Ayuntamiento de Castellón de la Plana. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA.



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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA. 1

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA. CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. CAPITULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA. Artículo 2.- Modalidades. Artículo 3.- Venta no Sedentaria ocasional. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 4.- Lugar y celebración y horarios. Artículo 5.- Funcionamiento de los puestos de venta no sedentaria. Artículo 6.- Obligaciones y prohibiciones. CAPÍTULO IV PRODUCTOS OBJETO DE VENTA NO SEDENTARIA. Artículo 7.- Naturaleza de los productos objeto de venta. CAPITULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA. Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria. Artículo 9.- Solicitud de autorización. Artículo 10.- Presentación de documentación. Artículo 11.- Otorgamiento de la autorización. Artículo 12.- Baremación de las solicitudes. Artículo 13.- Acreditación de la autorización. Artículo 14.- Modificaciones en la autorización de venta. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 15.- Potestad sancionadora. Artículo 16.- Infracciones. Artículo 17.- Sanciones. 2

Disposición adicional. Disposiciones transitorias. PRIMERA.- SEGUNDA.- TERCERA.- Disposición Derogatoria. 3

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA. CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria, en el Término Municipal de Castellón 2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales. 3.- En el Término Municipal de Castellón de la Plana, sólo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentarias recogidas en la presente Ordenanza, con las limitaciones de espacio, días, horario y productos que en la misma se establecen. CAPITULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA. Artículo 2.- Modalidades. Constituyen modalidades de venta no sedentaria, entre otras las siguientes: 1) La venta realizada en ubicación fija, ya sea aislada o agrupada. 2) La venta realizada en ubicación movil. La venta no sedentaria, con ubicación fija, conocida coloquialmente bajo la denominación de mercadillo, es la practicada sobre un mismo lugar durante toda la jornada de venta y mediante instalaciones fácilmente desmontables o trasladables, que permitan dejar expedito el espacio a la terminación de la actividad diaria. Puede revestir a su vez las siguientes modalidades: a) Aislada: cuando la ubicación asignada al vendedor no esté integrada en ninguno de los Mercados Extraordinarios previstos en el artículo 5. b) En Mercado Extraordinario, antes agrupación colectiva o mercadillo, cuando la ubicación asignada al vendedor forme parte integrante de los previstos en el artículo 5. 4

La venta realizada en ubicación movil, entendiéndose como venta en régimen de ambulancia la practicada de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, detendiéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta. Artículo 3.- Venta no Sedentaria ocasional. 1.- Con ocasión de los actos festivos, culturales, religiosos o deportivos, que se celebren en la Ciudad y Término Municipal, podrá autorizarse, en los lugares que en cada caso y momento determine, la instalación de puestos de venta no sedentaria en ubicación fija aislada, durante los días relacionados con dichos actos y en horarios acordes a las celebraciones, según las modalidades previstas en el artículo 3 del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y lo establecido en la presente Ordenanza. 2.- El número de autorizaciones a conceder estará en función del espacio disponible en cada caso. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 4.- Lugar y celebración y horarios. 1.- La venta no sedentaria en ubicación fija, solo podrá realizarse en los lugares y fechas siguientes: a) Mercado Extraordinario del Lunes: situado en el Recinto Municipal de Ferias y Mercados de Castellón de la Plana, todos los lunes no festivos, pudiendo contar con un máximo de 600 puestos de venta. En caso de coincidir el lunes con un día festivo, excepto fiestas locales, y previa solicitud de los interesados mediante resolución de la Alcaldía el mercado podrá celebrarse el día anterior o el mismo lunes en el horario habitual. b) Mercado Extraordinario del Viernes: situado en la plaza Virgen del Carmen, calle Juan Sebastián Elcano, avenida San Pedro, calle Baleares, plaza pintor Porcar, calle Alvaro de Bazán hasta Teniente Alloza del Grao de Castellón, todos los viernes no festivos, pudiendo contar con un máximo de 150 puestos de venta. En caso de coincidir el viernes con un día festivo, excepto fiestas locales, y previa solicitud de la mayoría de los interesados, mediante resolución de la Alcaldía el mercado podrá celebrarse el domingo siguiente o el mismo viernes en el horario habitual. 5

