INFORMACIÓN GENERAL MiFID 1. INTRODUCCIÓN En noviembre de 2007 entró en vigor la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros ( Directiva MiFID ) que se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 47/2007 de modificación de la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 de empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión. La Directiva MiFID regula las obligaciones de información y protección que las entidades que presten servicios de inversión y/o auxiliares deben cumplir respecto a sus clientes o potenciales clientes. ANDBANK ESPAÑA, S.A. (la Entidad ) está autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la prestación en España de servicios de inversión y auxiliares, por lo que en relación con estos servicios se encuentra obligada a cumplir con las normas de conducta establecidas en la Directiva MiFID. 2. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ANDBANK ANDBANK ESPAÑA, S.A., entidad perteneciente al Grupo Andbank, con C.I.F A-86.701.711 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 55, 3º, está inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España bajo el número 1544. Las relaciones comerciales contractuales con los clientes se podrán formalizar en las siguientes lenguas oficiales en el Estado español: catalán y castellano, a petición del cliente. Todos los servicios prestados por la Entidad y los productos que ofrece están sometidos a la legislación vigente, y supervisados por el Banco de España y la CNMV. Para más información puede usted dirigirse a: Banco de España C/ Alcalá, 48 28014 Madrid Tlf. 91 338 50 00 www.bde.es Comisión Nacional del Mercado de Valores Oficina de Atención al Inversor C/ Edison, 4 28006 Madrid Tlf. 902 149 200 www.cnmv.es Los métodos de comunicación disponibles para comunicarse con La Entidad son los siguientes: - Personalmente a través de su red de oficinas y sucursales en España - Vía telefónica: 91 206 28 50. - A través de internet: www.andbank.es o info.spain@andbank.com. La Entidad podrá actuar a través de agentes. Los agentes a través de los cuales podrá actuar la Entidad serán aquellos que hayan sido comunicados y registrados en el Registro de Agentes de Banco de España de conformidad con la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros. 3. SERVICIOS DE INVERSIÓN Y AUXILIARES La Entidad se encuentra autorizada por la CNMV para la prestación de los siguientes servicios de inversión y/o auxiliares en España:
Servicios de inversión: - Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. - Negociación por cuenta propia. - Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes. - Colocación de instrumentos financieros. - Asesoramiento en materia de inversión. Servicios auxiliares: - Custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. - Concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, siempre que en dicha operación intervenga la entidad de crédito. - Asesoramiento a empresas sobre la estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. - Servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión. 4. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión y/o auxiliares, la Entidad, en base al régimen de clasificación de clientes que se recoge en los artículos 78 bis y 78 ter de la Ley del Mercado de Valores, debe clasificar a sus clientes otorgándoles una de las siguientes categorías: cliente minorista, cliente profesional y contraparte elegible. La clasificación de los clientes conlleva distintos niveles de protección y obligaciones de información por parte de la entidad. - Cliente minorista: todo cliente bajo esta clasificación goza de una mayor protección, puesto que se le otorgan mayores derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión. - Cliente profesional: es aquel que por su experiencia, conocimientos y cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas. - Contraparte elegible: son aquellos clientes profesionales a los que la Directiva MiFID considera que se les puede otorgar un nivel básico de protección al tratarse de entidades que, por su propia naturaleza, actúan de forma frecuente en los mercados financieros. En todo caso, tras la categorización inicial realizada por la Entidad, el cliente tendrá derecho a solicitar el tratamiento dentro de otra categoría. En estos casos la Entidad realizará una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento de la categoría que el cliente haya solicitado. En el caso de optar el cliente minorista por solicitar ser clasificado como cliente profesional deberá cumplir al menos dos de los siguientes requisitos exigidos por la Ley, e incluso, si la Entidad así lo requiere, aportar los datos y/o evidencias que resulten necesarias: - Haber realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. - Que el valor del efectivo y valores depositados en entidades financieras sea superior a 500.000 euros. - Que el cliente ocupe o haya ocupado durante al menos 1 año, un cargo en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. La Entidad cuenta con procedimientos que permiten ejecutar los cambios de categorías, tanto aquellos solicitados por los clientes, como los realizados a iniciativa de la propia entidad
