El compromiso comunitario



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Transcripción:

El compromiso comunitario El asociacionismo como alternativa de participación social El derecho de asociación, como derecho fundamental que recoge nuestra Constitución, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. A su vez, nuestra Comunidad Autónoma al amparo del artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía asumió la responsabilidad de establecer un cauce para los movimientos asociativos que son de su competencia y, al objeto de regular y fomentar la participación ciudadana en la vida pública canaria, aprobó la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. Qué es una asociación? Según el Artículo 2.1 de la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias tiene la consideración de asociación la unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos. Qué es una asociación juvenil? Se considera que una Asociación podrá inscribirse con la denominación de Juvenil si, reuniendo las condiciones del apartado anterior, sus miembros tienen una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir. (Artículo 1 del Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles) Constitución y formalización de una asociación Quién puede constituir una asociación? Los mayores de edad y los menores emancipados, con capacidad de obrar suficiente. Las personas jurídicas y privadas cuando lo contemplen el estatuto de la asociación. Los menores de edad no comprendidos en el apartado a) podrán promover por sí mismos una asociación. 13

Guía para un itinerario participativo: De lo individual a lo comunitario Los menores de dad no emancipados tendrán los derechos que se reconocen a los socios mayores de edad salvo en los casos en que, por aplicación de la legislación civil, se exija representación legal. (Artículo 5, 1 y 2, Ley de Asociaciones de Canarias) Cómo se constituye una asociación? La Asociación adquiere su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento en que el acuerdo adoptado es plasmado en un documento público o privado denominado Acta Fundacional. (Artículo 5.3 Ley de Asociaciones de Canarias) Cómo se redacta el acuerdo asociativo? El acta fundacional es un documento que se confecciona con los siguientes contenidos: La fecha y el lugar en que se adoptó el acuerdo. La identidad de los promotores, con expresión de sus nombres y apellidos la mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas físicas, o de su razón o denominación social, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y domicilios. En el caso de personas jurídicas, al acta fundacional se la deberá acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona física que la representará. La declaración de voluntad de los socios promotores de constituir la asociación con arreglo a la legislación en vigor así como su denominación. El estatuto (Anexo 10) de la asociación. La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de representación provisional previsto estatutariamente. Una vez aprobada el Acta fundacional y Estatuto se firmará este documento, en duplicado ejemplar en todas sus páginas, por los/as promotores/as, y por el/la representante en el caso de persona jurídica. 14

Dónde se inscribe el acuerdo asociativo? Si la asociación opta por dar publicidad a su existencia solicitará su inscripción ante la Administración competente o ante cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si no opta, asumirá la responsabilidad frente a terceros a que hace referencia el artículo 11 de la Ley Canaria de Asociaciones. (Artículo 11 Ley Canaria de Asociaciones). Para inscribir la Asociación se cumplimentará una solicitud que contendrá los siguientes datos: Identificación del solicitante, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y firma. Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio y código de identificación fiscal, si se hubiera obtenido éste de manera provisional. Petición que se formula con la especificación de la documentación que se adjunta. Cuándo y cómo responde la administración? El plazo para resolver el procedimiento de inscripción es de tres meses contado desde la recepción de la solicitud por la Administración competente. (Art. 30.1 de la LODA). En el caso de que se cumplan los requisitos legales, se finaliza el procedimiento de inscripción dictando un acto denominado resolución el cual es notificado a la asociación al tiempo que se le comunica que puede retirar del Registro de Asociaciones de Canarias un ejemplar del Acta fundacional y Estatuto ya diligenciado. No obstante, si se advierten defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos de dos meses. (Art. 30.2 de la LODA). Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta haya sido notificada se podrá entender que la solicitud de inscripción ha sido estimada. Podrá ser denegada motivadamente la inscripción, previa audiencia de la asociación solicitante, por razones de legalidad. Denegación: Se denegará la inscripción, previa audiencia de la asociación solicitante, por las siguientes circunstancias o motivos: Cuando la asociación no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Canaria de Asociaciones o no tenga naturaleza de asociación. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la asociación. Asimismo, podrá suspenderse la inscripción por deficiencias subsanables. (Artículos 36 Ley Canaria de Asociaciones). 15

