernos. Teniendo en cuenta estos principios generales, reconocemos que para una evaluación precisa y eficaz de los riesgos se deben tomar en cuenta los siguientes factores: Identificación de los riesgos de seguridad. Los riesgos de seguridad pueden provenir de factores políticos, económicos, civiles o sociales. Aun más, cierto personal y ciertos haberes pueden estar expuestos a mayores riesgos que otros. La identificación de los riesgos de seguridad permite a las empresas tomar medidas para minimizar el riesgo y evaluar si los actos de la propia compañía tienden a agudizar el peligro. Posibilidades de violencia. Según el ambiente socioeconómico, la violencia puede ser extensa o limitarse a zonas particulares, y desencadenarse con poca o ninguna señal de advertencia. Es necesario consultar con la sociedad civil, los representantes de los gobiernos nacionales y extranjeros y otras fuentes, a fin de reconocer los riesgos que contemplan las posibilidades de violencia. Las evaluaciones de riesgo deben examinar las características de la violencia en las zonas donde la empresa desarrolla sus actividades, con fines educativos, predictivos y preventivos. Historial de los derechos humanos. Las evaluaciones de riesgo deben tener en cuenta el historial de los derechos humanos de las fuerzas de la seguridad pública, los paramilitares y los agentes de policía nacionales y locales, así como la reputación de la seguridad privada. El conocimiento de pasados abusos y de las quejas puede ayudar a las Compañías a evitar repeticiones y promover la rendición de cuentas. También, el conocimiento de la capacidad de dichas fuerzas y agentes para hacer frente a situaciones de violencia de 3

manera legítima (o sea, de conformidad con las normas internacionales aplicables) permite a las Compañías adoptar medidas adecuadas en las zonas donde funcionan. El imperio de la ley. La valoración de los riesgos debería contemplar la capacidad de la fiscalía y del poder judicial de enjuiciar a los que cometen abusos de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, pero de manera que respete los derechos de los acusados. Análisis de conflictos. La identificación y comprensión de las causas fundamentales y de la naturaleza de los conflictos internos, así como del nivel de adhesión a las normas de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional de los principales participantes, pueden tener efectos positivos para la elaboración de normas para la gestión de las relaciones entre la Compañía, las comunidades, los empleados de la Compañía y sus sindicatos, y el gobierno del país. La evaluación de los riesgos también debería contemplar la posibilidad de conflictos futuros. Transferencia de material. Cuando las Compañías suministren material (ya sea letal o no) a la seguridad pública y privada, deben tener en cuenta el riesgo de esas transferencias, los requisitos pertinentes de las licencias de exportación, y la viabilidad de las medidas para mitigar las consecuencias negativas previsibles, inclusive los controles adecuados para prevenir la utilización indebida o la desviación del material, que pueda llevar al abuso de los derechos humanos. Al evaluar los riesgos, las compañías deben tomar en cuenta todos los incidentes pasados pertinentes causados por las transferencias de material. 4

INTERACCIONES ENTRE LAS COMPAÑÍAS Y LA SEGURIDAD PÚBLICA Aunque los gobiernos desempeñan la función principal en el mantenimiento del orden público, la seguridad y el respeto por los derechos humanos, a las Compañías les interesa asegurar que los actos de los gobiernos, particularmente los de los responsables de la seguridad pública, sean compatibles con la protección y promoción de los derechos humanos. En los casos en que sea necesario complementar la seguridad que presta el gobierno, a las Compañías se les puede pedir que aporten, o se espera que lo hagan, o que de alguna otra forma reintegren, los costos que supone la protección de las instalaciones y el personal de la compañía asumidos por la seguridad pública. Aunque se espera que la seguridad pública actúe de manera compatible con la ley, así como de acuerdo con las normas de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, es posible, no obstante, que ocurran abusos en estas situaciones. En un intento por reducir el riesgo de que se presenten esos abusos y para promover el respeto por los derechos humanos en general, hemos señalado los siguientes principios voluntarios como guía para las relaciones entre las Compañías y la seguridad pública en lo que respecta a la seguridad que se presta a las empresas: Arreglos relativos a la Seguridad Las Compañías deben consultar con regularidad con los gobiernos nacionales y las comunidades acerca del efecto que tienen sus arreglos de seguridad en dichas comunidades. Las compañías deben comunicar sus normas referentes a conducta ética y derechos humanos a los responsables de la seguridad pública y expresar su deseo de que los servicios de seguridad se presten de conformidad con esas normas y los efectúe un personal debidamente capacitado. Las Compañías deben animar a los gobiernos a que permitan suscribir acuerdos de seguridad transparentes y de fácil acceso para el público, pero teniendo en cuenta cualquier inquietud preponderante que surja en materia de seguridad y protección. Movilización y conducta La función fundamental de la seguridad pública debe ser la de mantener el imperio de la ley, incluida la salvaguarda de los derechos humanos, contrarrestando los actos de agresión que amenacen al personal y las instalaciones de la Compañía. El tipo y número de las fuerzas de seguridad pública que se movilicen a ese respecto debe ser competente, adecuado y proporcionado a la amenaza. 5

