Refª.: Circular DJ 23/2013 A los Titulares de Centros. Directores de Centros. Junta Directiva EE.CC.Andalucía Asesores Jurídicos



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Transcripción:

Sevilla, 3 de junio de 2013 Refª.: Circular DJ 23/2013 A los Titulares de Centros. Directores de Centros. Junta Directiva EE.CC.Andalucía Asesores Jurídicos ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Estimado amigo: Como cada año en el mes de junio me pongo en contacto contigo para recordarte que durante este mes, es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones en relación con las actividades complementarias y extraescolares y los servicios complementarios ya que, como sabes, a lo largo de este mes deberemos proceder a su comunicación a la Delegación Provincial y, en su caso, a la solicitud de autorización de la cuota correspondiente. Igualmente, y ante las numerosas consultas que se realizan sobre este tema, aprovecho esta ocasión para realizar una serie de reflexiones respecto a la figura de la aportación voluntaria. Con la presente circular pretendemos realizar un recordatorio tanto del procedimiento de solicitud como de las actividades que se ven afectadas, por lo analizo por separado cada una de ellas. I. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Al ser este año el día 30 de junio domingo, de conformidad con el 48.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el último día para la presentación de la solicitud de autorización de cuota es el lunes 1 de julio de 2013, tal y como se establece en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de prestaciones por servicios complementarios. En dicha Orden se especifica la documentación necesaria para cumplimentar la solicitud, que es la siguiente: C/ Faustino Álvarez, 23-25 41002 Sevilla Tel.: 954 383 868 Fax: 954 904 752 www.ecandalucia.org

1. Descripción del servicio para el que se solicita la autorización de la cuota. 2. Memoria económica en la que queda constancia de su carácter no lucrativo del servicio. 3. Indicación de las personas responsables del servicio. 4. Especificación del horario en que el mismo se llevará a cabo. 5. Certificado del acta del Consejo Escolar en que se aprueba la prestación del servicio y la cuota correspondiente. Si bien este documento no aparece reflejado en la Orden, es necesario aportarlo al objeto de acreditar la aprobación del Consejo Escolar, en los términos previstos en los artículos 51.3 y 57 i) de la LODE. A la hora de elaborar dicha documentación debemos tener en cuenta que, conforme al artículo 51.2 de la LODE las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente. Por tanto, cuando redactemos la memoria económica es necesario que el resultado de la actividad no arroje beneficio. También es posible que, de conformidad con el artículo 51.3 in fine de la LODE, que establece la posibilidad de que el cobro de las actividades extraescolares y los servicios complementarios pueda contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones, se recoja un resultado positivo, en cuyo caso, habrá que indicar que su destino es el previsto en la norma. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1694/1995, establece que los centros concertados gozarán de autonomía para establecer servicios y actividades escolares complementarias dentro de los límites fijados en las leyes y en este Real Decreto, que son los siguientes: 1. Aprobación de sus directrices por el Consejo Escolar 2. Carácter voluntario del servicio. 3. Que no constituya discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa. 4. Que no tengan carácter lucrativo. 5. Que no formen parte del horario lectivo. 6. Ofrecer a los padres información detallada al principio del curso. Por tanto, te recomendamos que todos estos aspectos aparezcan detallados en la solicitud. Una vez efectuada la solicitud con los requisitos que se han expresado, la Administración debe proceder a la autorización de la cuota solicitada en el plazo de 2

