Real Decreto 795/2010



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Transcripción:

Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Informe Resumen de los aspectos más destacados para el sector de la climatización Sustancias que agotan la capa de ozono CFCs. Clorofluorocarburos R 12 HCFCs. Hidroclorofluorocarburos R22 Gases fluorados de efecto invernadero HFCs. Hidrofluorocarburos R407C, R410A, R417 Reguladas por el Protocolo de Montreal Regulados por el Protocolo de Kioto Reglamento 1005/2009, sustancias las sustancias que agotan la capa de ozono. Reglamento 842/2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero Real Decreto 795/2010 El Reglamento 1005/2009 especifica la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificación necesaria. El Reglamento 842/2006 va mucho más allá recogiendo un ambicioso programa de certificación del personal involucrado en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas frigoríficos fijos. Si bien estos requerimientos ya son obligatorios al derivar de reglamentos europeos, para su mejor aplicación se ha considerado oportuna su incorporación al ordenamiento jurídico español a través de este Real Decreto. ESQUEMA GENERAL DE LA NORMA Aplicación del sistema de Certificación europeo a España. Restricción de actividades que impliquen manejo de gases a empresas habilitadas/personal certificado Restricciones a la distribución y titularidad de gases refrigerantes Obligaciones de contratación de un gestor de residuos

Objeto Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados Regular su manipulación y la de los equipos basados en su empleo Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades. Evitar las emisiones a la atmósfera. Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea. Ámbito de aplicación Distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos Personal que realice alguna de las actividades restringidas a quienes estén en posesión de la certificación exigida Titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos de refrigeración o climatización. Definiciones de interés Gases fluorados. Las sustancias enumeradas como tales en el Anexo I del Reglamento 1005/2009, así como las enumeradas en el anexo I del Reglamento 842/2006, incluyendo las mezclas de fluidos que las contengan. Carga de gas fluorado. Cantidad de gas especificada en la placa o etiquetado del equipo o en su defecto, la máxima cantidad de gas que admita el equipo para su correcto funcionamiento, establecida por su fabricante o técnico competente. Venta o cesión de gas fluorado. El cambio de propiedad de un fluido con o sin implicaciones económicas respectivamente. No tendrá tal consideración en el caso de que el cambio de propiedad se derive de su empleo para la carga o mantenimiento de equipos por cualquiera de las empresas o profesionales relacionados en la definición correspondiente a Empresas habilitadas. Mantenimiento o revisión. Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas. Fabricante de equipos o productos basados en gases fluorados. Titulares de instalaciones en las que se desarrollen actividades de montaje o producción de equipos basados en gases fluorados para su posterior comercialización o uso por un tercero y en un emplazamiento distinto. Empresas habilitadas. Aquellas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos fijos por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977 de 8 de septiembre, o por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio.

Certificación de profesionales Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida En relación con los equipos de refrigeración o climatización, cuya carga sea: Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá realizar las actividades siguientes: Instalación Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados Manipulación de contenedores de gas Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados podrá realizar las actividades siguientes: Instalación Mantenimiento o revisión, incluida la carga y recuperación de refrigerantes fluorados Manipulación de contenedores de gas El personal en posesión de este certificado también podrá realizar el control de fugas en equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga. Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan por si solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada. Certificaciones personales Las certificaciones personales son los documentos mediante los cuales la administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades en ellas designadas. Las certificaciones personales tendrán validez en toda España y en la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 842/2006. Las comunidades autónomas designarán el órgano competente para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales. Las distintas certificaciones personales serán concedidas por dicho órgano competente, con carácter individual, a todas las personas físicas que lo soliciten y que acrediten el cumplimiento de las correspondientes condiciones exigidas. Procedimiento para la expedición de certificaciones Las comunidades autónomas establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones necesarias para su expedición. Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o si el interesado tiene su domicilio en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que desarrolla su

Registros actividad profesional o cuando desarrolle su actividad profesional en dos o más comunidades autónomas podrá, a su elección, dirigir su solicitud al órgano competente de cualquiera de aquellas en cuyo ámbito territorial ejerza su profesión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes. En los casos en los que sea suficiente para obtener las certificaciones reguladas en la presente norma, estar en posesión de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad, las administraciones competentes expedirán el certificado personal correspondiente, una vez acreditada la posesión del título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos. Dicho registro será accesible, entre otros medios, a través de Internet. Centros formativos y evaluadores El Real Decreto en su artículo 8, describe los centros formativos y evaluadores donde podrán ser impartidos los programas formativos especificados en el anexo II. Distribución y utilización de fluidos Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos. Los distribuidores de gases fluorados se asegurarán de que en el caso de que su destino sea la utilización como refrigerantes, únicamente se ceden o venden a empresas habilitadas o fabricantes de equipos basados en dichos fluidos. Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados, debiendo entregar aquellos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor que asegure la recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados en el desarrollo de su actividad. Los comercializadores de los equipos basados en gases fluorados que se relacionan en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto, que requieran ser instalados, se asegurarán de que dicha instalación la realice una empresa habilitada. (Se entiende por comercializador, a los efectos del R.D que nos ocupa, la persona física o jurídica que suministre equipos basados en gases fluorados en condiciones comerciales a un tercero que sea usuario final de dicho producto). Los titulares de los citados equipos deberán contratar o encomendar la ejecución de las actividades enumeradas en dicho artículo 3, a empresas habilitadas o personal certificado según proceda. Etiquetado de equipos Quien comercialice productos y aparatos sujetos a etiquetado para su uso en España, deberá asegurarse de que cuenten con el etiquetado, al menos, en castellano, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1494/2007, por el que se establecen la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y

aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Asimismo deberán adjuntar las instrucciones de manejo, al menos, en castellano. Las empresas habilitadas colocarán una etiqueta en los equipos enumerados en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 3 del R.D., que no dispongan de la misma en el momento de realizar alguna intervención. En el caso de que contengan gases fluorados de efecto invernadero, la etiqueta deberá llevar la siguiente información: La frase: Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto Los nombres químicos abreviados de los gases de efecto invernadero utilizados o que se vayan a utilizar en el aparato, según la nomenclatura industrial estándar del aparato o la sustancia. La cantidad de gases de efecto invernadero, expresada en kilogramos. Si procede, los términos Sellado herméticamente. (Reglamento 1494/2007, que establece la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Artículo 2) En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener: Tipo de sustancia Cantidad de sustancia contenida en los aparatos Elementos de etiquetado recogidos en el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas: Símbolo o pictograma Palabra de Advertencia: PELIGRO Indicación de Peligro: Peligroso para la capa de ozono Consejos de Prudencia: Evitar su liberación al medio ambiente. (Reglamento 1272/2008 para las sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas para la capa de ozono. Anexo I) Régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave. Organismos de certificación de empresas Disposiciones adicionales Los certificados de empresas previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 303/2008 por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, serán otorgados por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma, en el ámbito del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas o del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios).

Exención de certificación No serán exigibles los requisitos de certificación del personal, en la manipulación de contenedores y el desempeño de las actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos, cuando se realicen en cadenas de montaje en instalaciones de fabricación de vehículos o equipos basados en gases fluorados. No serán exigibles los requisitos de certificación al personal encargado de recuperar gases fluorados de equipos amparados por el R.D. 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, con una carga inferior a 3 kg, siempre que realicen dicha actividad en las instalaciones de tratamiento y en las condiciones previstas en dicha norma y en el Reglamento 303/2008. Certificación otorgada por entidad acreditada Con carácter adicional a las formas de certificación de capacitación, las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la certificación otorgada por entidad acreditada. Certificados provisionales para el personal Disposiciones Transitorias Hasta el 4 de julio de 2011 se considerará que disponen de la certificación necesaria para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, aquellas personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones o carnés relativos a los certificados acreditativos de la competencia para la manipulación de dichos equipos, entre los que se encuentran: Carné RITE (RD 1027/2007 y RD 1751/1998 instalador mantenedor de climatización). Certificado de profesionalidad de Frigorista (RD 942/1997) Certificado de profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (RD 335/1997) Título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de frío, climatización y producción de calor (RD 2046/1995) Etc. Certificados provisionales para empresas Hasta el 4 de julio de 2011 las autorizaciones otorgadas bajo los Reglamentos de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), tendrán la consideración de certificado provisional, a los efectos de lo especificado en el Reglamento 303/2008. Entrada en vigor 26 de Junio de 2010. (Las obligaciones de etiquetado serán exigibles 6 meses después de su entrada en vigor). ANEXOS Anexo I. Establece el alcance de los Certificados acreditativos describiendo las actividades habilitadas y las condiciones para otorgar la acreditación. Anexo II. Programas Formativos Anexo III. Modelo de Certificado Personal El texto completo del RDGF se puede descargar en: http://www.afec.es/es/legislacion/real decreto 795 2010.pdf

NORMATIVA RELACIONADA: Reglamento 1005/2009, de 16 de septiembre, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Reglamento 303/2008, de 2 de abril por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento 1516/2007, de 19 de diciembre por el que se establecen los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento 1494/2007, de 17 de diciembre, sobre la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento 1493/2007, de 17 de diciembre, por el que se establece el formato de informe que deben presentar los productores, importadores y exportadores de determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento 842/2006, de 17 de mayo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. Textos completos: http://www.afec.es/es/reglamentos.asp Modificación del RITE. Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. Textos completos: http://www.afec.es/es/legislacion.asp