LA CÁMARA DE EMPRESARIOS DE FREE SHOPS DEL URUGUAY ESTATUTO SOCIAL



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Transcripción:

LA CÁMARA DE EMPRESARIOS DE FREE SHOPS DEL URUGUAY ESTATUTO SOCIAL - I - CONSTITUCIÓN Artículo 1.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Cámara de Empresarios de Free Shops y afines del Uruguay, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo Artículo 2.- (Objeto Social). Esta institución tendrá como fin la defensa de los intereses sectoriales de los miembros que la conforman. En particular, la Cámara Uruguaya de Free Shops procurará la consecución de los siguientes objetivos: a) defensa de los principales intereses colectivos de los empresarios de Free Shops, ante las entidades gubernamentales de mayor injerencia sobre su actividad; b) consolidación de la normativa que regula su actividad; c) defensa del modelo de negocios desarrollado por los empresarios de Free Shops; y d) estabilidad en la defensa de intereses comunes y cuidado reputacional del sector, que permita destacar y proteger el valor de la actividad y la esencia del negocio con independencia de factores políticos o económicos coyunturales. Artículo 3.- (Plazo). La Asociación no se encuentra sometida a plazo o condición alguna. - II - PATRIMONIO Artículo 4.- (Integración y recursos futuros). El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. - III - ASOCIADOS Artículo 5.- (Clases). Los asociados podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

Serán asociados activos las personas jurídicas y las personas físicas mayores de edad que realicen actividades de Free Shop activamente en el país y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. Serán asociados honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. Serán asociados suscriptores aquellas empresas, entidades, sociedades de hecho que realicen actividades de Free Shop activamente en el país y/o personas físicas que sin ser Free Shop, desarrollan actividades relacionadas a los mismos. Artículo 6.- (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. En el caso de los asociados fundadores que de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no concurran a este acto de fundación, pero ingresen a la Asociación dentro de los treinta días siguientes a este acto, podrán presentar la solicitud correspondiente por cualquier medio de comunicación, incluyendo el fax y el correo electrónico, a los números y direcciones de correo electrónico que la Comisión Directiva disponga a esos efectos. Artículo 7.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como asociado se requerirá encontrarse realizando actividad de Free Shop activamente en la República Oriental del Uruguay. Para el caso de los asociados suscriptores, se requerirá que la actividad que desarrollen se encuentre relacionada a la de los Free Shops. Artículo 8.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2º) Los derechos de los asociados honorarios o suscriptores serán los siguientes: a) integrar la Asamblea General con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 3º) Cuando un asociado honorario tenga también la calidad de activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Artículo 9.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales; c) Actuar con lealtad a los intereses sectoriales.. Artículo 10.- (Sanciones a los asociados). Los asociados podrán ser expulsados o suspendidos conforme se detalla a continuación: a) Será causa de expulsión de la Asociación, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el asociado dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión

Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 4º (Patrimonio) de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un asociado, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el asociado podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. - III - ASAMBLEAS Artículo 11.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 12.- (Tipos de Asamblea). Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. En todos los casos, se considerarán únicamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Asimismo, designará la Comisión Directiva,, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o pedido del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral o del porcentaje de asociados expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho (8) días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la solicitud. Artículo 13.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de las mismas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 14.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una (1) hora más tarde, cualquiera sea el número de presentes. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo los casos que requieren mayorías especiales, y que surgen del artículo 15 (Mayorías especiales) de estos Estatutos. Para participar en las Asambleas será necesario que los asociados acrediten su identidad, que firmen un libro especial de asistencia llevado a estos efectos y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 10º (Sanciones a los asociados). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario. Los socios personas físicas habilitados podrán participar en las Asambleas por representación mediante carta poder. Cada socio, persona física o jurídica, podrá representar hasta un máximo de dos socios, Artículo 15.- (Mayorías especiales) Las siguientes decisiones, por su trascendencia, deberán ser adoptadas por el voto conforme de tres cuartos (3/4) de votos de presentes de la Asamblea Extraordinaria: a) Remoción de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal. b) Reforma de estatutos. c) Disolución de la Cámara. Para el caso de disolución, la Asamblea Extraordinaria se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 14º (Instalación y quórum), en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez (10) días después, con el veinte por ciento (20%) de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco (5) días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres (3) días de anticipación al acto.