La importación y exportación de material debe cumplir con los requisitos pertinentes de la ley. Las compañías que suministran equipos a la seguridad pública deben tomar las medidas convenientes y legítimas para mitigar cualquier consecuencia negativa que se pueda prever, inclusive los abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho humanitario internacional. Las Compañías deben ejercer su influencia para promover la vigencia de los siguientes principios en las operaciones de la seguridad pública: a) ninguna persona de la que razonablemente se suponga que ha participado en la infracción de los derechos humanos debe prestar servicios de seguridad a las Compañías; b) la fuerza sólo se debe emplear cuando sea estrictamente necesaria y en una medida proporcionada a la amenaza; c) los derechos de las personas no se deben infringir mientras ejerzan sus derechos de libre asociación y de reunión pacífica, el derecho a participar en pactos colectivos, u otros derechos similares de los empleados de la Compañía, reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo. Los usos de la fuerza por la seguridad pública se notificarán a las autoridades competentes y a la Compañía. Cuando se use la fuerza, se prestará asistencia médica a los heridos, aun a los agresores. Consultas y Asesoría Las Compañías deben celebrar reuniones estructuradas periódicas con las fuerzas de seguridad pública con el fin de tratar de asuntos relativos a la seguridad, los derechos humanos y la protección de las zonas de trabajo. Las Compañías también deben consultar periódicamente con otras empresas, con los gobiernos del país y del país de origen y con la sociedad civil acerca de las cuestiones de seguridad y derechos humanos. En lugares donde las compañías que actúen en ellos sientan preocupaciones comunes, deben considerar la posibilidad de plantearlas de manera colectiva ante el gobierno del país y los gobiernos de los países de origen. En sus consultas con los gobiernos del país, las Compañías deben adoptar todas las medidas adecuadas para promover la observancia de los principios aplicables de cumplimiento del derecho internacional, particularmente los que se contemplan en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Las Compañías deben respaldar los esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil y las instituciones multilaterales para facilitar capacitación y educación a las fuerzas de seguridad pública, así como sus intentos de fortalecer las 6

instituciones estatales, a fin de garantizar la rendición de cuentas y el respeto por los derechos humanos. Reacciones ante los abusos de los derechos Humanos Las Compañías deben tomar nota e informar de toda denuncia fidedigna de abuso de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad pública en las zonas donde lleven a cabo sus operaciones a las autoridades correspondientes del gobierno del país. Cuando corresponda, las Compañías deben instar a que se investigue y se adopten las medidas necesarias para evitar que se repitan los abusos. Las Compañías deben seguir activamente el estado de las investigaciones e instar a que se llegue a una solución justa. En la medida de lo posible, las Compañías deben seguir el uso del material que hayan facilitado e investigar debidamente las situaciones en las que se utilice de manera indebida. Se debe hacer todo lo posible por garantizar que la información utilizada para justificar las denuncias de abuso de los derechos humanos sea fidedigna y se base en pruebas confiables. Se debe proteger la seguridad e integridad de las fuentes. Cualquier información adicional o más exacta que pueda alterar las denuncias previas se presentará debidamente a los interesados. 7