2.- El horario de celebración de los Mercados Extraordinarios del Lunes y del Viernes será de las 8 30 horas a las 14:00 horas. 3.- En los Mercados Extraordinarios y según la disponibilidad de espacio, se habilitarán zonas sin numerar para que únicamente ejerzan la venta de frutas y verduras los agricultores y apicultores del término municipal de Castellón que vendan su propia producción, así como para los planteristas, vendedores de caracoles y flores, previa documentación que acredite fehacientemente su condición de productores primarios, previo informe favorable de las autoridades sanitarias competentes. El pago de las tasas correspondientes lo efectuarán con arreglo a los metros que ocupen. 4.- A causa de obras en la zona u otras circunstancias que inhabiliten el uso del recinto o las calles, los Mercados Extraordinarios se trasladarán al emplazamiento que a tal efecto habilite el Ayuntamiento. Artículo 5.- Funcionamiento de los puestos de venta no sedentaria. 1.- Los titulares de los puestos de venta en los mercados extraordinarios deberán encontrarse en el lugar de venta con una antelación máxima de 1 hora a la hora de apertura al público. A las 8 30 horas de la mañana (hora de inicio de la venta) el recinto de celebración del mercado ha de estar libre de toda clase de vehículos. 2.- La venta no sedentaria deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables o de fácil transporte, adecuadas para este tipo de actividad. Los productos de venta no podrán ser exhibidos, en ningún caso, directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus carácterísticas de volumen y peso lo permita, deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo, no inferior a 80 centímetros. 3.- Los Mercados Extraordinarios del Lunes y Viernes tendrán el carácter de limitados, no pudiendo ejercer la venta en los mismos los vendedores ambulantes que no estén debidamente acreditados. Toda persona que ocupe un puesto sin poseer la acreditación correspondiente podrá ser desalojado por la Policía Local junto con el género de venta, la cual efectuará la denuncia correspondiente, pudiendo llegar como acción cautelar a la intervención de los productos que sean objeto de venta, cuando estos puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o no pueda ser acreditada correctamente su procedencia, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia. 4.- En caso de quedar vacante un puesto de venta por incomparecencia de su titular, este será ocupado a partes iguales por los titulares de los puestos colindantes. 6

5.- Dentro de las zonas y perímetros en los que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza se permite el ejercicio de la venta no sedentaria, la ubicación de los puestos de venta no podrá coincidir, en ningún caso, con el acceso a edificios públicos, ni impedir el acceso a bomberos o ambulancias a los edificios colindantes, o impidan la evacuación de los mismos. Artículo 6.- Obligaciones y prohibiciones. 1.- Sin perjuicio de las establecidas en otros artículos de la presente Ordenanza, el vendedor no sedentario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: misma. a). Acreditarse ante la Policía Local cuando sea requerido por la b). Exhibir la autorización de venta en lugar bien visible. c). Estar en posesión, en el lugar de venta de las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como carteles o etiquetas en los que se expongan, suficientemente visibles para el público, los precios de venta de los productos ofertados. d). Para la venta de productos alimenticios deberán disponer, además, en el lugar de venta, del correspondiente carnet de manipulador de alimentos. 2.- Asimismo el vendedor no sedentario está sujeto a las siguientes prohibiciones: a). El uso de megafonía. b). La venta en los lugares que no están marcados dentro del recinto ferial, así como la deambulación el mismo vendiendo productos diversos. c). Los juegos de azar en el recinto de mercados y zonas adyacentes. d). La pernoctación en el recinto de mercados extraordinarios, tanto en vehículos de transporte como al aire libre. CAPÍTULO IV PRODUCTOS OBJETO DE VENTA NO SEDENTARIA. 7

Artículo 7.- Naturaleza de los productos objeto de venta. 1.- Se podrá autorizar la venta no sedentaria de productos textiles y calzado, de artesanado y de ornato de pequeño volumen, baratijas y artículos de bazar. 2.- En ningún caso se podrá autorizar la venta de los siguientes productos: a). Carnes, aves y caza, frescas, refrigeradas y congeladas. b). Pescados y Mariscos frescos y congelados. c). Leche, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yoghurt y otros productos lácteos frescos. d). Productos de panadería y pastelería así como bollería rellena, pastas alimenticias frescas y rellenas. e). Anchoas, ahumados y otras semiconservas. f) Todos aquellos productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes, que conlleven riesgos sanitarios o cuya normativa reguladora así lo prohiba. 3.- Para la autorización de venta de productos alimentarios, excepto los anteriores, será requisito previo para la concesión de la autorización municipal, el informe favorable de las autoridades sanitarias competentes, debiendo determinar, en su caso, si el producto a vender, su acondicionamiento y presentación y las instalaciones que se pretenden utilizar para ello se ajustan a lo dispuesto en las reglamentaciones técnicosanitarias y demás normativa reguladora aplicable, en el momento de la solicitud. 4.- Siempre que la disponibilidad de puesto lo permita, y en fechas señaladas (Navidad, Semana Santa, etc.). Se autorizará la venta de los productos típicos de esas fechas en los Mercados Extraordinarios, debiendo cumplir los solicitantes los requisitos establecidos en el artículo 8 y la normativa sobre productos alimenticios. CAPITULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA. Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria. Para el ejercicio de la venta no sedentaria deberá cumplirse los siguientes requisitos: 8

a). Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas. b). Encontrarse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar al corrientes en el pago de las cuotas. c). En el caso de extranjeros, acreditar que se dispone de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, cumpliendo con el resto de disposiciones vigentes que les sean de aplicación. d). Estar inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. e). En el caso de artesanos que venden sus productos, estar en posesión del Documento de Calificación Artesana, expedido por la Consellería de Industria Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, o documento exigido en su momentopor la autoridad compentente. f) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. g). Satisfacer los precios públicos que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de actividad comercial. h). Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, en su caso. i). Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de producto objeto de venta. Artículo 9.- Solicitud de autorización. La autorización se otorgará previa solicitud del interesado y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo anterior. Artículo 10.- Presentación de documentación. 1.- La solicitud de autorización de venta se presentará en el Registro General de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, acompañándose con fotocopias presentadas junto a los correspondientes originales para su compulsa, de la siguiente documentación. a). DNI y NIF del solicitante. b). Dos fotografías de tamaño carnet. c). Documentación acreditativa de encontrarse de alta y al corriente de pago en el epígrafe o epígrafes correspondientes al tipo de productos que se van a vender, del Impuesto sobre Actividades Económicas; ya sea por 9

cuota Municipal (referida a los solicitantes empadronados en Castellón de la Plana), Provincial o Nacional. d). Documentación acreditativa de estar en situación de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. e). Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, o de haber transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicutd de inscripción a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 1990 de la Consellería de Industria, Comercio y turismo. f). Documentación acreditativa, en el caso de artesanos que venden sus productos, de estar en posesión del Documento de Calificación Artesana o documento correspondiente. g). Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento respectivo. h). Libro de familia. i). Memoria de recursos técnicos y humanos. j). Autorizaciones de venta en los Mercados Extraordinarios de los municipios limítrofes. k). En caso de extranjeros: documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia (N.I.E), así como del cumplimiento del resto de las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Excepto los ciudadanos de paises miembros de la Unión Europea. l). Los agricultores y apicultores que vendan su propia producción, deberán acreditar su condición, mediante certificado del Ayuntamiento u organismo que ostente las competencias en materia agraria, de Castellón de la Plana o uno de los municipios limítrofes, donde conste que el solicitante cultiva en este municipio los productos a que se refiere su solicitud como propietario o arrendatario. m). Si se solicita autorización para la venta no sedentaria de productos alimenticios, deberá presentarse el informe favorable de la autoridad sanitaria competente. n). Seguro de responsabilidad civil. 2.- Además de la anterior documentación, las personas jurídicas y las comunidades de bienes deben presentar la siguente documentación: 10

a). C.I.F. b). Relación de personas que realizarán la venta, haciendo constar el D.N.I. c). Documentación acreditativa de encontrarse de alta y al corriente de pago en el epígrafe o epígrafes correspondientes al tipo de productos que se van a vender, del Impuesto sobre Actividades Económicas; ya sea por cuota Municipal (referida a los solicitantes empadronados en Castellón de la Plana), Provincial o Nacional. d). Escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (en el caso de sociedades mercantiles) o estatutos de la Comunidad de Bienes, en su caso. e). D.N.I. de todos los miembros de la comunidad de bienes. Artículo 11.- Otorgamiento de la autorización. La autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria la otorgará el Alcalde o Concejal en quien delegue, siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ordenanza y con arreglo al siguiente procedimiento: 1.- Las autorizaciones de venta, tomando como periodo de tiempo el año natural, se otorgarán semestralmente. 2.- Para acceder a la concesión de un puesto, los interesados deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento sus solicitudes del 1 al 30 del mes de abril y del 1 a 31 del mes de octubre del año en curso y mediante un impreso normalizado. Las peticiones se ajustarán a las autorizaciones disponibles para conceder. No se admitirá más de una petición por unidad familiar. Las solicitudes presentadas fuera de esos periodos de tiempo serán desestimadas. 3. Si por defecto en la instancia o por falta de los documentos que sean exigibles no se les pueda admitir a trámite la solicitud, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos indicados. 4.- La oferta de puestos disponibles para su concesión se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. 5.- Para establecer un orden en las solicitudes, estas se agruparán por actividades afines y se ordenarán conforme a la puntuación que resulte de aplicación del baremo establecido en el artículo siguiente en función de los méritos que el solicitante haya acreditado suficientemente. 11

