DECLARACIONES 1.1 DE "EL CONSEJO".



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Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE USCANGA ESCOBAR, EN Sti CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSEJO" Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL DR. JESÚS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COLVER", TENIENDO COMO TESTIGO DE HONOR AL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1.1 DE "EL CONSEJO". DECLARACIONES 1.1. Que en términos del artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el Consejo Estatal de Seguridad Pública tiene como atribuciones establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y valuables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública en Veracruz; emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema; establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública; promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; proponer y, en su caso, acordar la creación de instancias regionales e intermunicipales de coordinación en materia de Seguridad Pública; coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en los programas de cooperación nacional e internacional que proponga el Consejo Nacional; definir los requisitos y condiciones para la prestación por los particulares de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás leyes de la materia; promover y alentar la cultura de la seguridad pública, al través de programas de información, difusión y orientación; coadyuvar con los municipios de la Entidad, en la celebración de convenios que tengan por objeto la capacitación de cuerpos policiales intermunicipales; vigilar que los convenios que celebren los cuerpos policiales estatales, municipales e intermunicipales con el Ministerio Público, se lleven a cabo en términos Página 1 de 6

de lo dispuesto por las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado; proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios, en materia de coordinación de acciones de seguridad pública; formular propuestas para los programas sectoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en los términos de la Ley de la materia; evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas estatales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y otros relacionados; expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las instancias competentes; establecer medidas, convenios y acuerdos, bilaterales o multilaterales, para vincular al Sistema con los de otros Estados y la Federación; promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública; establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública; promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Estado, que tiendan al cumplimiento de los fines del Sistema; y crear comisiones y grupos de trabajo para el apoyo en el cumplimiento de sus funciones 1.2. Que tiene como misión Coordinar y administrar los instrumentos del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objeto de establecer y aplicar estrategias eficaces que se traduzcan en resultados palpables en el combate a la inseguridad, esta como respuesta a una de las demandas prioritarias de la sociedad veracruzana. 1.3. Que tiene como valores que la Institución está integrada por profesionales que creen en su trabajo y se comprometen diariamente a dar el mejor servicio a la sociedad, con integridad, ética y responsabilidad. Nuestros valores nos consolidan como una institución comprometida con la sociedad en su conjunto. 1.4. Que tiene como visión prevenir la seguridad en todos sus aspectos. 1.5. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema y Consejo Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 23 fracciones I, II, III, IV de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene como facultad específica ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente; vigilar el cumplimiento de políticas y acciones de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización; Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización; Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento. 1.6. Que se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por el artículo 23 fracción VII de la Ley del Página 2 de 6

Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 1.7. Que con fecha 01 de diciembre de 2010 el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en su calidad de Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 21 párrafo tercero expidió nombramiento como Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública a favor del Lic. Jorge Uscanga Escobar. 1.8. Que señala como domicilio para los efectos legales procedentes, el ubicado en Avenida Rafael Guizar y Valencia s/n, colonia Reserva Territorial, CP 91197, en la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.1 DE "EL COLVER" 2.1. Que su representado está constituido como Organismo Descentralizado, formando parte de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 2.2. Que nació a la vida jurídica por Decreto del Gobernador del Estado de fecha 15 de julio del año 2002 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 145 de fecha 22 de julio del mismo año. 2.3. Que el objetivo fundamental consiste en la conservación, desarrollo y transmisión de la cultura política con un alto nivel académico y que estos fines se llevarán a efecto a través de la función sustantiva de investigación, docencia y difusión de la cultura en el campo de la ciencia política, la administración pública, desarrollo regional y relaciones internacionales. 2.4. Que cuenta con una plantilla de investigadores y alumnos que tienen los conocimientos profesionales y técnicos que se requieren para la elaboración especializada de estudios estatales, regionales y diagnósticos municipales en materia de seguridad pública. 2.5. Que con fecha 2 de septiembre de 2010 el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, expidió nombramiento como Director General de esta Casa de Estudios a favor del Dr. Jesús Alberto López González. 2.6. Que consecuentemente, en su calidad de Director General, está facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones III, VI y X del citado Decreto. 2.7. Que en términos de lo previsto por los artículos 50 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue publicado con fecha 31 Página 3 de 6