Guía para un itinerario participativo: De lo individual a lo comunitario Primeros pasos de la gestión asociativa Cómo gestionar la asociación? Una vez inscrita la Asociación, y con el objeto de realizar distintas actuaciones que afectan a su funcionamiento interno y externo, se aconseja celebrar la primera Asamblea General. Para ello, a iniciativa del Presidente/a y Secretario/a de la Junta directiva provisional se realizará la primera convocatoria (Artículo 21 Ley Canaria de Asociaciones) con arreglo a un orden del día que puede ajustarse a los siguientes contenidos: 1º Aprobación de la gestión realizada por la Junta directiva provisional para constituir la Asociación. (Artículo 11.2 2º Elección de Junta directiva o ratificación de la Junta directiva provisional. (Artículo 26 3º Otorgar delegación de facultades. (Artículo 25.b 4º Aprobar el Proyecto asociativo. 5º Aprobar el Presupuesto de ingresos gastos. 6º Autorizar a la Junta directiva para: Solicitar la habilitación de los Libros de actas, contabilidad y socios (Artículo 42.1 Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Solicitar la apertura de cuenta corriente. Solicitar el Alta de Terceros. Solicitar la inscripción de la entidad en Censos de otras Administraciones. Después de cada Asamblea se redactará un documento denominado Acta (Artículo 22.3 Ley Canaria de Asociaciones) en el que constarán los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Resulta apropiado utilizar este mismo formato de acta cuando la Junta directiva, como órgano de representación asociativo, desarrolle periódicamente las reuniones necesarias para la eficaz gestión de la entidad. 16

Desde que la Asociación disponga del Libro de Actas diligenciado podrá transcribir al mismo el contenido de las Actas correspondientes a las Asambleas o reuniones de Junta directiva ya realizadas. Es muy importante, para la adecuada gestión de la entidad, que este Libro esté siempre actualizado pues será utilizado como referente para la expedición de todo tipo de certificaciones. La Ley Canaria de Asociaciones establece además otros actos asociativos que, como consecuencia lógica de la evolución de la asociación, también están sujetos a inscripción en el Registro de Asociaciones. Con el objetivo de que éstos sean tenidos en cuenta, se relacionan a continuación: (Artículo 35 Ley Canaria de Asociaciones) Comunicar delegación de facultades del órgano de representación. (Artículos 25.3 y 35.d Comunicar el nombramiento y cese del órgano de representación. (Artículos 26.4 y 35.d Comunicar la aportación de la memoria de actividades y el balance de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto. (Artículos 42.2 Comunicar la disolución y liquidación de la entidad. (Artículos 32.5 y 35.g Ley Canaria de Asociaciones). Instar la cancelación de los asientos registrales. (Artículo 33.d Inscribir la unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones. (Artículos35.b, 10 y 14.5 Inscribir la modificación del Estatuto. (Artículo 35.c Inscribir la impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación. (Artículos 35.e, 13.j, 23 y 29, 3 y 4 Inscribir la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación. (Artículos 35.f, 38 y 39 Solicitar alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Solicitar alta y/o exención en el I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario). Solicitar alta en el I.S. (Impuesto de Sociedades). Otros actos inscribibles El artículo 35 de Ley de Asociaciones de Canarias establece otros actos sujetos a inscripción: LA UNIÓN, FUSIÓN O ABSORCIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES Y DE ÉSTAS EN CONFEDERACIONES Vivimos en una sociedad cada vez más compleja. Por eso mismo en los temas que trabajan las asociaciones influyen muchos factores, los problemas a los que intenta hacer frente no tienen ni una sola causa ni una única solución. Si las asociaciones actúan de forma aislada, pueden olvidarse de esta realidad y perder su eficacia en su trabajo. A través del intercambio de experiencias con otras asociaciones (conociendo cómo analizan los problemas, cuáles son sus métodos de trabajo, cómo es su organización...) podemos aprender conjuntamente lo que repercutirá positivamente en que nuestro trabajo sea mejor. Cuanto más abierta sea una asociación, cuantas más relaciones e intercambios tenga con otros colectivos, más difícil será que puedan monopolizarla o manipularla unas pocas personas. La coordinación puede ayudar a las asociaciones a tener más fácil el acceder a diferentes recursos. Por una parte, porque al compartir, los recursos se economizan y rentabilizan mucho más (incrementándose la autonomía e independencia) y, por otro lado, porque al 17