5. EVALUACIÓN DE CONVENIENCIA E IDONEIDAD Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión distinto del asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, la Entidad deberá recabar del cliente la información necesaria que les permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio de inversión que se propone contratar, y entregará copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada. En el supuesto de que la Entidad no obtuviese la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio para el cliente, o que teniendo dicha información considere que no resulta adecuado, la entidad advertirá al cliente de la imposibilidad evaluar o la no conveniencia, según corresponda. En el caso de prestación de los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, la Entidad deberá obtener del cliente, además de la información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, la información necesaria que les permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada. Para evaluar la idoneidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios relacionados con el perfil del cliente: - Sus objetivos de inversión; - Sus conocimientos y experiencia inversora; y - Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión. En los supuestos en que el cliente no proporcione la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la conveniencia e idoneidad, la Entidad no podrá prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras. 6. PRINCIPIO DE SÓLO EJECUCIÓN La Entidad no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando preste servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del cliente, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - Que el servicio de intermediación se refiera a productos que se hayan categorizado como no complejos. - Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del cliente. - Que la Entidad haya informado claramente al cliente de que, en la prestación de dicho servicio, no están obligadas a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes. 7. SALVAGUARDA DE ACTIVOS La Entidad cuenta con procedimientos para garantizar la salvaguarda de los instrumentos financieros que mantiene por cuenta de los clientes. La Entidad custodia los instrumentos financieros depositados de la misma forma que custodia los suyos propios de naturaleza similar, sin que sea responsable, en modo alguno, de su eventual depreciación. La política de salvaguarda de instrumentos financieros de la Entidad se encuentra disponible en la Web institucional www.andbank.es y en las sucursales de la Entidad. 8. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS La Entidad se esforzará en todo momento por evitar los conflictos de interés que pudieran plantearse entre la misma y sus clientes así como entre sus clientes entre sí, sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos. En el caso de que un conflicto no pueda evitarse razonablemente, la Entidad revelará previamente al cliente su naturaleza y origen. Una versión resumida de la política de gestión de conflictos de interés de la Entidad se encuentra disponible en la Web institucional www.andbank.es, y en las sucursales de la Entidad.
9. INCENTIVOS La Entidad, como consecuencia de la prestación de los servicios de inversión y/o auxiliares, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, puede recibir de o entregar a terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, sin que esto le impida actuar siempre en el interés óptimo del cliente El detalle de los supuestos de incentivos vigentes en cada momento se encuentra a disposición de los clientes en la Web institucional www.andbank.es, y en las sucursales de la Entidad 10. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN La Entidad, al transmitir o ejecutar las ordenes de sus clientes sobre instrumentos financieros, tiene la obligación de adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes. Para determinar las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible, la Entidad ha elaborado su Política de Mejor Ejecución en la que se describen los criterios y factores que se han considerado para obtener el mejor resultado posible. Los criterios de ejecución que determinan el tratamiento de las órdenes de los clientes son: las características de los clientes (minoristas, profesionales), la naturaleza de las órdenes de los clientes, la naturaleza de los instrumentos financieros contenidos en las órdenes y la naturaleza de los centros de ejecución a los que se enviarán o en los que se ejecutarán las órdenes. La Política de Mejor Ejecución de la Entidad se encuentra disponible en la Web institucional www.andbank.es, y en las sucursales de la Entidad 11. INFORMACIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN DE CARTERAS En los casos en los que el cliente solicite a la Entidad la prestación del servicio de gestión de carteras, ésta le proporcionará la siguiente información: (i) Información sobre el método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros de su cartera. (ii) Información sobre la delegación, en su caso, de la gestión discrecional de la totalidad o parte de los instrumentos financieros o de los fondos que haya en su cartera. (iii) Especificación de cualquier parámetro de referencia que vaya a utilizarse para comparar los resultados de su cartera. (iv) Los tipos de instrumentos financieros que pueden incluirse en su cartera y los tipos de operaciones que pueden llevarse a cabo con dichos instrumentos, incluido cualquier límite. (v) Los objetivos de gestión, el nivel de riesgo que debe reflejarse en la gestión discrecional, y cualquier limitación específica de dicha facultad discrecional. 