Sociedades en Derecho Mercantil

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1 Sociedades en Derecho Mercantil

2 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado tinte doctrinal y social, como es posible analizarlo en las normas restrictivas para la integración de todas las sociedades que hemos visto y en especial de las sociedades cooperativas; y en el trato sumamente favorable que estas formas de organización (las cooperativas, por supuesto) reciben en la doctrina y en la legislación. Motivo por el cual resulta muy importante comprender el por qué del origen de estas sociedades, debido a que por su alto nivel de proteccionismo y la forma en que son reguladas por la legislación mexicana. El estudiante comprenderá el origen, forma y funcionamiento de las sociedades cooperativas, sus principales diferencias con las otras sociedades mercantiles y el tratamiento especialmente social que reciben de la ley mexicana, entendiendo las diferencias que existen con otras sociedades mercantiles.

3 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 2 Introducción al Tema Las sociedades cooperativas tienen la misma naturaleza jurídica que las otras sociedades mercantiles? La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil con denominación propia, de capital variable en todos los casos, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. Al estar mencionando el concepto sociedad evoca inequívocamente al concepto de negocio jurídico con multilateralidad de actores, en el caso de las sociedades cooperativas, existe un número mínimo de socios que es de diez. No obstante lo anterior, la ley no fija un máximo de socios, el número de socios es variable, esa es la esencia de la cooperativa, que en ella pueden ingresar o salir libremente los accionistas siempre que no se afecte al número mínimo que fija la ley. Para ingresar en una cooperativa de producción, es condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora y para ingresar en una cooperativa de consumo es necesario tener la calidad de consumidor o de usuario.

4 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 3 Explicación Constitución La constitución de las sociedades cooperativas se hace mediante la celebración de una asamblea pública y general a la que deben asistir todos los interesados, de la que se lleva registro de un acta en la que debe consignarse todos los interesados de la sociedad, así como sus generales de los socios, la designación de los órganos y las bases constitutivas. Las actas se redactan por cinco juegos sin la formalidad notarial, toda vez que el notario solo autentifica la firma de los otorgantes. Las bases constitutivas o contrato social deberán tener la denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la misma, expresando concretamente cada una de las actividades que deben desarrollarse así como las reglas a las que deben sujetarse aquéllas y su posible cambio de operaciones. El régimen de responsabilidad que se adopta, la forma de constituir o incrementar el capital social, la expresión del valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; los requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; la forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; las secciones especiales que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento; la duración del ejercicio social y la expresión de los valores de título y crédito, la forma de cooperaciones, el régimen de responsabilidad social y la separación voluntaria de socios. La duración del ejercicio social, que no deberá ser mayor de un año, las reglas de operación para la disolución y liquidación de la sociedad; la forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tengo fondos sociales. A. La concesión: Se redactan por juegos de cinco todas las actas de referencia y deben remitirse a la Secretaría de Economía, la cual concederá o negará el registro.

5 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 4 B. Registro: Si se cumplen los requisitos de la Secretaría de Economía se inscribirá el acta constitutiva en el Registro Público Cooperativo Nacional. C. Derechos y Obligaciones: Se consignarán todos los derechos de los socios cooperativos. D. Adquisición de la misma: Debe distinguirse la adquisición originaria de la derivada, llamamos originaria a aquélla que resulta de suscribir la constitución de una sociedad cooperativa, la adquisición es derivada cuando se realiza en un momento posterior a la fecha de fundación. La adquisición originaria no presenta dificultades de ninguna índole, no obstante la adquisición derivada precisa que se dirija solicitud al consejo de administración que decidirá con carácter provisional a reserva de la ratificación que deberá ser otorgada por la asamblea general. Funcionamiento y Clasificación Cómo opera la sociedad cooperativa? Es en realidad una sociedad mercantil nominada? El artículo 15 fracción I de la Ley General de Sociedades Cooperativas determina que en las bases constitutivas de las cooperativas deberá mencionarse la denominación social. Esta denominación deberá ser distinta de la de cualquiera otra y se formará con referencia objetiva a la actividad de la cooperativa. El capital variable funcional de las cooperativas está formado por las aportaciones de los socios y por los donativos que reciben, así como por el porcentaje de los rendimientos que se destinen para incrementarlo. Una característica típica de la sociedad cooperativa es la de ser de capital variable. Las demás sociales mercantiles pueden constituirse con capital variable, las cooperativas tienen siempre que ser de capital variable.