tres meses desde su presentación, transcurridos los cuales la misma se entenderá autorizada por silencio administrativo positivo, en el sentido de autorizar la percepción solicitada. Igualmente, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1694/1995 los servicios complementarios que se reiteren en cursos posteriores no requerirán de nueva autorización de precios si los mismos se incrementan, como máximo, en el IPC, en cuyo caso, únicamente es necesaria la comunicación acerca de la continuación en la prestación del servicio. Por otra parte, debes ser consciente de que, pese a que el Real Decreto 1694/1995 establece una lista de servicios complementarios (comedor, aula matinal, trasporte escolar y gabinete médico o psicopedagógico), establece igualmente la posibilidad de contar con otros de naturaleza análoga. De esta forma, y siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior, y el servicio que se oferte con el objetivo de facilitar una mejor conciliación de la vida personal y familiar repercutiendo en una mejor atención al alumnado y sus familias, sería posible la solicitud de otros servicios complementarios, tales como el cuidador de educación infantil o el servicio de atención telemática a las familias. Por otra parte, algunos centros han comunicado que por parte de determinados Servicios de Inspección se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de poner en marcha determinados servicios complementarios, tales como el Gabinete Psicopedagógico en Educación Secundaria, el Seguro Médico o el Servicio de Comunicación Telemática. Sin embargo, esta imposibilidad no puede establecerse con carácter general, sino que deberá ser adoptada tras el estudio del caso concreto, no siendo adecuada a derecho la denegación de servicios que cumplan con los requisitos señalados con anterioridad. Por tanto te animo a que en caso de que consideres conveniente su implantación, formules la solicitud, indicando todos los aspectos señalados con anterioridad. Igualmente debes tener en cuenta que, en caso de denegación injustificada del servicio, cabe la posibilidad de interponer recurso de alzada ante a la Consejería de Educación y en su caso, recurso contencioso administrativo en la vía judicial. Aprovecho la ocasión para realizar una referencia específica al servicio de comunicación telemática. En los últimos cursos escolares muchos centros han solicitado y obtenido autorización para percibir cuota por la prestación de este servicio. Sin embargo, otros centros, en ocasiones incluso de la misma provincia, han visto denegada a solicitud. En este sentido, desde Escuelas Católicas estamos manteniendo contactos con la Consejería de Educación para terminar con esta diferencia de trato, de forma que se autorice la prestación del servicio en aquellos casos en que se solicite. Os advertimos que de ningún modo cabe la denegación para 3

la prestación de este servicio por su sustitución por la Plataforma PASEN de la Junta de Andalucía, ya que su contenido no tiene porque identificarse con el ofertado por el centro, y su uso en ningún caso es obligatorio para la entidad titular. II.- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Las actividades extraescolares son aquellas establecidas por el centro que se realizan en el intervalo tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario permanencia en el mismo de los alumnos, así como las que se realicen antes o después del citado, dirigidas a los alumnos del centro. Debemos tener en cuenta que estas actividades no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos. En cuanto al procedimiento previsto para la autorización, previsto tanto en la LODE (art. 51.3) como en el artículo 13 de la Orden de 9 septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros privados), únicamente se establecen los siguientes pasos. 1. Aprobación por el Consejo Escolar tanto de la actividad como de la cuota a percibir. 2. Comunicación a la Delegación Provincial durante el mes de junio. Por tanto, estas actividades NO requieren la aprobación de la Administración, ni en cuanto a su realización ni en cuanto a la percepción de cantidades, sino que basta la comunicación de las mismas. III.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Se denominan actividades complementarias aquellas que se desarrollan dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar. Pese a que el Real Decreto 1694/1995 establece que son se carácter gratuito, el artículo 51 de la LODE, norma de rango superior, prevé la posibilidad de cobro de cantidades para actividades complementarias previa autorización por la Administración Educativa, por lo que es factible el establecimiento de una cuota. Debemos tener en cuenta que a la Administración únicamente le corresponde la autorización de las percepciones a recibir, pero en ningún caso de la realización de la actividad por lo que aquellas que no conlleven gasto alguno no requerirán de aprobación, sino simplemente de comunicación. 4

En cuanto al procedimiento previsto para la autorización, contemplado en el artículo 51.2 LODE y fundamentalmente en el artículo 13 Orden de 9 septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros privados, señalamos lo siguiente: 1. La solicitud se formulara ante la Delegación Provincial en el mes de junio anterior al curso de realización. 2. Es necesaria la aprobación por el Consejo Escolar (artículo 57.h LODE) 3. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación: a. Descripción de la actividad para la que se solicita autorización. b. Memoria económica (acreditación del carácter no lucrativo): Dado que en ocasiones no es posible indicar los precios exactos, al depender de factores externos al centro, es posible establecer precios aproximados indicando que están sujetos a variación en función de lo indicado por el proveedor del servicio. c. Personas que coordinan la actividad. d. Especificación del horario: En el caso de estas actividades, en ocasiones es complicado realizar una planificación exacta, por lo que es posible indicar en momento de realización con una mayor amplitud, indicando, por ejemplo, el trimestre en que está prevista su celebración. 4. La resolución deberá producirse antes del inicio del curso escolar, es decir, con anterioridad al 1 de septiembre, en caso de que no se produzca, y aunque en la norma no conste referencia expresa, se entiende aprobada por silencio administrativo positivo de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992. Debes tener en cuenta que la comunicación y solicitud de autorización de cuota no obliga posteriormente a llevar a cabo la actividad, que podrá ser suspendida cuando se valore que es lo más adecuado. Por ello, te animo a planificar el mayor número de actividades complementarias, al objeto de tener mayores opciones a lo largo del curso. IV.- APORTACIÓN VOLUNTARIA. Al margen de la información señalada, y ante las consultas planteadas por los centros, me gustaría hacer algunas reflexiones en torno a la figura que habitualmente conocemos como aportación voluntaria. Como muchos de vosotros sabéis, en los últimos años la Administración Educativa está siendo especialmente inquisitiva en relación con las cantidades que las familias abonan a los centros, por entender que esta conducta podría suponer una contravención del principio de gratuidad recogido en el artículo 88 de la LOE. 5