6.- El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones solicitadas antes del día 15 de junio o del 15 de diciembre según la fecha en que se solicitaron, y con arreglo al orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo, debiendo notificarse a los interesados antes del 30 de junio o del 31 de diciembre la concesión o, en su caso, la denegación de la autorización. Artículo 12.- Baremación de las solicitudes. Para la valoración y el establecimiento de un orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente baremo: a). Disponibilidad de puestos vacantes en relación al producto a vender: 3 puntos. b). Recursos técnicos y humanos: 3 puntos. c). Empadronamiento en Castellón de la Plana, con una antelación mínima a 2 años a la solicitud: 3 puntos. d). Empadronamiento de municipios limítrofes a Castellón de la Plana: 2 puntos. e). Empadronados en otros municipios de la provincia de Castellón: 1 punto. f). Ejercer la venta en uno de los mercados extraordinarios de Castellón de la Plana: 1 punto. 1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Mesa de baremación formada por el Concejal-Delegado de Mercados, que ejercerá de Presidente, el Concejal Delegado de Comercio, el auxiliar administrativo de mercados y el funcionario que deba informar las resoluciones de autorización, que levantará acta. 2. Sólo se puntuarán los méritos que hayan sido justificados documentalmente y de manera suficiente por los interesados. 3. En caso de que, por aplicación del baremos, se produjera una igualdad entre dos o más solicitudes, decidirá el Presidente de la Mesa. 4. A efectos de lo sidpuesto en el apartado d) anterior, tendrán la consideración de municipios limítrofes: Almazora, Vilareal, Benicasim, Borriol, Alcora y Onda. Artículo 13.- Acreditación de la autorización. 1. La autorización se acreditará a través de un carnet que expedirá el Ayuntamiento y en el que constarán los siguiente datos: 12

a). Nombre y D.N.I. del titular y de las persona que puede hacer uso de la autorización, tanto si el titular es una persona física o jurídica. b). Productos autorizados para su venta. c). Número de puesto. d). Metros concedidos para efectuar la venta. e). Mercado Extraordinario del Lunes o del Viernes. f). Periodo de vigencia. 2. La autorización municipal será personal e intransferible, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, el conyuge, los hijos y los empleados siempre y cuando estén dados de alta por el titular en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. En ningún caso podrán asistir en la actividad de venta menores en edad de escolarización obligatoria. 3. En ningún caso podrá concederse a una misma unidad familiar, persona física o persona jurídica más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en el mismo mercado extraordinario. 4. La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia no superior al año natural para el que se expida, caducando, en cualquier caso, a 31 de diciembre, si bien se entenderá prorrogada hasta la renovación de la aurorización para un nuevo periodo anual, salvo que el puesto quede vacante. 5. En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 6. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria tienen carácter discrecional, y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, sin que ello de origen a indemnizaciones o compensación alguna. 7. El Ayuntamiento en ningún caso será responsable, ante terceros, de los daños y perjuicios que los titulares de la autorización o personas que asistan a aquellos en la venta, puedan ocasiones como consecuencia de su actividad. 13

Artículo 14.- Modificaciones en la autorización de venta. Durante el periodo de vigencia de las autorizaciones concedidas se podrán aprobar las siguientes modificaciones: 1.- Baja por renuncia, cese de actividad, incapacidad laboral, jubilación o fallecimiento del titular de la autorización de venta. Se solicitará por escrito y deberá presentarse, como mínimo, con 10 días de antelación a la finalización del trimestre en curso. En caso contrario surtirá efectos al trimestre siguiente. La concesión de la baja no exime del pago de los recibos por la instalación del puesto de venta que el titular pueda tener pendientes. 2.- Cambio de titular de una autorización a favor de otra persona que cómo máximo tenga un parentesco de segundo grado o que acredite convivencia con el titular actual, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 8 y presente la conformidad del titular actual con una antelación mínima de 10 días a la finalización del trimestre en curso. Asimismo el titular del puesto deberá estar al corriente de pago de los precios públicos. 3.- Permuta de puestos de venta del mismo grupo de productos entre los titulares actuales, previa solicitud de ambos titulares con una antelación mínima de 10 días a la finalización del trimestre en curso, y estando los mismos al corriente de pago. 4.- Cambio de puesto de venta de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12, teniendo preferencia el vendedor con la autorizacón más antigua, solicitado con una antelación mínima de 10 días a la finalización del trimestre en curso. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 15.- Potestad sancionadora. 1.- A través de la Policía Local el Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento, por los titulares de las autorizaciones concedidas, de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de los órganos correspondientes a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma. 2.- En caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad inspectora, ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, o no pueda ser correctamente acreditada su procedencia conforme a lo dispuesto en el artículo 15, se procederá a su intervención cautelar, dando inmediata cuenta de los hechos, con remisión de 14