Guía para un itinerario participativo: De lo individual a lo comunitario actuar coordinadamente reforzamos nuestra posición ante las entidades e instituciones públicas, obligándoles a considerar con mayor atención nuestras demandas. LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1.- Solicitud. Contendrá los siguientes datos: Identificación de los y las solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan. Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio y código fiscal. Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias. Junto con la solicitud deberá acompañarse por duplicado ejemplar los siguientes documentos: Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta expedido por el secretario o secretaria, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos y la relación del artículo o artículos modificados. El quórum de asistencia, resultado de la votación y la fecha de su aprobación. El texto íntegro del nuevo Estatuto conteniendo los artículos modificados firmados por los y las representantes de la Asociación. 2.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción: Será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la Asamblea General convocada específicamente a tal objeto. LA RENOVACIÓN E IDENTIDAD DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, Y LA DELE- GACIÓN DE SUS FACULTADES 1.- Solicitud. Contendrá los siguientes datos: Identificación de los y las solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan. Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio y código fiscal. Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias. Junto con la solicitud deberá acompañarse, en el caso de renovación de los órganos de representación los siguientes documentos: Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta expedido por el secretario o secretaria, que recoja el acuerdo adoptado por el cual se haya elegido o modificado a los y las titulares de la Junta Directiva u Órgano de Representación en el que deberá constar además la fecha en la que se haya adoptado: Nombre, apellido, domicilio y DNI si son personas físicas, la razón social y denominación si son personas jurídicas. La fecha de nombramiento de la nueva Directiva y aceptación por los y las titulares. La fecha de la revocación o cese de la anterior Junta Directiva. La firma de los y las titulares salientes. En el caso de otorgamiento o modificación de los poderes de gestión deberá acompañarse de los siguientes documentos: Poder notarial conteniendo el acuerdo adoptado. Nombres, apellidos, domicilio y DNI de los y las titulares de los poderes de gestión. El alcance, duración y contenido de las facultades que se les confiera. La fecha en la que se otorgó el poder y que se haya modificado o revocado el mismo. La firma de los y las titulares, y en su caso, de los y las titulares de los poderes revocados. 18

2.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción: Será de un mes desde la elección o modificación de la Entidad de los y las titulares de la Junta Directiva o desde que se otorgue, modifique o revoque los poderes de gestión. LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN La asociación se disolverá por las causas previstas en los Estatutos y en su defecto por la voluntad expresada por los asociados y asociadas en la Asamblea General: 1.- Solicitud. Contendrá los siguientes datos: Identificación de los y las solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan. Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio y código fiscal. Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias. Junto con la solicitud deberá acompañarse: DNI de todas las personas encargadas de la liquidación. Documento acreditativo de las causas que ha motivado la disolución y la fecha en la que se ha producido la misma. Los artículos de los Estatutos en donde se recoge dicha causa. Cese de los y las titulares de los órganos de gobierno y representación firmado por los mismos. Balance de la asociación en la fecha de la disolución y destino que se va a dar al patrimonio. Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados y asociadas, además deberá presentarse el acta de la reunión de la Asamblea General o certificado expedido por el secretario o secretaria. Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, además deberá presentarse copia testimoniada de la sentencia judicial firme. 19