de enero del año 2011 en la Gaceta Oficial del Estado, número 32, el Acuerdo que autoriza al C. Director General de El Colegio de Veracruz a suscribir Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia. 2.8. Que su domicilio está establecido en la casa marcada con número 26 de la calle Carrillo Puerto, en la ciudad de Xalapa, capital del Estado de Veracruz, lugar en el que se constituye el centro de trabajo. 3.1 De "LAS PARTES" 3.1. Que se reconocen la personalidad con que comparecen a la celebración del presente instrumento legal y estando de acuerdo con el contenido de las anteriores Declaraciones, se sujetarán al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El objeto del presente convenio es realizar acciones conjuntas entre el Consejo Estatal de Seguridad Pública y El Colegio de Veracruz, encaminadas a realizar una mayor investigación y docencia en el campo de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, readaptación social, sistema judicial y prevención del delito en beneficio de las autoridades responsables de su aplicación. SEGUNDA.- "EL COLVER" se compromete a desarrollar de manera conjunta con "EL CONSEJO" proyectos de investigación académica y programas académicos en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, readaptación social, sistema judicial y prevención del delito, en los que se dará preferencia en la inscripción a servidores públicos vinculados con las áreas señaladas. "EL CONSEJO" y "EL COLVER" deberán suscribir convenios específicos para la realización de investigaciones especializadas, en los cuales se establezca claramente la fuente de financiamiento. Los proyectos de investigación y los programas académicos para efectos de profesionalización de servidores públicos estarán relacionados, de manera no limitativa, con los temas de derechos humanos, participación ciudadana y prevención del delito, coordinación institucional de políticas de seguridad pública, cooperación internacional en materia de seguridad pública, cooperación policial internacional (Interpol, Europol, etc.), sistemas comparados de seguridad pública, sistemas de planeación de programas de seguridad pública; sistemas de seguimiento, evaluación y control de programas de seguridad pública; seguridad internacional, seguridad nacional, seguridad pública estatal y seguridad pública municipal; análisis del fenómeno delictivo del fuero común, federal y transnacional; operación de fondos y fideicomisos de seguridad pública; marco jurídico internacional, nacional, estatal y municipal de la seguridad pública; sistema penal, programas de readaptación social, procuración de justicia, impartición de justicia, sistema judicial, sistemas de coordinación interinstitucionales, análisis de percepción ciudadana del delito, entre otros, todos bajo un enfoque teórico analítico para la formación de personal operativo, mandos medios y superiores. Página 4 de 6

Los programas académicos podrán tener el carácter de cursos, especialidad y diplomado, sin que sea limitativo para "EL COLVER" gestionar la apertura de programas de licenciatura, maestría o doctorado con los temas objeto del presente convenio. "EL COLVER" se compromete a otorgar becas a alumnos que sean inscritos bajo el presente convenio y formen parte de la estructura administrativa del Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre y cuando cumplan con los compromisos académicos que se impongan, tanto para su inscripción (perfil de alumno), asistencia a clases y pago puntual de la colegiatura. TERCERA.- Las partes acuerdan que cualquier obra, publicación u otro tipo de material que sea producto de los trabajos realizados por las instituciones firmantes se regirá en términos de lo previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones legales aplicables. A solicitud expresa, "EL CONSEJO" podrá publicar obras relacionadas con los temas objeto del presente convenio, que sean de beneficio para el personal objeto de apoyo y que sean elaborados por "EL COLVER". CUARTA.- Las partes se comprometen a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de cualquier intercambio de información considerada reservada en términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. QUINTA.- Para los efectos de comunicación y vinculación de las actividades y compromisos adquiridos en este instrumento legal, "EL COLVER" designa a quien funja como Consultor Jurídico y de Vinculación y "EL CONSEJO" a la licenciada Alba Luz Juárez Hernández y al licenciado Lulio Valenzuela Herrera. SEXTA.- Las partes convienen que el personal destinado para el logro del objeto del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- El incumplimiento de los términos y compromisos del presente instrumento por caso fortuito o de fuerza mayor, no será causa de responsabilidad para las partes, teniendo derecho a la suspensión de las obligaciones en tanto se restablezcan las condiciones normales previas al incidente. OCTAVA.- Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivados,del presente instrumento, no podrán cederse o traspasarse a un tercero bajo ninguna modalidad, salvo autorización por escrito de ambas partes. NOVENA.- Los asuntos no previstos relacionados con el objeto del presente documento, que no se encuentren expresamente en las Cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por las partes, haciéndoles constar por escrito, las cuales serán parte integrante de este Convenio. Página 5 de 6

DÉCIMA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por las partes, mediante Convenio Modificatorio que deberá constar por escrito. DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia del presente instrumento será por seis (6) años, pudiendo darlo por terminado o ser ratificado por las partes por otro periodo similar dando aviso por escrito con una anticipación de cuando menos treinta días. La rescisión del convenio no implica el incumplimiento de las obligaciones de investigación, educativas o de pago que se hayan formalizado mediante convenio específico de manera previa. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe y carece de dolo, error, o cualquier vicio en el consentimiento, por lo que cualquier duda o controversia sobre su interpretación, aplicación o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las partes y de no llegar a una solución se sujetarán a lo previsto por la legislación aplicable del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponder por razón de domicilio. Enteradas las partes del contenido y el alcance legal de este instrumento, lo firman al calce y rubrican en todas las hojas que forman parte de éste, por triplicado, en la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. POR "EL JO" POR "EL COLVER" LIC. JO SECRET 41,r. DEL C SEJ / STATAL PÚBLICA ESCOBAR SISTEMA Y SEGURIDAD DR. JESU GONZÁLEZ RECTOR GENERAL DE L COLEGIO DE VERACRUZ ONOR OCHOA STADO IDENT DEL CONS TATAL DE GURIDAD PÚBLICA Página 6 de 6