12. INFORMACIÓN SOBRE COMISIONES Y GASTOS La Entidad percibirá por el desarrollo de su actividad y la prestación de los servicios de inversión y/o auxiliares las tarifas y comisiones establecidas en su Folleto de Tarifas. Las tarifas y comisiones recogidas en el mismo son tarifas y comisiones máximas, debidamente inscritas y autorizadas por la CNMV, sin perjuicio de que las que son efectivamente repercutidas a los clientes por la prestación de los servicios señalados pueden ser inferiores a las reflejadas en el documento señalado. El Folleto de Tarifas se encuentra disponible en la Web institucional www.andbank.es y en las sucursales de la Entidad. Si se produjese cualquier cambio en las tarifas y comisiones máximas aplicables, la Entidad lo comunicará expresamente por escrito a sus clientes o en alguna de las comunicaciones periódicas que se les envían.
13. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE NATURALEZA Y RIESGOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A continuación se establecen las características fundamentales de los instrumentos financieros actualmente puestos a disposición de los clientes. La información contenida en el presente apartado se encuentra asimismo a disposición de los clientes en la Web institucional www.andbank.es y en las sucursales de la Entidad. A. Instrumentos del Mercado Monetario Los instrumentos del mercado monetario son activos a corto plazo (vencimiento inferior o igual a 397 días) que se negocian en el mercado monetario. Son instrumentos del mercado monetario las Letras del Tesoro y los pagarés de empresa. - Riesgo de mercado: supone la posibilidad de que cuando el inversor desee vender su activo antes de la fecha de vencimiento (en caso de existir), su precio de venta sea inferior al de compra. - Riesgo de crédito o de insolvencia: supone que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos. - Riesgo de liquidez: se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez. - Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo de variación de los tipos de cambio de las divisas y afecta a los activos denominados en moneda distinta al euro. - Plazo de vencimiento: a mayor plazo se suele dar un mejor tipo de interés, pero también existe una mayor sensibilidad a las fluctuaciones de los tipos. - Riesgo de reinversión: cuando el activo adquirido tenga un vencimiento inferior al horizonte de inversión se deberá adquirir otro activo hasta completar ese periodo, con el riesgo de que en ese momento la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la obtenida inicialmente. Los instrumentos del mercado monetario no se consideran productos complejos. B. Renta fija Los instrumentos de inversión de renta fija, son emisiones de deuda que realizan los estados (deuda pública) y las empresas (deuda privada) con el fin de obtener financiación. La renta fija funciona igual que un préstamo bancario, pero tiene algunas particularidades: - Los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se denominan obligacionistas. - Estas emisiones pueden cotizar en mercados secundarios de deuda, donde son los compradores y vendedores los que determinan los precios de cotización de los valores y, por tanto, pudiendo el inversor acudir al mercado y vender su participación si lo estima oportuno. Los valores de renta fija en el momento de la contratación suelen tener determinada una fecha de vencimiento, momento en la cual el estado o la empresa se compromete a devolver el capital prestado. Asimismo, los inversores a cambio de prestar el dinero, reciben una remuneración. El importe de la remuneración se determina en el momento de la contracción del producto, y por lo general consistirá en un tipo de interés fijo pagadero cada determinado tiempo. Particularmente, se puede establecer
que la remuneración pueda ser variable, pudiendo ir asociada a algún factor externo, como valores, índices, etc. (bonos estructurados). A diferencia de la renta variable, el titular de la renta fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que el inversor no es propietario de la sociedad, sino acreedor de la misma, por tanto, en caso de liquidación de la sociedad, ostenta prioridad sobre los socios. - Riesgo de mercado: supone la posibilidad de que cuando el inversor desee vender su activo antes de la fecha de vencimiento (en caso de existir), su precio de venta sea inferior al de compra. - Riesgo de crédito o de insolvencia: supone que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos. - Riesgo de liquidez: se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez. - Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo de variación de los tipos de cambio de las divisas y afecta a los activos denominados en moneda distinta al euro. - Plazo de vencimiento: a mayor plazo se suele dar un mejor tipo de interés, pero también existe una mayor sensibilidad a las fluctuaciones de los tipos. - Riesgo de reinversión: cuando el activo adquirido tenga un vencimiento inferior al horizonte de inversión se deberá adquirir otro activo hasta completar ese periodo, con el riesgo de que en ese momento la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la obtenida inicialmente. Serán considerados producto complejo a efectos de la Ley del Mercado de Valores los instrumentos de renta fija con derivado implícito y las emisiones perpetuas. Esta consideración incluye la deuda subordinada perpetua, las participaciones preferentes y los bonos convertibles o canjeables. C. Renta variable Las acciones representan una parte del capital social de una empresa. Por tanto, otorgan a sus tenedores la calidad de socio propietario, en proporción a su participación. La denominación "variable" se relaciona con la variación que puede existir en los importes percibidos en concepto de dividendos y en la venta de los títulos, puesto que la renta variable es un activo financiero sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento dependerá de la marcha de la empresa emisora y de otros factores como la evolución de las distintas variables macroeconómicas, lo que no permite conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá con la misma. - Riesgo de mercado: la cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes del mercado realicen de la sociedad emisora. - Riesgo de crédito o de insolvencia: supone que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos. - Riesgo de falta de liquidez: se refiere a la dificultad que se pudiera tener al intentar deshacer la inversión con rapidez, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio.
- Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo de variación de los tipos de cambio de las divisas y afecta a los activos denominados en moneda distinta al euro. Las acciones negociadas en mercados regulados o equivalente no tendrán la consideración de producto complejo. Sí serán consideradas producto complejo aquellas acciones no cotizadas o cotizadas en mercados OTC. D. Instituciones de Inversión Colectiva Las instituciones de inversión colectiva (IICs) tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no. Las IICs pueden revestir la forma de fondos o sociedades. Los fondos de inversión, que no tienen personalidad jurídica, requieren la participación de una Sociedad Gestora de IICs, encargada de su gestión y administración, y de una entidad financiera que actúe como depositaría del patrimonio del fondo y a la que además se le encomienda la función de control de la gestora. Las sociedades de inversión, tienen personalidad jurídica y forma societaria. No requieren la participación de una Sociedad Gestora (puede auto gestionarse), aunque es posible que encomienden a una la gestión y administración de su patrimonio. Sí que requieren en todo caso, la participación de una entidad financiera como depositaria. Los partícipes (en el caso de los fondos) o accionistas (en el caso de las sociedades de inversión), son las personas que aportan sus ahorros en la IIC correspondiente. Les corresponde un porcentaje del patrimonio de la IIC en función de su aportación (número de participaciones/acciones). El valor liquidativo de las participaciones/acciones es el resultante de dividir el patrimonio total de la IIC entre el número de participaciones/acciones existentes. El valor de una participación en una IIC dependerá de la evolución del valor de los activos que componen su cartera. Los riesgos de las IICs van asociados a los activos en los que estos tengan invertido su patrimonio. En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de IICs debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del cliente, así como el horizonte temporal de su inversión. A través de la información que se facilita al inversor (folleto informativo de la IIC, informe trimestral, semestral o anual) éste puede conocer la composición de la cartera, la vocación inversora de la IIC, el porcentaje que se invierte en cada tipo de activo, comisiones, etc. Las IICs armonizadas a nivel europeo (UCIT III o UCIT IV) se consideran producto no complejo. Las IICs no europeas sí tienen la consideración de producto complejo cuando no existan posibilidades de reembolso a precios públicos de forma frecuente, cuando puedan implicar pérdidas superiores al importe invertido o cuando no exista información pública suficiente sobre sus características. Los fondos de inversión libre y los inmobiliarios o Private Equity se consideran productos complejos a efectos de la Ley del Mercado de Valores. E. Derivados Un derivado es un instrumento financiero cuyo precio está ligado a otro, al que se denomina activo subyacente (acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisas, materias primas, etc.). Su contratación se puede efectuar dentro de un mercado organizado o fuera de estos (OTC).