INTERACCIONES ENTRE LAS COMPAÑÍAS Y LA SEGURIDAD PRIVADA Cuando el gobierno de un país sea incapaz de proteger adecuadamente los haberes o el personal de una compañía, ésta puede tener que contratar a empresas privadas de seguridad, como complemento de la seguridad pública. En este caso, la seguridad privada debería coordinarse con las fuerzas públicas (con los agentes del orden, en particular) para la autorización del porte de armas y el posible empleo de la fuerza en legítima defensa mientras se encuentren en el país. En vista de los riesgos que representan dichas actividades, reconocemos los siguientes principios voluntarios como pauta de conducta para la seguridad privada: La empresa de seguridad privada debe observar las normas de la compañía contratante en cuanto se refiere a la conducta ética y los derechos humanos; la ley y las pautas profesionales del país en que actúe; las prácticas óptimas que vayan surgiendo, elaboradas por la industria, la sociedad civil y los gobiernos; además, deben promover el respeto por el derecho humanitario internacional. La seguridad privada debe mantener un alto nivel de competencia profesional y técnica, especialmente en cuanto se refiere al empleo en el país de la fuerza y las armas de fuego. La seguridad privada debe obrar de manera legítima. Debe actuar con moderación y prudencia, de conformidad con las pautas internacionales pertinentes con respecto al empleo de la fuerza en el país, incluidos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como las prácticas óptimas que vayan surgiendo, elaboradas por las Compañías, la sociedad civil y los gobiernos. La seguridad privada debe contar con normas acerca de la conducta correcta y el uso de la fuerza en el país (v.g., normas de enfrentamiento). Las compañías (o terceros imparciales) deben ser capaces de vigilar esas prácticas con arreglo a las normas. Dicha vigilancia debe incluir la investigación de las quejas por actos abusivos o contrarios a la ley; la aplicación de medidas disciplinarias suficientes para prevenir y refrenar, y unos procedimientos para notificar las quejas a las autoridades competentes encargadas del orden público, cuando corresponda. Se debe llevar constancia de todas las quejas de abuso de los derechos humanos por las empresas de seguridad privada. Las acusaciones fidedignas se investigarán debidamente. Cuando las quejas contra las empresas de seguridad se presenten a las autoridades competentes, las Compañías deben seguir activamente las investigaciones correspondientes e instar a que se llegue a la solución adecuada. 8

De conformidad con sus funciones, las empresas de seguridad privada se limitarán a la prestación de servicios preventivos y defensivos y no participarán en actividades que sean de la exclusiva responsabilidad de las autoridades militares o de la policía. Las Compañías deben especificar que los servicios, la tecnología y el material que puedan usarse a la vez con fines ofensivos y defensivos se empleen exclusivamente para la defensa. Las empresas de seguridad privada no deben: a) emplear en los servicios de seguridad a los que se sospeche razonablemente que han participado en la infracción de los de los derechos humanos; b) utilizar la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria y sólo de manera proporcionada a la amenaza; y c) infringir los derechos de las personas cuando éstas ejerzan el derecho de libre asociación y de reunión pacífica con el objeto de participar en pactos colectivos u otros derechos afines de los empleados de la Compañía, reconocidos por la declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo. Cuando se emplee la fuerza física, las empresas de seguridad privada deben investigar debidamente el incidente e informar al respecto a la Compañía. La empresa de seguridad privada debe remitir el asunto a las autoridades competentes o adoptar medidas disciplinarias cuando correspondan. Cuando se utilice la fuerza, se prestará asistencia médica a los heridos, incluso a los agresores. Las empresas de seguridad privada deben mantener la confidencialidad de la información que obtengan a título de proveedores del servicio, excepto cuando el hacerlo pueda contravenir los principios del presente documento. Para minimizar el riesgo de que la seguridad privada exceda su autoridad como proveedora de servicios de seguridad, y para promover el respeto por los derechos humanos en general, hemos elaborado los siguientes principios voluntarios y directrices adicionales: Cuando corresponda, las Compañías deben incorporar los principios descritos anteriormente como disposiciones contractuales a los acuerdos suscritos con contratistas de seguridad privada y garantizar que el personal de estos esté debidamente capacitado para respetar los derechos de los empleados y de la comunidad. En lo posible, los acuerdos entre las Compañías y las empresas de seguridad privada deben exigir la investigación de los comportamientos ilícitos o abusivos, así como las debidas medidas disciplinarias. Los acuerdos también deben permitir la rescisión de la relación con las Compañías cuando haya pruebas fidedignas de comportamientos ilícitos o de abusos por parte del personal de la seguridad privada. Las Compañías deben consultar con los proveedores de servicios de seguridad privada y vigilarlos, para asegurarse de que cumplen con su obligación de prestar dichos servicios de manera consecuente con los principios anteriormente descritos. Cuando corresponda, las Compañías procurarán 9

contratar la seguridad privada entre contratistas representativos de la comunidad circundante. Las Compañías deben estudiar la trayectoria de los que vayan a prestar el servicio de seguridad privada, especialmente con respecto al uso excesivo de la fuerza. Dicho estudio debe incluir la evaluación de los servicios anteriores prestados al gobierno del país y averiguar si dichos servicios despiertan alguna inquietud acerca de la doble función de la firma prestadora del servicio como empresa de seguridad privada a la vez que contratista del gobierno. Las Compañías deben consultar con otras Compañías, con funcionarios del país de origen y del país anfitrión, y con la sociedad civil con respecto a sus experiencias relativas a la seguridad privada. Cuando resulte correcto y legítimo, las Compañías deben facilitar el intercambio de información relacionada con las actividades ilícitas y los abusos de las empresas de seguridad privada. 10