los antecedentes e información necesarios, a los órganos competentes por razón de la materia. 3.- La potestad sancionadora corresponderá al Ayuntamiento, de conformidad con la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies comerciales, por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta no sedentaria, y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; quien la ejercerá con arreglo al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, de 4 de agosto de 1993, aprobado en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 16.- Infracciones. 1.- Las infracciones al ejercicio de la venta no sedentaria regulada por la presente Ordenanza podrán ser: a). Leves. b). Graves. c). Muy graves. 2.- Se consideran infracciones leves. a). El uso de megafonía. b). Ocupar más metros de los concedidos, excepto lo establecido en el artículo 5.4. c). Incumplimiento del horario. d). No exhibir la autorización de venta. d). Cualquier otra infracción a la presente ordenanza que no sea clasificada como grave o muy grave. 3.- Se consideran ingracciones graves: a). La venta de productos distintos a los autorizados. b). Vender con la autorización caducada. c). La reiteración en las infracciones leves. 4.- Se considerarán infracciones muy graves: a). La incomparecencia del titular, cuando sea requerido para renovar la autorización de venta, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de renovación. b). La incomparecencia del titular, en el puesto de venta de los mercados Extraordinarios durante un mes, excepto causas justificadas, y aún estando al corriente de pago de las cuotas trimestrales. c). La asistencia al titular de persona en edad escolar. 15

d). Falta de pago de las cuotas trimestrales, dentro de los 30 días siguiente a la puesta al cobro del recibo. e). Ejercer la venta sin la Autorización Municipal. f). No limpiar el puesto al término de la venta. g). El incumplimiento de la normativa en materia de comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores. h). Vender productos alimenticios sin el correspondiente carnet de manipulador y/o sin que el vehículo o parada donde se ejerza la venta reúnan las condiciones higiénicas necesariasa para efectuar dicho tipo de venta. i). La reiteración de una infracción grave. Artículo 17.- Sanciones. 1.- Las infracciones serán sancionadas, previa la tramitación de expediente sancionador al efecto, con multa, por los importes siguientes: a). Infracciones leves: con DIEZ MIL PESETAS (10.000 pesetas). b) Infracciones graves: De QUINCE MIL PESETAS (15.000 pesetas), salvo apartados 3. c) del artículo 16 con VEINTE MIL PESETAS (20.000 pesetas). c). Infracciones muy graves: De VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 pesetas), salvo el apartado 4.d) del artículo 16, con CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pesetas). 2.- La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso la liquidación y cobro de las cuantías de los precios públicos devengados y no prescritos. 3.- Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, previa resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, y previa audiencia del interesado, las siguientes: a). Tener pendientes de pago dos o más recibos de precios públicos, en un año natural. b). La incomparecencia del titular en el puesto de venta de los Mercados Extraordinarios durante dos meses, excepto causas justificadas, y aún estando al corriente de pago de las cuotas trimestrales. c). La no renovación de la autorización de venta pasados dos meses desde su requerimiento. d). Vender productos alimenticios sin el correspondiente carnet de manipulador y/o sin que el vehículo o parada donde ejerza la venta reúnan las condidiones higiénicas necesarias para efectuar dicho tipo de venta, transcurrido un mes desde su requerimiento. 16

e). La reiteración de una infracción muy grave. Disposición adicional. La venta no sedentaria se rige por lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio de Superficies Comerciales, por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria y, con sujección a dichas normas y a cuantas disposiciones puedan ser dictadas por Organos competentes para su aplicación y desarrollo y por lo dispuesto en la presente Ordenanza. Disposiciones transitorias. PRIMERA.- Los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presenta Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de las mismas hasta el término de su vigencia. SEGUNDA.- A los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria de productos alimenticios, se les requerirá para que en el plazo máximo de dos meses, acrediten mediante informe de la Autoridad Sanitaria competente, que el producto que va a ser objeto de venta y las instalaciones a utilizar cumplen las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento fuera atendido, la autorización de venta será revocada. TERCERA.- Todas las solicitudes de autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en los Mercados Extraordinarios del Lunes y del Vierne, presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán sin efectos y se procederá a su archivo. Disposición Derogatoria. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la venta no sedentaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del día 29 de marzo de 1996 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de abril de 1996. 17