Se trata de productos sofisticados, por lo que para invertir en ellos es necesario tener conocimientos específicos, siendo catalogados por la normativa MiFID como productos complejos. - Riesgo de mercado: es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración depende de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. - Riesgo de crédito de contraparte: posibilidad de impago por la contraparte. - Riesgo de liquidez: posibilidad de que, atendiendo a las características del instrumento financiero y el momento de mercado, la conversión de la inversión en efectivo se realice a precios inferiores a los esperados. Los instrumentos financieros derivados se consideran, sin excepción productos complejos. F. Productos estructurados Los productos estructurados son instrumentos financieros que permiten obtener en un plazo determinado una rentabilidad final vinculada a la evolución de un activo subyacente. Los productos estructurados se pueden clasificar atendiendo al porcentaje de devolución de capital principal en: - Productos garantizados: el 100% del capital invertido está garantizado. - Productos no garantizados: su diseño responde al binomio rentabilidad/riesgo, y responde a unas expectativas de mercado específicas. - Riesgo de crédito o de insolvencia: supone que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago o de que se produzca un retraso en los mismos. - Riesgo del activo subyacente: la rentabilidad del producto va a depender del la evolución del activo subyacente al que este referenciado. - Riesgo de capital: en los estructurados no garantizados el emisor no tiene la obligación de devolver el capital inicial invertido. - Riesgo de liquidez: se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez. Los productos estructurados, por lo general y con la excepción de aquellos con clasificación UCIT III o IV, por tener derivado implícito se clasifican como producto complejo.
G. ETFs, ETPs y ETNs Un ETF (exchange-traded fund ) es un fondo cotizado en mercado bursátil. Al igual que otras IICs, puede invertir en distintos mercados y tipos de activo ofreciendo una serie importante de posibilidades de diversificación e incluyendo características de las acciones cotizadas. De los ETN (exchange-traded note) podemos decir que son productos estructurados que cotizan en mercado bursátil mientras que los ETP (exchange-traded product), cotizando también en mercado bursátil, pueden presentarse con distintas estructuras. Los ETN y los ETPs pueden añadir una complejidad extra sobre la de los ETFs debido a los activos en los que se materializa la inversión, con impacto incluso en su tratamiento legal y fiscal. - Riesgo de liquidez: se refiere a la dificultad de deshacer la inversión antes de la fecha de vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio, en el caso de que fuera necesaria la venta con rapidez. - Riesgo de apalancamiento: Si el instrumento es apalancado pueden incrementarse las ganancias pero también las pérdidas, que habrá que sumar al resultado del funcionamiento del propio instrumento. - Riesgo de contrapartida por la utilización de derivados: Estarán expuestos a riesgo de contrapartida por incumplimiento de sus obligaciones al vencimiento de las posiciones en derivados. - Otros riesgos: Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados en el apartado de Renta Variable y Renta Fija, en función del mercado en el que se materialice la inversión. Los ETFs, ETNs y ETPs se considerarán productos complejos a excepción de las ETFs clasificadas como UCIT III o IV.