- IV - COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 16.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de 5 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos (2) períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 (Oportunidad y requisitos), conjuntamente con igual número de suplentes. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos. Artículo 17.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 18.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones singularmente superiores a la suma equivalente al 30% de la recaudación mensual por concepto de aportes del último mes anterior, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos (3/5) de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 19.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros, y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva

podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. - V - COMISIÓN FISCAL Artículo 20.- (Integración y requisitos). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes permanecerán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Podrán ser reelectos hasta por dos (2) períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 21.- (Atribuciones). La Comisión Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. -VI- COMISIÓN ELECTORAL Artículo 22º (Designación y atribuciones): La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 3 (tres) suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

-VII- ELECCIONES Artículo 23 (Oportunidad y requisitos): El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 (dos) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de un sistema de plancha electoral que se deberá registrar ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberá formularse una única plancha electoral en la cual se establezca de forma clara y diferenciada los candidatos para integrar la Comisión Directiva y los candidatos para integrar la Comisión Fiscal, con indicación de los candidatos que se postulan para integrar la Presidencia de cada una. Para ser admitidos los candidatos, y ser incluidos en la plancha electoral que será sometida a votación, deberán los mismos reunir la adhesión de al menos 2 (dos) socios activos más. El día de la elección, se colocarán varias copias de la plancha electoral en aquellas ciudades donde estén ubicados los free shops socios que fije la Comisión Electoral. La elección se realizará en forma simultánea en las distintas ciudades, el mismo día y a la misma hora. La Comisión Electoral designará a una comisión receptora de votos para que presencia el acto electoral en cada una de las ciudades. Dicha comisión receptora de votos controlará el acto electoral y el escrutinio, de manera que se adecúen a los términos y requerimientos pactados en este reglamento. La misma estará integrada por al menos dos miembros, que designará la Comisión Electoral. Los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán asignados y distribuidos siguiendo un criterio de mayoría de votos. En caso de empate, se someterán las planchas electorales objeto de empate a una nueva votación, la cual se hará de conformidad con las condiciones antes pactadas. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. - VIII - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario. Artículo 25.- (Destino bienes). En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a la institución privada sin fines de lucro con personería jurídica reconocida y/o la institución pública que la Asamblea General designe.

Artículo 26º.- (Contabilidad. Ejercicio económico). La Asociación llevará su contabilidad sobre bases uniformes de las que resultará cada una de las operaciones realizadas y la justificación de todos los gastos. El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de mayo. Artículo 27º.- (Balance y Memoria anual). La Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, elaborará el Balance y una Memoria anual de la gestión desarrollada en dicho ejercicio, en la que se especificará cada uno de los actos realizados en cumplimiento del objeto de la institución, los recursos utilizados y la situación patrimonial de la Asociación. El Balance, la Memoria anual y el informe de la Comisión Fiscal, serán sometidos a la consideración de la Asamblea General. Artículo 28.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. - IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29.- (Primera Comisión Directiva). La primera Comisión Directiva, de carácter transitoria y que deberán actuar hasta el 31 de agosto de 2012, estará integrada de la siguiente forma: Comisión Directiva: 1) Sr. Mario H. Vidales - Mario H. Vidales y Compañía S.C. 2) Sr. Carlos Calabuig Fape SRL 3) Sr. Daniel Arín María de Fátima Balhego Justo Comisión Fiscal: 1) Sr. Duilio Silveira Silveira y Almada SRL 2) Sr. Claudio Litta Puig Unidad S.A. Hacemos notar que la cantidad de cargos designados es también de carácter transitorio y específicamente para el período establecido, con el solo fin de agilizar el funcionamiento inicial.

Artículo 30º.- Facúltase a los Dres. Ricardo Olivera García, Carlos E. Delpiazzo, Elías Mantero Mauri, Marcos Payssé, Carlos Loaiza Keel, Juan Martín Olivera, Lucía Grazioli, Federico Rocca, Mónica Santos Bustamante, Sofía Estellano, María Concepción Olivera, Nicolás Paseyro, Maximiliano Cal, y a los Procs. Francisco Marques y Mariana Capel a realizar todos los trámites tendientes al reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación, así como para la inscripción de la misma ante todos los organismos y oficinas públicas, con facultades para para notificarse, tomar vista, examinar expedientes, presentar escritos y realizar descargos, asistir a diligencias pudiendo formular observaciones, ejercer todas las facultades adecuadas para el mejor despeño del derecho de defensanotificarse, así como realizar las modificaciones, agregados o supresiones al presente Estatuto, necesarias o convenientes a tales efectos.