6 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 5 El capital de las sociedades cooperativas es fundacional, o sea, que es indispensable un desembolso del mismo, en la proporción que la Ley determina para que la sociedad pueda constituirse. La ley requiere que al constituirse la sociedad o al ingresar a ella, será forzosa la exhibición del 10% cuando menos del valor de los certificados de aportación. La ley establece la constitución forzosa de fondos especiales de reserva; el que llama fondo de reserva en sentido propio y el fondo de previsión social, ambos serán irrepartibles y en caso de liquidación el sobrante que de ellos quede, una vez hechas las aplicaciones que la ley permite, pasará a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo. Las sociedades cooperativas no pueden perseguir fines de lucro, ya aclaramos que las mismas se caracterizan porque su actividad solamente podría realizarse con sus propios asociados, vendiendo solamente productos de ellos o utilizando sólo su trabajo de productores o vendiendo sólo a los mismos o prestando sólo a ellos los servicios si eran consumidores. Los socios de las cooperativas tienen una responsabilidad limitada, porque restringe la aportación a la sociedad, al valor de los certificados que hayan suscrito, para que en caso de insolvencia de la cooperativa, sólo puedan responder por una cantidad determinada.

7 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 6 Conclusión Las cooperativas son sociedades mercantiles por su forma, pero no por su fondo como hemos visto, esto es porque son comerciantes y están destinadas a realizar actos de comercio, también están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está previsto expresamente por las deposiciones especiales sobre las cooperativas. Por otro lado se afirma que las sociedades cooperativas consiste en que no podrán tener propósitos de lucro; no debe confundirse con el ánimo de lucro y con la persecución de una finalidad económica, diferenciadas de las sociedades civiles, toda vez que si persiguen actividades y finalidades puramente económicas, que no ha de ser una especulación comercial, con lo que viene a dar con la naturaleza jurídica de una sociedad cooperativa. La adquisición originaria no presenta dificultades de ninguna índole, no obstante la adquisición derivada precisa que se dirija solicitud al consejo de administración que decidirá con carácter provisional a reserva de la ratificación que deberá ser otorgada por la asamblea general.

8 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 7 Para aprender más Sobre Constitución La ley establece dos variantes en la forma de responsabilidad limitada: La que es propiamente limitada. Se da cuando los socios se comprometan a aportar a la sociedad y responden frente a terceros única y exclusivamente por el valor de los certificados suscritos. Suplementada. Se da cuando asumen una responsabilidad frente a terceros. Es importante mencionar que las bases constitutivas o contrato social propiamente dicho deberán contener la denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la misma expresando concretamente cada una de las actividades que deben desarrollarse, así como las reglas a que deben sujetarse aquéllas y su posible cambio de operaciones, el régimen de responsabilidad que se adopta, la forma de constituir o incrementar el capital social, la expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; los requisitos para la admisión exclusión y separación voluntaria de los socios; la forma de concesiones especiales que vayan a crearse. Clasificación Las sociedades cooperativas se dividen en las que están especialmente consideradas en la ley, en las confederaciones o uniones especiales, pero que al final de cuentas siguen siendo cooperativas: a. Cooperativas de consumidores. Son aquéllas que están formadas por personas que se asocian para obtener un bien común. b. Cooperativas de intervención estatal. Son aquéllas que han obtenido una concesión federal, local o municipal para la explotación de materias.

9 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 8 c. Cooperativas de participación estatal. Son aquéllas que explotan una unidad productora. Es decir, la empresa o bien que el Estado les entrega para tales funciones. Juntos a estas formas de cooperativa que la ley señala, debe hacerse referencia a las cooperativas de créditos (uniones de crédito) que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito, que tendremos ocasión de estudiar en otro lugar y las cooperativas escolares, regidos por su Reglamento particular. Las sociedades unidas por otra circunstancia contemplada por la ley son las federaciones y confederaciones. A. Federación y Confederación de Cooperativas. Las cooperativas en las zonas que determine la Secretaría de Economía se integrarán en grandes federaciones, que tienen funciones complejas, que van desde la representación de los intereses comunes al aprovechamiento en común de bienes y servicios. B. Las federaciones de cooperativas se asocian, a su vez, en la Confederación Nacional de Cooperativas, que tiene un plano nacional las atribuciones que regionalmente corresponden a las federaciones.

10 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un mapa conceptual donde expliques con ideas claras sociedades cooperativas. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como JPG con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

11 SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 10 Referencias Bibliografía Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa Cibergrafía Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal. Consultado el 4 de septiembre de 2012:

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