Por tanto, a la hora de solicitar colaboración a las familias, debemos tener muy claro hasta donde podemos llegar para no contravenir la normativa y en consecuencia, vernos inmersos en un procedimiento por incumplimiento de concierto. El artículo 88 de la LOE que, como señalamos, viene a concretar el principio de gratuidad, establece en su apartado primero que para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. Para conocer aquellas conductas que no pueden ser realizadas es necesario acudir a lo establecido en la norma que las prohíba, en este caso a los preceptos citados. Pues bien, de una sencilla lectura de los mismos sacamos dos conclusiones: 1. La prohibición de percibir cantidades con motivo de la impartición de enseñanzas regladas. 2. La prohibición de imponer con carácter obligatorio el abono de las cantidades. 3. La prohibición de establecer servicios de carácter obligatorio. Por tanto, nuestro Ordenamiento jurídico, y concretamente la legislación educativa prohíben las citadas conductas, estando permitida la percepción de aportaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos, que además deben constar específicamente en el documento en el que se acuerde la percepción: 1. Carácter totalmente voluntario. Efectivamente, la aportación realizada tiene un carácter de donación, que necesariamente debe tener este carácter, no pudiendo ser impuesta por su propio concepto. De ahí que deba quedar especial constancia de este hecho y por supuesto, en ningún caso cabe la imposición una cuota. 2. No estar motivada por la impartición de las enseñanzas regladas: Efectivamente, la causa que justifique la aportación no puede ser ésta, es decir, no puede entenderse como contraprestación por los servicios educativos prestados. Sin embargo, en la medida en que entendemos que la aportación voluntaria tiene carácter de donación, conforme al artículo 1271 del Código Civil se presume que su causa es la mera liberalidad. 3. No estar asociada a ningún servicio obligatorio: Todos los servicios prestados por el centro deben cumplir con los requisitos que hemos visto con anterioridad. 6

Además del cumplimiento escrupuloso de los requisitos señalados con anterioridad, también es posible realizar una serie de actuaciones que coadyuven a clarificar que no se está realizando ningún incumplimiento de la normativa con la percepción de estas cantidades. En primer lugar, si bien el receptor de las mismas puede ser el propio centro educativo, es conveniente que figure como tal la Institución titular, dado que en ésta, habitualmente, goza de una actividad mucho más amplia que la educativa, resultando con mayor facilidad demostrable el hecho de que las percepción no suponen un contraprestación a la impartición de enseñanzas. Por otra parte, el documento en el que se informe acerca de la posibilidad de realizar estas aportaciones, así como en su caso la domiciliación de las mismas, no deberán aparecer vinculado a la matrícula, ni aparecer asociadas a un alumno concreto ni, por tanto, fijar la cantidad en función del número de hijos matriculados. Además, resulta conveniente que no se establezca una cuota determinada, sino que cada colaborador marque libremente la cantidad que desea donar, aunque es posible sugerir algunas cantidades mensuales, trimestrales o anuales dejando un espacio para que se señalen otras cantidades en blanco. Por último te informamos que, en fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sendas sentencia revocando la sanciones impuestas a un centro educativo concertado por el cobro de una aportación voluntaria por entender que, dado el destino dado a la misma y su carácter totalmente voluntario. Esperamos que la presente circular te haya sido de ayuda. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, José Rafael Rich Ruiz Director Dpto. Jurídico NOTA: En la redacción de la presente Circular, y para evitar que la utilización de modos de expresión no sexista garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad pudiera dificultar su lectura y comprensión, toda expresión en ella reflejada que aparezca escrita en género masculino se ha utilizado en sentido comprensivo de ambos sexos. 7